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Material del Vigilante de Seguridad: Grilletes.
Lun 11 Nov 2019, 14:33
La Real Academia Española define al grillete como “arco de hierro, casi semicircular, con dos agujeros, uno en cada extremo, por los cuales se pasa un perno que se afirma con una chaveta, y sirve para asegurar una cadena a la garganta del pie de un presidiario, a un punto de una embarcación, etc.”
Observamos que esta definición no se ajusta al concepto que se maneja entre los profesionales de la seguridad, siendo más cercana a la definición de esposas “pareja de manillas unidas entre sí con las que se aprisionan las muñecas de alguien” , si bien esta última no se suele utilizar. Ambas palabras se refieren al instrumento que se utiliza para reducir la movilidad de una persona mediante la sujeción de sus muñecas entre sí.
Analizando la normativa reguladora de la Seguridad Privada en España, el término grilletes sólo aparece en tres ocasiones:
a) Artículo 86.3 del Reglamento de seguridad privada: “Cuando los vigilantes en el ejercicio de sus funciones hayan de proceder a la detención e inmovilización de personas para su puesta a disposición de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, el jefe de seguridad podrá disponer el uso de grilletes.”
b) Artículo 26.1 de la Orden INT/318/2011, de 1 de febre-ro, sobre el personal de seguridad privada: “ La defensa reglamentaria de los vigilantes de seguridad será de color negro, de goma semirrígida y de 50 centímetros de longitud; y los grilletes serán de los denominados de manilla.”
c) Artículo 29.3: de la Orden INT/318/2011, de 1 de febrero, sobre el personal de seguridad privada: “La defensa de los guardas particulares del campo (hoy día guardas rurales), que podrán portar en la prestación de sus servicios, será de color negro, de goma semirrígida y de 50 centímetros de longitud; y los grilletes serán de los denominados de manilla.”
Los artículos mencionados determinan que el instrumento autorizado para reducir la movilidad de una persona detenida por parte de los vigilantes y de los guardas rurales son los grilletes, quedándose fuera otros, cómo pudieran ser los lazos, las bridas de seguridad y sus variantes.
Dentro de los grilletes nos encontramos diferentes tipos, siendo la diferencia principal entre los mismos la forma de unión entre las dos manillas, pudiéndose mencionar, entre otros de cadena, de virola, de bisagra y rígidos.
Sin ningún tipo de ánimo dogmático, y teniendo en cuenta que cada profesional puede tener sus preferencias según se priorice la reducción de movilidad, la facilidad de colocación, u otras circunstancias, los grilletes de cadena tienden a ser cada vez menos usados por parte de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad debido a que a la hora de ponerlos, y en el caso de resistencia por parte de la persona a detener, no aportan un “plus” a la hora de practicar una técnica que nos ayude a reducir al violento. Por otro lado, una vez que han sido colocados en las muñecas del detenido, le permiten disponer de un amplio margen de movilidad.
Los grilletes de bisagra, sí permiten potenciar técnicas de luxación o activar puntos de presión en el caso de una posible resistencia por parte de la persona a detener y reducen mucho más la movilidad del detenido. Por el contrario, su forma de colocación debe estar totalmente mecanizada si queremos realizar un engrilletamiento rápido y seguro. A esto se añade que el no disponer de un agarre anatómico es un hándicap si se tiene que poner en práctica una técnica de reducción, que cómo se ha dicho, sí permite realizarlas, si bien pueden resultar incómo-das incluso un poco lesivas para la mano de agarre del reductor.
En los grilletes rígidos, la unión entre ambas manillas es mediante un cuerpo rígido que dispone de empuñadura anatómica, lo cual permite realizar técnicas de reducción de forma cómoda, reduciendo ostensiblemente la movilidad del detenido.
Por poner una pega a los mismos podemos referirnos a su transporte operativo, que es distinto al del resto de grilletes al no poderse plegar. No obstante, existe una alternativa, y son los grilletes que disponen de un mecanismo de plegado que permite su transporte de la forma tradicional, pero que una vez se despliegan, pasan a ser rígidos.
A nivel operativo se quiere subrayar el hecho de que una persona engrilletada no se encuentra inmovilizada, ni mucho menos, si no con su movilidad reducida, por lo que debe mantenerse al mismo bajo vigilancia y observar posibles maniobras para quitarse los grilletes o para tratar de agredir o arremeter contra la personas responsables de su custodia.
Por último, es necesario hacer referencia a que el encargado de autorizar el porte de los grilletes por el Vigilante de Seguridad es el Jefe de Seguridad de la empresa para la que trabaja.
UNIDAD CENTRAL DE SEGURIDAD PRIVADA “R@S 4”
Observamos que esta definición no se ajusta al concepto que se maneja entre los profesionales de la seguridad, siendo más cercana a la definición de esposas “pareja de manillas unidas entre sí con las que se aprisionan las muñecas de alguien” , si bien esta última no se suele utilizar. Ambas palabras se refieren al instrumento que se utiliza para reducir la movilidad de una persona mediante la sujeción de sus muñecas entre sí.
Analizando la normativa reguladora de la Seguridad Privada en España, el término grilletes sólo aparece en tres ocasiones:
a) Artículo 86.3 del Reglamento de seguridad privada: “Cuando los vigilantes en el ejercicio de sus funciones hayan de proceder a la detención e inmovilización de personas para su puesta a disposición de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, el jefe de seguridad podrá disponer el uso de grilletes.”
b) Artículo 26.1 de la Orden INT/318/2011, de 1 de febre-ro, sobre el personal de seguridad privada: “ La defensa reglamentaria de los vigilantes de seguridad será de color negro, de goma semirrígida y de 50 centímetros de longitud; y los grilletes serán de los denominados de manilla.”
c) Artículo 29.3: de la Orden INT/318/2011, de 1 de febrero, sobre el personal de seguridad privada: “La defensa de los guardas particulares del campo (hoy día guardas rurales), que podrán portar en la prestación de sus servicios, será de color negro, de goma semirrígida y de 50 centímetros de longitud; y los grilletes serán de los denominados de manilla.”
Los artículos mencionados determinan que el instrumento autorizado para reducir la movilidad de una persona detenida por parte de los vigilantes y de los guardas rurales son los grilletes, quedándose fuera otros, cómo pudieran ser los lazos, las bridas de seguridad y sus variantes.
Dentro de los grilletes nos encontramos diferentes tipos, siendo la diferencia principal entre los mismos la forma de unión entre las dos manillas, pudiéndose mencionar, entre otros de cadena, de virola, de bisagra y rígidos.
Sin ningún tipo de ánimo dogmático, y teniendo en cuenta que cada profesional puede tener sus preferencias según se priorice la reducción de movilidad, la facilidad de colocación, u otras circunstancias, los grilletes de cadena tienden a ser cada vez menos usados por parte de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad debido a que a la hora de ponerlos, y en el caso de resistencia por parte de la persona a detener, no aportan un “plus” a la hora de practicar una técnica que nos ayude a reducir al violento. Por otro lado, una vez que han sido colocados en las muñecas del detenido, le permiten disponer de un amplio margen de movilidad.
Los grilletes de bisagra, sí permiten potenciar técnicas de luxación o activar puntos de presión en el caso de una posible resistencia por parte de la persona a detener y reducen mucho más la movilidad del detenido. Por el contrario, su forma de colocación debe estar totalmente mecanizada si queremos realizar un engrilletamiento rápido y seguro. A esto se añade que el no disponer de un agarre anatómico es un hándicap si se tiene que poner en práctica una técnica de reducción, que cómo se ha dicho, sí permite realizarlas, si bien pueden resultar incómo-das incluso un poco lesivas para la mano de agarre del reductor.
En los grilletes rígidos, la unión entre ambas manillas es mediante un cuerpo rígido que dispone de empuñadura anatómica, lo cual permite realizar técnicas de reducción de forma cómoda, reduciendo ostensiblemente la movilidad del detenido.
Por poner una pega a los mismos podemos referirnos a su transporte operativo, que es distinto al del resto de grilletes al no poderse plegar. No obstante, existe una alternativa, y son los grilletes que disponen de un mecanismo de plegado que permite su transporte de la forma tradicional, pero que una vez se despliegan, pasan a ser rígidos.
A nivel operativo se quiere subrayar el hecho de que una persona engrilletada no se encuentra inmovilizada, ni mucho menos, si no con su movilidad reducida, por lo que debe mantenerse al mismo bajo vigilancia y observar posibles maniobras para quitarse los grilletes o para tratar de agredir o arremeter contra la personas responsables de su custodia.
Por último, es necesario hacer referencia a que el encargado de autorizar el porte de los grilletes por el Vigilante de Seguridad es el Jefe de Seguridad de la empresa para la que trabaja.
UNIDAD CENTRAL DE SEGURIDAD PRIVADA “R@S 4”
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