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empresa instaladora de cctv
Miér 18 Sep 2019, 23:48
esta pregunta la hice hace tiempo, pero se me estropeo el pc,
mi pregunta es la siguiente;
Una empresa que monta sistemas de cctv, sin estar abonada a ninguna CRA
puede montar sistemas de alarmas y cctv, solo como empresa instaladora o se tiene que regir por la ley de seguridad privada, es solo montadora de sistemas, nada mas
muchas gracias y un saludo
mi pregunta es la siguiente;
Una empresa que monta sistemas de cctv, sin estar abonada a ninguna CRA
puede montar sistemas de alarmas y cctv, solo como empresa instaladora o se tiene que regir por la ley de seguridad privada, es solo montadora de sistemas, nada mas
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Re: empresa instaladora de cctv
Vie 20 Sep 2019, 18:55
Ley Seguridad Privada 4/2014
Artículo 6. Actividades compatibles.
1. Quedan fuera del ámbito de aplicación de esta ley, sin perjuicio de la normativa específica que pudiera resultar de aplicación, especialmente en lo que se refiere a la homologación de productos, las siguientes actividades:
a) La fabricación, comercialización, venta, entrega, instalación o mantenimiento de elementos o productos de seguridad y de cerrajería de seguridad.
b) La fabricación, comercialización, venta o entrega de equipos técnicos de seguridad electrónica, así como la instalación o mantenimiento de dichos equipos siempre que no estén conectados a centrales de alarma o centros de control o de videovigilancia.
c) La conexión a centrales receptoras de alarmas de sistemas de prevención o protección contra incendios o de alarmas de tipo técnico o asistencial, o de sistemas o servicios de control o mantenimiento.
Luego había ya éstas respuestas en otro hilo:
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Artículo 6. Actividades compatibles.
1. Quedan fuera del ámbito de aplicación de esta ley, sin perjuicio de la normativa específica que pudiera resultar de aplicación, especialmente en lo que se refiere a la homologación de productos, las siguientes actividades:
a) La fabricación, comercialización, venta, entrega, instalación o mantenimiento de elementos o productos de seguridad y de cerrajería de seguridad.
b) La fabricación, comercialización, venta o entrega de equipos técnicos de seguridad electrónica, así como la instalación o mantenimiento de dichos equipos siempre que no estén conectados a centrales de alarma o centros de control o de videovigilancia.
c) La conexión a centrales receptoras de alarmas de sistemas de prevención o protección contra incendios o de alarmas de tipo técnico o asistencial, o de sistemas o servicios de control o mantenimiento.
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Re: empresa instaladora de cctv
Vie 20 Sep 2019, 19:09
Informe Unidad central de seguridad privada:
06/04/2015 A sunto COMISARÍA GENERAL DE SEGURIDAD CIUDADANA Alcance del ámbito material de la actividad de instalación y mantenimiento
Te pongo las conclusiones y luego tú lo lees entero, el enlace está abajo:
Que una empresa inscrita como instaladora en el Registro de Telecomunicaciones del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, pero no inscrita como empresa de seguridad privada en el Registro del Ministerio del Interior (o, en su caso, del órgano autonómico competente), podrá llevar a cabo una instalación de cámaras con vistas a complementar un sistema de seguridad siempre que éste no vaya a ser conectado a una central de alarmas, centro de control o de videovigilancia. A sensu contrario, no podrá realizar tal instalación si dicho sistema de seguridad va a ser conectado a una central de alarmas, centro de control o de videovigilancia.
Así, pues, en definitiva, las instalaciones de seguridad y su mantenimiento entrarán en el ámbito de aplicación de la legislación en materia de seguridad privada o de telecomunicaciones, en función de su prevista conexión o no a centrales de alarmas, centros de control o de videovigilancia.
Léelo entero aquí:
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06/04/2015 A sunto COMISARÍA GENERAL DE SEGURIDAD CIUDADANA Alcance del ámbito material de la actividad de instalación y mantenimiento
Te pongo las conclusiones y luego tú lo lees entero, el enlace está abajo:
Que una empresa inscrita como instaladora en el Registro de Telecomunicaciones del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, pero no inscrita como empresa de seguridad privada en el Registro del Ministerio del Interior (o, en su caso, del órgano autonómico competente), podrá llevar a cabo una instalación de cámaras con vistas a complementar un sistema de seguridad siempre que éste no vaya a ser conectado a una central de alarmas, centro de control o de videovigilancia. A sensu contrario, no podrá realizar tal instalación si dicho sistema de seguridad va a ser conectado a una central de alarmas, centro de control o de videovigilancia.
Así, pues, en definitiva, las instalaciones de seguridad y su mantenimiento entrarán en el ámbito de aplicación de la legislación en materia de seguridad privada o de telecomunicaciones, en función de su prevista conexión o no a centrales de alarmas, centros de control o de videovigilancia.
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