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La primera demanda salarial frena la prescripción de impagos posteriores
Vie 21 Dic 2018, 19:12
La primera demanda salarial frena la prescripción de impagos posteriores
20 diciembre 2018
El Supremo rectifica y deja de exigir que se amplíe la reclamación con cada nueva remuneración adeudada
Los trabajadores que acudan a los tribunales para reclamar su salario ya no tendrán que presentar sucesivas demandas por las cantidades impagadas que se vayan acumulando hasta la celebración del juicio. Una reciente sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo (accede al texto aquí) establece que la primera reclamación interrumpe la prescripción de todos los impagos correspondientes a periodos posteriores. Hasta el momento se exigía que se pidiesen a través de ampliaciones a la demanda.
El alto tribunal rectifica ahora esta doctrina y declara que la demanda es en sí misma un acto interruptivo mediante el que se solicita condena por el total de las cantidades impagadas hasta el juicio. En definitiva, llegado este momento tan solo habrá que actualizar el importe reclamado.
Los magistrados llegan a esta conclusión tras resolver el recurso para la unificación de doctrina interpuesto por una empresa condenada al pago de unos pluses salariales que dejó de abonar a sus trabajadores.
La sentencia de instancia reconoció el derecho de los empleados a percibirlos y obligó a la empresa a pagar todas las cantidades devengadas hasta la fecha del juicio al entender que no habían prescrito. La compañía recurrió solicitando que, en virtud del criterio seguido por los tribunales, se declararan prescritas ciertas cantidades que habían caducado porque la ampliación de la demanda que las contenía se presentó fuera de plazo.
El Supremo analiza el alcance que debe tener la demanda respecto a las cantidades no incluidas en la solicitud y devengadas con posterioridad. Los magistrados diferencian al respecto entre las acciones meramente declarativas, que no pueden interrumpir el plazo de prescripción de los efectos económicos que se deriven, de la interposición de una demanda en la que se reclama el mantenimiento de un derecho que se venía ostentando. Por otro lado, esta interpretación respeta la seguridad jurídica pues la empresa sabe desde la presentación de la demanda que el demandante no abandona su derecho y sus consecuencias económicas.
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Aquí la sentencia:
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20 diciembre 2018
El Supremo rectifica y deja de exigir que se amplíe la reclamación con cada nueva remuneración adeudada
Los trabajadores que acudan a los tribunales para reclamar su salario ya no tendrán que presentar sucesivas demandas por las cantidades impagadas que se vayan acumulando hasta la celebración del juicio. Una reciente sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo (accede al texto aquí) establece que la primera reclamación interrumpe la prescripción de todos los impagos correspondientes a periodos posteriores. Hasta el momento se exigía que se pidiesen a través de ampliaciones a la demanda.
El alto tribunal rectifica ahora esta doctrina y declara que la demanda es en sí misma un acto interruptivo mediante el que se solicita condena por el total de las cantidades impagadas hasta el juicio. En definitiva, llegado este momento tan solo habrá que actualizar el importe reclamado.
Los magistrados llegan a esta conclusión tras resolver el recurso para la unificación de doctrina interpuesto por una empresa condenada al pago de unos pluses salariales que dejó de abonar a sus trabajadores.
La sentencia de instancia reconoció el derecho de los empleados a percibirlos y obligó a la empresa a pagar todas las cantidades devengadas hasta la fecha del juicio al entender que no habían prescrito. La compañía recurrió solicitando que, en virtud del criterio seguido por los tribunales, se declararan prescritas ciertas cantidades que habían caducado porque la ampliación de la demanda que las contenía se presentó fuera de plazo.
El Supremo analiza el alcance que debe tener la demanda respecto a las cantidades no incluidas en la solicitud y devengadas con posterioridad. Los magistrados diferencian al respecto entre las acciones meramente declarativas, que no pueden interrumpir el plazo de prescripción de los efectos económicos que se deriven, de la interposición de una demanda en la que se reclama el mantenimiento de un derecho que se venía ostentando. Por otro lado, esta interpretación respeta la seguridad jurídica pues la empresa sabe desde la presentación de la demanda que el demandante no abandona su derecho y sus consecuencias económicas.
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