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Los agentes rurales de caza de la seguridad privada piden que las CCAA regulen mejor el sector
Vie 09 Ago 2019, 07:15
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El responsable del sector de Guardas Rurales en la Federación de Trabajadores de la Seguridad Privada del sindicato USO, Víctor Villalobos, dirige una reivindicación colectiva de este sector dirigida a todas las comunidades autónomas, en la que pide una dignificación, potenciación y mayor reglamentación del colectivo por parte de los gobiernos regionales, a semejanza de lo que a su juicio la hecho la Comunidad Valenciana, en la que las declaraciones de los guardas jurados de caza gozan de presunción de veracidad.
encastillalamancha.es reproduce las peticiones de Víctor Villalobos:
“A la Federación de Trabajadores de la Seguridad Privada (FTSP)- USO le preocupa el desconocimiento que de las competencias exclusivas de la seguridad privada tienen las administraciones públicas y más específicamente las comunidades autónomas (que son las que tienen las competencias de agricultura, ganadería, pesca, aprovechamientos agroforestales, desarrollo rural y denominaciones de calidad).
“Reclamamos que las CCAA aprovechen el potencial que tiene la figura del guarda rural (con sus especialidades de Caza y Guarda Pesca Marítimos) en la protección y vigilancia de los recursos naturales y medioambientales en los campos españoles a fin de reconocer y dignificar la Guardería Rural, ya que hay que avanzar hacia una actuación cada vez más profesionalizada, estable y sólida, con un amplio conocimiento normativo, del medio natural y de la gestión cinegética sostenible”.
¿Como sé hace esto?
Pedimos a las comunidades autónomas que se coordinen impulsando a los guardas rurales, legislando en consecuencia, haciendo una figura más fuerte y sólida, dotándola de más poder legislativo para llevar a cabo actuaciones en pro de su autoprotección (ya que lamentablemente hay muchas agresiones al colectivo) y defendiendo los recursos naturales, medioambientales y cinegéticos.
Es necesario reforzar la autoridad, la credibilidad y el respeto de la figura del guarda rural en el campo, de forma que la Guardería Rural pueda desarrollar su tarea de una forma más eficaz, cumpliendo con el Estatuto de los trabajadores (para regular las condiciones laborales y prevenir la precariedad y el intrusismo laborales), dado que la profesión está regulada a base de convenios.
La Comunidad Autónoma Valenciana es pionera en ello, por eso es punto de referencia en la legislación estatal, ya que da a la ya reconocida figura estatal de guardas rurales por el Ministerio del Interior más solidez jurídica, dándoles la condición de agentes auxiliares y presunción de veracidad (acto seguido Víctor Villalobos repasa algunas de las disposiciones aprobadas en la Comunidad Valenciana que a su juicio deberían implementarse en el resto de comunidades autónomas):
Piden que se legisle a semejanza de como la hecho lo la Comunidad Valenciana
En el ejercicio de su cargo los guardas jurados de caza, como agentes auxiliares de la autoridad, colaborarán con los agentes, cuerpos e instituciones de la Administración que tengan encomendadas funciones de custodia de los recursos naturales cinegéticos.
Y en las denuncias sobre infracciones a la vigente legislación en materia de caza, según establece el artículo 68.2 de la Ley 13/2004, 27 de diciembre, de la Generalitat en la Comunitat Valenciana, las declaraciones de los guardas jurados de caza gozarán de la presunción de veracidad, salvo prueba en contrario.
Funciones (en la Comunidad Valenciana)
Los guardas jurados de caza ejercerán la policía y vigilancia de la actividad cinegética exclusivamente en los espacios cinegéticos en los que prestan su servicio, en los que harán cumplir la vigente legislación en la materia y denunciarán cuantas infracciones lleguen a su conocimiento, ello sin perjuicio de las funciones atribuidas a los cuerpos y fuerzas de seguridad y personal de la Generalitat con atribuciones en materia de vigilancia y control en materia de caza.
Además, en los espacios cinegéticos en los que prestan su servicio, y sin perjuicio de las autorizaciones que en su caso fueran necesarias, realizarán las siguientes tareas:
Informar y tratar de evitar las posibles infracciones.
Informar de los daños a la agricultura y a la fauna.
Realizar controles de poblaciones por motivos de gestión.
Informar sobre capturas.
Precintar piezas de caza, examinar las mismas y tomar muestras biológicas.
Expedir permisos.
Participar en la toma de datos en censos o muestreos.
Comunicar la presencia de enfermedades, epizootias o venenos.
Control de predadores, cuando estuviera habilitado para su realización, de acuerdo con los requisitos establecidos en el título II de este decreto.
Cuantas otras les atribuya la normativa aplicable.
Las personas acreditadas como guardas jurados de caza, cuando realicen funciones de gestión en los espacios cinegéticos en los que prestan sus servicios, no recogidas en los apartados 1 y 2 del presente artículo, no portarán de forma visible el uniforme de guarda jurado de caza, ni ejercerán las funciones propias del mismo recogidas en dichos apartados.
Además -precisa Víctor Villalobos, una vez repasada la nueva normativa valenciana- también los cotos de caza españoles tienen que ser partícipes de este proyecto, aunando fuerzas y reconociendo el trabajo de estos intachables trabajadores con 170 años de historia a sus espaldas.
Hay que resaltar la importancia de los guardas de caza como celadores de riqueza cinegética en los cotos de caza; hay que entender que su labor de guardería constituye una verdadera función social la cual redunda no solo en beneficio de la propia actividad cinegética sino de la sociedad en general.
La guardería de caza, en cualquiera de sus facetas, cumple un papel primordial en la conservación de la riqueza cinegética de España. Con el progresivo abandono del campo, y la presencia cada vez menor de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en el agro, la existencia de la guardería cinegética cumple una función social muy relevante en la protección de las propiedades privadas y en el mantenimiento del orden público en el campo”.
Víctor Villalobos.
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El responsable del sector de Guardas Rurales en la Federación de Trabajadores de la Seguridad Privada del sindicato USO, Víctor Villalobos, dirige una reivindicación colectiva de este sector dirigida a todas las comunidades autónomas, en la que pide una dignificación, potenciación y mayor reglamentación del colectivo por parte de los gobiernos regionales, a semejanza de lo que a su juicio la hecho la Comunidad Valenciana, en la que las declaraciones de los guardas jurados de caza gozan de presunción de veracidad.
encastillalamancha.es reproduce las peticiones de Víctor Villalobos:
“A la Federación de Trabajadores de la Seguridad Privada (FTSP)- USO le preocupa el desconocimiento que de las competencias exclusivas de la seguridad privada tienen las administraciones públicas y más específicamente las comunidades autónomas (que son las que tienen las competencias de agricultura, ganadería, pesca, aprovechamientos agroforestales, desarrollo rural y denominaciones de calidad).
“Reclamamos que las CCAA aprovechen el potencial que tiene la figura del guarda rural (con sus especialidades de Caza y Guarda Pesca Marítimos) en la protección y vigilancia de los recursos naturales y medioambientales en los campos españoles a fin de reconocer y dignificar la Guardería Rural, ya que hay que avanzar hacia una actuación cada vez más profesionalizada, estable y sólida, con un amplio conocimiento normativo, del medio natural y de la gestión cinegética sostenible”.
¿Como sé hace esto?
Pedimos a las comunidades autónomas que se coordinen impulsando a los guardas rurales, legislando en consecuencia, haciendo una figura más fuerte y sólida, dotándola de más poder legislativo para llevar a cabo actuaciones en pro de su autoprotección (ya que lamentablemente hay muchas agresiones al colectivo) y defendiendo los recursos naturales, medioambientales y cinegéticos.
Es necesario reforzar la autoridad, la credibilidad y el respeto de la figura del guarda rural en el campo, de forma que la Guardería Rural pueda desarrollar su tarea de una forma más eficaz, cumpliendo con el Estatuto de los trabajadores (para regular las condiciones laborales y prevenir la precariedad y el intrusismo laborales), dado que la profesión está regulada a base de convenios.
La Comunidad Autónoma Valenciana es pionera en ello, por eso es punto de referencia en la legislación estatal, ya que da a la ya reconocida figura estatal de guardas rurales por el Ministerio del Interior más solidez jurídica, dándoles la condición de agentes auxiliares y presunción de veracidad (acto seguido Víctor Villalobos repasa algunas de las disposiciones aprobadas en la Comunidad Valenciana que a su juicio deberían implementarse en el resto de comunidades autónomas):
Piden que se legisle a semejanza de como la hecho lo la Comunidad Valenciana
En el ejercicio de su cargo los guardas jurados de caza, como agentes auxiliares de la autoridad, colaborarán con los agentes, cuerpos e instituciones de la Administración que tengan encomendadas funciones de custodia de los recursos naturales cinegéticos.
Y en las denuncias sobre infracciones a la vigente legislación en materia de caza, según establece el artículo 68.2 de la Ley 13/2004, 27 de diciembre, de la Generalitat en la Comunitat Valenciana, las declaraciones de los guardas jurados de caza gozarán de la presunción de veracidad, salvo prueba en contrario.
Funciones (en la Comunidad Valenciana)
Los guardas jurados de caza ejercerán la policía y vigilancia de la actividad cinegética exclusivamente en los espacios cinegéticos en los que prestan su servicio, en los que harán cumplir la vigente legislación en la materia y denunciarán cuantas infracciones lleguen a su conocimiento, ello sin perjuicio de las funciones atribuidas a los cuerpos y fuerzas de seguridad y personal de la Generalitat con atribuciones en materia de vigilancia y control en materia de caza.
Además, en los espacios cinegéticos en los que prestan su servicio, y sin perjuicio de las autorizaciones que en su caso fueran necesarias, realizarán las siguientes tareas:
Informar y tratar de evitar las posibles infracciones.
Informar de los daños a la agricultura y a la fauna.
Realizar controles de poblaciones por motivos de gestión.
Informar sobre capturas.
Precintar piezas de caza, examinar las mismas y tomar muestras biológicas.
Expedir permisos.
Participar en la toma de datos en censos o muestreos.
Comunicar la presencia de enfermedades, epizootias o venenos.
Control de predadores, cuando estuviera habilitado para su realización, de acuerdo con los requisitos establecidos en el título II de este decreto.
Cuantas otras les atribuya la normativa aplicable.
Las personas acreditadas como guardas jurados de caza, cuando realicen funciones de gestión en los espacios cinegéticos en los que prestan sus servicios, no recogidas en los apartados 1 y 2 del presente artículo, no portarán de forma visible el uniforme de guarda jurado de caza, ni ejercerán las funciones propias del mismo recogidas en dichos apartados.
Además -precisa Víctor Villalobos, una vez repasada la nueva normativa valenciana- también los cotos de caza españoles tienen que ser partícipes de este proyecto, aunando fuerzas y reconociendo el trabajo de estos intachables trabajadores con 170 años de historia a sus espaldas.
Hay que resaltar la importancia de los guardas de caza como celadores de riqueza cinegética en los cotos de caza; hay que entender que su labor de guardería constituye una verdadera función social la cual redunda no solo en beneficio de la propia actividad cinegética sino de la sociedad en general.
La guardería de caza, en cualquiera de sus facetas, cumple un papel primordial en la conservación de la riqueza cinegética de España. Con el progresivo abandono del campo, y la presencia cada vez menor de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en el agro, la existencia de la guardería cinegética cumple una función social muy relevante en la protección de las propiedades privadas y en el mantenimiento del orden público en el campo”.
Víctor Villalobos.
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