- securritoUsuario medio Nivel 3Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Fraccionar vacaciones
Mar 13 Jul 2021, 12:23
Buenos días, he leído según el artículo 45 del convenio que las vacaciones son de 31 días naturales. Lo normal es que se disfruten en periodos de 2 quincenas, bueno una de 16 y otra de 15 para así cuadrar los 31. Hay alguna opción de pedir días sueltos de vacaciones, digamos 2-3, o está prohibido. Por otro lado la otra opción de tomar días libre, quitando las licencias por matrimonio, traslado de residencia,.., que no es el caso., sería con el pírrico día de permiso NO retribuido, y en verdad que es pírrico, sólo un día y no retribuido. La unica opción es pues gastar de vacaciones y suponiendo que se puedan fraccionar, pregunto. Un saludo y ánimos.
- JOSEMA1Usuario adelantado Nivel 4Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: Fraccionar vacaciones
Mar 13 Jul 2021, 12:38
Buenos días. Prohibido no está. Otra cosa es, que te pidas vacaciones en determinadas fechas, en las que por necesidades del servicio, la empresa no te las dé.
Lo normal como bien dices, es disfrutarlas en dos periodos de dos quincenas. Un saludo.
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Re: Fraccionar vacaciones
Miér 14 Jul 2021, 01:44
Como bien te dice el compañero JOSEMA1 , lo normal es cogerlas en dos tandas , pero tú puedes coger días sueltos siempre que no lo hagáis varios en el mismo servicio o días especiales .
También puedes coger el día de asuntos propios que en principio no se te puede negar y por supuesto tienes también la opción de cogerte , siempre que lo solicites con antelación .
Días de permiso sin sueldo , llevando mínimo un año de antigüedad en la empresa podrás solicitar este permiso que no puede ser superior a 15 días naturales y no podrán concederse a más del 5% de la plantilla de su delegación .
También puedes coger el día de asuntos propios que en principio no se te puede negar y por supuesto tienes también la opción de cogerte , siempre que lo solicites con antelación .
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Re: Fraccionar vacaciones
Miér 14 Jul 2021, 02:06
LICENCIAS Y EXCEDENCIA .
Si mal no recuerdo tienes varias licencias sin pérdida de retribución .
Matrimonio del trabajador = a 17 días . Y si se solicita a la empresa con dos meses de antelación los podrías disfrutar continuadamente con la vacaciones anuales .
Dos días que se podrán ampliar hasta cuatro cuando se necesite hacer un desplazamiento al efecto : Alumbramiento o Adopción .
También en caso de enfermedad grave , hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que necesite reposo domiciliario .
También por Fallecimiento de cónyuge , hijos de ambos , padre , madre , nietos , abuelos o hermanos , uno u otro cónyuge .
Durante un mínimo de dos días por traslado de su domicilio .
Por el tiempo indispensables para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público .
También tendrás derecho ( bajo justificante) a un día ampliable a tres , por casamiento de padres , hijos y nietos de uno u otro cónyuge .
Por cita médica especialista por un máximo de tres horas .
Si mal no recuerdo tienes varias licencias sin pérdida de retribución .
Matrimonio del trabajador = a 17 días . Y si se solicita a la empresa con dos meses de antelación los podrías disfrutar continuadamente con la vacaciones anuales .
Dos días que se podrán ampliar hasta cuatro cuando se necesite hacer un desplazamiento al efecto : Alumbramiento o Adopción .
También en caso de enfermedad grave , hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que necesite reposo domiciliario .
También por Fallecimiento de cónyuge , hijos de ambos , padre , madre , nietos , abuelos o hermanos , uno u otro cónyuge .
Durante un mínimo de dos días por traslado de su domicilio .
Por el tiempo indispensables para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público .
También tendrás derecho ( bajo justificante) a un día ampliable a tres , por casamiento de padres , hijos y nietos de uno u otro cónyuge .
Por cita médica especialista por un máximo de tres horas .
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