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Como se comunica una sanción a un trabajador. Plazos de prescripción.
Jue 19 Mar 2020, 12:14
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Sancionar a un trabajador es un hecho que suele darse en las empresas que cuentan con una plantilla media de empleados. Muchas veces el trabajador es amonestado por faltas evidentes como puede ser la impuntualidad, pero en otras ocasiones la empresa impone una sanción basada en motivos más difíciles de probar. Sería el caso de la disminución en el rendimiento o la falta de calidad en la labor realizada.
La legislación asiste al empresario para demandar de su plantilla lo que es exigible por contrato, pero eso no significa que se puedan imponer sanciones que no estén debidamente fundadas y acreditadas.
Para que la sanción tenga efecto el empresario deberá respetar unos requisitos de forma. En primer lugar ha de comunicarse el hecho al trabajador por escrito (en el caso de faltas graves y muy graves), indicando la fecha y la causa. Aunque en el caso de faltas leves este requisito no es obligatorio, en la práctica es recomendable porque si existiera reiteración la empresa tendría una manera de demostrarla. Las faltas muy graves deben informarse al comité de empresa y a los delegados sindicales.
Si el trabajador sancionado fuera miembro del Comité de Empresa o Delegado de Personal o Delegado Sindical, se dará audiencia previa a los restantes integrantes del Comité de Empresa o Delegados de Personal o Delegados Sindicales, si los hubiera.
La empresa dispone de un periodo de tiempo máximo para sancionar al trabajador, que varía según la gravedad de la falta. Las faltas leves prescriben a los 10 días, las graves a los 20 y las muy graves a los 60 días. El plazo computa desde el momento en que la empresa tenga conocimiento del hecho. Independientemente de la gravedad de la falta, no podrán tomarse represalias una vez transcurridos 6 meses desde que se produjo la conducta que pudiera ser constitutiva de sanción.
El trabajador que no esté conforme con la sanción impuesta, podrá impugnarla ante la jurisdicción laboral en el plazo de 20 días desde la recepción de la comunicación escrita. La sentencia podrá anular la sanción si no se han observado las exigencias de forma o plazo o si no se prueban adecuadamente los hechos que originan la falta. La sentencia podrá recurrirse interponiendo recurso de apelación salvo en los procedimientos de impugnación de sanciones por faltas leves, contra las que no cabe recurso alguno.
Fuente: pymesyautonomos.com
Sancionar a un trabajador es un hecho que suele darse en las empresas que cuentan con una plantilla media de empleados. Muchas veces el trabajador es amonestado por faltas evidentes como puede ser la impuntualidad, pero en otras ocasiones la empresa impone una sanción basada en motivos más difíciles de probar. Sería el caso de la disminución en el rendimiento o la falta de calidad en la labor realizada.
La legislación asiste al empresario para demandar de su plantilla lo que es exigible por contrato, pero eso no significa que se puedan imponer sanciones que no estén debidamente fundadas y acreditadas.
Para que la sanción tenga efecto el empresario deberá respetar unos requisitos de forma. En primer lugar ha de comunicarse el hecho al trabajador por escrito (en el caso de faltas graves y muy graves), indicando la fecha y la causa. Aunque en el caso de faltas leves este requisito no es obligatorio, en la práctica es recomendable porque si existiera reiteración la empresa tendría una manera de demostrarla. Las faltas muy graves deben informarse al comité de empresa y a los delegados sindicales.
Si el trabajador sancionado fuera miembro del Comité de Empresa o Delegado de Personal o Delegado Sindical, se dará audiencia previa a los restantes integrantes del Comité de Empresa o Delegados de Personal o Delegados Sindicales, si los hubiera.
La empresa dispone de un periodo de tiempo máximo para sancionar al trabajador, que varía según la gravedad de la falta. Las faltas leves prescriben a los 10 días, las graves a los 20 y las muy graves a los 60 días. El plazo computa desde el momento en que la empresa tenga conocimiento del hecho. Independientemente de la gravedad de la falta, no podrán tomarse represalias una vez transcurridos 6 meses desde que se produjo la conducta que pudiera ser constitutiva de sanción.
El trabajador que no esté conforme con la sanción impuesta, podrá impugnarla ante la jurisdicción laboral en el plazo de 20 días desde la recepción de la comunicación escrita. La sentencia podrá anular la sanción si no se han observado las exigencias de forma o plazo o si no se prueban adecuadamente los hechos que originan la falta. La sentencia podrá recurrirse interponiendo recurso de apelación salvo en los procedimientos de impugnación de sanciones por faltas leves, contra las que no cabe recurso alguno.
Fuente: pymesyautonomos.com
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