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VIGILANTES NECESARIOS EN PISCINAS PÚBLICAS Empty VIGILANTES NECESARIOS EN PISCINAS PÚBLICAS

Jue 17 Jul 2014, 18:10
Hola compañeros, me gustaría que me resolvieran varias dudas que tengo, es en cuanto a cuantos Vigilantes de Seguridad son necesarios para trabajar en piscinas públicas. Lo digo porque veo mas personal auxiliar que Vigilantes en si, por lo menos en mi pueblo lo que veo es un solo Vigilante en horario diurno, además de 1 o 2 Auxiliares, dependiendo del día, y por las noches no hay Vigilante, solo esta un auxiliar de servicios.

Mis preguntas son:

¿Es legal esto?
¿Cuántos Vigilantes debería haber en horario diurno?
¿Cuántos Vigilantes debería haber en horario nocturno?
¿Se tiene en cuenta el aforo?
¿Por cada cuantas personas debería haber un Vigilante?, Ejemplo: más de 200 personas en el recinto.

Espero que algún compañero con mas experiencia en estos temas me pueda ayudar, saludos.
josepmarti
josepmarti
Administrador
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Localización : Tarragona

VIGILANTES NECESARIOS EN PISCINAS PÚBLICAS Empty Re: VIGILANTES NECESARIOS EN PISCINAS PÚBLICAS

Jue 17 Jul 2014, 18:31
Hola compi, que tal, te paso la info de la que dispongo pero no pone nada de la vigilancia, supongo que en vigilancia se aplicaran los baremos que se utilizan por el de espectáculos por números de vigilantes por números de personas, por ejemplo en las piscinas de reus donde caben mas o menos unas 500 personas lo máximo que he visto ahí es un vigilante y un auxiliar en la puerta, ahora creo que ponen solo a un auxilira solo. En grandes recintos tipo acuaparks donde la atracción en si son el parque acuático he visto también un vigilante por turno, no se exactamente cual es la obligación.

en medidas de seguridad en piscinas te paso esta normativa de valencia que cambia según las comunidades y donde los socorristas si están regulados por ley pero no tanto la seguridad de vigilancia. saludos compi.

-----------------------------------------------------------

CONSELLERIA DE GOBERNACIÓN Y JUSTICIA
DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD Y
PROTECCIÓN CIUDADANA
Asunto: Circular sobre seguridad en piscinas de uso colectivo.
Verano 2013.
En virtud de los dispuesto en el Decreto 179/2012, de 14 de
diciembre, del Consell, por el que se establece la estructura orgánica básica
de la Presidencia y de las Consellerias de la Generalitat, corresponde a la
Conselleria de Gobernación y Justicia las funciones en materia de
espectáculos, establecimientos públicos y actividades recreativas. En este
marco, la Dirección General de Seguridad y Protección Ciudadana tiene
atribuida la competencia en materia de seguridad en los establecimientos
abiertos a la pública concurrencia, incluidas las piscinas.
Esta competencia se encuentra, a día de la fecha, materializada en el
Título XII del Decreto 52/2010, de 26 de marzo, del Consell, por el que se
aprueba el Reglamento de desarrollo de la (anterior) Ley 4/2003, de 26 de
febrero, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y
Establecimientos Públicos. Este Decreto, vigente en aquello que no se
oponga a la actual Ley de Espectáculos valenciana, Ley 4/2010, de 3 de
septiembre, declara derogado en su Disposición Derogatoria Segunda en
todo aquello que se oponga al mismo, el Decreto 255/1994, de 7 de
diciembre de las piscinas de uso colectivo y de los parques acuáticos, y su
modificación operada por Decreto 97/2000, de 13 de junio, del Gobierno
Valenciano.
En este contexto, dada la proximidad del período estival, en muchos
lugares de la Comunidad Valenciana se procede a la apertura o reapertura
de piscinas de uso colectivo. Una situación que conlleva, correlativamente,
la necesaria activación de las medidas de seguridad y salubridad por parte
de sus titulares o administradores.
De acuerdo con ello, la Dirección General de Seguridad y Protección
Ciudadana, en el ámbito de sus competencias, considera conveniente
recordar los siguientes extremos:
2
1.Las piscinas de uso colectivo, tanto de titularidad pública como
privada, deben disponer para su apertura al público de la previa y
preceptiva licencia municipal o ser puestas en funcionamiento de acuerdo
con el procedimiento de declaración responsable en los supuestos en que
así proceda. Procedimientos que se tramitarán de conformidad con lo
establecido en los artículos 9 y 10 y de la referida ley 14/2010, y, en
aquello que no se oponga a los mismos, en el artículo 22 del Decreto
22/1994, modificado por el Decreto 97/2000 antes citado.
2.De acuerdo con la normativa vigente en estos momentos ( artículos
285 y 286 del Decreto 52/2010, de 26 de marzo, del Consell), las piscinas
de uso colectivo deberán disponer:
a) Las piscinas con una superficie de lámina de agua de
200 a 500 metros cuadrados contarán como mínimo
con un socorrista. No obstante, en aquellas de lámina
de agua inferior a 200 metros y donde se acceda
mediante pago de una cantidad en concepto entrada o
cuota deberá haber una persona encargada, entre
otras funciones, de la vigilancia de los bañistas y de la
supervisión del cumplimiento de las normas de régimen
interno, especialmente en aquellos aspectos que hacen
referencia a la prevención de accidentes.
b) Las piscinas con una superficie de lámina de agua entre
500 y 1.000 metros cuadrados deberán contar, al
menos, con dos socorristas.
c) Las piscinas cuya superficie de lámina de agua exceda
de 1.000 metros cuadrados contarán con un
socorrista más por cada 500 metros cuadrados de
superficie de lámina de agua.
d) En las piscinas con olas deberá haber un socorrista
más añadido al que corresponda según los epígrafes
anteriores.
En los recintos donde haya diferentes vasos, se sumarán todas las
superficies de lámina de agua, a excepción de las de chapoteo, a efectos del
cálculo del número de socorristas.
3
En los casos en los que la separación de los vasos, o de forma de los
mismos, no permita una vigilancia eficaz, será obligatorio un socorrista,
como mínimo, en cada uno de ellos.
Los socorristas permanecerán en las piscinas o zona de baño
durante todo el horario de funcionamiento. Durante dicho periodo no
podrán efectuar ninguna otra actividad que no sea la de vigilancia y control
de dicha zona y de los usuarios.
En la atracciones de los parques acuáticos será obligatoria la
presencia de monitores cuya función principal será la de velar por la
correcta utilización de las mismas. A tal efecto, de acuerdo con lo previsto
en la normativa de parques acuáticos, dirigirán e informarán sobre la
normas de uso y las prohibiciones que deben ser observadas por los
usuarios.
3. Para prestar servicio de socorrismo en el ámbito territorial de la
Comunitat Valenciana se deberá acreditar la titulación oficial necesaria o
superar los curso organizados por organismos públicos o bien aquellos
debidamente reconocidos por los mismos.
En este sentido, sin s perjuicio de la existencia de otros órganos de
ámbito territorial diferente, en la Comunitat Valenciana, ostentan
competencia para impartir enseñanzas en materia de salvamento acuático y
primeros auxilios:
-El Instituto Valenciano de Educación Física.
-Consellerias con competencias en materia de Deporte y de Sanidad.
-Servicio Valenciano de Empleo y Formación (SERVEF).
-La Federación de Salvamento y Socorrismo de la Comunidad
Valenciana.
-Cruz Roja Española.
-Asimismo tiene esta consideración de título oficial el de Licenciado o
Diplomado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte (titulación que
sustituye a la licenciatura o diplomatura en Educación Física) y el técnico de
Actividades Físicas y Deportivas (TAFAD).
-Cursos reconocidos por la “Escuela Valenciana de Estudios de la
Salud” de la Conselleria de Sanidad desde 2009:
4
1. “Cursos de primeros auxilios y socorrismos acuático”.
Asociación de Socorristas profesionales. Nota emitida por
EVES el 15 de junio de 2009.
2. “Cursos de primeros auxilios y socorrismos acuático”.
Fundación Salvamento y Socorrismo. Notas emitida por EVES
el 15 de junio de 2009.
3. “Módulo de primeros auxilios, integrado en el curso de
Técnico en salvamento acuático y primeros auxilios”. CDT
“Domingo Devesa”, Benidorm. Exp.61/09.
4. “Modulo de primeros auxilios, integrado en el curso de
socorrismo en parque acuático”. CDT “Domingo Devesa”,
Benidorm. Exp.62/09.
5. “Curso de socorrista acuático”. Asociación Profesional de
Socorristas Acuáticos. Exp.113/09.
6. “Formación especializada en socorrismo acuático”. Cruz Roja
Española. Exp. 120/09
7. “Formación especializada en socorrismo acuático en piscina”.
Cruz Roja Española. Exp. 121/09.
8. “Curso de técnico en socorrismo acuático”. Formación &
Servicios en Primeros Auxilios y Socorrismos. Exp. 11/10
9. “Curso de Salvamento y Socorrismo acuático Nivel I”.
Edetania Escola d´Animadors”.
Universidad Católica de Valencia.
10. “Cualificación Profesional de Socorrismo Acuático Nivel 2
(Certificado de Profesionalidad de Socorrista Acuático)”.
Perteneciente al Catálogo Profesional, con el programa
formativo especificado en el anexo XCVI del Real Decreto
295/2004 sobre las cualificaciones profesionales, del
Ministerio de Presidencia.
11. “Curso Socorrista Acuático”. Actividad, Deporte, Formación,
Ocio, Salud S.L.(ADFOS S.L.). Exp. 01/11.
12. “Curso de socorrista en piscinas e instalaciones acuáticas
”Asociación Española de Técnicos en Salvamento Acuático y
Socorrismo, AETSAS. Exp. 02/11.
13. Curso de socorrista acuático “Técnico en salvamento y
socorrismo acuático”. Pro-Activa Serveis Aquatics S.L. Exp.
01/12.
14. Certificado de profesionalidad Código AFDP0109, “Socorrismo
en instalaciones acuáticas”, del Repertorio Nacional de
certificados de profesionalidad, con el programa formativo
especificado en el anexo II del Real Decreto 686/2011, de 13
de mayo del Ministerio de Trabajo e Inmigración.
5
15. Certificado de profesionalidad Código AFDP0209, “Socorrismo
en espacios acuáticos naturales”, del Repertorio Nacional de
certificados de profesionalidad, con el programa formativo
especificado en el anexo III del Real decreto 686/2011, de 13
de mayo del Ministerio de Trabajo e Inmigración.
16. “Curso de Socorrismo Acuático”. Empresa Quatre Fulles. Exp.
01/13.
Estos cursos son los reconocidos a día de la fecha. Para su
actualización procede consultar con la “Escuela Valenciana de Estudios
de la Salud” (EVES) de la Conselleria de Sanidad.
4. Todas las piscinas de uso colectivo y los parques acuáticos deben
cumplir los requisitos establecidos en el Capítulo I del Título XII del
Decreto 52/2010, de 26 de marzo, del Consell y, en lo que no se oponga
al mismo, los establecidos en el Decreto 255/1994, de 7 de diciembre y
Decreto 97/2000, de 13 de Junio, del Gobierno Valenciano, de
modificación del anterior. No obstante, aquellas que posean características
distintas a las mencionadas en dichas disposiciones, y sea
manifiestamente imposible su adecuación, presentarán a la Conselleria con
competencias en la materia , un certificado acreditativo, expedido por
técnico competente, en el que justifique de forma suficiente esta
imposibilidad y se certifique que con las actuales características quedan
garantizadas la seguridad y condiciones higiénico-sanitarias de las
instalaciones, de acuerdo con lo establecido en la Disposición Transitoria
segunda del Decreto 255/1994.
5. La competencia inspectora y sancionadora corresponde a la
Generalitat y a los Ayuntamientos quienes podrán prohibir o suspender, en
su caso, las actividades y clausurar los locales cuando estos no reúnan las
debidas condiciones de aptitud, o pueda afectar a la seguridad de bienes y
personas, (artículos 43,44,45.1 de la Ley 14/2010).
6. Las anteriores disposiciones son, igualmente, de aplicación a las
piscinas de comunidades privadas en las que la capacidad del conjunto de
sus vasos, a excepción del vaso chapoteo, supongan un aforo teórico igual
o superior a 100 personas.
6
7. Las piscinas incluidas en el ámbito de aplicación de la normativa
más arriba referida, y de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 18 de la
Ley 14/2010, de 3 de diciembre, deberán tener suscrito de seguro que
cubra la responsabilidad civil por daños al público asistente y a terceros, por
la actividad desarrollada, riesgo de incendio, daños al público asistente o a
terceros derivados de las condiciones de local o la instalación, así como los
daños al personal que preste sus servicios en éstas. La cuantía mínima de
estos seguros, actualmente prevista en el artículo 60 del Decreto 52/2010,
es la siguiente:
Aforo de hasta 25 personas 150.000 euros
Aforo de hasta 50 personas 300.000 euros
Aforo de hasta 100 personas 400.000 euros
Aforo de hasta 200 personas 500.000 euros
Aforo de hasta 300 personas 600.000 euros
Aforo de hasta 500 personas 750.000 euros
Aforo de hasta 700 personas 900.000 euros
Aforo de hasta 1.000 personas 1.000.000 euros
Aforo de hasta 1.500 personas 1.200.000 euros
Aforo de hasta 5.000 personas 1.800.000 euros
En los locales, recintos o establecimientos de aforo superior a 5.000
personas y hasta 25.000 personas se incrementará la cuantía mínima
establecidas en las normas anteriores, en 120.000 euros por cada 2.500
personas o fracción de aforo. En los locales, recintos o establecimientos
de aforo superior de 25.000 personas se incrementará la cuantía
resultante de la aplicación de normas anteriores en 120.000 euros por
cada 5.000 personas de aforo o fracción.
El aforo teórico se determina, en todas las piscinas a razón de 1
persona por 2 metros cuadrados de superficie de lámina de agua por
usuario, y 1 persona por 4 metros en la zona de esparcimiento de acuerdo
con lo indicado en el Código Técnico de la Edificación (Tabla 2.1, apartado
2, Documento Básico SI-3).
Valencia, 2 de mayo de 2013
LA DIRECTORA GENERAL DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN CIUDADANA
ALCALDÍA PRESIDENCIA DEL AYUNTAMIENTO

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VIGILANTES NECESARIOS EN PISCINAS PÚBLICAS Empty Re: VIGILANTES NECESARIOS EN PISCINAS PÚBLICAS

Jue 17 Jul 2014, 18:46
@G€NT€_ºº7 escribió:

Mis preguntas son:

¿Es legal esto?
¿Cuántos Vigilantes debería haber en horario diurno?
¿Cuántos Vigilantes debería haber en horario nocturno?
¿Se tiene en cuenta el aforo?
¿Por cada cuantas personas debería haber un Vigilante?, Ejemplo: más de 200 personas en el recinto.

Espero que algún compañero con mas experiencia en estos temas me pueda ayudar, saludos.

Yo creo que no hay una regulacion especifica en seguridad privada pero si la hay en seguridad de socorristas y cosas asi, que son los que tienen autoridad en las piscinas municipales que si son obligatorios y a veces tambien realizan funciones de seguridad privada encubierta ya que muchas veces tienen que enfrentarse a impresentables pero eso no es su obligacion en teoria.
yo he visto piscinas con aforos de 300 o 400 personas sin ningun vigilante ni auxiliares ni nada solo con personal eventual contratado por el ayuntamiento.
Se que no te he ayudado mucho compañero pero creo que no hay una normativa como te he dicho y va a criterio de cada ayuntamiento en funcion del personal que entre en esas piscinas.

saludos
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VIGILANTES NECESARIOS EN PISCINAS PÚBLICAS Empty Re: VIGILANTES NECESARIOS EN PISCINAS PÚBLICAS

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