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Eroski, condenada a pagar 150.000 euros por la difusión del vídeo de las cremas de Cifuentes.
Miér 02 Oct 2019, 11:58
elindependiente.com
Cristina De la Hoz.
02.10.2019
Protección de Datos acusa a la empresa de no haber garantizado "la seguridad de los datos de carácter personal" ni evitado "su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado"
La Agencia de Protección de Datos ha impuesto una multa de 150.000 euros a Eroski por la difusión, en abril del año pasado, del vídeo de la ex presidenta de la Comunidad de Madrid Cristina Cifuentes cuando fue retenida por la seguridad del centro de Vallecas (Madrid) tras sustraer dos tarros de cremas. Una vez se conoció el contenido de dicha grabación, que se remonta al 4 de mayo de 2011, Cifuentes dimitió de todos sus cargos, ya inmersa en un escándalo por un título de máster en la Universidad Rey Juan Carlos que, presuntamente, recibió de forma fraudulenta.
Protección de Datos, que inició la investigación de oficio, condena al pago de una multa de 100.000 euros por infracción del artículo 9 de la Ley de Protección de Datos, que establece que «el responsable del fichero, y, en su caso, el encargado del tratamiento, deberán adoptar las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que están expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural».
Además, en su punto 2, señala que «no se registrarán datos de carácter personal en ficheros que no reúnan las condiciones que se determinen por vía reglamentaria con respecto a su integridad y seguridad y a las de los centros de tratamiento, locales, equipos, sistemas y programas».
Fotos de personas sospechosas de cometer hurtos.
Asimismo, impone otra multa de 50.000 euros por infracción, en este caso, del artículo 4.1 de la misma ley, por disponer de fotografías de personas sospechosas de hurto (la más antigua del año 2005). Dicho artículo establece que «los datos de carácter personal sólo se podrán recoger para su tratamiento, así como someterlos a dicho tratamiento, cuando sean adecuados, pertinentes y no excesivos en relación con el ámbito y las finalidades determinadas, explícitas y legítimas para las que se hayan obtenido» y que, en todo caso, ese material es más propio de ficheros policiales.
Entre los hechos probados, la resolución de 51 páginas, a la que ha tenido acceso El Independiente, exonera a la entonces empresa Castellana Seguridad (Casesa), por entender que su labor en el hipermercado «era de mera vigilancia, sin acceso a los servicios de videovigilancia» conforme se estableció en el contrato marco entre esta empresa y Cecosa Hipermercados, nombre de la cadena de distribución de productos de Eroski.
En el mismo contrato especificaban que «exclusivamente la propiedad, en coordinación con el contratista o viceversa, podrá conceder, alterar o anular el acceso autorizado sobre los sistemas de videovigilancia» y que todo soporte o documento con datos de carácter personal, así como grabaciones en disco o cinta, que se sacase «del local donde se lleva la prestación del servicio, requerirá autorización por parte de la propiedad», esto es, de Eroski.
En definitiva, «el personal de seguridad no tenía acceso al servicio de videograbación al que sólo podía acceder el gerente del supermercado». El vigilante de seguridad que prestó servicio ese día y al que se puede ver junto a Cifuentes en la grabación, relató a la policía «que los datos personales a los que accedía eran de los de los monitores, en tiempo real y así fue como presenció el hurto».
El gerente, la jefa de personal y el encargado del bazar podían extraer las imágenes.
En todo momento, tanto el vigilante como el inspector de zona de Casesa indicaron que la persona autorizada para tratar las imágenes era el gerente del centro, disponiendo en su despacho de un ordenador con un programa para extraer las imágenes y, en caso de urgencia, la jefa de personal y el encargado del bazar. El despacho del gerente estaba cerrado con llave, de la que disponía, además, la jefa de recursos humanos.
Pero tras constatar la Agencia de Protección de Datos que en sus actuaciones de inspección ha sido imposible obtener copia ni reseña inventariada de las imágenes de Cifuentes en el área de seguridad de Eroski, hay una cuestión que resulta clave, esto es, la falta de control sobre las imágenes. De hecho, a la cuestión de si el acceso a los videograbadores se realizaba con claves de usuario y contraseña «Eroski manifestó que entiende que en 2011 los accesos no se realizaban con clave, no se registraban los accesos a las grabaciones, ni se realizaban auditorías ni existía registro de entradas y salidas de soportes, indicando que las imágenes se conservaban por no más de 30 días».
En todo caso, tampoco le consta «que se produjese extracción algunas de las grabaciones ni comunicación a terceras partes» apuntando, en su caso, a la empresa de seguridad.
La Agencia de Protección de Datos abrió un expediente de investigación el 25 de abril del año pasado, una vez salieron publicadas las imágenes de la ex presidenta de la Comunidad de Madrid retenida por los servicios de seguridad del supermercado Eroski el 4 de mayo de 2011. En esta investigación llegó a inspeccionar otro hipermercado de Eroski, situado en el Centro comercial «Luz del Tajo» en Toledo, para verificar el sistema de seguridad, llegando a las mismas conclusiones sobre la falta de diligencia en la protección de grabaciones y de datos personales, incluso extralimitándose en el seguimiento de supuestos individuos sospechosos de cometer hurtos.
En todo caso, la investigación realizada por Protección de Datos no apunta al autor o autores materiales de la extracción de una grabación que se conservó nada menos que durante siete años antes de difundirse públicamente y que se obtuvo cuando Cifuentes no era más que miembro de la mesa de la Asamblea de Madrid, muy lejos de pensar entonces que acabaría siendo presidenta autonómica y uno de los valores más emergentes del PP. La difusión coincidió con el escándalo de su máster en la Universidad Rey Juan Carlos, caso en el que está procesada acusada de falsificación de documento público. No es su única cita ante la justicia pues además está imputada por la adjudicación de la cafetería de la Asamblea de Madrid dentro del «caso Púnica».
González: «La mano negra»
Ignacio González, que fue también presidente de la Comunidad madrileña y ahora el principal imputado por el «caso Lezo», conservaba pantallazos de la grabación de Cifuentes en Eroski que iba mostrando. En el entorno de la dimisionaria nunca dudaron en apuntar a González como la «mano negra» que sacó aquellas grabaciones para terminar de hundir una carrera política que ya estaba tocada de muerte.
Contra el procedimiento sancionador de la Agencia Tributaria, que pone fin a la vía administrativa, Eroski puede interponer recurso de reposición ante la Directora de la Agencia o directamente recurso contencioso-administrativo ante la sala de los Contencioso de la Audiencia Nacional.
Fuente: [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]
Cristina De la Hoz.
02.10.2019
Protección de Datos acusa a la empresa de no haber garantizado "la seguridad de los datos de carácter personal" ni evitado "su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado"
La Agencia de Protección de Datos ha impuesto una multa de 150.000 euros a Eroski por la difusión, en abril del año pasado, del vídeo de la ex presidenta de la Comunidad de Madrid Cristina Cifuentes cuando fue retenida por la seguridad del centro de Vallecas (Madrid) tras sustraer dos tarros de cremas. Una vez se conoció el contenido de dicha grabación, que se remonta al 4 de mayo de 2011, Cifuentes dimitió de todos sus cargos, ya inmersa en un escándalo por un título de máster en la Universidad Rey Juan Carlos que, presuntamente, recibió de forma fraudulenta.
Protección de Datos, que inició la investigación de oficio, condena al pago de una multa de 100.000 euros por infracción del artículo 9 de la Ley de Protección de Datos, que establece que «el responsable del fichero, y, en su caso, el encargado del tratamiento, deberán adoptar las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que están expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural».
Además, en su punto 2, señala que «no se registrarán datos de carácter personal en ficheros que no reúnan las condiciones que se determinen por vía reglamentaria con respecto a su integridad y seguridad y a las de los centros de tratamiento, locales, equipos, sistemas y programas».
Fotos de personas sospechosas de cometer hurtos.
Asimismo, impone otra multa de 50.000 euros por infracción, en este caso, del artículo 4.1 de la misma ley, por disponer de fotografías de personas sospechosas de hurto (la más antigua del año 2005). Dicho artículo establece que «los datos de carácter personal sólo se podrán recoger para su tratamiento, así como someterlos a dicho tratamiento, cuando sean adecuados, pertinentes y no excesivos en relación con el ámbito y las finalidades determinadas, explícitas y legítimas para las que se hayan obtenido» y que, en todo caso, ese material es más propio de ficheros policiales.
Entre los hechos probados, la resolución de 51 páginas, a la que ha tenido acceso El Independiente, exonera a la entonces empresa Castellana Seguridad (Casesa), por entender que su labor en el hipermercado «era de mera vigilancia, sin acceso a los servicios de videovigilancia» conforme se estableció en el contrato marco entre esta empresa y Cecosa Hipermercados, nombre de la cadena de distribución de productos de Eroski.
En el mismo contrato especificaban que «exclusivamente la propiedad, en coordinación con el contratista o viceversa, podrá conceder, alterar o anular el acceso autorizado sobre los sistemas de videovigilancia» y que todo soporte o documento con datos de carácter personal, así como grabaciones en disco o cinta, que se sacase «del local donde se lleva la prestación del servicio, requerirá autorización por parte de la propiedad», esto es, de Eroski.
En definitiva, «el personal de seguridad no tenía acceso al servicio de videograbación al que sólo podía acceder el gerente del supermercado». El vigilante de seguridad que prestó servicio ese día y al que se puede ver junto a Cifuentes en la grabación, relató a la policía «que los datos personales a los que accedía eran de los de los monitores, en tiempo real y así fue como presenció el hurto».
El gerente, la jefa de personal y el encargado del bazar podían extraer las imágenes.
En todo momento, tanto el vigilante como el inspector de zona de Casesa indicaron que la persona autorizada para tratar las imágenes era el gerente del centro, disponiendo en su despacho de un ordenador con un programa para extraer las imágenes y, en caso de urgencia, la jefa de personal y el encargado del bazar. El despacho del gerente estaba cerrado con llave, de la que disponía, además, la jefa de recursos humanos.
Pero tras constatar la Agencia de Protección de Datos que en sus actuaciones de inspección ha sido imposible obtener copia ni reseña inventariada de las imágenes de Cifuentes en el área de seguridad de Eroski, hay una cuestión que resulta clave, esto es, la falta de control sobre las imágenes. De hecho, a la cuestión de si el acceso a los videograbadores se realizaba con claves de usuario y contraseña «Eroski manifestó que entiende que en 2011 los accesos no se realizaban con clave, no se registraban los accesos a las grabaciones, ni se realizaban auditorías ni existía registro de entradas y salidas de soportes, indicando que las imágenes se conservaban por no más de 30 días».
En todo caso, tampoco le consta «que se produjese extracción algunas de las grabaciones ni comunicación a terceras partes» apuntando, en su caso, a la empresa de seguridad.
La Agencia de Protección de Datos abrió un expediente de investigación el 25 de abril del año pasado, una vez salieron publicadas las imágenes de la ex presidenta de la Comunidad de Madrid retenida por los servicios de seguridad del supermercado Eroski el 4 de mayo de 2011. En esta investigación llegó a inspeccionar otro hipermercado de Eroski, situado en el Centro comercial «Luz del Tajo» en Toledo, para verificar el sistema de seguridad, llegando a las mismas conclusiones sobre la falta de diligencia en la protección de grabaciones y de datos personales, incluso extralimitándose en el seguimiento de supuestos individuos sospechosos de cometer hurtos.
En todo caso, la investigación realizada por Protección de Datos no apunta al autor o autores materiales de la extracción de una grabación que se conservó nada menos que durante siete años antes de difundirse públicamente y que se obtuvo cuando Cifuentes no era más que miembro de la mesa de la Asamblea de Madrid, muy lejos de pensar entonces que acabaría siendo presidenta autonómica y uno de los valores más emergentes del PP. La difusión coincidió con el escándalo de su máster en la Universidad Rey Juan Carlos, caso en el que está procesada acusada de falsificación de documento público. No es su única cita ante la justicia pues además está imputada por la adjudicación de la cafetería de la Asamblea de Madrid dentro del «caso Púnica».
González: «La mano negra»
Ignacio González, que fue también presidente de la Comunidad madrileña y ahora el principal imputado por el «caso Lezo», conservaba pantallazos de la grabación de Cifuentes en Eroski que iba mostrando. En el entorno de la dimisionaria nunca dudaron en apuntar a González como la «mano negra» que sacó aquellas grabaciones para terminar de hundir una carrera política que ya estaba tocada de muerte.
Contra el procedimiento sancionador de la Agencia Tributaria, que pone fin a la vía administrativa, Eroski puede interponer recurso de reposición ante la Directora de la Agencia o directamente recurso contencioso-administrativo ante la sala de los Contencioso de la Audiencia Nacional.
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Re: Eroski, condenada a pagar 150.000 euros por la difusión del vídeo de las cremas de Cifuentes.
Miér 02 Oct 2019, 12:00
"Protección de Datos, que inició la investigación de oficio,..."
Igual los que presuntamente también han difundido públicamente las imágenes,
debería tener alguna responsabilidad.
Igual los que presuntamente también han difundido públicamente las imágenes,
debería tener alguna responsabilidad.
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Re: Eroski, condenada a pagar 150.000 euros por la difusión del vídeo de las cremas de Cifuentes.
Miér 02 Oct 2019, 12:59
Pues entonces tranquilo, que seguro que muy pronto los veremos convictos y confesos comparecer ante el juez, sean quién sean... O no?
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Re: Eroski, condenada a pagar 150.000 euros por la difusión del vídeo de las cremas de Cifuentes.
Miér 02 Oct 2019, 13:04
Como cantaban Los Chichos: " son ilusiones ..."
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Re: Eroski, condenada a pagar 150.000 euros por la difusión del vídeo de las cremas de Cifuentes.
Miér 02 Oct 2019, 13:06
Creo que debía haber puesto el cartel de "Ironic Mod On", he sido demasiado sutil...
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Re: Eroski, condenada a pagar 150.000 euros por la difusión del vídeo de las cremas de Cifuentes.
Miér 02 Oct 2019, 13:11
Ya sabes que la ironía, muy poca gente alcanza a entenderla a la primera.
Y si hay que explicarla posteriormente, ya no tiene gracia.
Igual un pirulo de ironía en los mensajes, no era mala solución.
Y si hay que explicarla posteriormente, ya no tiene gracia.
Igual un pirulo de ironía en los mensajes, no era mala solución.
- cuarentaconseisExperto Nivel 6Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: Eroski, condenada a pagar 150.000 euros por la difusión del vídeo de las cremas de Cifuentes.
Miér 02 Oct 2019, 13:15
RafaVs escribió:Igual un pirulo de ironía en los mensajes, no era mala solución.
Pues éste mismo... Mi favorito, por cierto.
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