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Las consecuencias para el trabajador si no se cotiza a la Seguridad Social.
Dom 02 Ago 2020, 10:52
lainformacion.com
María León Escribano.
02/08/2020.
Todos los trabajadores deben pagar las cuotas correspondientes a la Seguridad Social. Las empresas son las responsables del pago en el caso de los asalariados, pero los autónomos responden de su propia cotización.
La cotización a la Seguridad Social es una obligación tanto de empresarios como de trabajadores, incluidos los del Régimen General y los autónomos. En el caso de los asalariados, el empleador es el responsable de abonar la cuota correspondiente, mientras que los trabajadores por cuenta propia deben asumir su propio pago. Pero en ambos casos la cuota que se paga responde a los mismos conceptos y al mismo objetivo: tener derecho a la acción protectora del sistema público a través de las prestaciones (jubilación, maternidad, incapacidad...).
Las cuotas que se deben pagar se calculan aplicando a la base de cotización el porcentaje que corresponde a cada contingencia. En concreto, en el caso de los trabajadores por cuenta ajena la empresa es la responsable de abonar el 23,6% de la base, que corresponde a las contingencias comunes, mientras que el trabajador abona un 4,7% por ese mismo concepto. En total se paga el 28,3%.
En el caso de los trabajadores autónomos el porcentaje es el mismo, 28,3% por contingencias comunes, con la diferencia que es el propio trabajador quien asume el porcentaje total. Además, a ello se suman las contingencias profesionales (0,9%), por cese de actividad (0,7%) y por medidas de formación, orientación profesional y promoción de la actividad emprendedora (0,10%).
Las consecuencias de no pagar los importes anteriores dependen en función del régimen en el que cotice el trabajador. De manera general, la principal consecuencia es que no se podrá acceder a las prestaciones públicas, de jubilación, incapacidad o desempleo, entre otras. Sin embargo, en el caso de los trabajadores asalariados, dado que es la empresa la responsable del pago, si no se realiza el trabajador queda protegido siempre que esté dado de alta.
Pese a esa protección los trabajadores pueden tener otras dificultades si no se han pagado las cuotas obligatorias. Aunque se le reconozca la prestación correspondiente, por ejemplo el paro, se le reconoce por la base mínima, no por la que le correspondería. Esta situación se podrá revertir si hay una sentencia que reconozca el salario del trabajador.
En el caso de los autónomos la responsabilidad del pago recae en su totalidad sobre ellos, de manera que en caso de impago, además de no poder acceder a las prestaciones, deberá asumir recargos, que oscilan entre el 10 y el 20% del importe pendiente, e intereses de demora.
¿Cómo saber si la empresa paga las cotizaciones?
Pese a que el trabajador asalariado es el responsable del pago de una parte de la cuota, la empresa es la responsable de abonar el importe completo, tanto la cuota empresarial como la del trabajador, esta última se restará de la nómina. Estos conceptos se pueden observar en la nómina, pero además, para comprobar que se está al corriente de pagos, el trabajador puede recurrir al certificado de cotización de la Seguridad Social.
En caso de que la empresa no esté abonando las cuotas obligatorias se podrá pedir una 'liquidación de cuotas' ante la Seguridad Social para reclamar el importe que falte por abonar. Igualmente esta situación se debe notificar a la Inspección de Trabajo.
La obligación de cotizar nace desde el inicio de la actividad laboral. De manera general la solicitud de alta del trabajador surte ese efecto, sin embargo, la no presentación de la solicitud de afiliación/alta no impide el nacimiento de la obligación de cotizar desde el momento en que concurran los requisitos que determinen su inclusión en el Régimen que corresponda. Esta obligación, por su parte, se extingue con el cese en el trabajo, siempre que se comunique la baja en tiempo y forma establecidos.
María León Escribano.
02/08/2020.
Todos los trabajadores deben pagar las cuotas correspondientes a la Seguridad Social. Las empresas son las responsables del pago en el caso de los asalariados, pero los autónomos responden de su propia cotización.
La cotización a la Seguridad Social es una obligación tanto de empresarios como de trabajadores, incluidos los del Régimen General y los autónomos. En el caso de los asalariados, el empleador es el responsable de abonar la cuota correspondiente, mientras que los trabajadores por cuenta propia deben asumir su propio pago. Pero en ambos casos la cuota que se paga responde a los mismos conceptos y al mismo objetivo: tener derecho a la acción protectora del sistema público a través de las prestaciones (jubilación, maternidad, incapacidad...).
Las cuotas que se deben pagar se calculan aplicando a la base de cotización el porcentaje que corresponde a cada contingencia. En concreto, en el caso de los trabajadores por cuenta ajena la empresa es la responsable de abonar el 23,6% de la base, que corresponde a las contingencias comunes, mientras que el trabajador abona un 4,7% por ese mismo concepto. En total se paga el 28,3%.
En el caso de los trabajadores autónomos el porcentaje es el mismo, 28,3% por contingencias comunes, con la diferencia que es el propio trabajador quien asume el porcentaje total. Además, a ello se suman las contingencias profesionales (0,9%), por cese de actividad (0,7%) y por medidas de formación, orientación profesional y promoción de la actividad emprendedora (0,10%).
Las consecuencias de no pagar los importes anteriores dependen en función del régimen en el que cotice el trabajador. De manera general, la principal consecuencia es que no se podrá acceder a las prestaciones públicas, de jubilación, incapacidad o desempleo, entre otras. Sin embargo, en el caso de los trabajadores asalariados, dado que es la empresa la responsable del pago, si no se realiza el trabajador queda protegido siempre que esté dado de alta.
Pese a esa protección los trabajadores pueden tener otras dificultades si no se han pagado las cuotas obligatorias. Aunque se le reconozca la prestación correspondiente, por ejemplo el paro, se le reconoce por la base mínima, no por la que le correspondería. Esta situación se podrá revertir si hay una sentencia que reconozca el salario del trabajador.
En el caso de los autónomos la responsabilidad del pago recae en su totalidad sobre ellos, de manera que en caso de impago, además de no poder acceder a las prestaciones, deberá asumir recargos, que oscilan entre el 10 y el 20% del importe pendiente, e intereses de demora.
¿Cómo saber si la empresa paga las cotizaciones?
Pese a que el trabajador asalariado es el responsable del pago de una parte de la cuota, la empresa es la responsable de abonar el importe completo, tanto la cuota empresarial como la del trabajador, esta última se restará de la nómina. Estos conceptos se pueden observar en la nómina, pero además, para comprobar que se está al corriente de pagos, el trabajador puede recurrir al certificado de cotización de la Seguridad Social.
En caso de que la empresa no esté abonando las cuotas obligatorias se podrá pedir una 'liquidación de cuotas' ante la Seguridad Social para reclamar el importe que falte por abonar. Igualmente esta situación se debe notificar a la Inspección de Trabajo.
La obligación de cotizar nace desde el inicio de la actividad laboral. De manera general la solicitud de alta del trabajador surte ese efecto, sin embargo, la no presentación de la solicitud de afiliación/alta no impide el nacimiento de la obligación de cotizar desde el momento en que concurran los requisitos que determinen su inclusión en el Régimen que corresponda. Esta obligación, por su parte, se extingue con el cese en el trabajo, siempre que se comunique la baja en tiempo y forma establecidos.
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