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Absuelven a un guardia civil acusado de azuzar a su perro contra un menor en el Puerto.
Dom 28 Jul 2019, 16:26
elfarodeceuta.es
E.F.
27.07.2019
El titular del Juzgado nº 5 de Ceuta argumenta que “no se ha formulado acusación” al no localizar al denunciante.
El titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 5 de Ceuta ha absuelto a un guardia civil con Tarjeta de Identificación Profesional (TIP) número ... de la acusación de “azuzar” al perro que utilizaba en su trabajo en la zona portuaria contra un menor extranjero no acompañado (MENA) el pasado 6 de abril por la tarde.
La denuncia formulada confeccionó unas diligencias por un supuesto delito leve de lesiones, pero en el día y hora señaladas para la celebración del juicio el joven migrante no compareció.
Una vez practicada la declaración como denunciado del funcionario de la Benemérita, la Fiscalía interesó la “nulidad” de lo actuado hasta ese momento porque el perjudicado no había sido citado personalmente, sino a través de una educadora que le había acompañado en el momento de presentar su denuncia.
La profesional dejó su número de teléfono como vía para localizar al menor, ya que la entidad donde trabajaba, el Proyecto de Prevención de la Delincuencia de Menores (PREMECE), atendía al colectivo de niños y jóvenes foráneos no acompañados que sobrevive en las inmediaciones del Puerto.
El letrado de la defensa se opuso a la nulidad al entender que la citación sí se había llevado a cabo de forma correcta con su correspondiente diligencia de constancia.
La Fiscalía pidió primero la nulidad y luego la absolución del denunciado.
El juez responsable optó por desestimar la nulidad planteada por el Ministerio Público y siguió adelante con el juicio al considerar que la citación “se había practicado de forma correcta haciendo uso de la fe pública” toda vez que el referido menor carecía de domicilio “u otro dato personal con el que contactar” y todo por hacerse “con el único medio de contacto con el que contaba el Juzgado a raíz de la denuncia formulada”.
A partir de esa resolución, la Fiscalía interesó “una sentencia absolutoria en términos iguales a los planteados por la defensa del denunciado”.
El veredicto ha absuelto al guardia civil al considerar que “no ha quedado probado” que un día “azuzara al perro que utilizaba en su trabajo en la zona portuaria del Puerto de Ceuta contra el denunciante”, un menor cuya a identidad responde a las iniciales H. T.
El juez entendió que “por aplicación del principio acusatorio imperante en el ordenamiento jurídico español” precede la libre absolución del denunciado “con toda clase de pronunciamientos favorables al no haber formulado acusación contra él”.
Fuente: [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]
E.F.
27.07.2019
El titular del Juzgado nº 5 de Ceuta argumenta que “no se ha formulado acusación” al no localizar al denunciante.
El titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 5 de Ceuta ha absuelto a un guardia civil con Tarjeta de Identificación Profesional (TIP) número ... de la acusación de “azuzar” al perro que utilizaba en su trabajo en la zona portuaria contra un menor extranjero no acompañado (MENA) el pasado 6 de abril por la tarde.
La denuncia formulada confeccionó unas diligencias por un supuesto delito leve de lesiones, pero en el día y hora señaladas para la celebración del juicio el joven migrante no compareció.
Una vez practicada la declaración como denunciado del funcionario de la Benemérita, la Fiscalía interesó la “nulidad” de lo actuado hasta ese momento porque el perjudicado no había sido citado personalmente, sino a través de una educadora que le había acompañado en el momento de presentar su denuncia.
La profesional dejó su número de teléfono como vía para localizar al menor, ya que la entidad donde trabajaba, el Proyecto de Prevención de la Delincuencia de Menores (PREMECE), atendía al colectivo de niños y jóvenes foráneos no acompañados que sobrevive en las inmediaciones del Puerto.
El letrado de la defensa se opuso a la nulidad al entender que la citación sí se había llevado a cabo de forma correcta con su correspondiente diligencia de constancia.
La Fiscalía pidió primero la nulidad y luego la absolución del denunciado.
El juez responsable optó por desestimar la nulidad planteada por el Ministerio Público y siguió adelante con el juicio al considerar que la citación “se había practicado de forma correcta haciendo uso de la fe pública” toda vez que el referido menor carecía de domicilio “u otro dato personal con el que contactar” y todo por hacerse “con el único medio de contacto con el que contaba el Juzgado a raíz de la denuncia formulada”.
A partir de esa resolución, la Fiscalía interesó “una sentencia absolutoria en términos iguales a los planteados por la defensa del denunciado”.
El veredicto ha absuelto al guardia civil al considerar que “no ha quedado probado” que un día “azuzara al perro que utilizaba en su trabajo en la zona portuaria del Puerto de Ceuta contra el denunciante”, un menor cuya a identidad responde a las iniciales H. T.
El juez entendió que “por aplicación del principio acusatorio imperante en el ordenamiento jurídico español” precede la libre absolución del denunciado “con toda clase de pronunciamientos favorables al no haber formulado acusación contra él”.
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Re: Absuelven a un guardia civil acusado de azuzar a su perro contra un menor en el Puerto.
Dom 28 Jul 2019, 16:43
Referente a la Seguridad Privada, el Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada, en su artículo 75 sobre Equipos caninos, recoge lo siguiente:
Artículo 75. Equipos caninos.
1. Para el cumplimiento de sus funciones, los vigilantes de seguridad podrán contar con el apoyo de perros, adecuadamente amaestrados e identificados y debidamente controlados, que habrán de cumplir la regulación sanitaria correspondiente. A tal efecto, los vigilantes de seguridad deberán ser expertos en el tratamiento y utilización de los perros y portar la documentación de éstos.
2. En tales casos se habrán de constituir equipos caninos, de forma que se eviten los riesgos que los perros puedan suponer para las personas, al tiempo que se garantiza su eficacia para el servicio.
La Resolución de 12 de noviembre de 2012 de la Secretaría de Estado de Seguridad por la que se determinan los programas de formación del personal de seguridad privada, en su Apéndice 11, recoge lo siguiente:
Apéndice 11
Formación específica para Vigilantes de Seguridad que presten servicio de vigilancia con perros.
Tema 1. El perro. Introducción. Orígenes e historia. Razas. Posibilidades de empleo.
Tema 2. El adiestramiento. Instintos, estímulos. Condicionamientos. Jerarquía. El aprendizaje en el perro. Tipos de aprendizaje aplicados al adiestramiento.
Tema 3. El guía canino o adiestrador. Cualidades necesarias. Proceso de selección de un guía.
Tema 4. Reglas básicas del adiestramiento. Conocimiento del material y de su manejo para el adiestramiento y medios auxiliares. Obediencia y órdenes de mando. Procedimientos de seguridad en el manejo de perros.
Tema 5. El perro de defensa y seguridad. Características. Razas principales. Posibilidades de empleo. Fases del adiestramiento de esta clase de perros: toma de contacto, trabajo de confianza, obediencia básica, fases de ladrido y mordida, enfrentamiento y suelta a la orden, cacheo y conducción, ataque con bozal.
Tema 6. El perro de búsqueda y detección de sustancias explosivas. Posibilidades de empleo. Fases del adiestramiento de esta clase de perros. Descripción de las condiciones de la búsqueda y detección de sustancias explosivas. Identificación y aplicación de técnicas de búsqueda.
Tema 7. Cuidados básicos. Alimentación. Principales enfermedades y primeros auxilios. Zoonosis. Documentación sanitaria obligatoria. Responsabilidad penal y civil. Prevención de riesgos laborales.
Tema 8. Colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Y el que suscribe, ignorante de la vida, se pregunta:
Donde está recogida la operativa de trabajo con Equipos caninos por Vigilantes de Seguridad
en servicios en que puedan contar con ellos.
Posiblemente aquí este la solución a la pregunta anterior,
Artículo 75. Equipos caninos.
2. ... "se eviten los riesgos que los perros puedan suponer para las personas, al tiempo que se garantiza su eficacia para el servicio."
aunque soplar y sorber al mismo tiempo sólo está al alcance de unos pocos privilegiados.
Artículo 75. Equipos caninos.
1. Para el cumplimiento de sus funciones, los vigilantes de seguridad podrán contar con el apoyo de perros, adecuadamente amaestrados e identificados y debidamente controlados, que habrán de cumplir la regulación sanitaria correspondiente. A tal efecto, los vigilantes de seguridad deberán ser expertos en el tratamiento y utilización de los perros y portar la documentación de éstos.
2. En tales casos se habrán de constituir equipos caninos, de forma que se eviten los riesgos que los perros puedan suponer para las personas, al tiempo que se garantiza su eficacia para el servicio.
La Resolución de 12 de noviembre de 2012 de la Secretaría de Estado de Seguridad por la que se determinan los programas de formación del personal de seguridad privada, en su Apéndice 11, recoge lo siguiente:
Apéndice 11
Formación específica para Vigilantes de Seguridad que presten servicio de vigilancia con perros.
Tema 1. El perro. Introducción. Orígenes e historia. Razas. Posibilidades de empleo.
Tema 2. El adiestramiento. Instintos, estímulos. Condicionamientos. Jerarquía. El aprendizaje en el perro. Tipos de aprendizaje aplicados al adiestramiento.
Tema 3. El guía canino o adiestrador. Cualidades necesarias. Proceso de selección de un guía.
Tema 4. Reglas básicas del adiestramiento. Conocimiento del material y de su manejo para el adiestramiento y medios auxiliares. Obediencia y órdenes de mando. Procedimientos de seguridad en el manejo de perros.
Tema 5. El perro de defensa y seguridad. Características. Razas principales. Posibilidades de empleo. Fases del adiestramiento de esta clase de perros: toma de contacto, trabajo de confianza, obediencia básica, fases de ladrido y mordida, enfrentamiento y suelta a la orden, cacheo y conducción, ataque con bozal.
Tema 6. El perro de búsqueda y detección de sustancias explosivas. Posibilidades de empleo. Fases del adiestramiento de esta clase de perros. Descripción de las condiciones de la búsqueda y detección de sustancias explosivas. Identificación y aplicación de técnicas de búsqueda.
Tema 7. Cuidados básicos. Alimentación. Principales enfermedades y primeros auxilios. Zoonosis. Documentación sanitaria obligatoria. Responsabilidad penal y civil. Prevención de riesgos laborales.
Tema 8. Colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Y el que suscribe, ignorante de la vida, se pregunta:
Donde está recogida la operativa de trabajo con Equipos caninos por Vigilantes de Seguridad
en servicios en que puedan contar con ellos.
Posiblemente aquí este la solución a la pregunta anterior,
Artículo 75. Equipos caninos.
2. ... "se eviten los riesgos que los perros puedan suponer para las personas, al tiempo que se garantiza su eficacia para el servicio."
aunque soplar y sorber al mismo tiempo sólo está al alcance de unos pocos privilegiados.
- ValkyriaMiembro VIPPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foroRecompensaRecompensa por la aportación al foroMaxima graduacionAl mejor A la mejor aportación al foro
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Re: Absuelven a un guardia civil acusado de azuzar a su perro contra un menor en el Puerto.
Dom 28 Jul 2019, 21:18
¿Entonces para qué se lleva perro si no es para azuzarlo un poquillo contra algún delincuente pillado infraganti en el ejercicio de sus funciones delincuenciales?
¿Para que huela maruhuanas y costos?
Lo pregunto porque soy completamente desconocedora de éstos servicios caninos.
Si los delincuentes saben que no puedes azuzarles el perto aún con la correa puesta y controlados... entonces ¿para qué vale un servicio canino?
Ya no es para dar miedo entonces.
¿Para que huela maruhuanas y costos?
Lo pregunto porque soy completamente desconocedora de éstos servicios caninos.
Si los delincuentes saben que no puedes azuzarles el perto aún con la correa puesta y controlados... entonces ¿para qué vale un servicio canino?
Ya no es para dar miedo entonces.
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