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AYUDA A LA DISCAPACIDAD HiJA
Vie 03 Sep 2021, 02:24
Buenas noches, compañeros y compañeras. Mi empresa me tiene concecida una ayuda a la discapacidad de mi hija, basada en el artículo 50 del convenio estatal de seguridad privada para el año 2021, de 125,80 €, que en periodos vacaciónales, sólo desembolsa en la proporción de días trabajados en dicho mes. Consultada a la representante de RRHH nos comenta que "El plus que recibe de ayuda por su hija con discapacidad, se cobra por día trabajado. Lo puede consultar en el convenio donde lo especifica. No obstante, si ha cobrado 20 días ha sido porque o bien ha estado de vacaciones o no ha estado de alta todo el mes con nosotros". Para saber si eso es correcto, o no. en todas las empresas en las que he estado anteriormente, me lo han satisfecho íntegro los 12 meses del año, incluido el mes que estuve sancionado 10 días de empleo y sueldo, y de baja en la SS. Muchas gracias, y un saludo
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Re: AYUDA A LA DISCAPACIDAD HiJA
Lun 06 Sep 2021, 12:41
Te adjunto una captura del pantalla del artículo 50.
Desafortunadamente parece ser que la empresa lleva la razón. No se si hay alguna sentencia que pueda cambiarlo, he mirado la sentencia de los pluses en vacaciones, pero en este caso no estoy seguro de que entre por el mero hecho de que es una ayuda y no un plus.
Estoy dándole vueltas al coco y por el argumento que te ha dado la empresa entiendo que del mismo modo que te pagan la parte proporcional de los días trabajados cuando te vas de vacaciones, cuando haces exceso de jornada (horas extras) ¿también te pagan la parte proporcional de los días que has trabajado de más?
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Desafortunadamente parece ser que la empresa lleva la razón. No se si hay alguna sentencia que pueda cambiarlo, he mirado la sentencia de los pluses en vacaciones, pero en este caso no estoy seguro de que entre por el mero hecho de que es una ayuda y no un plus.
Estoy dándole vueltas al coco y por el argumento que te ha dado la empresa entiendo que del mismo modo que te pagan la parte proporcional de los días trabajados cuando te vas de vacaciones, cuando haces exceso de jornada (horas extras) ¿también te pagan la parte proporcional de los días que has trabajado de más?
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Re: AYUDA A LA DISCAPACIDAD HiJA
Miér 08 Sep 2021, 01:45
Muchas gracias por la aclaración. Si lamentablemente es así, tendré que agradecerle a EULEN que me los haya abonad religiosamente durante casi tes años, o sea, tres meses que tuve mis vacaciones por ley.
Un saludo
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Re: AYUDA A LA DISCAPACIDAD HiJA
Miér 08 Sep 2021, 13:02
Convenio colectivo estatal de las empresas de seguridad 2021.
Artículo 50. Ayudas a hijos y cónyuge discapacitados.
Las Empresas abonarán a los trabajadores con hijos discapacitados a su cargo la cantidad de 125,80 euros mensuales por hijo de esta condición como complemento a la prestación que la Seguridad Social le tenga reconocida en concepto de ayuda para discapacitados, entendiéndose como tales los así definidos en la legislación aplicable.
Asimismo, recibirán la cuantía establecida en el anterior párrafo, en aquellos supuestos en los que el cónyuge del trabajador a su cargo tenga una discapacidad del 65% o superior.
La cuantía acreditada de la prestación será abonada por la Empresa en la que el trabajador preste sus servicios en proporción al número de días trabajados en el mes.
Igual estoy algo espeso,
pero no acabo de entender con claridad este artículo.
Dice que es un complemento a la prestación que la seguridad social le tenga reconocida. Y el último párrafo que "la cuantía acreditada de la prestación será abonada por la empresa ".
Entiendo que la prestación de la seguridad social es una cosa, y la ayuda como complemento es algo a sumar a la prestación, pero el último párrafo pone que la prestación será abonada por la empresa e incluye lo de en proporción a los días trabajados.
Mi duda es, quien paga la prestación de la seguridad social
Y si es la empresa como parece entenderse al leer el último párrafo, también va en proporción al número de días trabajados.
Seguramente será mi falta de entendimiento el que está provocandome esta duda. Si alguien puede iluminarme, agradecimiento recibirá.
Saludos.
Grano a grano, se levanta la montaña.
Artículo 50. Ayudas a hijos y cónyuge discapacitados.
Las Empresas abonarán a los trabajadores con hijos discapacitados a su cargo la cantidad de 125,80 euros mensuales por hijo de esta condición como complemento a la prestación que la Seguridad Social le tenga reconocida en concepto de ayuda para discapacitados, entendiéndose como tales los así definidos en la legislación aplicable.
Asimismo, recibirán la cuantía establecida en el anterior párrafo, en aquellos supuestos en los que el cónyuge del trabajador a su cargo tenga una discapacidad del 65% o superior.
La cuantía acreditada de la prestación será abonada por la Empresa en la que el trabajador preste sus servicios en proporción al número de días trabajados en el mes.
Igual estoy algo espeso,
pero no acabo de entender con claridad este artículo.
Dice que es un complemento a la prestación que la seguridad social le tenga reconocida. Y el último párrafo que "la cuantía acreditada de la prestación será abonada por la empresa ".
Entiendo que la prestación de la seguridad social es una cosa, y la ayuda como complemento es algo a sumar a la prestación, pero el último párrafo pone que la prestación será abonada por la empresa e incluye lo de en proporción a los días trabajados.
Mi duda es, quien paga la prestación de la seguridad social
Y si es la empresa como parece entenderse al leer el último párrafo, también va en proporción al número de días trabajados.
Seguramente será mi falta de entendimiento el que está provocandome esta duda. Si alguien puede iluminarme, agradecimiento recibirá.
Saludos.
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Re: AYUDA A LA DISCAPACIDAD HiJA
Vie 10 Sep 2021, 20:27
RafaVs escribió:Convenio colectivo estatal de las empresas de seguridad 2021.
Artículo 50. Ayudas a hijos y cónyuge discapacitados.
Las Empresas abonarán a los trabajadores con hijos discapacitados a su cargo la cantidad de 125,80 euros mensuales por hijo de esta condición como complemento a la prestación que la Seguridad Social le tenga reconocida en concepto de ayuda para discapacitados, entendiéndose como tales los así definidos en la legislación aplicable.
Asimismo, recibirán la cuantía establecida en el anterior párrafo, en aquellos supuestos en los que el cónyuge del trabajador a su cargo tenga una discapacidad del 65% o superior.
La cuantía acreditada de la prestación será abonada por la Empresa en la que el trabajador preste sus servicios en proporción al número de días trabajados en el mes.
Igual estoy algo espeso,
pero no acabo de entender con claridad este artículo.
Dice que es un complemento a la prestación que la seguridad social le tenga reconocida. Y el último párrafo que "la cuantía acreditada de la prestación será abonada por la empresa ".
Entiendo que la prestación de la seguridad social es una cosa, y la ayuda como complemento es algo a sumar a la prestación, pero el último párrafo pone que la prestación será abonada por la empresa e incluye lo de en proporción a los días trabajados.
Mi duda es, quien paga la prestación de la seguridad social
Y si es la empresa como parece entenderse al leer el último párrafo, también va en proporción al número de días trabajados.
Seguramente será mi falta de entendimiento el que está provocandome esta duda. Si alguien puede iluminarme, agradecimiento recibirá.
Saludos.
Grano a grano, se levanta la montaña.
Creo que viene viniendo decir que independientemente de la prestación que te da la Seguridad Social, tienes derecho a cobrar la ayuda por tener hijos al cargo con discapacidad que marca el convenio colectivo.
El convenio dice que se pagará en proporción al número de días trabajados, yo entiendo que si trabajas las 162 horas te abonan los 125,80€, y si te vas de vacaciones te pagan la parte proporcional de los días que has trabajado. Imagina que te vas 15 días de vacaciones en un mes de 30 días, solo te pagarían el 50% de la ayuda, y de igual modo si haces horas extras deberían pagarte la parte proporcional por esas horas o esos días que has trabajado de más. Esto último debería denunciarse en muchos casos, pues las empresas suelen rascar y engañar a la gente usando el articulado del convenio como mejor les conviene.
Y ya que he mencionado esto ultimo, de igual modo se deberían de abonar la parte proporcional de los pluses de peligrosidad, transporte y vestuario de los días que hemos hecho de más, es decir, en horas extras. Ya se consiguió mediante sentencia que los pluses se abonasen en vacaciones.
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