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Posibilidad de cambiar de empresa
Vie 21 Jun 2019, 15:25
Buenas compañeros/as
Estoy inscrito en una convocatoria de trabajo en la cual tengo "muchos" números de entrar. Actualmente estoy trabajando como vigilante y me surgen algunas dudas en caso de que la convocatoria vaya bien y consiga entrar.
En caso de querer darme de baja en mi actual empresa de seguridad, tengo entendido que como máximo deben hacerlo en un plazo de 15 días ¿es cierto esto? por ley o por convenio de cada empresa? en caso de que me sea urgente dejar la empresa antes de 15 días ¿hay algún tipo de "acuerdo (empresa/trabajador)" al que se pueda llegar para dejar la empresa antes? una vez consiga darme de baja en la empresa ¿debo de tener en cuenta algo? las pagas extras por ejemplo no las tengo prorrateadas. Y por ahora ultima cuestión, tanto en julio como en agosto tengo vacaciones. Si diera la casualidad que me confirman que entro a trabajar con la nueva empresa y justo me pilla que empiezo vacaciones con la actual ¿me podrían quitar las vacaciones y currar esos días hasta un máximo de 15 días que me den de baja en la empresa?
Como veis tengo muchas dudas, solo quiero que de confirmarse que entro en la nueva empresa poder salir de la actual y que no repercute en mis opciones de entrar en la nueva. Que podamos llegar a un acuerdo a "malas" con mi actual empresa y poder salir. Nunca me di de baja voluntaria en ninguna empresa y todo esto me pilla como nuevo. Gracias de antemano.
Estoy inscrito en una convocatoria de trabajo en la cual tengo "muchos" números de entrar. Actualmente estoy trabajando como vigilante y me surgen algunas dudas en caso de que la convocatoria vaya bien y consiga entrar.
En caso de querer darme de baja en mi actual empresa de seguridad, tengo entendido que como máximo deben hacerlo en un plazo de 15 días ¿es cierto esto? por ley o por convenio de cada empresa? en caso de que me sea urgente dejar la empresa antes de 15 días ¿hay algún tipo de "acuerdo (empresa/trabajador)" al que se pueda llegar para dejar la empresa antes? una vez consiga darme de baja en la empresa ¿debo de tener en cuenta algo? las pagas extras por ejemplo no las tengo prorrateadas. Y por ahora ultima cuestión, tanto en julio como en agosto tengo vacaciones. Si diera la casualidad que me confirman que entro a trabajar con la nueva empresa y justo me pilla que empiezo vacaciones con la actual ¿me podrían quitar las vacaciones y currar esos días hasta un máximo de 15 días que me den de baja en la empresa?
Como veis tengo muchas dudas, solo quiero que de confirmarse que entro en la nueva empresa poder salir de la actual y que no repercute en mis opciones de entrar en la nueva. Que podamos llegar a un acuerdo a "malas" con mi actual empresa y poder salir. Nunca me di de baja voluntaria en ninguna empresa y todo esto me pilla como nuevo. Gracias de antemano.
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Re: Posibilidad de cambiar de empresa
Vie 21 Jun 2019, 16:48
Uno puede irse de la empresa cuando le de la gana.
Siempre debes avisar TÚ mediante un escrito que redactes, con 15 días de antelación al día en que ya no vuelvas.
Ejemplo:
Estamos a 21 de junio hoy.
Y tú ya no vas a volver a currar en la empresa el 7 de julio.
Pues mañana 22 llevarías tu escrito poniendo que te vas de la empresa voluntariamente por motivos personales, y que el día 7 de julio ya no prestarás más servicios en ella.
Ese escrito por duplicado, uno para ti y otro para la empresa firmados los dos, por empresa y tú. Y con fecha 22 de junio bien vista en la cabecera y la del 7 de julio tambien que se vea en tu texto.
Si por ejemplo no avisas a la empresa con 15 dias de antelación a tu ausencia final, entonces la empresa puede quedarse con parte de tu salario (pero aqui no entran pagas extra, solo salario).
¿Con qué se quedaría tu empresa de tu salario?
Pues con los días que falten de esos 15.
Ejemplo: no vuelves ya el 7 de julio. Pero como no lo sabias porque no te dijeron nada en la nueva empresa hasta el día 30 de junio, pues tú has llevado tu escrito de preaviso el dia 30 de junio. Faltan 7 dias para largarte, solamente.
Te faltaron 8 de preaviso. Pues la empresa puede descontarte 8 dias de salarios y se queda tan ancha.
Luego sigo que me tengo que ir. Parezco cenicienta, siempre a la mitad todo.
Continuará.
Siempre debes avisar TÚ mediante un escrito que redactes, con 15 días de antelación al día en que ya no vuelvas.
Ejemplo:
Estamos a 21 de junio hoy.
Y tú ya no vas a volver a currar en la empresa el 7 de julio.
Pues mañana 22 llevarías tu escrito poniendo que te vas de la empresa voluntariamente por motivos personales, y que el día 7 de julio ya no prestarás más servicios en ella.
Ese escrito por duplicado, uno para ti y otro para la empresa firmados los dos, por empresa y tú. Y con fecha 22 de junio bien vista en la cabecera y la del 7 de julio tambien que se vea en tu texto.
Si por ejemplo no avisas a la empresa con 15 dias de antelación a tu ausencia final, entonces la empresa puede quedarse con parte de tu salario (pero aqui no entran pagas extra, solo salario).
¿Con qué se quedaría tu empresa de tu salario?
Pues con los días que falten de esos 15.
Ejemplo: no vuelves ya el 7 de julio. Pero como no lo sabias porque no te dijeron nada en la nueva empresa hasta el día 30 de junio, pues tú has llevado tu escrito de preaviso el dia 30 de junio. Faltan 7 dias para largarte, solamente.
Te faltaron 8 de preaviso. Pues la empresa puede descontarte 8 dias de salarios y se queda tan ancha.
Luego sigo que me tengo que ir. Parezco cenicienta, siempre a la mitad todo.
Continuará.
- josepmartiAdministradorPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: Posibilidad de cambiar de empresa
Vie 21 Jun 2019, 16:50
Hola, gracias por la consulta compi , en un principio todas estos temas que comentas estan en el presente convenio de seguridad y en el estatuto de los trabajadores bien regulado.
Si te vas de una empresa de baja voluntaria debes dar 15 dias de preaviso por escrito , recuerdalo bien siempre por escrito , nada verbalmente para que conste y con copia para ambos firmada por ambos, empresa y trabajador.
Si da la casualidad que solo puedes dar 10 dias por poner un ejemplo la empresa te descontaria 5 dias de tu finiquito , algo legal a todas luces, y en tu finiquito deben incluir todos los apartados que te deban como pagas proporcionales del año, vacaciones, dias de mes que hayas trabajado, horas nocturnas , festivos y extras que pudieras tener etc y por supuesto la nomina corriente del mes hasta el dia que hayas trabajado.
Otra solucion que tendrias seria la de pedir una excedencia voluntaria de 6 meses prorogable y asi te garantizas la vuelta si ves que donde vas nuevo no encajas o no es loq ue esperabas por ejemplo.
Espero haberte solucionado la duda.
MODELO BAJA VOLUNTARIA CON PREAVISO DE 15 DIAS
En (lugar donde esté el trabajador), a (fecha en la que se entrega o envía)
A/At: (Nombre de la empresa)
CIF (de la empresa)
(Dirección de la empresa en el caso de enviarlo)
Don (Nombre del trabajador), con DNI (del trabajador), trabajador de la empresa (Nombre de la empresa), desde el día (poner fecha en la que se empezó a trabajar), y con categoría (poner el puesto que se ocupa), viene a notificar mediante este documento la presentación de mi BAJA VOLUNTARIA, en virtud del artículo 49.1 d) del Estatuto de los Trabajadores.
Comunico que mi último de prestación de servicios será el día de (indicar fecha), dando el correspondiente preaviso de 15 días.
Ruego que se prepare y ponga a disposición el documento de liquidación, saldo y finiquito en el menor tiempo posible, así como su abono. Igualmente solicito que se envíe el certificado de empresa al Servicio Público de Empleo Estatal.
Procede la firma de este documento por duplicado.
Fdo: El trabajador Fdo: La empresa
Si te vas de una empresa de baja voluntaria debes dar 15 dias de preaviso por escrito , recuerdalo bien siempre por escrito , nada verbalmente para que conste y con copia para ambos firmada por ambos, empresa y trabajador.
Si da la casualidad que solo puedes dar 10 dias por poner un ejemplo la empresa te descontaria 5 dias de tu finiquito , algo legal a todas luces, y en tu finiquito deben incluir todos los apartados que te deban como pagas proporcionales del año, vacaciones, dias de mes que hayas trabajado, horas nocturnas , festivos y extras que pudieras tener etc y por supuesto la nomina corriente del mes hasta el dia que hayas trabajado.
Otra solucion que tendrias seria la de pedir una excedencia voluntaria de 6 meses prorogable y asi te garantizas la vuelta si ves que donde vas nuevo no encajas o no es loq ue esperabas por ejemplo.
Espero haberte solucionado la duda.
MODELO BAJA VOLUNTARIA CON PREAVISO DE 15 DIAS
En (lugar donde esté el trabajador), a (fecha en la que se entrega o envía)
A/At: (Nombre de la empresa)
CIF (de la empresa)
(Dirección de la empresa en el caso de enviarlo)
Don (Nombre del trabajador), con DNI (del trabajador), trabajador de la empresa (Nombre de la empresa), desde el día (poner fecha en la que se empezó a trabajar), y con categoría (poner el puesto que se ocupa), viene a notificar mediante este documento la presentación de mi BAJA VOLUNTARIA, en virtud del artículo 49.1 d) del Estatuto de los Trabajadores.
Comunico que mi último de prestación de servicios será el día de (indicar fecha), dando el correspondiente preaviso de 15 días.
Ruego que se prepare y ponga a disposición el documento de liquidación, saldo y finiquito en el menor tiempo posible, así como su abono. Igualmente solicito que se envíe el certificado de empresa al Servicio Público de Empleo Estatal.
Procede la firma de este documento por duplicado.
Fdo: El trabajador Fdo: La empresa
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Re: Posibilidad de cambiar de empresa
Vie 21 Jun 2019, 21:40
Muchísimas gracias a los dos!!! lo tendré todo en cuenta llegado el momento (si sale todo bien). Quiero adelantarme a posibles acontecimientos para tenerlo todo al día y libre de dudas. No sabia que podía irme antes de 15 días aunque me descuente parte de la nomina, si este es el peor de los casos no me "importa" con tal de poder marchar en caso que la nueva empresa me contrate. Tendré en cuenta el escrito del compañero josepmarti que me vendrá muy bien el día de mañana. Si tuviera que marchar antes de los 15 días, el escrito tendría que ser diferente no? es decir no solo cambiando los días si no, como marcharía antes el Estatuto de los Trabajadores ya lo recoge de otra forma, quedándose parte del sueldo de la nomina la empresa, por irme antes de los 15 días. Gracias por todo compañeros!
- InvitadoInvitadoPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
Re: Posibilidad de cambiar de empresa
Sáb 22 Jun 2019, 12:00
Tgnàstic escribió:. Si tuviera que marchar antes de los 15 días, el escrito tendría que ser diferente no?
bastaria una hoja en blanco donde figure tu nombre la empresa donde trabajas y tu voluntad de irte en el mismo dia y eso ya seria valido dejarias de cobrar parte del finiquito pero nada mas o acaso cuando una empresa decide prescindir de un trabajador le pregunta si le va bien?? si tiene familia que mantener,si tiene hipoteca..verdad que no?? pues aunque sea poco eso es lo que nos queda a los trabajadores irnos cuando nos de la p....gana
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Re: Posibilidad de cambiar de empresa
Sáb 22 Jun 2019, 15:11
Articulo 49 del Estatuto de los trabajadores actual:
Extinción del contrato
d) Por dimisión del trabajador, debiendo mediar el preaviso que señalen los convenios colectivos o la costumbre del lugar.
Veamos lo que dice el convenio nacional de seguridad (si tu actual empresa tiene convenio propio dinoslo porque igual pone otra cantidad de dias de preaviso). Te marco en negrita lo que debes leer "mejor". Lo de color rosa es una nota mía que te añado. Lo subrayado es ilegal, que yo sepa, ya que no hay caracter liberatorio de nada nunca, es decir que podrías reclamar cantidades no pagadas en tu finiquito hasta dentro de un año de plazo, por mucho que ponga en el convenio lo subrayado.
Artículo 66. Terminación de la Relación Laboral.
El cese de los trabajadores en las Empresas tendrá lugar por cualquiera de las causas previstas en el Estatuto de los Trabajadores y demás legislación vigente, incluyéndose entre ellas lo previsto en el artículo 14 de este Convenio.
En el caso de cese por voluntad del trabajador, el personal directivo, titulado y técnico deberá preavisar su baja con una antelación no inferior a dos meses. El personal administrativo o de mando intermedio, el personal operativo, subalterno y de oficios varios, con quince días hábiles de antelación. La falta de cumplimiento del preaviso llevará consigo la pérdida de los salarios correspondientes a quince días hábiles sin incluir en éstos la cantidad correspondiente a las partes proporcionales de las pagas extraordinarias de dicho período. Si el preaviso se hubiera efectuado en período hábil inferior a los quince días hábiles previstos, la pérdida de los salarios correspondientes será proporcional al período hábil no preavisado. El preaviso deberá ejercitarse siempre por escrito y las Empresas vendrán obligadas a suscribir el acuse de recibo.
La falta de preaviso por parte de la Empresa en casos de finalización del contrato, de quince días, según prevé la legislación vigente, dará lugar a la indemnización correspondiente o a la parte proporcional si el preaviso se hubiera efectuado en período inferior al previsto.
Las liquidaciones se pondrán a disposición de los trabajadores dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha de la baja (osea en los 15 dias siguientes al que ya no trabajas más) y el finiquito no tendrá carácter liberatorio hasta transcurridas 72 horas desde su entrega. En todo caso, la nómina correspondiente al mes de la terminación de la relación laboral deberá ser abonada, como muy tarde, dentro de los cinco primeros días hábiles del mes siguiente a la misma.
Extinción del contrato
d) Por dimisión del trabajador, debiendo mediar el preaviso que señalen los convenios colectivos o la costumbre del lugar.
Veamos lo que dice el convenio nacional de seguridad (si tu actual empresa tiene convenio propio dinoslo porque igual pone otra cantidad de dias de preaviso). Te marco en negrita lo que debes leer "mejor". Lo de color rosa es una nota mía que te añado. Lo subrayado es ilegal, que yo sepa, ya que no hay caracter liberatorio de nada nunca, es decir que podrías reclamar cantidades no pagadas en tu finiquito hasta dentro de un año de plazo, por mucho que ponga en el convenio lo subrayado.
Artículo 66. Terminación de la Relación Laboral.
El cese de los trabajadores en las Empresas tendrá lugar por cualquiera de las causas previstas en el Estatuto de los Trabajadores y demás legislación vigente, incluyéndose entre ellas lo previsto en el artículo 14 de este Convenio.
En el caso de cese por voluntad del trabajador, el personal directivo, titulado y técnico deberá preavisar su baja con una antelación no inferior a dos meses. El personal administrativo o de mando intermedio, el personal operativo, subalterno y de oficios varios, con quince días hábiles de antelación. La falta de cumplimiento del preaviso llevará consigo la pérdida de los salarios correspondientes a quince días hábiles sin incluir en éstos la cantidad correspondiente a las partes proporcionales de las pagas extraordinarias de dicho período. Si el preaviso se hubiera efectuado en período hábil inferior a los quince días hábiles previstos, la pérdida de los salarios correspondientes será proporcional al período hábil no preavisado. El preaviso deberá ejercitarse siempre por escrito y las Empresas vendrán obligadas a suscribir el acuse de recibo.
La falta de preaviso por parte de la Empresa en casos de finalización del contrato, de quince días, según prevé la legislación vigente, dará lugar a la indemnización correspondiente o a la parte proporcional si el preaviso se hubiera efectuado en período inferior al previsto.
Las liquidaciones se pondrán a disposición de los trabajadores dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha de la baja (osea en los 15 dias siguientes al que ya no trabajas más) y el finiquito no tendrá carácter liberatorio hasta transcurridas 72 horas desde su entrega. En todo caso, la nómina correspondiente al mes de la terminación de la relación laboral deberá ser abonada, como muy tarde, dentro de los cinco primeros días hábiles del mes siguiente a la misma.
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Re: Posibilidad de cambiar de empresa
Sáb 22 Jun 2019, 15:21
"El personal administrativo o de mando intermedio, el personal operativo, subalterno y de oficios varios, con quince días hábiles de antelación. "
Fijaos en que el preaviso es de dias habiles, coñe, ahora me doy cuenta de ésto, siempre aprendemos todos algo de una duda de otros, jejee
Días hábiles, no son naturales, ni laborables, son ésto:
Días hábiles
Los días hábiles son, actualmente y con la reforma de la ley 39/2015, desde el lunes hasta el viernes. El artículo 30.2 de dicha ley establece que, mientras que no se disponga lo contrario por ley o derecho de la UE, se entenderán los días como hábiles, excluyéndose los sábados, domingos y festivos (inhábiles).
Cuando el último día de un plazo establecido sea inhábil se prorrogará automáticamente al día siguiente hábil (art. 30.5).
Ejemplo de día hábil: hoy día 10 de abril de 2017 te dan un plazo de 15 días hábiles, como se empieza a contar desde el día siguiente, el plazo finaliza el 1 de mayo.
Todos los años se publica un Calendario de días inhábiles del 2018, para el año siguiente.
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Creo que ahora los sábados son hábiles tambien, por el foro lo puse yo una vez, hará un año o tal vez mas.
Asi que tus 15 dias de preaviso deben ser contando de lunes a sábado, excluyendo domingos y festivos que haya desde el dia de tu escrito hasta que te vayas.
Fijaos en que el preaviso es de dias habiles, coñe, ahora me doy cuenta de ésto, siempre aprendemos todos algo de una duda de otros, jejee
Días hábiles, no son naturales, ni laborables, son ésto:
Días hábiles
Los días hábiles son, actualmente y con la reforma de la ley 39/2015, desde el lunes hasta el viernes. El artículo 30.2 de dicha ley establece que, mientras que no se disponga lo contrario por ley o derecho de la UE, se entenderán los días como hábiles, excluyéndose los sábados, domingos y festivos (inhábiles).
Cuando el último día de un plazo establecido sea inhábil se prorrogará automáticamente al día siguiente hábil (art. 30.5).
Ejemplo de día hábil: hoy día 10 de abril de 2017 te dan un plazo de 15 días hábiles, como se empieza a contar desde el día siguiente, el plazo finaliza el 1 de mayo.
Todos los años se publica un Calendario de días inhábiles del 2018, para el año siguiente.
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Asi que tus 15 dias de preaviso deben ser contando de lunes a sábado, excluyendo domingos y festivos que haya desde el dia de tu escrito hasta que te vayas.
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Re: Posibilidad de cambiar de empresa
Sáb 22 Jun 2019, 15:25
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Ah pues no, lo que puse es que eran los sábados inhábiles.
Asi que tienes que contar 15 dias.
De lunes a viernes, sábado y domingo no se cuentan, y fedtivos tampoco.
Joer qué lío cerebral tengo ya de leyes y cosas que cambian, jejee
Ah pues no, lo que puse es que eran los sábados inhábiles.
Asi que tienes que contar 15 dias.
De lunes a viernes, sábado y domingo no se cuentan, y fedtivos tampoco.
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Re: Posibilidad de cambiar de empresa
Sáb 22 Jun 2019, 22:27
Valkyria escribió:Articulo 49 del Estatuto de los trabajadores actual:
Extinción del contrato
d) Por dimisión del trabajador, debiendo mediar el preaviso que señalen los convenios colectivos o la costumbre del lugar.
Veamos lo que dice el convenio nacional de seguridad (si tu actual empresa tiene convenio propio dinoslo porque igual pone otra cantidad de dias de preaviso). Te marco en negrita lo que debes leer "mejor". Lo de color rosa es una nota mía que te añado. Lo subrayado es ilegal, que yo sepa, ya que no hay caracter liberatorio de nada nunca, es decir que podrías reclamar cantidades no pagadas en tu finiquito hasta dentro de un año de plazo, por mucho que ponga en el convenio lo subrayado.
Artículo 66. Terminación de la Relación Laboral.
El cese de los trabajadores en las Empresas tendrá lugar por cualquiera de las causas previstas en el Estatuto de los Trabajadores y demás legislación vigente, incluyéndose entre ellas lo previsto en el artículo 14 de este Convenio.
En el caso de cese por voluntad del trabajador, el personal directivo, titulado y técnico deberá preavisar su baja con una antelación no inferior a dos meses. El personal administrativo o de mando intermedio, el personal operativo, subalterno y de oficios varios, con quince días hábiles de antelación. La falta de cumplimiento del preaviso llevará consigo la pérdida de los salarios correspondientes a quince días hábiles sin incluir en éstos la cantidad correspondiente a las partes proporcionales de las pagas extraordinarias de dicho período. Si el preaviso se hubiera efectuado en período hábil inferior a los quince días hábiles previstos, la pérdida de los salarios correspondientes será proporcional al período hábil no preavisado. El preaviso deberá ejercitarse siempre por escrito y las Empresas vendrán obligadas a suscribir el acuse de recibo.
La falta de preaviso por parte de la Empresa en casos de finalización del contrato, de quince días, según prevé la legislación vigente, dará lugar a la indemnización correspondiente o a la parte proporcional si el preaviso se hubiera efectuado en período inferior al previsto.
Las liquidaciones se pondrán a disposición de los trabajadores dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha de la baja (osea en los 15 dias siguientes al que ya no trabajas más) y el finiquito no tendrá carácter liberatorio hasta transcurridas 72 horas desde su entrega. En todo caso, la nómina correspondiente al mes de la terminación de la relación laboral deberá ser abonada, como muy tarde, dentro de los cinco primeros días hábiles del mes siguiente a la misma.
Muchísimas gracias!!! por todas las respuestas tan claras! la empresa para la cual trabajo tiene su propio convenio, le pedido a un compañero que me lo pase y en este caso este apartado lo tiene tal cual escrito como el Convenio Nacional de Seguridad. Así que ningún problema, todo igual
Tomaré bien nota de todo, para tenerlo todo mas a mano. Y si todo fuera bien y entro en la nueva empresa, ir con las cosas claras a pedir la baja voluntaria en mi actual empresa. 1000 gracias por todo!
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Re: Posibilidad de cambiar de empresa
Sáb 22 Jun 2019, 23:00
Gracias a ti. Esperamos que consigas el puesto.
Hay que prosperar y buscarse las habichuelas sin miedo. Como estás haciendo tú. ¡Mucha suerteeee!
Hay que prosperar y buscarse las habichuelas sin miedo. Como estás haciendo tú. ¡Mucha suerteeee!
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