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josepmarti
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Cuando un servicio bueno los mismos vvss lo complican. Empty Cuando un servicio bueno los mismos vvss lo complican.

Vie 12 Jul 2019, 18:21
Hola compañeros, sabedor de que es posible que me lean algunos a los que puede que le resuenen las orejas voy a proceder a comentar algo de algunos servicios y algunos compañeros  pero sin especificar ni nombre ni empresa , osea sin datos ya que es lo correcto .

Resulta que viene a ser algo casi normal que cuando uno ya lleva un tiempo en una empresa y después de comerse todos los peores servicios de la misma, (no es mi caso en la actual), que te pongan en un servicio aceptable como puede ser un control de accesos de una fabrica.

Solo llegar al servicio a veces y no siempre es así, pones el grito al cielo de ver las burradas que se hacen y aquellas cosas que se hacen sin que nadie te las pida ni exija, ademas de ver como quienes pretenden mandarte son personal ajeno a seguridad privada o lo que es lo mismo personas que ni saben ni quieren saber de seguridad privada ni tienen intención de saber y que ademas no tienen habilitación alguna, pero tanto a nivel directivo como a nivel de mandos directos.

Estas cosas son problemas, porque cuando uno intenta poner las cosas en su sitio la solución que siempre se adopta por parte de la empresa cliente es la llamada de turno que dice que a esta persona no la queremos mas aquí y claro puedes verte en el paro fácilmente, pero lo peor no es esto, lo peor es ver como compañeros vigilantes pierden el culo por hacer de administrativos en vez de hacer seguridad privada y estar pendiente de intrusiones o personal ajeno a la empresa, se dedican a hacer la pelota al cliente haciéndose los mega guays y los mejores administrativos, resultando que después viene alguien detrás y se come sus gilipolleces y esto es siempre así, en seguridad privada lo que hace uno afecta al colectivo, pues eso que cada día se ve mas el plumero de este sistema español de seguridad privada que se permite todo y que al vigilante se le tiene cual pelele al capricho de clientes e ignorantes de la seguridad privada que se creen con argumentos y conocimientos o con autoridad para mandarte y darte ordenes sin ton ni son.

Hay alguien que respete algo?, la policía donde narices esta, porque narices no intervienen de oficio ante casos tan flagrantes, es un mal endémico que parece no tener solución y si algún vigilante quiere imponer su criterio o legalidad se ve abocado al desempleo sin remedio, es una realidad que planea sobre nuestras cabezas por culpa de numerosos compañeros que están en lugares parecidos al descrito y se han convertido en todo menos en vigilantes rompiendo nuestro sector por la mitad o en millones de pedazos.

Auxiliares o personal sin habilitación que retienen documentación personal como dni,s etc algo que cualquier profesional del sector ya sabe que no se puede hacer, solo se pueden tomar los datos y nada mas, pero eso a algunas empresas les da igual, pesar camiones es mas importante que hacer una ronda bien hecha o estar pendiente de quien entra por tornos etc, asi no, asi no podemos seguir, ver estos temas y dolerte los ojos es uno, pero repito , peor es ver como compañeros encima si no tienen suficiente desaguisado todavía quieren mas para hacerse los mega chupis frente al cliente y afianzarse en el servicio no sea que venga otro y se lo quite.

Hacer rondas supeditados a pesaje o salida o entrada de camiones son otras anomalías que ni se entienden ni se deben entender.
Las actividades complementarias aunque están introducidas en la ley 5/14 como novedad de la misma en su articulo 6 de ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS.

Artículo 6. Actividades compatibles.

1. Quedan fuera del ámbito de aplicación de esta ley, sin perjuicio de la normativa específica que pudiera resultar de aplicación, especialmente en lo que se refiere a la homologación de productos, las siguientes actividades:
1.La fabricación, comercialización, venta, entrega, instalación o mantenimiento de elementos o productos de seguridad y de cerrajería de seguridad.
2.La fabricación, comercialización, venta o entrega de equipos técnicos de seguridad electrónica, así como la instalación o mantenimiento de dichos equipos siempre que no estén conectados a centrales de alarma o centros de control o de videovigilancia.
3.La conexión a centrales receptoras de alarmas de sistemas de prevención o protección contra incendios o de alarmas de tipo técnico o asistencial, o de sistemas o servicios de control o mantenimiento.
4.La planificación, consultoría y asesoramiento en materia de actividades de seguridad privada, que consistirá en la elaboración de estudios e informes de seguridad, análisis de riesgos y planes de seguridad referidos a la protección frente a todo tipo de riesgos, así como en auditorías sobre la prestación de los servicios de seguridad.

Estas actividades podrán desarrollarse por las empresas de seguridad privada.

2. Quedan también fuera del ámbito de aplicación de esta ley, a no ser que impliquen la asunción o realización de servicios o funciones de seguridad privada, y se regirán por las normas sectoriales que les sean de aplicación en cada caso, los siguientes servicios y funciones:
1.Las de información o de control en los accesos a instalaciones, comprendiendo el cuidado y custodia de las llaves, la apertura y cierre de puertas, la ayuda en el acceso de personas o vehículos, el cumplimiento de la normativa interna de los locales donde presten dicho servicio, así como la ejecución de tareas auxiliares o subordinadas de ayuda o socorro, todas ellas realizadas en las puertas o en el interior de inmuebles, locales públicos, aparcamientos, garajes, autopistas, incluyendo sus zonas de peajes, áreas de servicio, mantenimiento y descanso, por porteros, conserjes y demás personal auxiliar análogo.
2.Las tareas de recepción, comprobación de visitantes y orientación de los mismos, así como las de comprobación de entradas, documentos o carnés, en cualquier clase de edificios o inmuebles, y de cumplimiento de la normativa interna de los locales donde presten dicho servicio.
3.El control de tránsito en zonas reservadas o de circulación restringida en el interior de instalaciones en cumplimiento de la normativa interna de los mismos.
4.Las de comprobación y control del estado y funcionamiento de calderas, bienes e instalaciones en general, en cualquier clase de inmuebles, para garantizar su conservación y funcionamiento.

Estos servicios y funciones podrán prestarse o realizarse por empresas y personal de seguridad privada, siempre con carácter complementario o accesorio de las funciones de seguridad privada que se realicen y sin que en ningún caso constituyan el objeto principal del servicio que se preste.

3. El personal no habilitado que preste los servicios o funciones comprendidos en el apartado anterior, en ningún caso podrá ejercer función alguna de las reservadas al personal de seguridad privada, ni portar ni usar armas ni medios de defensa, ni utilizar distintivos, uniformes o medios que puedan confundirse con los previstos para dicho personal.

4. Los prestadores de servicios de seguridad privada que vendan, entreguen, instalen o mantengan equipos técnicos de seguridad, no conectados a centrales receptoras de alarmas o a centros de control o de videovigilancia, quedan fuera del ámbito de aplicación de la legislación de seguridad privada.

5. Las empresas de seguridad privada que se dediquen a la instalación o mantenimiento de aparatos, dispositivos y sistemas de seguridad que no incluyan la conexión a centrales receptoras de alarmas o a centros de control o de videovigilancia, sólo están sometidas a la normativa de seguridad privada en lo que se refiere a las actividades y servicios de seguridad privada para las que se encontrasen autorizadas.

6. A las empresas, sean o no de seguridad privada, que se dediquen a las actividades de seguridad informática, entendida como el conjunto de medidas encaminadas a proteger los sistemas de información a fin de garantizar la confidencialidad, disponibilidad e integridad de la misma o del servicio que aquéllos prestan, por su incidencia directa en la seguridad de las entidades públicas y privadas, se les podrán imponer reglamentariamente requisitos específicos para garantizar la calidad de los servicios que presten.

Artículo 7. Actividades excluidas.

1. No están sujetas a esta ley las actuaciones de autoprotección, entendidas como el conjunto de cautelas o diligencias que se puedan adoptar o que ejecuten por sí y para sí mismos de forma directa los interesados, estrictamente dirigidas a la protección de su entorno personal o patrimonial, y cuya práctica o aplicación no conlleve contraprestación alguna ni suponga algún tipo de servicio de seguridad privada prestado a terceros.

Cuando los interesados tengan el carácter de empresas o entidades de cualquier tipo, en ningún caso utilizarán a sus empleados para el desarrollo de las funciones previstas en la presente ley, reservadas a las empresas y el personal de seguridad privada.

2. Queda fuera del ámbito de aplicación de esta ley la obtención por uno mismo de información o datos, así como la contratación de servicios de recepción, recopilación, análisis, comunicación o suministro de información libre obrante en fuentes o registros de acceso público.


Creo que queda muy claro como esta el tema, ademas es que esta muy regulado pero todo y asi no paramos de ver auxiliares o personal de empresas privadas visionando imágenes  de seguridad, tocando o gestionando alarmas etc, incluso haciendo rondas a veces.

Si uno hace una ronda y hay un camión que se espera para entrar, pues eso que se espere y si se espera para salir , pues eso que se espere, una actividad complementaria jamas debe estar por encima de una actividad regulada de seguridad privada.

Saludos

josepmarti

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