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España no tendrá que indemnizar a las cajeras que fueron grabadas robando al rectificar Estrasburgo su fallo
Jue 17 Oct 2019, 22:21
España no tendrá que indemnizar a las cajeras que fueron grabadas robando al rectificar Estrasburgo su fallo
17 oct 2019
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos dictaminó en 2018 que se vulneró su privacidad al grabarlas sin saberlo
Ahora, la Gran Sala del mismo tribunal corrige ese fallo y señala que no violó el derecho a la vida privada y familiar
La Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), la última y más alta instancia de la corte de Estrasburgo, ha rectificado este jueves el fallo emitido en Sala en enero de 2018 y ha avalado a España en el caso de las cinco empleadas de la cadena Mercadona que fueron despedidas tras ser filmadas con cámaras ocultas cuando robaban, al considerar que no se vulneró su privacidad, por lo que no habrá que indemnizarlas.
Si la sentencia anterior concluyó que los tribunales españoles no alcanzaron un equilibrio justo entre el derecho a la privacidad y la propiedad, por lo que condenaba a España por no proteger la privacidad de las demandantes, ahora los 17 jueces que forman la Gran Sala -la más alta instancia del TEDH- han fallado de modo opuesto por 14 votos a favor y tres en contra.
El TEDH considera que "los tribunales han identificado claramente los diferentes intereses en juego" y ve extrapolable la sentencia Barbulescu c. Rumanía, sobre la vigilancia a la cuenta de correo electrónico de un empleado, al asunto de la videovigilancia. En aquella ocasión se estipuló que "la vigilancia vaya acompañada de garantías adecuadas y suficientes contra los abusos".
Ahora, la nueva sentencia concluye que España "no sobrepasó su margen de apreciación", por lo que no vulneró el derecho a la privacidad recogido en el artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. Contra este fallo no cabe recurso, por lo que España no tendrá que indemnizar a las cinco demandantes -Isabel López Ribalda, María Ángeles Gancedo Giménez (fallecida durante el proceso), María del Carmen Ramos Busquets, Pilar Saborido Apresa y Carmen Isabel Pozo Barroso, residentes en las localidades barcelonesas de Sant Celoni y Sant Pere de Vilamajor-, con 4.000 euros por daños morales y en torno a 500 por honorarios, como se había establecido previamente.
Pese a que la sentencia da la razón a España, los magistrados Vincent de Gaetano (Malta), Gana Yudkivska (Ucrania) y Yonko Grozev (Bulgaria) han inlcuido un voto particular sobre el asunto de la privacidad en la que defienden la sentencia de Sala: "No podemos permitir a los individuos hacer justicia por su cuenta y dejar sin protección suficiente el derecho al respeto de la vida privada ante estos nuevos retos", señalan.
Intimidad reducida en los lugares accesibles al público
En cualquier caso, el fallo incide en el grado de intimidad que espera un empleado en función del lugar de trabajo: más elevado en baños y vestuarios, donde "se puede justificar una prohibición total", y fuerte en los despachos. Pero, "es manifiestamente reducida en lugares visibles o accesibles a los compañeros de trabajo o al público en general", como es el caso del área de cajas en un supermercado.
De esta forma, la sentencia subraya que la vigilancia no duró más que diez días y las grabaciones las vieron un número reducido de personas, por lo que "la intromisión en la vida privada de los demandantes no tenía un alto grado de gravedad".
Añade el fallo que las demandantes podían haber recurrido a la Agencia de Protección de Datos o presentar una demanda en los tribunales por sus derechos según la Ley sobre protección de datos, y "sin embargo no hicieron uso de ello".
Asimismo, la sentencia establece por unanimidad que tampoco hubo vulneración del artículo 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos en lo relativo al derecho a un juicio justo, tal y como estableció el TEDH la primera vez que vio el caso, porque las grabaciones ocultas no ha sido la única prueba de la que se han valido los tribunales españoles, pues contaron además con declaraciones de testigos que respaldaron que se habían producido robos.
El caso ocurrió en 2009, cuando, tras constatarse unas pérdidas en existencias de casi 25.000 euros al mes, se instalaron cámaras de vigilancia en un supermercado de Mercadona para controlar la entrada y salida del local, con el conocimiento de los empleados, y otras ocultas para descubrir los posibles robos de los empleados en el área de las cajas. Según las cámaras secretas, las cajeras escaneaban los productos de las cestas y luego los anulaban, y "permitían a clientes y compañeros abandonar la tienda con productos por los que no habían pagado".
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17 oct 2019
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos dictaminó en 2018 que se vulneró su privacidad al grabarlas sin saberlo
Ahora, la Gran Sala del mismo tribunal corrige ese fallo y señala que no violó el derecho a la vida privada y familiar
La Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), la última y más alta instancia de la corte de Estrasburgo, ha rectificado este jueves el fallo emitido en Sala en enero de 2018 y ha avalado a España en el caso de las cinco empleadas de la cadena Mercadona que fueron despedidas tras ser filmadas con cámaras ocultas cuando robaban, al considerar que no se vulneró su privacidad, por lo que no habrá que indemnizarlas.
Si la sentencia anterior concluyó que los tribunales españoles no alcanzaron un equilibrio justo entre el derecho a la privacidad y la propiedad, por lo que condenaba a España por no proteger la privacidad de las demandantes, ahora los 17 jueces que forman la Gran Sala -la más alta instancia del TEDH- han fallado de modo opuesto por 14 votos a favor y tres en contra.
El TEDH considera que "los tribunales han identificado claramente los diferentes intereses en juego" y ve extrapolable la sentencia Barbulescu c. Rumanía, sobre la vigilancia a la cuenta de correo electrónico de un empleado, al asunto de la videovigilancia. En aquella ocasión se estipuló que "la vigilancia vaya acompañada de garantías adecuadas y suficientes contra los abusos".
Ahora, la nueva sentencia concluye que España "no sobrepasó su margen de apreciación", por lo que no vulneró el derecho a la privacidad recogido en el artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. Contra este fallo no cabe recurso, por lo que España no tendrá que indemnizar a las cinco demandantes -Isabel López Ribalda, María Ángeles Gancedo Giménez (fallecida durante el proceso), María del Carmen Ramos Busquets, Pilar Saborido Apresa y Carmen Isabel Pozo Barroso, residentes en las localidades barcelonesas de Sant Celoni y Sant Pere de Vilamajor-, con 4.000 euros por daños morales y en torno a 500 por honorarios, como se había establecido previamente.
Pese a que la sentencia da la razón a España, los magistrados Vincent de Gaetano (Malta), Gana Yudkivska (Ucrania) y Yonko Grozev (Bulgaria) han inlcuido un voto particular sobre el asunto de la privacidad en la que defienden la sentencia de Sala: "No podemos permitir a los individuos hacer justicia por su cuenta y dejar sin protección suficiente el derecho al respeto de la vida privada ante estos nuevos retos", señalan.
Intimidad reducida en los lugares accesibles al público
En cualquier caso, el fallo incide en el grado de intimidad que espera un empleado en función del lugar de trabajo: más elevado en baños y vestuarios, donde "se puede justificar una prohibición total", y fuerte en los despachos. Pero, "es manifiestamente reducida en lugares visibles o accesibles a los compañeros de trabajo o al público en general", como es el caso del área de cajas en un supermercado.
De esta forma, la sentencia subraya que la vigilancia no duró más que diez días y las grabaciones las vieron un número reducido de personas, por lo que "la intromisión en la vida privada de los demandantes no tenía un alto grado de gravedad".
Añade el fallo que las demandantes podían haber recurrido a la Agencia de Protección de Datos o presentar una demanda en los tribunales por sus derechos según la Ley sobre protección de datos, y "sin embargo no hicieron uso de ello".
Asimismo, la sentencia establece por unanimidad que tampoco hubo vulneración del artículo 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos en lo relativo al derecho a un juicio justo, tal y como estableció el TEDH la primera vez que vio el caso, porque las grabaciones ocultas no ha sido la única prueba de la que se han valido los tribunales españoles, pues contaron además con declaraciones de testigos que respaldaron que se habían producido robos.
El caso ocurrió en 2009, cuando, tras constatarse unas pérdidas en existencias de casi 25.000 euros al mes, se instalaron cámaras de vigilancia en un supermercado de Mercadona para controlar la entrada y salida del local, con el conocimiento de los empleados, y otras ocultas para descubrir los posibles robos de los empleados en el área de las cajas. Según las cámaras secretas, las cajeras escaneaban los productos de las cestas y luego los anulaban, y "permitían a clientes y compañeros abandonar la tienda con productos por los que no habían pagado".
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Re: España no tendrá que indemnizar a las cajeras que fueron grabadas robando al rectificar Estrasburgo su fallo
Jue 17 Oct 2019, 22:27
Yo ya no se cuándo se puede grabar a escondidas y cuando no.
¿No había que avisar con carteles?
¿O no?
No se sabe.
Si, pero no, pero si, pero no, pero al final se ve que si, pero en España igual no, y en Estrasburgo si.
¿No había que avisar con carteles?
¿O no?
No se sabe.
Si, pero no, pero si, pero no, pero al final se ve que si, pero en España igual no, y en Estrasburgo si.
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- Como nos has conocido? : mirando por internet.
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Re: España no tendrá que indemnizar a las cajeras que fueron grabadas robando al rectificar Estrasburgo su fallo
Jue 24 Oct 2019, 23:54
Valkyria escribió:Yo ya no se cuándo se puede grabar a escondidas y cuando no.
¿No había que avisar con carteles?
¿O no?
No se sabe.
Si, pero no, pero si, pero no, pero al final se ve que si, pero en España igual no, y en Estrasburgo si.
Buenas.
Este asunto es complejísimo. Para realizar cualquier tipo de grabación (incluidas las de voz) con seguridad y con garantías de éxito se deben de conocer muchas cosas, entre otras: La inducción a la prueba, la teoría de los frutos envenenados, el principio de proporcionalidad, el Derecho Sustantivo, el Derecho Procesal, la cadena de custodia... no es nada fácil ni sencillo, es más, si las grabaciones no se realizan acorde a la Ley, a los Derechos fundamentales, etcétera en vez de tener una prueba igual tenemos un problema. Ojo con grabar y con ser grabado.
Un saludo.
- josepmartiAdministradorPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: España no tendrá que indemnizar a las cajeras que fueron grabadas robando al rectificar Estrasburgo su fallo
Vie 25 Oct 2019, 01:11
Es posible el despido mediante cámara oculta si se utiliza para prevenir incumplimientos laborales, si previamente se ha comunicado al Comité de empresa.
¿Existen límites a este control empresarial?, ¿se debe informar previamente al trabajador de qué será grabado?
El control empresarial sobre la actividad laboral de sus empleados está, a priori, legitimado por el artículo 20.3 Estatuto de los Trabajadores.
Este control puede vulnerar derechos fundamentales de los trabajadores, como es el derecho a la intimidad, a la propia imagen o a sus datos personales.
La presencia de distintivos anunciando la instalación de cámaras y captación de imágenes en el lugar de trabajo (SSTC 292/00 y 29/13, entre otras no es suficiente y vulnera derechos fundamentales.
Ademas se debe saber en que consiste la proteccion de datos actual que no entrare a valorar sino no acabaria de escribir.
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (STSJM 9 de Febrero de 2015, Rec. 886/2014), aplicando la tesis de la “instalación y grabación puntual ante sospechas de incumplimiento” (STC 186/2000, de 10 de julio), ha determinado la procedencia del despido de un trabajador, miembro del comité de empresa, con base en unas grabaciones realizadas por un sistema de cámara oculta grabando directamente su puesto de trabajo ante sospechas de sustracción de objetos en el centro de trabajo. De dicha instalación, sólo se había informado, y este es un matiz importante que tiene en cuenta el Tribunal a quem, al Presidente del comité de empresa.
Se argumento que las grabaciones como episódicas y de breve duración que se realizaron porque ya existían sospechas fundadas de que la falta de prendas y otros objetos del establecimiento mercantil que se venía observando en el cómputo obedecía a su sustracción por algún trabajador.
Pienso que es una excepcion y por tanto considero que no es legal ni permisible colocar camaras ocultas sin nuestro consentimiento salvo que este aprobado o autorizado por un juez o por la propia policia autorizado por un juez para esclarecer un hecho delictivo concreto.
Saludos
¿Existen límites a este control empresarial?, ¿se debe informar previamente al trabajador de qué será grabado?
El control empresarial sobre la actividad laboral de sus empleados está, a priori, legitimado por el artículo 20.3 Estatuto de los Trabajadores.
Este control puede vulnerar derechos fundamentales de los trabajadores, como es el derecho a la intimidad, a la propia imagen o a sus datos personales.
La presencia de distintivos anunciando la instalación de cámaras y captación de imágenes en el lugar de trabajo (SSTC 292/00 y 29/13, entre otras no es suficiente y vulnera derechos fundamentales.
Ademas se debe saber en que consiste la proteccion de datos actual que no entrare a valorar sino no acabaria de escribir.
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (STSJM 9 de Febrero de 2015, Rec. 886/2014), aplicando la tesis de la “instalación y grabación puntual ante sospechas de incumplimiento” (STC 186/2000, de 10 de julio), ha determinado la procedencia del despido de un trabajador, miembro del comité de empresa, con base en unas grabaciones realizadas por un sistema de cámara oculta grabando directamente su puesto de trabajo ante sospechas de sustracción de objetos en el centro de trabajo. De dicha instalación, sólo se había informado, y este es un matiz importante que tiene en cuenta el Tribunal a quem, al Presidente del comité de empresa.
Se argumento que las grabaciones como episódicas y de breve duración que se realizaron porque ya existían sospechas fundadas de que la falta de prendas y otros objetos del establecimiento mercantil que se venía observando en el cómputo obedecía a su sustracción por algún trabajador.
Pienso que es una excepcion y por tanto considero que no es legal ni permisible colocar camaras ocultas sin nuestro consentimiento salvo que este aprobado o autorizado por un juez o por la propia policia autorizado por un juez para esclarecer un hecho delictivo concreto.
Saludos
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