Dudas con las horas extras de la nomina
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J. J.
josepmarti
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Dudas con las horas extras de la nomina
Sáb 28 Dic 2019, 23:04
Buenas, tengo una duda con las horas extras de la nomina. Por qué siempre son cifras con decimales, si nosotros lo que echamos son horas enteras? Como calcula la empresa las horas? Soy novato y no me fío un pelo de todo esto. Alguien me lo puede aclarar?
- josepmartiAdministradorPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: Dudas con las horas extras de la nomina
Sáb 28 Dic 2019, 23:12
Según el Estatuto de los Trabajadores (art. 35), las horas extras son «aquellas horas de trabajo que se realizan sobre la duración máxima de la jornada laboral ordinaria» tal como la define el artículo 34 del mismo Estatuto y cuyo máximo legal es de 40 horas semanales. Asimismo, el Estatuto establece que el máximo de horas que puede realizarse como jornada laboral ordinaria son 9 y que siempre debe haber 12 horas de descanso entre el término de la jornada laboral de un día y el inicio de la siguiente.
Existen dos tipos de horas extras: estructurales y por fuerza mayor.
Las estructurales son las que se trabajan para atender picos de trabajo, situaciones imprevistas u otras circunstancias de tipo estructural derivadas de la actividad de la empresa. Las horas extras por fuerza mayor son las destinadas a prevenir o reparar siniestros, daños extraordinarios y urgentes. Según el Estatuto, las horas extras estructurales solo son obligatorias cuando lo establece el convenio colectivo o el contrato de trabajo, mientras que las de fuerza mayor son obligatorias y si un trabajador se niega a trabajar para prevenir y reparar siniestros y otros daños extraordinarios puede recibir una sanción disciplinaria por incumplimiento de contrato.
Algunos colectivos tienen prohibido realizar horas extras, como los menores de 18 años y los trabajadores nocturnos, pero la casuística prevé que, en casos excepcionales, la jornada laboral nocturna se pueda ampliar reduciendo la de días posteriores para mantener el promedio de 8 horas diarias preceptivo en ese sector.
El máximo anual de horas extras permitido es de 80, aunque puede reducirse por convenio. Este número se refiere solo a las horas extra estructurales y aquellas horas extras que no se hayan pagado pero se hayan compensado con descanso, no entran en el recuento. En cuanto a las horas extras por fuerza mayor, el Estatuto de los Trabajadores no contempla un límite anual.
Hay que recordar que el Gobierno tiene la facultad de eliminar o reducir el número máximo de horas extras por un tiempo limitado, ya sea de manera general o para actividades y ámbitos territoriales concretos.
Retribución y cálculo de las horas extraordinarias
Las horas extra pueden retribuirse mediante pago o a cambio de descanso, según el convenio colectivo de la empresa o el contrato individual de cada trabajador. Si en estos documentos no se contempla su pago, se entiende que deben compensarse con horas de descanso en los 4 meses siguientes a su realización. Y si en ese lapso el trabajador no las hubiera podido disfrutar, puede reclamar su abono en dinero, para lo cual tiene que poder demostrar por escrito que las ha trabajado.
Cuando las horas extras se pagan con dinero, su precio debe seguir lo establecido en el Art. 40 del «Decreto sobre regulación de la jornada de trabajo, jornadas especiales y descansos», que indica en su apartado 1: «Cada hora de trabajo efectivo que se realice sobre la duración máxima de la semana ordinaria de trabajo establecida legal o convencionalmente, se abonará con el incremento que se fije en convenio colectivo o contrato individual. El incremento no será inferior al 75 por 100 sobre el salario que correspondería a cada hora ordinaria salvo lo previsto en la regulación del trabajo en el mar».
A efectos del cálculo de las horas extra, la jornada del trabajador debe registrarse cada día y se sumará la cantidad de horas en el periodo fijado para el pago de las retribuciones. El trabajador tendrá también su copia del cómputo de horas extra realizadas y las empresas que no registran las horas trabajadas pueden caer en una sanción. Como dice el Estatuto de los Trabajadores (Art 35. 5), «A efectos del cómputo de horas extraordinarias, la jornada de cada trabajador se registrará día a día y se totalizará en el período fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia del resumen al trabajador en el recibo correspondiente».
Aún así, las empresas necesitan realizar el control del registro de la jornada laboral de todos los trabajadores de una empresa como único medio fehaciente de conocer y reclamar las horas extras trabajadas continúa pendiente de consolidación legislativa en nuestro país, ya que por el momento ese registro solo es exigible a la empresa «en el caso de existir horas extras», una pescadilla semántica que se muerde la cola y que ha suscitado interpretaciones diversas en la jurisprudencia.
blog kukorent
Existen dos tipos de horas extras: estructurales y por fuerza mayor.
Las estructurales son las que se trabajan para atender picos de trabajo, situaciones imprevistas u otras circunstancias de tipo estructural derivadas de la actividad de la empresa. Las horas extras por fuerza mayor son las destinadas a prevenir o reparar siniestros, daños extraordinarios y urgentes. Según el Estatuto, las horas extras estructurales solo son obligatorias cuando lo establece el convenio colectivo o el contrato de trabajo, mientras que las de fuerza mayor son obligatorias y si un trabajador se niega a trabajar para prevenir y reparar siniestros y otros daños extraordinarios puede recibir una sanción disciplinaria por incumplimiento de contrato.
Algunos colectivos tienen prohibido realizar horas extras, como los menores de 18 años y los trabajadores nocturnos, pero la casuística prevé que, en casos excepcionales, la jornada laboral nocturna se pueda ampliar reduciendo la de días posteriores para mantener el promedio de 8 horas diarias preceptivo en ese sector.
El máximo anual de horas extras permitido es de 80, aunque puede reducirse por convenio. Este número se refiere solo a las horas extra estructurales y aquellas horas extras que no se hayan pagado pero se hayan compensado con descanso, no entran en el recuento. En cuanto a las horas extras por fuerza mayor, el Estatuto de los Trabajadores no contempla un límite anual.
Hay que recordar que el Gobierno tiene la facultad de eliminar o reducir el número máximo de horas extras por un tiempo limitado, ya sea de manera general o para actividades y ámbitos territoriales concretos.
Retribución y cálculo de las horas extraordinarias
Las horas extra pueden retribuirse mediante pago o a cambio de descanso, según el convenio colectivo de la empresa o el contrato individual de cada trabajador. Si en estos documentos no se contempla su pago, se entiende que deben compensarse con horas de descanso en los 4 meses siguientes a su realización. Y si en ese lapso el trabajador no las hubiera podido disfrutar, puede reclamar su abono en dinero, para lo cual tiene que poder demostrar por escrito que las ha trabajado.
Cuando las horas extras se pagan con dinero, su precio debe seguir lo establecido en el Art. 40 del «Decreto sobre regulación de la jornada de trabajo, jornadas especiales y descansos», que indica en su apartado 1: «Cada hora de trabajo efectivo que se realice sobre la duración máxima de la semana ordinaria de trabajo establecida legal o convencionalmente, se abonará con el incremento que se fije en convenio colectivo o contrato individual. El incremento no será inferior al 75 por 100 sobre el salario que correspondería a cada hora ordinaria salvo lo previsto en la regulación del trabajo en el mar».
A efectos del cálculo de las horas extra, la jornada del trabajador debe registrarse cada día y se sumará la cantidad de horas en el periodo fijado para el pago de las retribuciones. El trabajador tendrá también su copia del cómputo de horas extra realizadas y las empresas que no registran las horas trabajadas pueden caer en una sanción. Como dice el Estatuto de los Trabajadores (Art 35. 5), «A efectos del cómputo de horas extraordinarias, la jornada de cada trabajador se registrará día a día y se totalizará en el período fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia del resumen al trabajador en el recibo correspondiente».
Aún así, las empresas necesitan realizar el control del registro de la jornada laboral de todos los trabajadores de una empresa como único medio fehaciente de conocer y reclamar las horas extras trabajadas continúa pendiente de consolidación legislativa en nuestro país, ya que por el momento ese registro solo es exigible a la empresa «en el caso de existir horas extras», una pescadilla semántica que se muerde la cola y que ha suscitado interpretaciones diversas en la jurisprudencia.
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Re: Dudas con las horas extras de la nomina
Sáb 28 Dic 2019, 23:28
Gracias, pero esto no me aclara lo que pregunto.
- J. J.Moderador globalPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foroMaxima graduacionAl mejor A la mejor aportación al foro
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Re: Dudas con las horas extras de la nomina
Sáb 28 Dic 2019, 23:30
¿ Te refieres a la cantidad que cobras por las horas en la mina o a la cantidad de horas que te refleja la nómina que supuestamente has hecho ?
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Re: Dudas con las horas extras de la nomina
Sáb 28 Dic 2019, 23:36
A lo segundo, a la cantidad de horas trabajadas, y porque son siempre con decimales cuando yo las echo enteras.
- RafaVsMiembro VIPPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foroMaxima graduacionAl mejor A la mejor aportación al foro
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Re: Dudas con las horas extras de la nomina
Dom 29 Dic 2019, 00:00
En líneas generales, según el Convenio colectivo estatal de las empresas de seguridad 2017 - 2020.
Artículo 53. Horas extraordinarias.
Tendrán la consideración de horas extraordinarias las que excedan de la jornada ordinaria establecida en el artículo 52 de este Convenio Colectivo:
a) En el supuesto de servicios que se gestionen con cuadrante anual, las que excedan de las reflejadas en el reparto mensual de cada trabajador.
b) En el resto de los servicios, cuando excedan de 162 horas mensuales.
Tienes cuadrante anual, o no. ... según la respuesta hay que aplicar el a o el b.
Otra variante sería saber si tienes jornada a tiempo completo o parcial.
Y salvo que durante el mes tengas alguna Licencia retribuida, vacaciones e incapacidad temporal, en cuyo caso para el cálculo del cómputo de la jornada, como puedes ver se emplean decimales, en un mes sin estas situaciones y si las horas de trabajo son enteras, no deberían aparecer los decimales en el cálculo de las mismas.
Artículo 52. Jornada de trabajo.
1. Régimen general del cómputo de jornada.
La jornada de trabajo será de 1.782 horas anuales de trabajo efectivo en cómputo mensual, a razón de 162 horas.
7. Cómputo de jornada en situaciones de Licencias retribuidas, vacaciones e incapacidad temporal.
A partir del 1 de enero de 2018, y como medida de homogeneización de los sistemas de cálculo de la jornada en las situaciones de Licencias retribuidas, vacaciones e incapacidad temporal, las mismas se regularán del siguiente modo:
a) Cómputo de jornada en situación de licencias retribuidas.
El cómputo de jornada correspondiente a los días de disfrute de licencias retribuidas que coincidan con días de trabajo programado será, con carácter general, el resultado de dividir la jornada ordinaria de trabajo anual pactada con el trabajador, con el límite de 1.782 horas/año, entre el resultado de restar a los días naturales del año, los días regulados en los arts. 55 y 57 del convenio, sin que dicho cómputo pueda, en ningún caso, originar déficit de jornada. En el supuesto de que la jornada programada para ese día fuera inferior al resultado de dicha operación, se computará la jornada programada.
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Cuando dentro del periodo de disfrute de permiso éste coincida con algún día sin trabajo programado, el cómputo de la jornada de ese día será cero.
b) Cómputo de jornada en situaciones de Incapacidad Temporal y licencias previstas en la letra a) del art. 56.
En estas situaciones, el cómputo de jornada será el resultado de dividir la jornada anual entre el resultado de restar de los días naturales del año los días de vacaciones previstos en el art. 57 de este convenio, sin que dicho cómputo pueda, en ningún caso, originar déficit de jornada ni, por si solo, exceso de jornada.
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c) Cómputo de jornada en situación de vacaciones.
En situación de vacaciones, el cómputo de jornada de cada día de disfrute será el resultado de dividir el cómputo mensual entre el número de días de vacaciones previstos en el art. 57 de este convenio.
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Artículo 53. Horas extraordinarias.
Tendrán la consideración de horas extraordinarias las que excedan de la jornada ordinaria establecida en el artículo 52 de este Convenio Colectivo:
a) En el supuesto de servicios que se gestionen con cuadrante anual, las que excedan de las reflejadas en el reparto mensual de cada trabajador.
b) En el resto de los servicios, cuando excedan de 162 horas mensuales.
Tienes cuadrante anual, o no. ... según la respuesta hay que aplicar el a o el b.
Otra variante sería saber si tienes jornada a tiempo completo o parcial.
Y salvo que durante el mes tengas alguna Licencia retribuida, vacaciones e incapacidad temporal, en cuyo caso para el cálculo del cómputo de la jornada, como puedes ver se emplean decimales, en un mes sin estas situaciones y si las horas de trabajo son enteras, no deberían aparecer los decimales en el cálculo de las mismas.
Artículo 52. Jornada de trabajo.
1. Régimen general del cómputo de jornada.
La jornada de trabajo será de 1.782 horas anuales de trabajo efectivo en cómputo mensual, a razón de 162 horas.
7. Cómputo de jornada en situaciones de Licencias retribuidas, vacaciones e incapacidad temporal.
A partir del 1 de enero de 2018, y como medida de homogeneización de los sistemas de cálculo de la jornada en las situaciones de Licencias retribuidas, vacaciones e incapacidad temporal, las mismas se regularán del siguiente modo:
a) Cómputo de jornada en situación de licencias retribuidas.
El cómputo de jornada correspondiente a los días de disfrute de licencias retribuidas que coincidan con días de trabajo programado será, con carácter general, el resultado de dividir la jornada ordinaria de trabajo anual pactada con el trabajador, con el límite de 1.782 horas/año, entre el resultado de restar a los días naturales del año, los días regulados en los arts. 55 y 57 del convenio, sin que dicho cómputo pueda, en ningún caso, originar déficit de jornada. En el supuesto de que la jornada programada para ese día fuera inferior al resultado de dicha operación, se computará la jornada programada.
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Cuando dentro del periodo de disfrute de permiso éste coincida con algún día sin trabajo programado, el cómputo de la jornada de ese día será cero.
b) Cómputo de jornada en situaciones de Incapacidad Temporal y licencias previstas en la letra a) del art. 56.
En estas situaciones, el cómputo de jornada será el resultado de dividir la jornada anual entre el resultado de restar de los días naturales del año los días de vacaciones previstos en el art. 57 de este convenio, sin que dicho cómputo pueda, en ningún caso, originar déficit de jornada ni, por si solo, exceso de jornada.
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c) Cómputo de jornada en situación de vacaciones.
En situación de vacaciones, el cómputo de jornada de cada día de disfrute será el resultado de dividir el cómputo mensual entre el número de días de vacaciones previstos en el art. 57 de este convenio.
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Re: Dudas con las horas extras de la nomina
Dom 29 Dic 2019, 00:04
Resulta que unas horas extra con decimales podrían salir tras haber computado las horas de vacaciones de algunos días sueltos.
Ejemplo:
Sabrás que cada día de vacación computa:
162 horas computan los los 31 días de vacaciones.
162/31=5,2258 horas computa cada día de vacas (según las empresas porque ésto no está bien, pero ese es otro tema).
Si solo te pides 10 días en un mes, de vacaciones y el resto de días trabajas, te computarían esos 10 días de vacaciones a:
5,2258 horas por 10 días = 52,258 horas.
Y como ves, al haber aquí ya decimales, si el resto de días trabajas pongamos 120 horas, pues ya tendrías aquí horas extra con decimales.
120 horas curradas + 52,258 horas de vacas = 172,258 horas en total habrías "hecho" ese mes.
172,258 horas - 162 horas = 10,258 horas extra.
Ahí tienes extras con decimales.
Como se cobran las extras en el mes siguiente a su realización y no en la nómina de ese mismo mes en que has tenido vacaciones, es decir, las cobras con un mes de retraso, comprueba que hayas tenido vacaciones en ese mes anterior.
Y verás como es por eso.
Un saludo
Ejemplo:
Sabrás que cada día de vacación computa:
162 horas computan los los 31 días de vacaciones.
162/31=5,2258 horas computa cada día de vacas (según las empresas porque ésto no está bien, pero ese es otro tema).
Si solo te pides 10 días en un mes, de vacaciones y el resto de días trabajas, te computarían esos 10 días de vacaciones a:
5,2258 horas por 10 días = 52,258 horas.
Y como ves, al haber aquí ya decimales, si el resto de días trabajas pongamos 120 horas, pues ya tendrías aquí horas extra con decimales.
120 horas curradas + 52,258 horas de vacas = 172,258 horas en total habrías "hecho" ese mes.
172,258 horas - 162 horas = 10,258 horas extra.
Ahí tienes extras con decimales.
Como se cobran las extras en el mes siguiente a su realización y no en la nómina de ese mismo mes en que has tenido vacaciones, es decir, las cobras con un mes de retraso, comprueba que hayas tenido vacaciones en ese mes anterior.
Y verás como es por eso.
Un saludo
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Re: Dudas con las horas extras de la nomina
Dom 29 Dic 2019, 00:20
Tengo cuadrante mensual, estoy a jornada completa, y nada de licencia retribuida, vacaciones ni incapacidad temporal, así que la única explicación que se me ocurre es que me esten tangando, con sus decimales y sus computos de 160 y 165 horas según tenga el mes 30 o 31 días.
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Re: Dudas con las horas extras de la nomina
Dom 29 Dic 2019, 00:30
Hola Vsilio , vamos a ver , posiblemente te están tangando en el precio de la hora extra y me explico :
Pongamos que este mes haces 25 horas extra y la forma de cobrarla sería
25 × 8'12 € /h = 203 € eso sería lo que deberías de cobrar en nómina en bruto .
Pero tú empresa querida del alma no te está pagando a 8'12 €/h sino que lo hace a 7'20€/h y como en nómina no se puede vacilar o jugar con los números para que cuadre la pasta te hace el truco del loro .
25h/x , 7'20€ = 180€
180€÷8'12€ = 22'16h/x.
Por lo que tú empresa para que cuadren los números en nómina tiene que ponerte ;
22'16 horas extra para que al multiplicarlas por las 8'12 € que es lo que dice el convenio te de como resultado los 180€ que es a lo que te está pagando la hora extra = 7'20h/h.
Ahí tienes los decimales en las horas que tú haces enteras .
Pongamos que este mes haces 25 horas extra y la forma de cobrarla sería
25 × 8'12 € /h = 203 € eso sería lo que deberías de cobrar en nómina en bruto .
Pero tú empresa querida del alma no te está pagando a 8'12 €/h sino que lo hace a 7'20€/h y como en nómina no se puede vacilar o jugar con los números para que cuadre la pasta te hace el truco del loro .
25h/x , 7'20€ = 180€
180€÷8'12€ = 22'16h/x.
Por lo que tú empresa para que cuadren los números en nómina tiene que ponerte ;
22'16 horas extra para que al multiplicarlas por las 8'12 € que es lo que dice el convenio te de como resultado los 180€ que es a lo que te está pagando la hora extra = 7'20h/h.
Ahí tienes los decimales en las horas que tú haces enteras .
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Re: Dudas con las horas extras de la nomina
Dom 29 Dic 2019, 00:38
Pues tiene mucho sentido eso que me dices. Ya tengo en que entrenerme este domingo. Voy a coger las nóminas y la calculadora y voy a hacer las cuentas que tu dices. Y cómo estes en lo cierto, les voy a cantar las 40 bien cantadas.
Gracias por la información.
Gracias por la información.
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Re: Dudas con las horas extras de la nomina
Dom 29 Dic 2019, 00:44
Gracias a ti por participar en el foro .
Además seguro que cada mes te quitarán una cantidad de horas diferente para poder cuadrar la nómina , contra más horas extra hagas mayor cantidad de horas te dejarán de pagar , a no ser que hagas siempre las mismas horas por lo que las horas y decimales serán siempre los mismos .
Además seguro que cada mes te quitarán una cantidad de horas diferente para poder cuadrar la nómina , contra más horas extra hagas mayor cantidad de horas te dejarán de pagar , a no ser que hagas siempre las mismas horas por lo que las horas y decimales serán siempre los mismos .
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Re: Dudas con las horas extras de la nomina
Dom 29 Dic 2019, 01:02
Apenas hago horas extras porque no me interesa y me puse a computo hace poco, pero una sola hora de mi dinero que me roben para mi ya es demasiado. Así que cuando averigue si estoy en lo cierto y vaya a reclamar ya os contaré.
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Re: Dudas con las horas extras de la nomina
Jue 02 Ene 2020, 14:24
Buenas, tengo otra duda, que es la siguiente. Si la empresa un mes me pone menos horas del cómputo, puede reclamarme hacer ésas el mes siguiente, o descontarlas de mis horas extras a pagar? Gracias por adelantado.
- RafaVsMiembro VIPPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foroMaxima graduacionAl mejor A la mejor aportación al foro
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Re: Dudas con las horas extras de la nomina
Jue 02 Ene 2020, 15:04
El cuadrante mensual que tienes es para uno o varios servicios.
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Re: Dudas con las horas extras de la nomina
Jue 02 Ene 2020, 16:23
Para 2 servicios distintos.
- RafaVsMiembro VIPPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foroMaxima graduacionAl mejor A la mejor aportación al foro
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Re: Dudas con las horas extras de la nomina
Vie 03 Ene 2020, 01:07
El Convenio colectivo estatal de las empresas de seguridad 2017 - 2020 en su,
Artículo 52. Jornada de trabajo.
1. Régimen general del cómputo de jornada.
La jornada de trabajo será de 1.782 horas anuales de trabajo efectivo en cómputo mensual, a razón de 162 horas.
Asimismo, si un trabajador por las necesidades del servicio no pudiese realizar su jornada mensual, deberá compensar su jornada, en el mismo o distinto servicio, en los dos meses siguientes.
...
3. Cambio de sistema de cómputo.
En el caso de que a lo largo del año se produzcan cambios de servicios fijos o estables a no fijos y no estables o viceversa, el defecto o exceso de horas que en ese momento del cambio tenga el trabajador, se liquidarán en los siguientes términos:
a) Si existe exceso de horas, se abonará el mismo en concepto de horas extraordinarias en el mes siguiente al del cambio producido o se compensarán en los términos dispuestos en el artículo 53 de este convenio.
b) Si existe defecto de horas, deberán ser recuperadas por el trabajador a lo largo del resto del año natural o en el plazo de dos meses si el cambio se produce en los dos últimos meses del año.
Este artículo regula en principio el exceso o defecto de horas en el cómputo mensual,
pero como suele ser habitual en nuestro querido convenio,
que se entiende por: "necesidades del servicio".
Son un cajón de sastre estas "necesidades del servicio", para las empresas y en base a ellas producir un exceso o defecto en el cómputo mensual de los servicios.
En cuanto a las "necesidades del servicio"...
... desde la aprobación de la Constitución se inició una línea (tímida primeramente y firme después) encaminada a llevar a cabo el tránsito jurisprudencial de las «necesidades de servicio» como concepto discrecional ( o cheque en blanco) para convertirse finalmente en un concepto jurídico indeterminado pero objetivamente controlado ( o cheque relleno), de forma que hoy día, para hacer uso de tal justificación es preciso: primero, invocar tales necesidades del servicio; segundo, justificarlas; y tercero, justificar que para tales necesidades de servicio es adecuada su imposición a un funcionario o funcionarios concretos con preferencia a otros). Tránsito que guarda armonía con idéntica evolución del concepto de «urgencia», pretexto frecuente para eludir procedimientos ordinarios.
Fuente: delajusticia.com / JR Chaves / 01/12/2008
Y aunque esta expresión es frecuentemente usada por la Administración frente a los funcionarios, no deja de ser curiosa su utlización en un convenio de seguridad privada, donde en lugar de aclarar puede ser fruto de diferentes intrepretaciones según quien la tenga que utilizar.
Al final como tu mismo preguntas,
hay que devolver horas que no están incluidas en el cómputo mínimo mensual.
Pues según quien lo intreprete, depende.
Saludos.
Artículo 52. Jornada de trabajo.
1. Régimen general del cómputo de jornada.
La jornada de trabajo será de 1.782 horas anuales de trabajo efectivo en cómputo mensual, a razón de 162 horas.
Asimismo, si un trabajador por las necesidades del servicio no pudiese realizar su jornada mensual, deberá compensar su jornada, en el mismo o distinto servicio, en los dos meses siguientes.
...
3. Cambio de sistema de cómputo.
En el caso de que a lo largo del año se produzcan cambios de servicios fijos o estables a no fijos y no estables o viceversa, el defecto o exceso de horas que en ese momento del cambio tenga el trabajador, se liquidarán en los siguientes términos:
a) Si existe exceso de horas, se abonará el mismo en concepto de horas extraordinarias en el mes siguiente al del cambio producido o se compensarán en los términos dispuestos en el artículo 53 de este convenio.
b) Si existe defecto de horas, deberán ser recuperadas por el trabajador a lo largo del resto del año natural o en el plazo de dos meses si el cambio se produce en los dos últimos meses del año.
Este artículo regula en principio el exceso o defecto de horas en el cómputo mensual,
pero como suele ser habitual en nuestro querido convenio,
que se entiende por: "necesidades del servicio".
Son un cajón de sastre estas "necesidades del servicio", para las empresas y en base a ellas producir un exceso o defecto en el cómputo mensual de los servicios.
En cuanto a las "necesidades del servicio"...
... desde la aprobación de la Constitución se inició una línea (tímida primeramente y firme después) encaminada a llevar a cabo el tránsito jurisprudencial de las «necesidades de servicio» como concepto discrecional ( o cheque en blanco) para convertirse finalmente en un concepto jurídico indeterminado pero objetivamente controlado ( o cheque relleno), de forma que hoy día, para hacer uso de tal justificación es preciso: primero, invocar tales necesidades del servicio; segundo, justificarlas; y tercero, justificar que para tales necesidades de servicio es adecuada su imposición a un funcionario o funcionarios concretos con preferencia a otros). Tránsito que guarda armonía con idéntica evolución del concepto de «urgencia», pretexto frecuente para eludir procedimientos ordinarios.
Fuente: delajusticia.com / JR Chaves / 01/12/2008
Y aunque esta expresión es frecuentemente usada por la Administración frente a los funcionarios, no deja de ser curiosa su utlización en un convenio de seguridad privada, donde en lugar de aclarar puede ser fruto de diferentes intrepretaciones según quien la tenga que utilizar.
Al final como tu mismo preguntas,
hay que devolver horas que no están incluidas en el cómputo mínimo mensual.
Pues según quien lo intreprete, depende.
Saludos.
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Re: Dudas con las horas extras de la nomina
Vie 03 Ene 2020, 03:56
Las necesidades DEL SERVICIO no son las necesidades DE LA EMPRESA, que te pone menos horas porque le da la gana.
En ésto que puso Rafa:
"para hacer uso de tal justificación es preciso: primero, invocar tales necesidades del servicio; segundo, justificarlas; y tercero, justificar que para tales necesidades de servicio es adecuada su imposición a un funcionario o funcionarios concretos con preferencia a otros)"
Pues en ésto, sobre todo en lo que marqué en negrita, podemos entrever que las necesidades del servicio (NS en adelante) no son el que a un vs no le hayan puesto las 162 horas. Pues si una NS fuese esto de no ponerle jornada tendríamos muy claro a quién le correspondería hacer esas horas. No habría que justificar el porqué se le ponen las horas de más luego a ESE trabajador al que le faltan. Ya se vería el porqué de sobra.
Estas NS son por ejemplo:
- Yo me pongo de baja médica y por ello no llego a cómputo a final de mes. Puesto que los días de baja computan 5,4 horas, en lugar de mis 8 horas, o 12 que computarían si trabajara.
Por lo tanto si a fin de mes yo no llego al cómputo por haber estado de baja, yo deberé esas horas de menos a la empresa. Porque soy yo la que no he podido hacerlas, estando las 162 puestas en el cuadrante.
Y aparece la cuestión del convenio sobre que yo deberé hacer esas horas que debo EN LOS DOS MESES SIGUIENTES (y si la empresa no me las pone las pierde, no vale ya el tercer mes).
¿Quién me sustituye en mi baja?
Esas horas se quedan sin cubrir si yo no voy.
Es entonces cuando estamos ante una NS, ya que el servicio necesita ser cubierto.
Es entonces cuando llamarán a otro para que haga "mis horas".
Y es entonces cuando deben INVOCAR y JUSTIFICAR cuales son esas NS, que en este caso sería:
Invocamos diciendo que tenemos la NS de que hay una vigilante de baja médica, la justificamos con el parte de baja que nos entrega la vigilante, y contamos porqué hemos decidido fastidiar a Juanito en vez de a cualquier otro vs de la empresa para cubrir esas horas.
Esto es como debe hacerse, según lo que puso Rafa y que copié aquí.
¿Lo hace alguna empresa?
No, que yo sepa.
Aquí hay una verdadera NS, y así ha de procederse.
Tienen que poder justificar porqué Juanito cubre mi baja.
Otras NS:
- me pido permiso retribuido por mudanza.
Ahí se queda mi PR sin cubrir.
- me pido mis 15 días de permiso sin sueldo que vienen en el convenio, para mis asuntos personales que me de la gana. Y ahí se queda el servicio sin cubrir.
- Me caso y me voy 15 dias de PR, y el servicio sin cubrir.
- me muero, y ya no vuelvo, y mientras averiguan que me he muerto, el servicio sin cubrir.
- etc etc, todo necesidades DEL SERVICIO y no DE LA EMPRESA, que no me pone toda la jornada porque no le da la gana.
Las horas que NO te pongan NO hay que recuperarlas.
Peguemos más de Rafa, jejeee:
Convenio:
"Asimismo, si un trabajador por las necesidades del servicio no pudiese realizar su jornada mensual, deberá compensar su jornada, en el mismo o distinto servicio, en los dos meses siguientes."
Aquí dice que TÚ eres el que no PUEDES realizar TU jornada mensual, por alguna NS.
No dice que no te hayan puesto todas las horas, dice que eres TÚ el que no PUEDES hacerlas (estando puestas).
Pues una NS por la que NO puedas hacer tu jornada es precisamente el que te pongas de baja médica, te cojas un permiso retribuido, te pidas los 15 días sin sueldo... etc.
En éstos casos TÚ eres el que NO ha podido hacer TU jornada.
Lo de la NS en éste último trozo pegado está MAL expresado para confundirnos (como siempre).
Puesto que tú no puedes hacer tu jornada por una baja que te cojas, por ejemplo, pero la NS la provocas tú, tú provocas una Necesidad del Servicio, que deberá ser cubierto por Juanito tras justificar la empresa porqué Juanito y no otro.
¿Qué NS podría provocar que TÚ no puedas cumplir tus horas? Pues ninguna.
Si el servicio explota pues tal vez sea necesario que nadie vaya porque se ha evaporado todo el recinto y ya no hay nada que vigilar ¿Es una NECESIDAD el que nadie vaya? Pues yo creo que no.
Es una necesidad DEL CLIENTE que no quiere pagar ya seguridad para nada, pero el contrato sigue en vigor, a no ser que haya una clausula en su contrato de servicios que diga que si se evapora ya no irá nadie.
Entonces ya si que sería una NECESIDAD del servicio el no tener que ir. Jajaaa, vaya ejemplo.
Pues tampoco, porque si ya no hay recinto se acaba tu contrato con despido procedente si estás adscrito a ese servicio, y si no te lo quieren terminar es su problema el ver en dónde te reubican, pero allá en donde te coloquen deben ponerte tus 162 horas.
En ésto que puso Rafa:
"para hacer uso de tal justificación es preciso: primero, invocar tales necesidades del servicio; segundo, justificarlas; y tercero, justificar que para tales necesidades de servicio es adecuada su imposición a un funcionario o funcionarios concretos con preferencia a otros)"
Pues en ésto, sobre todo en lo que marqué en negrita, podemos entrever que las necesidades del servicio (NS en adelante) no son el que a un vs no le hayan puesto las 162 horas. Pues si una NS fuese esto de no ponerle jornada tendríamos muy claro a quién le correspondería hacer esas horas. No habría que justificar el porqué se le ponen las horas de más luego a ESE trabajador al que le faltan. Ya se vería el porqué de sobra.
Estas NS son por ejemplo:
- Yo me pongo de baja médica y por ello no llego a cómputo a final de mes. Puesto que los días de baja computan 5,4 horas, en lugar de mis 8 horas, o 12 que computarían si trabajara.
Por lo tanto si a fin de mes yo no llego al cómputo por haber estado de baja, yo deberé esas horas de menos a la empresa. Porque soy yo la que no he podido hacerlas, estando las 162 puestas en el cuadrante.
Y aparece la cuestión del convenio sobre que yo deberé hacer esas horas que debo EN LOS DOS MESES SIGUIENTES (y si la empresa no me las pone las pierde, no vale ya el tercer mes).
¿Quién me sustituye en mi baja?
Esas horas se quedan sin cubrir si yo no voy.
Es entonces cuando estamos ante una NS, ya que el servicio necesita ser cubierto.
Es entonces cuando llamarán a otro para que haga "mis horas".
Y es entonces cuando deben INVOCAR y JUSTIFICAR cuales son esas NS, que en este caso sería:
Invocamos diciendo que tenemos la NS de que hay una vigilante de baja médica, la justificamos con el parte de baja que nos entrega la vigilante, y contamos porqué hemos decidido fastidiar a Juanito en vez de a cualquier otro vs de la empresa para cubrir esas horas.
Esto es como debe hacerse, según lo que puso Rafa y que copié aquí.
¿Lo hace alguna empresa?
No, que yo sepa.
Aquí hay una verdadera NS, y así ha de procederse.
Tienen que poder justificar porqué Juanito cubre mi baja.
Otras NS:
- me pido permiso retribuido por mudanza.
Ahí se queda mi PR sin cubrir.
- me pido mis 15 días de permiso sin sueldo que vienen en el convenio, para mis asuntos personales que me de la gana. Y ahí se queda el servicio sin cubrir.
- Me caso y me voy 15 dias de PR, y el servicio sin cubrir.
- me muero, y ya no vuelvo, y mientras averiguan que me he muerto, el servicio sin cubrir.
- etc etc, todo necesidades DEL SERVICIO y no DE LA EMPRESA, que no me pone toda la jornada porque no le da la gana.
Las horas que NO te pongan NO hay que recuperarlas.
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"Asimismo, si un trabajador por las necesidades del servicio no pudiese realizar su jornada mensual, deberá compensar su jornada, en el mismo o distinto servicio, en los dos meses siguientes."
Aquí dice que TÚ eres el que no PUEDES realizar TU jornada mensual, por alguna NS.
No dice que no te hayan puesto todas las horas, dice que eres TÚ el que no PUEDES hacerlas (estando puestas).
Pues una NS por la que NO puedas hacer tu jornada es precisamente el que te pongas de baja médica, te cojas un permiso retribuido, te pidas los 15 días sin sueldo... etc.
En éstos casos TÚ eres el que NO ha podido hacer TU jornada.
Lo de la NS en éste último trozo pegado está MAL expresado para confundirnos (como siempre).
Puesto que tú no puedes hacer tu jornada por una baja que te cojas, por ejemplo, pero la NS la provocas tú, tú provocas una Necesidad del Servicio, que deberá ser cubierto por Juanito tras justificar la empresa porqué Juanito y no otro.
¿Qué NS podría provocar que TÚ no puedas cumplir tus horas? Pues ninguna.
Si el servicio explota pues tal vez sea necesario que nadie vaya porque se ha evaporado todo el recinto y ya no hay nada que vigilar ¿Es una NECESIDAD el que nadie vaya? Pues yo creo que no.
Es una necesidad DEL CLIENTE que no quiere pagar ya seguridad para nada, pero el contrato sigue en vigor, a no ser que haya una clausula en su contrato de servicios que diga que si se evapora ya no irá nadie.
Entonces ya si que sería una NECESIDAD del servicio el no tener que ir. Jajaaa, vaya ejemplo.
Pues tampoco, porque si ya no hay recinto se acaba tu contrato con despido procedente si estás adscrito a ese servicio, y si no te lo quieren terminar es su problema el ver en dónde te reubican, pero allá en donde te coloquen deben ponerte tus 162 horas.
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Re: Dudas con las horas extras de la nomina
Vie 03 Ene 2020, 09:08
Gracias a los dos por la información, pero creo que es [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo] quién lleva razón en éste caso. Ya tengo más munición para cuando vaya a las oficinas.
Saludos.
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Re: Dudas con las horas extras de la nomina
Vie 03 Ene 2020, 12:29
Rafa y yo nos complementamos, jajaa, él busca las cosas y las pone aquí, y yo las destripo.
Luego habrá que ver lo que interprete un juez, que igual nos sorprende, y encima no tiene porqué tener la razón, pero como es juez... pues punto redondo.
Luego habrá que ver lo que interprete un juez, que igual nos sorprende, y encima no tiene porqué tener la razón, pero como es juez... pues punto redondo.
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Re: Dudas con las horas extras de la nomina
Miér 12 Feb 2020, 03:17
Buenas noches,aprovechando el hilo del compañero hago la siguiente pregunta,estoy en un servicio fijo,antes hacíamos horas extras,pero la empresa desde hace 7 meses las quitó alegando lo de las 80 horas anuales,el problema viene que somos muchos vigilantes en el servicio,ya quitaron unos cuantos y los mandaron a otros servicios ya que al servicio que pertenecemos tiene 3 instalaciones y 1 lleva 1 año cerrada por obras,el problema es que mayormente no llegamos nunca al computo de 162 horas nos quedamos con muchas menos,unos meses 152 y otros hasta menos,por ejemplo el mes pasado me quedé en 160 y este mes 148 al tener solo 29 días,pero mayormente no llegamos al computo,y mi duda es,si no llego al computo,esas dos horas faltantes del mes pasado y las 14 de este mes,que tiempo tiene la empresa para cuadrarmelas en otro servicio o en el mismo? Y si tiene un tiempo para ello,y no me las asigna,no estoy obligado por ejemplo pasado ese mes a hacerlas ni ellos a descontármelas de la nómina no?
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Re: Dudas con las horas extras de la nomina
Miér 12 Feb 2020, 11:48
Grancanario escribió:y mi duda es,si no llego al computo,esas dos horas faltantes del mes pasado y las 14 de este mes,que tiempo tiene la empresa para cuadrarmelas en otro servicio o en el mismo? Y si tiene un tiempo para ello,y no me las asigna,no estoy obligado por ejemplo pasado ese mes a hacerlas ni ellos a descontármelas de la nómina no?
Pues según convenio la empresa tiene dos meses para cuadrarte las horas. Es decir, que:
- para las horas faltantes de enero tendría febrero y marzo.
- para las horas faltantes de febrero tendría marzo y abril.
Y así sucesivamente.
Pero éste cuadre de horas no debe mermar otros derechos como por ejemplo quitarte el F/S libre mensual, o provocar que no descanses en los descansos establecidos por ley.
Por ejemplo, si para cuadrarte las 14 horas de febrero te las pone en tu F/S libre de abril, no podría hacerlo, pues se te merma, o elimina otro derecho.
Si tiene dos meses para cuadrarte unas horas y no te las asigna, se supone que entonces la empresa pierde la posibilidad de asignarte ya esas horas, pues ya no se pueden poner en un tercer mes. Y si te pusieran unas horas antiguas en un tercer, o cuarto... mes, pues esas horas serían extras de ese nuevo mes, y no serían horas de recuperación.
Siempre debe la empresa pagar todo el salario completo cada mes: salario base, plus peligro, transporte, vestuario... independientemente de si te ha puesto tan solo 100 horas de trabajo en un mes. También viene en el convenio este pago completo del salario aunque falten horas. Y éste pago completo es así porque para eso puede asignarte las horas que falten en los dos meses siguientes, y cuando te las asignan no las cobras porque para eso ya has cobrado todo el salario completo en el mes en que faltan.
Grancanario escribió:Y si tiene un tiempo para ello,y no me las asigna,no estoy obligado por ejemplo pasado ese mes a hacerlas ni ellos a descontármelas de la nómina no?
Supuestamente si te asigna unas horas de enero en mayo, por decir un mes en que ya haya caducado esa posibilidad de ponerte las horas de enero, esas horas de mayo ya serían extras, pues ya no podrían ser las de enero. Y las horas extra son voluntarias y por lo tanto si no se quiere no se hacen.
Pero claro, a ver cómo dejas tú abandonado tu servicio si te vienen unas horas de más puestas en algún mes, que no tuvieran porqué estar ahí puestas. Si decides no ir a hacer esas horas, y no te presentas en tu servicio, igual te sancionan, o incluso despiden por abandono de servicio, y ponte tú luego a dar explicaciones a un juez en tu juicio por despido.
Entonces si no quisieras hacer unas horas extra que vieses en tu cuadrante puestas lo mejor sería hacer un escrito a la empresa en cuanto recibas tu cuadrante de ese mes, y en ese escrito pongas:
Fecha de entrega del escrito, a la atención del departamento de personal de la empresa SegurPepito, etc etc, Yo GranCanario con dni tal tal, etc etc, los encabezamientos típicos.
En el mes de mayo de 2020 se me han asignado 10 horas extra a trabajar en los días 24 y 25. Como las horas extra según el Estatuto de los Trabajadores son voluntarias y yo no he quedado con la empresa SegurPepito en hacer voluntariamente ninguna hora extra, comunico a la empresa que no voy a hacer dichas horas y que por lo tanto los días 24 y 25 de mayo no acudiré a mi servicio.
Pongo ésto en su conocimiento para que tomen las medidas oportunas.
Sin más asuntos que tratar se despide atentamente Grancanario:
Firma del trabajador Firma y sello de la empresa
Éste escrito por duplicado y firmado por todo el mundo, y tú te quedas con uno como prueba.
Claro, las horas extra serían las que estén más a final de mes, no vas a elegir tú cuales de todos los días del mes son horas extra. Se supondría que son las de más al final.
Pero realizar un escrito como éste a mi me parece un poco "raro". Pero al menos lo tendrías por escrito comunicado, y con prueba de la fecha de la comunicación.
Pero es que resulta que si vas arrastrando horas de marzo y abril... igual llega un momento en que no sabes seguro si esas horas "extra" de mayo son realmente extras o son de recuperación de esos dos meses.
En marzo si te faltan horas te las pueden asignar en abril y mayo.
En abril si te faltan horas te las pueden asignar en mayo y junio.
Como ves hay dos meses con pocas horas en que te las pueden asignar en mayo. Y deberías tener un control de las horas que son de recuperación y las que no.
Si tienes más dudas pregunta, o si no has entendido algo bien.
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Re: Dudas con las horas extras de la nomina
Miér 12 Feb 2020, 17:02
Buenas, como lo prometido es deuda, voy a contar como ha acabado la película. Hoy me he pasado por fin por las oficinas y esto es lo que he sacado en claro.
La empresa calcula las horas a trabajar cada mes multiplicando el numero de días que traiga por 5,335. De ahí que salgan un numero con decimales, 165,385 (31), 160,05 (30) y 154,715 (29, año bisiesto) para calcular las horas que se trabajan. Lo que hace que las horas extras salgan también con decimales.
A esto hay que sumarle que si te faltan horas un mes, las compensaran de horas extras de los 2 meses siguientes si las hubiera.
Y de remate recordar que si trabajas después de las 24.00 horas del ultimo día del mes, esas horas habrá que incluirlas en el mes siguiente.
Ya me diréis si una persona que entre de novato en una empresa va a saber todo esto el primer día a la hora de tratar de descifrar las nominas... Menos PRL y más matemáticas es lo que necesitamos.
Total, que seguramente mis nominas al final seguramente estén bien, lo que no quita que ahora que soy capaz de descifrarlas me entretenga un día más adelante en asegurarme de ello.
Espero que esta información les pueda servir de algo al resto de compañeros novatos.
Saludos.
La empresa calcula las horas a trabajar cada mes multiplicando el numero de días que traiga por 5,335. De ahí que salgan un numero con decimales, 165,385 (31), 160,05 (30) y 154,715 (29, año bisiesto) para calcular las horas que se trabajan. Lo que hace que las horas extras salgan también con decimales.
A esto hay que sumarle que si te faltan horas un mes, las compensaran de horas extras de los 2 meses siguientes si las hubiera.
Y de remate recordar que si trabajas después de las 24.00 horas del ultimo día del mes, esas horas habrá que incluirlas en el mes siguiente.
Ya me diréis si una persona que entre de novato en una empresa va a saber todo esto el primer día a la hora de tratar de descifrar las nominas... Menos PRL y más matemáticas es lo que necesitamos.
Total, que seguramente mis nominas al final seguramente estén bien, lo que no quita que ahora que soy capaz de descifrarlas me entretenga un día más adelante en asegurarme de ello.
Espero que esta información les pueda servir de algo al resto de compañeros novatos.
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Re: Dudas con las horas extras de la nomina
Miér 12 Feb 2020, 19:17
"Espero que esta información les pueda servir de algo al resto de compañeros novatos. "
No, si a los no novatos también nos sirve
Pues qué guay que tienes 31 días de vakas que también te computarán 165,385 horas. En lugar de 162 como al resto de vigilantes a convenio. Siempre y cuando nos las cojamos en meses de 31 días tanto tú como nosotros.
Tienes 3 horas y 20 minutos más de vakas que nosotros
Pues igual es mejor el cálculo que hace tu empresa y todo. Habrá que comprobarlo bien cogiendo papeles, bolis y calculadoras a ver.
No, si a los no novatos también nos sirve
Pues qué guay que tienes 31 días de vakas que también te computarán 165,385 horas. En lugar de 162 como al resto de vigilantes a convenio. Siempre y cuando nos las cojamos en meses de 31 días tanto tú como nosotros.
Tienes 3 horas y 20 minutos más de vakas que nosotros
Pues igual es mejor el cálculo que hace tu empresa y todo. Habrá que comprobarlo bien cogiendo papeles, bolis y calculadoras a ver.
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Re: Dudas con las horas extras de la nomina
Miér 12 Feb 2020, 21:09
La empresa es Securitas por si ha alguien le pudiera interesar.
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Re: Dudas con las horas extras de la nomina
Miér 12 Feb 2020, 23:45
Donde pone que las horas del último día de mes despue de las 24 hora se computan al mes siguiente
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