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Nicoliiino
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Permisos retribuidos por intervención quirúrgica Empty Permisos retribuidos por intervención quirúrgica

Miér 27 Nov 2019, 18:54
Buenas compañeros.

Tengo dentro de poco la operación de un familiar directo(Padre), y después de haber leído el convenio vigente, no me queda muy claro cuántos días de permiso me corresponden.

La operación es en un centro hospitalario a unos 100 km de mi residencia habitual. La empresa me ha dicho que al haber desplazamiento son 3 días de permiso los que se me conceden, pero quisiera corroborar que eso es así. Os adjunto apartado de licencias del convenio que me repercute y que ha sido el detonante de mi confusión en cuánto a los días que me pertenecen.
La operación probablemente conlleve ingreso hospitalario de días debido a la envergadura de la misma.

Artículo 56. Licencias.
Apartado B: "Durante dos días, que podrán ampliarse hasta cuatro máximo cuando el trabajador necesite realizar un desplazamiento al efecto, en los casos de alumbramiento de esposa o adopción, o de enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario o fallecimiento de cónyuge, hijos de ambos, uno u otro cónyuge, padre, madre, nietos, abuelos o hermanos de uno u otro cónyuge. En caso de enfermedad o intervención grave, este permiso podrá tomarse dentro de los siete días desde el hecho causante incluido."

Gracias de antemano.
Un saludo compañeros.
RafaVs
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Permisos retribuidos por intervención quirúrgica Empty Re: Permisos retribuidos por intervención quirúrgica

Miér 27 Nov 2019, 19:22
Nuestro querido convenio y sus misterios.

"Durante dos días, que podrán ampliarse hasta cuatro máximo cuando el trabajador necesite realizar un desplazamiento al efecto,..."

Quien es el que decide esta ampliación y su cuantia. http://biboz.net/gif
Porque este apartado entra en presunta contradicción con el Estatuto de los Trabajadores

el cual en su, Artículo 37. Descanso semanal, fiestas y permisos.
3. El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
...
b) Dos días por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días.

Con lo fácil que es poner las cosas claras si realmente hubiera voluntad de hacerlo.

Saludos Nicoliiino.
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Valkyria
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Permisos retribuidos por intervención quirúrgica Empty Re: Permisos retribuidos por intervención quirúrgica

Miér 27 Nov 2019, 22:53
RafaVs escribió:
Quien es el que decide esta ampliación y su cuantia. http://biboz.net/gif
Porque este apartado entra en presunta contradicción con el Estatuto de los Trabajadores

Pues en este caso quien decide es el Estatuto de los trabajadores, ya que es una ley de rango superior, y ninguna otra ley puede mermar lo que en el ET pone. Los convenios no pueden mermar o ser peores que el ET.

Y como en el ET pone que son 4 días de permiso si existe desplazamiento, pues son 4 días y punto los que corresponden al compi.

De todas maneras si leemos lo que dice el convenio, eso de PODRÁN ampliarse hasta 4 cuando haya desplazamiento, si la intención de la patronal y los sindicatos ha sido confundirnos, la llevan clara.
Lo digo porque "podrán" es podrán, y punto. Ni dice si es el jefe el que "podrá", o si es el trabajador el que "podrá" ampliar los días.
Solo dice que "los días PODRÁN ampliarse cuando exista desplazamiento".
Son los días los que podrán ampliarse en tal caso.
Y como aquí existe desplazamiento pues se amplían y ya está. Porque como existe un desplazamiento PUEDEN ampliarse. Y si pueden ampliarse es que pueden.

Y puntooooo.

Además, como ya he dicho el Estatuto de los Trabajadores es el que manda por encima del convenio, por lo tanto importaría poco hasta que el convenio dijera que son 3 días más por desplazamiento, porque el ET dice que son 4. Y en el ET no pone ni podrán, ni podrón. Pone tajantemente que si te desplazas son 4 días.

Luego está esto en el convenio, que puso el compi:

"En caso de enfermedad o intervención grave, este permiso podrá tomarse dentro de los siete días desde el hecho causante incluido."

Esto significa que si la intervención de tu padre es grave, pues podrías cogerte tus 4 días dentro de los 7 desde la operación.

Ejemplo, porque parece un trabalenguas:

Operan a tu padre el 1 de diciembre.
7 días son desde el 1 hasta el 7 de diciembre.

Pues tú puedes cogerte de permiso de 4 días:
1,2,3 y 4 de diciembre.
2,3,4, y 5.
3, 4,5 y 6.
4, 5, 6 y 7.

De estas 4 opciones la que te de la gana.
Si la operación O LA ENFERMEDAD son graves.

Una operación es grave simplemente por necesitar anestesia general, ya que ya sabemos que la anestesia muy buena no es, y miran mucho cómo esté el paciente para poder aplicársela.
Cualquier cáncer es grave.
Si le operan del corazón es grave.
Si le quitan un riñón también.
No sé, te pongo ejemplos por si te sirven.

Una operación de cataratas con láser, pues no es grave. Una operación estética igual ni da derecho a permiso... etc.

Resumen: si operan a tu padre de algo grave, o tiene una enfermedad grave, tienes 4 días de permiso (por desplazarte) y además puedes coger este permiso dentro de los 7 días desde la operación, cuando te de la gana. Cómo te he puesto antes en los ejemplos de fechas.

Luego también:
El permiso ha de cogerse a partir del día laborable que tuvieses.
Si estuvieses librando el día de la operación, o los posteriores, esos días siguen libres, y el permiso lo cogerías a partir del que trabajaras, no en los libres.

Imagina que tú libras, si operan a tu padre el día 1 de diciembre, que librases 1,2,3,4 de diciembre por cuadrante. Pues el permiso te empezaría el 5.
Y tendrías 5, 6, 7 y 8 de permiso.
Según recientes sentencias esto es así y punto.

No son 3 días como te dijo el jefe, son 4.

Si tienes dudas pregunta, que esto igual es un lío.

Pd: el permiso pídelo por escrito, ni se te ocurra verbalmente.
Y no es pedir, es comunicar.
Al permiso ya tienes derecho al cumplir el "requisito" de tener a tu padre ingresado o para operarse.
Debes poner en tu escrito:
Fecha, lugar, a la atencion de la empresa Segurpepe y bla blaaa.
Yo fulanito Pérez Suárez con DNI tal tal comunico a la empresa que los días 2,3,4 y 5 de diciembre ejerceré el derecho a permiso retribuido que me confieren el art 56 del convenio colectivo de seguridad y el 37 del ET, por operación grave de mi padre en el centro médico blablaa de Villamelones.
Atentamente fulanito Pérez.
firma y sello de todo el mundo.
Este escrito por duplicado y una copia para tí, como prueba.

No tienes que decir de qué se opera tu padre a la empresa, ya te pondrá el justificante que te darán en información o secretaría en ese centro médico , que tu padre se operó de algo grave.

Eso es lo que tienes que entregar a la empresa al regreso de tu permiso, el justificante que te den en el centro médico que tienes que pedirlo tú allí.

Perdona el lío de respuesta pero tengo la batería del mòvil ya palpitando

Siento lo de tu padre, que salga todo bien, que saldrá, ya lo verás.
Un saludo


Nicoliiino
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Permisos retribuidos por intervención quirúrgica Empty Re: Permisos retribuidos por intervención quirúrgica

Jue 28 Nov 2019, 01:22
Muchas Gracias compañeros.

Me ha quedado claro al 200%, suponía, entendiendo el "bendito" convenio nuestro que eran 4 días, pero antes de nada, quería asegurarme.
Es considerada grave, Valkyria. Está en una de esas que has puesto de ejemplos. Aunque la buena noticia es que se ha cogido a tiempo y parece que quedará en solo un mal trago.

Gracias por las palabras de ánimo. Entre todos ayudáis con el apoyo brindado.

Un saludo compañeros, y gracias de nuevo.
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Permisos retribuidos por intervención quirúrgica Empty Re: Permisos retribuidos por intervención quirúrgica

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