- Chemary03658novato Nivel 1Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Poder cambiar de empresa
Dom 12 Ene 2020, 11:35
Una duda compañeros, nuestra empresa de seguridad nos tiene poco contentos por no decir otra cosa, mi duda es la siguiente: ¿si todos los compañeros que somos hacemos un escrito y se lo presentamos a la gerencia, es posible que podamos obligarles a cambiar de empresa de seguridad? con la consiguiente subrogación con la nueva empresa que entrase...
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Re: Poder cambiar de empresa
Dom 12 Ene 2020, 16:21
Chemary03658 escribió:... ¿si todos los compañeros que somos hacemos un escrito y se lo presentamos a la gerencia, es posible que podamos obligarles a cambiar de empresa de seguridad? con la consiguiente subrogación con la nueva empresa que entrase...
Al cliente del servicio.
- Chemary03658novato Nivel 1Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: Poder cambiar de empresa
Dom 12 Ene 2020, 16:26
Si, entregarle el escrito al cliente del servicio, para que contrate a otra empresa de seguridad.
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Re: Poder cambiar de empresa
Dom 12 Ene 2020, 16:30
Quizás antes de meteros en camisas de once varas,
exponerle la problemática que teneis con vuestra empresa de seguridad y ya podeis ver de que pie cogea.
No valla a ser que el cliente tenga algo que ver con la empresa de seguridad y quedeis con el culo al aire.
Según lo que os comenten podeis actuar en consecuencia, pero siempre con pies de plomo,
que normalmente las de perder siempre suele llevarlas el Vigilante.
Saludos.
exponerle la problemática que teneis con vuestra empresa de seguridad y ya podeis ver de que pie cogea.
No valla a ser que el cliente tenga algo que ver con la empresa de seguridad y quedeis con el culo al aire.
Según lo que os comenten podeis actuar en consecuencia, pero siempre con pies de plomo,
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Re: Poder cambiar de empresa
Dom 12 Ene 2020, 16:35
Gracias por tu contestacion compañero, todo esto que me comentas ya está contemplado, mi pregunta es que si se puede hacer dicho escrito alegando mil motivos entre todos los compañeros y si es legal evidentemente, aun que sea en el estatuto de los trabajadores.
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Re: Poder cambiar de empresa
Dom 12 Ene 2020, 16:46
Salvo que vosotros no sois empleados del cliente,
y con la Ley en la mano, si hay presuntas irregularidades en el servicio / empresa,
donde hay que ponerlas en conocimiento es en la Inspección de Trabajo y en Seguridad Privada.
Lo que pretendeis vosotros aunque es loable, de buenas a primeras pocas veces suele terminar bien.
Cargaros primero de razones objetivas, (denuncias, irregularidades, etc.)
Y luego si el cliente está de vuestra parte y le parece buena solución, adelante.
y con la Ley en la mano, si hay presuntas irregularidades en el servicio / empresa,
donde hay que ponerlas en conocimiento es en la Inspección de Trabajo y en Seguridad Privada.
Lo que pretendeis vosotros aunque es loable, de buenas a primeras pocas veces suele terminar bien.
Cargaros primero de razones objetivas, (denuncias, irregularidades, etc.)
Y luego si el cliente está de vuestra parte y le parece buena solución, adelante.
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Re: Poder cambiar de empresa
Dom 12 Ene 2020, 16:48
No obstante, vosotro conoceis de primera mano la situación y
sois los que estais en la mejor posición para poder tomar la decisión que considereis más oportuna.
sois los que estais en la mejor posición para poder tomar la decisión que considereis más oportuna.
- Chemary03658novato Nivel 1Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: Poder cambiar de empresa
Dom 12 Ene 2020, 16:53
Estamos en esas, a ver que hacemos...muchas gracias compi!!!
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Re: Poder cambiar de empresa
Dom 12 Ene 2020, 16:57
A ti por comentar y que todo salga lo mejor posible.
Saludos.
Saludos.
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Re: Poder cambiar de empresa
Lun 13 Ene 2020, 01:11
Chemary03658 escribió:Gracias por tu contestacion compañero, todo esto que me comentas ya está contemplado, mi pregunta es que si se puede hacer dicho escrito alegando mil motivos entre todos los compañeros y si es legal evidentemente, aun que sea en el estatuto de los trabajadores.
Hola compañero , esto que pretendéis hacer es muy complicado ya que los motivos que vais a comentar con el cliente , vuestra empresa lo pude utilizar y servirse de la : LEY DE COMPETENCIA DESLEAL .
Inducción a la terminación contractual al cliente con la empresa .
Eso sin mencionar que desvelar datos de tu empresa te puede acarrear hasta cuatro años de cárcel .
CÓDIGO PENAL , ARTICULO 279 : Obligación especial de guardar reserva de datos se su empresa por el trabajador .
Haced caso a lo dicho por el compañero rafaVs , y denunciar a vuestra empresa si es por INFRACCIÓN LABORAL .
1° Comunicarlo a los representantes legales de los trabajadores en vuestra empresa .
2° Utilizar el buzón de lucha contra el fraude laboral , PAGINA WEB DEL MINITERIO DE EMPLEO , cualquier ciudadano puede denunciar infracciones y conductas fraudulentas para la investigación por la Inspección de Trabajo . ESTO ES ANÓNIMO .
3° Denuncia directa a Inspección de Trabajo .
4° Reclamar vuestros derechos ante los Juzgados de lo Social .
Yo antes de tomar una decisión que luego me pueda costar quebraderos de cabeza intentaría hablar con un Abogado Laboralista y que el me informará directamente una vez visto el escrito .
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Re: Poder cambiar de empresa
Lun 13 Ene 2020, 01:37
Yo pienso que ese escrito no servirá para nada.
No hay obligación de que el Cliente obedezca vuestro escrito de cambio de empresa. No viene esa "obediencia" en ley alguna.
Y encima a ver si luego el Cliente se chiva a la empresa de seguridad de ese escrito y os despiden por represalias, teniendo luego que denunciar por despido... etc.
Ni se os ocurra.
Lo que tenéis que hacer es denunciar a vuestra empresa de seguridad ante inspección de trabajo. Rellenáis un formulario que os bajáis de internet, y lo lleváis ante la inspe, junto con cuadrantes, nóminas, o las pruebas que tengáis. Ahora busco el enlace del formulario y lo pongo.
La inspe tarda unos meses en aparecer para requerir papeles a la empresa, y luego otros tantos en mandaros su acta tras estudiar el asunto, y encima cuando os haga el acta de lo que ha visto, pondrá:
"se ha avisado a la empresa para que subsane tal cosa, y si no la subsana se le sancionará según el artículo no se cuántos".
Es decir, que en una primera inspección piden arreglar las cosas a la empresa. Y no la sancionan.
La empresa se pasará por el forro dichos requerimientos (como no hay sanción aún...), y tendréis que formular otra denuncia, ésta vez para decir que se han pasado por la entrepata sus requerimientos. Y que hagan el favor de aplicar dicha sanción. Adjuntáis de nuevo pruebas de que todo sigue igual, y a esperar otro tiempecillo a que actúe la inspe de nuevo.
En total, desde que ponéis la denuncia hasta que todo se acaba del todo, podrían pasar 9 meses, tal vez menos, o más.
Es decir, que corráis ya a ponerla para no dilatar más las cosas de lo que ya se van a dilatar.
Las denuncias protegen de despidos improcedentes, es decir si os despiden y al juicio llevais el acta de la inspe, o incluso la copia de la denuncia (os darán copia con sello de entrada), el juez verá claras represalias por haber denunciado y el despido sería nulo.
Por eso no hay que tener miedo a denunciar, al revés, es una manera de protegerse de despidos.
No pueden revelar quién denunció. Sería un "delito" para el inspector, dentro de su deber de no revelación, si llegara a saberse que se ha chivado.
La empresa puede tener sospechas de quién podría haber sido, pero saberlo fijo, no lo sabrá, aunque igual trata de engañaros diciendo a alguno de vosotros:
Sé que has sido tú.
Si te lo crees igual confiesas, y ya te han pillado. Por lo tanto siempre negarlo. No os creais nada.
De escrito al Cliente nada, ni se os ocurra porque solo servirá para que igual se chive a la empresa. Pero para nada más.
La denuncia tampoco se la conteis al Cliente, por supuesto.
No hay obligación de que el Cliente obedezca vuestro escrito de cambio de empresa. No viene esa "obediencia" en ley alguna.
Y encima a ver si luego el Cliente se chiva a la empresa de seguridad de ese escrito y os despiden por represalias, teniendo luego que denunciar por despido... etc.
Ni se os ocurra.
Lo que tenéis que hacer es denunciar a vuestra empresa de seguridad ante inspección de trabajo. Rellenáis un formulario que os bajáis de internet, y lo lleváis ante la inspe, junto con cuadrantes, nóminas, o las pruebas que tengáis. Ahora busco el enlace del formulario y lo pongo.
La inspe tarda unos meses en aparecer para requerir papeles a la empresa, y luego otros tantos en mandaros su acta tras estudiar el asunto, y encima cuando os haga el acta de lo que ha visto, pondrá:
"se ha avisado a la empresa para que subsane tal cosa, y si no la subsana se le sancionará según el artículo no se cuántos".
Es decir, que en una primera inspección piden arreglar las cosas a la empresa. Y no la sancionan.
La empresa se pasará por el forro dichos requerimientos (como no hay sanción aún...), y tendréis que formular otra denuncia, ésta vez para decir que se han pasado por la entrepata sus requerimientos. Y que hagan el favor de aplicar dicha sanción. Adjuntáis de nuevo pruebas de que todo sigue igual, y a esperar otro tiempecillo a que actúe la inspe de nuevo.
En total, desde que ponéis la denuncia hasta que todo se acaba del todo, podrían pasar 9 meses, tal vez menos, o más.
Es decir, que corráis ya a ponerla para no dilatar más las cosas de lo que ya se van a dilatar.
Las denuncias protegen de despidos improcedentes, es decir si os despiden y al juicio llevais el acta de la inspe, o incluso la copia de la denuncia (os darán copia con sello de entrada), el juez verá claras represalias por haber denunciado y el despido sería nulo.
Por eso no hay que tener miedo a denunciar, al revés, es una manera de protegerse de despidos.
No pueden revelar quién denunció. Sería un "delito" para el inspector, dentro de su deber de no revelación, si llegara a saberse que se ha chivado.
La empresa puede tener sospechas de quién podría haber sido, pero saberlo fijo, no lo sabrá, aunque igual trata de engañaros diciendo a alguno de vosotros:
Sé que has sido tú.
Si te lo crees igual confiesas, y ya te han pillado. Por lo tanto siempre negarlo. No os creais nada.
De escrito al Cliente nada, ni se os ocurra porque solo servirá para que igual se chive a la empresa. Pero para nada más.
La denuncia tampoco se la conteis al Cliente, por supuesto.
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Re: Poder cambiar de empresa
Lun 13 Ene 2020, 01:43
Aquí el formulario de denuncia a inspección:
Mira hacia la mitad del texto de la web, en color naranjilla están el pdf, o word que debeis descargar y rellenar:
Donde pone:
Para ello podrá utilizarse el modelo de denuncia que se ofrece:
ico_pdf Modelo DENUNCIA FORMAL (formato pdf)
ico_Word (formato Word)
Aquí está:
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Donde pone:
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