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Puesto de trabajo y movilidad
Vie 25 Dic 2020, 07:21
Sobre el tema de puestos de trabajo permanentes no leo en el convenio que un trabajador no pueda ser desplazado a otro puesto por la empresa, salvo que esté vinculado a un contrato de obra, y este ultimo finaliza en un maximo de cuatro años por lo que entiendo que un empleado eventual por circunstancias de la producción o indefinido puede ser desplazado de puesto bajo el Articulo 20: Facultad de Organización del Trabajo: Principios y Normas.
Apartado E: La movilidad y redistribución del personal de la Empresa, típicas de la actividad, mediante los cambios de puesto de trabajo, desplazamientos t traslados que exijan las necesidades organizativas, de acuerdo con las condiciones pactadas en el convenio
En todo caso se respetará el nivel funcional y tal potestad no podrá repercutir en su perjuicio económico para el trabajador afectado.
Apartado E: La movilidad y redistribución del personal de la Empresa, típicas de la actividad, mediante los cambios de puesto de trabajo, desplazamientos t traslados que exijan las necesidades organizativas, de acuerdo con las condiciones pactadas en el convenio
En todo caso se respetará el nivel funcional y tal potestad no podrá repercutir en su perjuicio económico para el trabajador afectado.
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