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Planta solar con zanjas sin señalizar, es denunciable. ?
Mar 12 Nov 2019, 19:15
Quisiera saber si de baja me pueden despedir, que dice la ley? GRACIAS
- CharoPrincipiante Nivel 2Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Planta solar con zanjas sin señalizar, es denunciable?
Mar 12 Nov 2019, 19:18
Nos hemos caído con los patrulleros ya unos pocos en las zanjas de la obra, una compañera de baja por un fuerte impacto. Me pregunta la chica si puede denunciar a la obra porque se podría haber matado. Decirme si se puede hacer algo si alguien lo sabe. Muchas gracias
- josepmartiAdministradorPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: Planta solar con zanjas sin señalizar, es denunciable. ?
Mar 12 Nov 2019, 19:25
Hola Charo , claro que se debe denunciar por no cumplir con la ley de PRL o lo que es lo mismo la ley de riesgos laborales Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales
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- CharoPrincipiante Nivel 2Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: Planta solar con zanjas sin señalizar, es denunciable. ?
Mar 12 Nov 2019, 19:26
Gracias se lo diré a la compañera [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]
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Re: Planta solar con zanjas sin señalizar, es denunciable. ?
Mar 12 Nov 2019, 20:15
Charo escribió:Quisiera saber si de baja me pueden despedir, que dice la ley? GRACIAS
Con este artículo del Estatuto de los Sufridores en la mano,
Artículo 52. Extinción del contrato por causas objetivas.
tu misma puedes ver los resultados:
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Saludos.
- CharoPrincipiante Nivel 2Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: Planta solar con zanjas sin señalizar, es denunciable. ?
Mar 12 Nov 2019, 20:28
Gracias [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]
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Re: Planta solar con zanjas sin señalizar, es denunciable. ?
Mar 12 Nov 2019, 20:34
Charo escribió:Nos hemos caído con los patrulleros ya unos pocos en las zanjas de la obra, una compañera de baja por un fuerte impacto. Me pregunta la chica si puede denunciar a la obra porque se podría haber matado. Decirme si se puede hacer algo si alguien lo sabe. Muchas gracias
Si tienen alguna responsabilidad, se puede denunciar a la empresa de seguridad, a la empresa responsable de las obras y al cliente de las mismas como responsable civil subsidiario.
Salvo que previamente al inicio del Servicio en dichas instalaciones-obra, os hayan dado la formación correspondiente a los riesgos laborales que hay en la misma, y vosotr@s con nombre, apellidos, dni y vuestra firma correspondiente, conste como que los habeis recibido, en cuyo caso si andavais por donde no debiais, la responsabilidad de lo que pueda ocurriros en gran parte puede ser vuestra.
Saludos.
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Re: Planta solar con zanjas sin señalizar, es denunciable. ?
Mar 12 Nov 2019, 22:09
Lo vuestro es un accidente laboral, y yo aqui lo veo distinto de la cuestión de despedir estando de baja.
No es ya absentismo laboral (osea faltar) por estar de baja médica normal, ha sido accidente laboral y encima por negligencia de las empresas.
Supongo que habreis ido a la mutua de la empresa, y no al médico normal. Y si habeis ido a urgencias normales habreis dicho que fue accidente laboral y allí lo remiten a la mutua.
No dejéis de hacer que os lo tomen por accidente laboral, que es lo que es. Por mucho que la empresa os lo niegue o lo que sea.
Tratadlo como accidente laboral.
Las zanjas hay que señalizarlas por mucha formación que os hayan dado.
Poned denuncia en inspeccion de trabajo contando el caso.
Y como inspeccionarán la obra luego con su acta si queréis vais a juicio.
Yo haría fotos YA, de las zanjas sin señalizar antes de que las señalicen por los accidentes vuestros.
Que se vea bien la zona, no vayan a pensar que es una zanja del jardín de Manolete.
Haced fotos YA, y las presentais en la inspección de trabajo junto a la denuncia, impresas en papel, y conservadlas en el movil las originales.
Hay que conseguir pruebas.
Que luego lo señalizan y a ver como demostrais que no estaban señalizadas.
No es ya absentismo laboral (osea faltar) por estar de baja médica normal, ha sido accidente laboral y encima por negligencia de las empresas.
Supongo que habreis ido a la mutua de la empresa, y no al médico normal. Y si habeis ido a urgencias normales habreis dicho que fue accidente laboral y allí lo remiten a la mutua.
No dejéis de hacer que os lo tomen por accidente laboral, que es lo que es. Por mucho que la empresa os lo niegue o lo que sea.
Tratadlo como accidente laboral.
Las zanjas hay que señalizarlas por mucha formación que os hayan dado.
Poned denuncia en inspeccion de trabajo contando el caso.
Y como inspeccionarán la obra luego con su acta si queréis vais a juicio.
Yo haría fotos YA, de las zanjas sin señalizar antes de que las señalicen por los accidentes vuestros.
Que se vea bien la zona, no vayan a pensar que es una zanja del jardín de Manolete.
Haced fotos YA, y las presentais en la inspección de trabajo junto a la denuncia, impresas en papel, y conservadlas en el movil las originales.
Hay que conseguir pruebas.
Que luego lo señalizan y a ver como demostrais que no estaban señalizadas.
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Re: Planta solar con zanjas sin señalizar, es denunciable. ?
Mar 12 Nov 2019, 22:20
Si, tenemos video de la zanja hechos ya y yo no fui al médico porque no tengo lesiones pero mi compi si está jodida. Un saludo y mil gracias
- ValkyriaMiembro VIPPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foroRecompensaRecompensa por la aportación al foroMaxima graduacionAl mejor A la mejor aportación al foro
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Re: Planta solar con zanjas sin señalizar, es denunciable. ?
Miér 13 Nov 2019, 00:42
Pues al médico de la mutua, y grabar a la mutua con la grabadora del móvil a escondidas lo que le diga a tu compi.
Lo digo porque las mutuas suelen lavarse las manos e igual le dicen que no es pa tanto, que no tal, o que no cual.
Yo desde luego si algún día voy a la mutua grabaré, y luego ya vería si necesito la grabación o no.
Es accidente laboral, y deben pagar el 100% del sueldo por esa baja.
Convenio:
Artículo 51. Compensaciones en los supuestos de incapacidad temporal.
a) Incapacidad Temporal en caso de accidente laboral:
Las Empresas complementarán hasta el 100% de la tabla de retribuciones del Anexo, incluida la antigüedad, más la parte correspondiente al plus de peligrosidad, en su caso, sin que suponga merma del importe que pudiese corresponder en las pagas extraordinarias.
Que se mejore tu compi.
Manda huevos con las empresas, pasándose la prevención de riesgos laborales por el colgante.
Leete esto a ver si te aclara las responsabilidades de las empresas:
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Un trocillo de ahí que pego:
La empresa principal responde solidariamente con los contratistas y subcontratistas del cumplimiento, durante el periodo de la contrata, de las obligaciones sobre prevención de riesgos laborales impuestas en relación con los trabajadores que aquellos ocupen en los centros de trabajo de la empresa principal, siempre que la infracción se haya producido en el centro de trabajo de dicho empresario principal.
Yo aquí entiendo que el primer responsable del accidente es El CLiente.
Luego te lees esto:
Tipos de responsabilidades e indemnizaciones asociadas en caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional
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Lo digo porque las mutuas suelen lavarse las manos e igual le dicen que no es pa tanto, que no tal, o que no cual.
Yo desde luego si algún día voy a la mutua grabaré, y luego ya vería si necesito la grabación o no.
Es accidente laboral, y deben pagar el 100% del sueldo por esa baja.
Convenio:
Artículo 51. Compensaciones en los supuestos de incapacidad temporal.
a) Incapacidad Temporal en caso de accidente laboral:
Las Empresas complementarán hasta el 100% de la tabla de retribuciones del Anexo, incluida la antigüedad, más la parte correspondiente al plus de peligrosidad, en su caso, sin que suponga merma del importe que pudiese corresponder en las pagas extraordinarias.
Que se mejore tu compi.
Manda huevos con las empresas, pasándose la prevención de riesgos laborales por el colgante.
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Un trocillo de ahí que pego:
La empresa principal responde solidariamente con los contratistas y subcontratistas del cumplimiento, durante el periodo de la contrata, de las obligaciones sobre prevención de riesgos laborales impuestas en relación con los trabajadores que aquellos ocupen en los centros de trabajo de la empresa principal, siempre que la infracción se haya producido en el centro de trabajo de dicho empresario principal.
Yo aquí entiendo que el primer responsable del accidente es El CLiente.
Luego te lees esto:
Tipos de responsabilidades e indemnizaciones asociadas en caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional
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