Maternidad, reducción de jornada.
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josepmarti
Mari
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Maternidad, reducción de jornada.
Miér 09 Sep 2020, 03:01
Buenas,me gustaria que alguien me asesorara un poco...tengo que solicitar a mi emoresa la reducción de jornada,tengo turnos rotatorios mañana tarde y noche de 8 horas...y me gustaria cogerme turno fijo de mañana de 8 a 15h,la empresa me ha dicho que no puedo cogerme un turno fijo porq seria un fastidio para el resto de compañeros...quiero saber si eso lo puedo conseguir o que puedo hacer...tengo una bebe y otro de 9 y no tengo con quien dejarlos si estoy de noche y si estoy d mañana tampoco se pueden quedar con nadie a las 5 d la mañana.Gracias!
- josepmartiAdministradorPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: Maternidad, reducción de jornada.
Miér 09 Sep 2020, 11:21
Mari escribió:Buenas,me gustaria que alguien me asesorara un poco...tengo que solicitar a mi emoresa la reducción de jornada,tengo turnos rotatorios mañana tarde y noche de 8 horas...y me gustaria cogerme turno fijo de mañana de 8 a 15h,la empresa me ha dicho que no puedo cogerme un turno fijo porq seria un fastidio para el resto de compañeros...quiero saber si eso lo puedo conseguir o que puedo hacer...tengo una bebe y otro de 9 y no tengo con quien dejarlos si estoy de noche y si estoy d mañana tampoco se pueden quedar con nadie a las 5 d la mañana.Gracias!
Buenos dias Mari, en un principio puedes pedir perfectamente la reduccion de jornada por tus circunstancias Según la ley, quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de hasta 12 años, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo bajo las siguientes condiciones: La jornada laboral se podrá reducir entre un octavo y la mitad, con la disminución proporcional del salario.
Y un consejo, es un derecho tuyo y cualquier compañero tambien lo utlizaria por lo que no sufras por los demas que seguramente los demas tampoco sufriran por ti.
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- Marinovato Nivel 1Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: Maternidad, reducción de jornada.
Miér 09 Sep 2020, 14:21
Pero podria cogerme turno fijo??gracias ppr la respuesta!!!
- josepmartiAdministradorPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: Maternidad, reducción de jornada.
Miér 09 Sep 2020, 14:25
Mari escribió:Pero podria cogerme turno fijo??gracias ppr la respuesta!!!
Si , por supuesto, por reduccion de jornada debes elegir aquel turno que te permite estar con tus hijos o atenderlos como se merecen
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- Marinovato Nivel 1Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: Maternidad, reducción de jornada.
Miér 09 Sep 2020, 14:37
Pues a ver,creo q una compañera llegó a denunciar...y no me gustaria llegar a eso..pero el otro dia la chica d la oficina me dijo que eso de turno fijo no se podia porque es una desventaja para mis compañeros que de esa manera tendrian menos turnos de mañana..
- josepmartiAdministradorPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: Maternidad, reducción de jornada.
Miér 09 Sep 2020, 15:30
Mari escribió:Pues a ver,creo q una compañera llegó a denunciar...y no me gustaria llegar a eso..pero el otro dia la chica d la oficina me dijo que eso de turno fijo no se podia porque es una desventaja para mis compañeros que de esa manera tendrian menos turnos de mañana..
En las oficinas normalmente siempre barren para ellos, la desventaja es para quien hace los cuadrantes que tiene mas faena, pero el derecho es tuyo y puedes ejercerlo tranquilamente.
Ademas cada circunstancia y cada vs es diferente, no te apures y ejerce tus derechos y ese es un derecho pleno que tienes.
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Re: Maternidad, reducción de jornada.
Miér 09 Sep 2020, 16:01
Muchisimas gracias,esta semana haré el escrito y ya contare lo q me dicen...
- josepmartiAdministradorPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: Maternidad, reducción de jornada.
Miér 09 Sep 2020, 16:36
Mari escribió:Muchisimas gracias,esta semana haré el escrito y ya contare lo q me dicen...
Gracias a ti a ver que te dicen.
Saludos
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Re: Maternidad, reducción de jornada.
Miér 09 Sep 2020, 17:47
Te dejo aqui lo que dice el estatuto de los trabajadores:
El art. 37 del ET en su apartado 6 dispone: “La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada, previstos en los apartados 4 y 5 de este artículo, corresponderán al trabajador, dentro de su jornada ordinaria. No obstante, los convenios colectivos podrán establecer criterios para la concreción horaria de la reducción de jornada a que se refiere el apartado 5, en atención a los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral del trabajador y las necesidades productivas y organizativas de las empresas.
El trabajador, salvo fuerza mayor, deberá preavisar al empresario con una antelación de quince días o la que se determine en el convenio colectivo aplicable, precisando la fecha en que iniciará y finalizará el permiso de lactancia o la reducción de jornada.”
Esta normativa regula el sistema configurado para poder solicitar y después disfrutar el derecho de reducción de jornada, la norma legal (y las convencionales que estén redactadas en términos similares a los del citado artículo) debe analizarse teniendo en cuenta la perspectiva constitucional del derecho que aquí se debate. Así lo entiende el Tribunal Constitucional en la sentencia de 14 de Marzo del 2011 (Recurso: 9145/2009): “Desde esta perspectiva de enjuiciamiento que nos corresponde cabe observar que en el asunto sometido a nuestra consideración los órganos judiciales han denegado la asignación de horario nocturno solicitada por el trabajador demandante, confirmando la previa decisión denegatoria de la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León, con fundamento en consideraciones de estricta legalidad, derivadas de la interpretación que efectúan de lo dispuesto en los arts. 36.3 y 34.8 LET y en diversos preceptos del convenio colectivo para el personal laboral de la Administración general de la Junta de Castilla y León.
El art. 37 del ET en su apartado 6 dispone: “La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada, previstos en los apartados 4 y 5 de este artículo, corresponderán al trabajador, dentro de su jornada ordinaria. No obstante, los convenios colectivos podrán establecer criterios para la concreción horaria de la reducción de jornada a que se refiere el apartado 5, en atención a los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral del trabajador y las necesidades productivas y organizativas de las empresas.
El trabajador, salvo fuerza mayor, deberá preavisar al empresario con una antelación de quince días o la que se determine en el convenio colectivo aplicable, precisando la fecha en que iniciará y finalizará el permiso de lactancia o la reducción de jornada.”
Esta normativa regula el sistema configurado para poder solicitar y después disfrutar el derecho de reducción de jornada, la norma legal (y las convencionales que estén redactadas en términos similares a los del citado artículo) debe analizarse teniendo en cuenta la perspectiva constitucional del derecho que aquí se debate. Así lo entiende el Tribunal Constitucional en la sentencia de 14 de Marzo del 2011 (Recurso: 9145/2009): “Desde esta perspectiva de enjuiciamiento que nos corresponde cabe observar que en el asunto sometido a nuestra consideración los órganos judiciales han denegado la asignación de horario nocturno solicitada por el trabajador demandante, confirmando la previa decisión denegatoria de la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León, con fundamento en consideraciones de estricta legalidad, derivadas de la interpretación que efectúan de lo dispuesto en los arts. 36.3 y 34.8 LET y en diversos preceptos del convenio colectivo para el personal laboral de la Administración general de la Junta de Castilla y León.
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Re: Maternidad, reducción de jornada.
Miér 09 Sep 2020, 19:15
cuestioneslaborales.es
Alejandro Aradas.
Contenido actualizado a 19/07/2019.
Escoger turno de trabajo con o sin reducción de jornada.
La reducción de jornada por guarda legal y la adaptación de la jornada de trabajo.
Tras las últimas reformas legislativas, existen diferentes derechos complementarios para conciliar la vida laboral y familiar con los cuales podemos adaptar nuestra jornada de trabajo o solicitar un turno de trabajo concreto.
En primer lugar, el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores regula el derecho de todos los trabajadores a reducir su jornada de trabajo cuando se encuentra en alguno de los siguientes supuestos:
Cuidado de un hijo menor de doce años.
Trabajadores encargadas de hijos con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no trabaje y no pueda encargarse por si misma.
Trabajadores encargados del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad, o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no trabajen.
Todos estos trabajadores, tendrán derecho a una reducción de jornada de al menos un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla, con la disminución proporcional del salario.
El problema de la reducción de jornada, en relación con la posibilidad de escoger turno de trabajo o variar la jornada que se realiza habitualmente es que el citado artículo 37 indica lo siguiente:
La reducción tiene que realizarse dentro de la jornada ordinaria que realiza el trabajador. Esto es, la jornada que viene realizando el trabajador independientemente de lo que indique el contrato o del horario que tenga el centro de trabajo. Lo relevante es el horario que disfruta el trabajador en el momento de la solicitud.
En principio o salvo acuerdo con la empresa, hay excepciones en los tribunales, la reducción tiene que ser diaria. Es decir, deberá reducirse el horario todos los días, y no puede hacerlo por ejemplo sólo de lunes a viernes y no el sábado si su jornada de trabajo es de lunes a sábado.
Tampoco puede reducir el número de días en los que el trabajador prestará sus servicios profesionales acumulando la reducción en un día. Es decir, pasar de una jornada de lunes a sábado a una jornada de lunes a viernes.+
La reducción de jornada es entre un octavo y un máximo de la mitad de la jornada que disfruta con una disminución proporcional del salario.
Por otro lado, en virtud del artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores, el trabajador puede, sin necesidad de reducir la jornada de trabajo, adaptar su horario para conciliar la vida laboral y familiar.
Es decir, podremos modificar nuestra jornada de trabajo y adaptar las horas que trabajamos incluso fuera del horario habitual que realizamos, siempre teniendo en cuenta que este no es un derecho absoluto, y la empresa se podrá negar siempre que exista alguna razón que lo justifique.
Este derecho se tendrá siempre que se acredite que se necesita conciliar la vida laboral y familiar, y en cualquier caso, siempre que se tengan menores de 12 años a cargo del trabajador.
Combinando estos dos derechos tendremos más posibilidades de adaptar y conciliar nuestra jornada de trabajo.
Solicitud a la empresa.
En relación con lo anterior, existen dos derechos que podemos combinar, pero que a su vez tienen dos procedimientos para su concesión diferentes.
Por ello, lo recomendable es seguir el procedimiento del artículo 34.8 del Estatuto, toda vez que lo que se pretende es adaptar y modificar la jornada de trabajo.
En este sentido, debemos de preavisar a la empresa solicitando la adaptación de la jornada de trabajo, con o sin reducción de jornada. No existe un modelo oficial de solicitud, aunque algunos convenios lo recogen como anexos.
La empresa, por su parte, tendrá un plazo máximo de 30 días para contestar a nuestra petición. Dicho plazo está pensado para que el trabajador y la empresa negocien una adaptación de la jornada que pueda satisfacer a ambas partes.
Si la empresa deniega el derecho, o pasa esos 30 días sin contestar, tendremos que presentar una demanda ante los tribunales para que se reconozca el derecho.
Posibilidad de elegir turno.
En relación con lo indicado anteriormente, estamos solicitando dos derechos diferentes a la vez.
En este sentido, la empresa no puede negarse a la reducción de jornada solicitada por el trabajador, aunque sí que podrá oponerse al horario escogido por el trabajador por razones productivas y organizativas.
Antes de la posibilidad que ofrece el artículo 34.8 del Estatuto de adaptar la jornada, teníamos sentencias contradictorias en cuanto a la posibilidad de escoger turno de trabajo sólo reduciendo la jornada en virtud del artículo:
La Audiencia Nacional, en sentencia de 28 de febrero de 2005 declaró el derecho de los trabajadores que reduzcan su jornada por cuidado de un menor a concretar el horario en el que van a prestar su servicios en cualquiera de los turnos existentes en la empresa.
Por otro lado, el Tribunal de Justicia de Cataluña ha considerado que no es posible escoger turno a la hora de reducir la jornada. En este sentido la sentencia indica que: “(el trabajador) debe continuar realizando tales turnos y elegir el horario que desee trabajar dentro de cada turno, pues de lo contrario no solo alteraría su contrato laboral sino también el régimen de trabajo de sus compañeros”
Sin embargo, con la nueva legislación existe jurisprudencia que ha permitido a un trabajador no sólo escoger turno de trabajo, sino que coger un turno en el cual no estaba trabajando previamente.
Así, en la Sentencia de 28 de mayo de 2019 del Tribunal Superior de Justicia de Galicia se concede el derecho a la reducción de jornada en el turno de 10 a 14 horas, en virtud del artículo 34.8 y 37 del Estatuto de los trabajadores. Es importante indicar, que la trabajadora en este caso sólo solicitó la reducción de jornada, toda vez que cuando puso la demanda, no existía el derecho a adaptar la jornada del 34.8 del ET, sin embargo el tribunal lo tuvo muy en cuenta a la hora de dictar sentencia. Además, la empresa tampoco llego a acreditar que dicho turno fuera perjudicial para el.
En la práctica, resulta más complicado que la empresa acredite la negativa de escoger el turno de trabajo cuanto mayor sea su tamaño y su número de trabajadores, así como también la especialización del trabajador solicitante, y en este sentido, la facilidad de contratar a otro trabajador cualificado para sustituirle en las horas de reducción de la jornada.
No hay que olvidar que en el caso de la reducción de jornada conlleva una reducción del salario, por lo que la empresa siempre puede contratar a otro trabajador para cubrir las horas de la reducción de jornada.
Por su parte el trabajador puede acreditar, si es que fuera el caso, que el otro progenitor tiene una ocupación laboral que no permite cuidar del menor.
Normalmente los jueces cuando se produce una colisión de intereses entre el trabajador y el empresario prevalecen la posición que consideran más idónea para la atención del menor, a no ser que aprecien mala fe por parte del trabajador, o la medida pueda resultar muy perjudicial para la organización de la empresa y los intereses del empresario.
Alejandro Aradas.
Contenido actualizado a 19/07/2019.
Escoger turno de trabajo con o sin reducción de jornada.
La reducción de jornada por guarda legal y la adaptación de la jornada de trabajo.
Tras las últimas reformas legislativas, existen diferentes derechos complementarios para conciliar la vida laboral y familiar con los cuales podemos adaptar nuestra jornada de trabajo o solicitar un turno de trabajo concreto.
En primer lugar, el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores regula el derecho de todos los trabajadores a reducir su jornada de trabajo cuando se encuentra en alguno de los siguientes supuestos:
Cuidado de un hijo menor de doce años.
Trabajadores encargadas de hijos con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no trabaje y no pueda encargarse por si misma.
Trabajadores encargados del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad, o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no trabajen.
Todos estos trabajadores, tendrán derecho a una reducción de jornada de al menos un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla, con la disminución proporcional del salario.
El problema de la reducción de jornada, en relación con la posibilidad de escoger turno de trabajo o variar la jornada que se realiza habitualmente es que el citado artículo 37 indica lo siguiente:
La reducción tiene que realizarse dentro de la jornada ordinaria que realiza el trabajador. Esto es, la jornada que viene realizando el trabajador independientemente de lo que indique el contrato o del horario que tenga el centro de trabajo. Lo relevante es el horario que disfruta el trabajador en el momento de la solicitud.
En principio o salvo acuerdo con la empresa, hay excepciones en los tribunales, la reducción tiene que ser diaria. Es decir, deberá reducirse el horario todos los días, y no puede hacerlo por ejemplo sólo de lunes a viernes y no el sábado si su jornada de trabajo es de lunes a sábado.
Tampoco puede reducir el número de días en los que el trabajador prestará sus servicios profesionales acumulando la reducción en un día. Es decir, pasar de una jornada de lunes a sábado a una jornada de lunes a viernes.+
La reducción de jornada es entre un octavo y un máximo de la mitad de la jornada que disfruta con una disminución proporcional del salario.
Por otro lado, en virtud del artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores, el trabajador puede, sin necesidad de reducir la jornada de trabajo, adaptar su horario para conciliar la vida laboral y familiar.
Es decir, podremos modificar nuestra jornada de trabajo y adaptar las horas que trabajamos incluso fuera del horario habitual que realizamos, siempre teniendo en cuenta que este no es un derecho absoluto, y la empresa se podrá negar siempre que exista alguna razón que lo justifique.
Este derecho se tendrá siempre que se acredite que se necesita conciliar la vida laboral y familiar, y en cualquier caso, siempre que se tengan menores de 12 años a cargo del trabajador.
Combinando estos dos derechos tendremos más posibilidades de adaptar y conciliar nuestra jornada de trabajo.
Solicitud a la empresa.
En relación con lo anterior, existen dos derechos que podemos combinar, pero que a su vez tienen dos procedimientos para su concesión diferentes.
Por ello, lo recomendable es seguir el procedimiento del artículo 34.8 del Estatuto, toda vez que lo que se pretende es adaptar y modificar la jornada de trabajo.
En este sentido, debemos de preavisar a la empresa solicitando la adaptación de la jornada de trabajo, con o sin reducción de jornada. No existe un modelo oficial de solicitud, aunque algunos convenios lo recogen como anexos.
La empresa, por su parte, tendrá un plazo máximo de 30 días para contestar a nuestra petición. Dicho plazo está pensado para que el trabajador y la empresa negocien una adaptación de la jornada que pueda satisfacer a ambas partes.
Si la empresa deniega el derecho, o pasa esos 30 días sin contestar, tendremos que presentar una demanda ante los tribunales para que se reconozca el derecho.
Posibilidad de elegir turno.
En relación con lo indicado anteriormente, estamos solicitando dos derechos diferentes a la vez.
En este sentido, la empresa no puede negarse a la reducción de jornada solicitada por el trabajador, aunque sí que podrá oponerse al horario escogido por el trabajador por razones productivas y organizativas.
Antes de la posibilidad que ofrece el artículo 34.8 del Estatuto de adaptar la jornada, teníamos sentencias contradictorias en cuanto a la posibilidad de escoger turno de trabajo sólo reduciendo la jornada en virtud del artículo:
La Audiencia Nacional, en sentencia de 28 de febrero de 2005 declaró el derecho de los trabajadores que reduzcan su jornada por cuidado de un menor a concretar el horario en el que van a prestar su servicios en cualquiera de los turnos existentes en la empresa.
Por otro lado, el Tribunal de Justicia de Cataluña ha considerado que no es posible escoger turno a la hora de reducir la jornada. En este sentido la sentencia indica que: “(el trabajador) debe continuar realizando tales turnos y elegir el horario que desee trabajar dentro de cada turno, pues de lo contrario no solo alteraría su contrato laboral sino también el régimen de trabajo de sus compañeros”
Sin embargo, con la nueva legislación existe jurisprudencia que ha permitido a un trabajador no sólo escoger turno de trabajo, sino que coger un turno en el cual no estaba trabajando previamente.
Así, en la Sentencia de 28 de mayo de 2019 del Tribunal Superior de Justicia de Galicia se concede el derecho a la reducción de jornada en el turno de 10 a 14 horas, en virtud del artículo 34.8 y 37 del Estatuto de los trabajadores. Es importante indicar, que la trabajadora en este caso sólo solicitó la reducción de jornada, toda vez que cuando puso la demanda, no existía el derecho a adaptar la jornada del 34.8 del ET, sin embargo el tribunal lo tuvo muy en cuenta a la hora de dictar sentencia. Además, la empresa tampoco llego a acreditar que dicho turno fuera perjudicial para el.
En la práctica, resulta más complicado que la empresa acredite la negativa de escoger el turno de trabajo cuanto mayor sea su tamaño y su número de trabajadores, así como también la especialización del trabajador solicitante, y en este sentido, la facilidad de contratar a otro trabajador cualificado para sustituirle en las horas de reducción de la jornada.
No hay que olvidar que en el caso de la reducción de jornada conlleva una reducción del salario, por lo que la empresa siempre puede contratar a otro trabajador para cubrir las horas de la reducción de jornada.
Por su parte el trabajador puede acreditar, si es que fuera el caso, que el otro progenitor tiene una ocupación laboral que no permite cuidar del menor.
Normalmente los jueces cuando se produce una colisión de intereses entre el trabajador y el empresario prevalecen la posición que consideran más idónea para la atención del menor, a no ser que aprecien mala fe por parte del trabajador, o la medida pueda resultar muy perjudicial para la organización de la empresa y los intereses del empresario.
- Marinovato Nivel 1Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: Maternidad, reducción de jornada.
Miér 09 Sep 2020, 20:07
Entonces existe posobilidad de escoger turno y quitar 2 horas de mi jornada?
- RafaVsMiembro VIPPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foroMaxima graduacionAl mejor A la mejor aportación al foro
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Re: Maternidad, reducción de jornada.
Miér 09 Sep 2020, 20:35
Mari escribió:Entonces existe posobilidad de escoger turno y quitar 2 horas de mi jornada?
Solicita por escrito ambas cosas.
Entregas el original y la copia, que te firmen la copia y te quedas con ella por si la necesitas para tramites posteriores según lo que te contesten.
Saludos.
- Marinovato Nivel 1Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: Maternidad, reducción de jornada.
Miér 09 Sep 2020, 20:53
Ok eso hare...y ya contare..
- revolverColaboradorPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: Maternidad, reducción de jornada.
Miér 09 Sep 2020, 23:55
Mari escribió:Ok eso hare...y ya contare..
Suerte pero yo tambien creo que te la tienen que dar
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- MarianicoUsuario adelantado Nivel 4Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: Maternidad, reducción de jornada.
Jue 10 Sep 2020, 14:03
tiene todo su derecho pero no es normal que lo que para unos es un derecho para otros sea un perjuicio estando todos en el mismo servicio
- Marinovato Nivel 1Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: Maternidad, reducción de jornada.
Jue 10 Sep 2020, 14:28
Ya,si yo lo entiendo...pero que puedo hacer???tengo una niña de 2 meses y un niño de 9 años..a unas malas que me cambien d servicio..
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