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Jue 11 Jul 2019, 00:52
Hola
Trabajo para una empresa de seguridad ,llevo en el servicio más de 7 meses pero no tengo el contrato asignado a ese servicio ,ahora lo va a coger otra empresa ,tengo derecho a subrogación solo por los cuadrantes ,gracias
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Jue 11 Jul 2019, 12:43
Bienvenida al foro [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo], grano a grano se levanta la montaña.
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Valkyria
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Subrogación en Servicio Empty Re: Subrogación en Servicio

Jue 11 Jul 2019, 12:56
COnvenio seguridad subrogaciones:

En virtud de la subrogación de personal, la nueva adjudicataria está obligada a integrar en su plantilla, subrogándose en sus contratos de trabajo, a los trabajadores de la empresa cesante en el servicio, cualquiera que sea la modalidad de contratación y/o nivel funcional de los trabajadores, siempre que se acredite el requisito de antigüedad establecido en los artículos 15 y 16 de este Convenio para cada colectivo
........................
Para los servicios de vigilancia sistemas de seguridad, transporte de explosivos, protección personal y guarderío rural, además de cumplir los requisitos establecidos en el artículo anterior, los trabajadores objeto de subrogación deberán encontrarse adscritos al contrato de arrendamiento de servicios o lugar de trabajo objeto de subrogación acreditando una antigüedad real mínima en el servicio o cliente objeto de subrogación, de siete meses inmediatamente anteriores a la fecha en que la subrogación se produzca.

----------------------------------------------------------

Adscribir: diccionario RAE:
Asignar a una persona a un servicio o a un destino concretos.


Yovana escribió:Hola
Trabajo para una empresa de seguridad ,llevo en el servicio más de 7 meses pero no tengo el contrato asignado a ese servicio ,ahora lo va a coger otra empresa ,tengo derecho a subrogación solo por los cuadrantes ,gracias

¿Qué contrato tienes? Temporal, de obra o servicio determinado, indefinido...
¿Pone en tu contrato el nombre de algún servicio? ¿O no pone nada de ningún nombre?

Es que sin éstos datos no podemos saber las cosas.
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Jue 11 Jul 2019, 13:00
Hola
Tengo contrato indefinido con otro servicio asignado ,yo estoy en este servicio desde el inicio pero no me cambió el puesto de trabajo en el contrato de hay mi duda ,ante todo muchas gracias
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Subrogación en Servicio Empty Re: Subrogación en Servicio

Jue 11 Jul 2019, 21:02
según me comento un amiguete de prosegur miembro del comité cuando se esta 6 meses o mas en un servicio el servicio es tuyo pero...............siempre pueden alegar que el cliente no te quiere allí( aunque en teoría debería de hacerlo por escrito)

hay compañeros que tienen la " mania" de pensar que el servicio que realizan es por llamarlo de alguna manera suyo y eso no es asi,que luego si se nos perjudica se puede denunciar,claro que se puede hacer,pero si en un contrato de trabajo no se estipula lugar donde realizar la jornada....flores por eso la mayoria de contratos al menos los actuales solo figura como direccion de trabajo la sede de la empresa y desde hay mandan donde quieren..................
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Jue 11 Jul 2019, 21:14
Buenas
Muchas gracias por todo ,no me queda otra que esperar a ver si tengo suerte pero ya me imaginaba que no tenía mucho que hacer .un saludo
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Jue 11 Jul 2019, 23:27
Pues yo pienso que te deben subrogar.
Si tu contrato pone otro servicio no es tu problema. La realidad es que estás en el que estás, y no donde dice tu contrato. Llevas 7 meses o más en éste servicio, siempre estuviste en él, y no en el otro. Asi que eres de éste servicio y jamás fuiste de aquel.

En mi opinión deben subrogarte y si no lo hacen denuncia.

Lo de que el Cliente no te quiera... Es la empresa de seguridad quien debe mandar en ésto. Si un currante no ha hecho nada malo no tiene nadie porqué no quererle. Y si se le quita de un servicio porque si, es una modificación sustancial de las condiciobes de trabajo y debe ser motivada por causas técnicas, económicas... legales.
Aqui no vale no querer a alguien por feo, debe existir una razón demostrable.
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Vie 12 Jul 2019, 08:24
Valkyria escribió:Pues yo pienso que te deben subrogar.
Si tu contrato pone otro servicio no es tu problema. La realidad es que estás en el que estás, y no donde dice tu contrato. Llevas 7 meses o más en éste servicio, siempre estuviste en él, y no en el otro. Asi que eres de éste servicio y jamás fuiste de aquel.

En mi opinión deben subrogarte y si no lo hacen denuncia.

Lo de que el Cliente no te quiera... Es la empresa de seguridad quien debe mandar en ésto. Si un currante no ha hecho nada malo no tiene nadie porqué no quererle. Y si se le quita de un servicio porque si, es una modificación sustancial de las condiciobes de trabajo y debe ser motivada por causas técnicas, económicas... legales.
Aqui no vale no querer a alguien por feo, debe existir una razón demostrable.

Buenas.

Yovana; yo coincido con todo lo que ha expuesto aquí Valkyria.

Primero deberás saber si vas a ser subrogada o no y a partir de ahí actuar. Entiendo que si te subrogan se termina el problema, si no fuera así, tendrás que valorar lo que te ofrece tu empresa actual y bien aceptarlo o ponerles una demanda y que el Juez tome la decisión correspondiente. Con los datos que expones yo creo que sí tienes que ser subrogada.

Suerte.

Un saludo.
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Vie 12 Jul 2019, 11:24
Hola chicos:
Aquí sigo de negociaciones ,ahora al parecer mi actual empresa no quiere que me subroguen ,la nueva me ofrece un contrato nuevo ,la verdad es que no me he visto en algo parece en toda mi vida laboral ,en fin gracias a los dos ( no sé porque doy por hecho que sois chicos si no es así mis disculpas )y ya os contaré en resultado final de todo esto .un saludo
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Vie 12 Jul 2019, 12:08
Yovana escribió:Hola chicos:...en fin gracias a los dos ( no sé porque doy por hecho que sois chicos si no es así mis disculpas )...

holaaa y policia    silencio

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Vie 19 Jul 2019, 20:41
Hola a tod@s.

Siempre me ha sorprendido que en el asunto de la subrogación casi todo el mundo olvida una cosa: si llevas el mismo tiempo en la empresa que en el servicio, también eres personal subrrogable. Sí, si apenas llevas unos días en un servicio porque te acaban de contratar y hay un cambio de empresa, la entrante debe tragar contigo. Y no es nada nuevo, les aseguro que llevo casi 20 años leyendo lo siguiente en los diferentes convenios: "Asimismo procederá la subrogación, cuando la antigüedad en la empresa y en el servicio coincida, aunque aquella sea inferior a siete meses. Artículo 15". No he leído el último convenio, ni tampoco conozco casos de primera mano donde se gane o pierda un juicio a este respecto, pero yo creo que la cosa está clara. Espero haber ayudado.

Saludos.
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Sáb 20 Jul 2019, 03:01
Bueno pues todos lleváis razón en el tema y a la compañera  Yovana , la empresa entrante la tiene que subrogar siempre y cuando la empresa cesante así lo haga constar en los documentos que entregué a la nueva empresa si por lo que fuere la empresa cesante no quisiera subrogar a Yovana , la única forma de quedarse en el servicio sería hablar con la nueva empresa y que está le hiciera un nuevo contrato ( claro está perdiendo la antigüedad y despidiéndose de la empresa cesante .)

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Subrogación en Servicio Empty Ando perdidisima

Miér 31 Jul 2019, 13:44
Buenos días!!!
Ando muy perdida con este tema, porque algunos me dicen que Si, otros que no.....
Cuando un servicio cambia de empresa, ¿¿la nueva tiene la obligación de subrogar a los trabajadores?? Unos me dicen que si, otros que no, otros me hablan de una sentencia de septiembre del 2019, yo busqué la sentencia, la leí, por lo que yo entendí, obligaba a la empresa entrante a hacerse cargo de las deudas de la saliente, pero YO ENTENDI que tenían obligación de quedarse con, por lo menos, una parte sustancial de los trabajadores.... ¿Alguien sabe explicármelo, por favor os lo pido?? Un millón de gracias por adelantado
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Miér 31 Jul 2019, 15:33
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Miér 31 Jul 2019, 15:35
Hay unas especificaciones genéricas para el tema de las Subrogaciones en los Servicios,
y después según las condiciones particulares de cada caso,
procederá la subrogación en el servicio o no.
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Miér 31 Jul 2019, 20:12
Muchísimas gracias por la bienvenida, RafaVs, y por la respuesta😊👍
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Miér 31 Jul 2019, 20:38
Uma escribió:Buenos días!!!
Ando muy perdida con este tema, porque algunos me dicen que Si, otros que no.....
Cuando un servicio cambia de empresa, ¿¿la nueva tiene la obligación de subrogar a los trabajadores?? Unos me dicen que si, otros que no, otros me hablan de una sentencia de septiembre del 2019, yo busqué la sentencia, la leí, por lo que yo entendí, obligaba a la empresa entrante a hacerse cargo de las deudas de la saliente, pero YO ENTENDI que tenían obligación de quedarse con, por lo menos, una parte sustancial de los trabajadores.... ¿Alguien sabe explicármelo, por favor os lo pido?? Un millón de gracias por adelantado

La empresa nueva tiene OBLIGACIÓN de subrogar a todos los trabajadores que cumplan los siguientes requisitos:

- llevar 7 meses inmediatamente anteriores a la subrogación, en el servicio a subrogar. Aquí entran las bajas por enfermedad también, y cuestiones similares, es decir, que si de los 7 meses anteriores has estado 3 meses de baja y 4 currando serás subrogado igual.

- o tener la misma antigüedad en el servicio que en la empresa, ejemplo: un novato que lleva 10 días en el servicio y los mismos 10 días en la empresa de seguridad, debe ser subrogado por coincidir ambas cuestiones.

La empresa saliente puede decidir si da en subrogación a los trabajadores de ese servicio o no. Lo pone así en nuestro convenio:
Tendrá la facultad de quedarse con todos, o parte, de los trabajadores afectados por la subrogación.
Es decir que la empresa saliente puede decidir si pasas subrogado o no a la otra empresa. No se en qué se pueden basar para ésto, pero así lo pone.
Aunque si no te subroga será porque eres muy necesario y útil en esa empresa, y deberá ser para darte trabajo. Pero ésto será algo raro que se dé, ya que las empresas están deseosas de deshacerse de currantes con antigüedad y el momento de la subrogación es muy aprovechable para deshacerse de los antiguos y pasarle el marrón a la empresa nueva.

Pero lo que es la empresa entrante tiene OBLIGACIÓN de subrogar a todo el mundo que cumpla los requisitos.

Lo que dices de esa sentencia es que antes de esa sentencia cuando una empresa entrante cogía un servicio y subrogaba a los trabajadores, no estaba obligada a hacerse cargo de las deudas que tuviese la empresa saliente en cuanto a salarios, o cotizaciones a la seguridad social que no hubiesen abonado, de esos trabajadores.
Pero tras esa sentencia la empresa entrante sí que está obligada a hacerse cargo de las deudas de la saliente.

Entonces el problema está ahora en que claro, las empresas entrantes han de mirar con lupa cuál es la empresa saliente de un servicio y si tiene o no deudas. Y entonces muchas empresas entrantes no quieren subrogar a nadie incumpliendo así la legalidad, ya que su obligación es subrogar a los trabajadores. Y si una empresa entrante no te quiere subrogar pues a denunciar.

Pero el asunto de la subrogación es igual ahora que antes, salvo eso de tener que hacerse cargo de las deudas, que ahora es así y antes no era así.

En resumen:
la empresa entrante tiene por narices que subrogar a los que cumplan los requisitos mencionados al principio, y punto.


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Miér 31 Jul 2019, 21:07
Me has dado la vida!!!! GRACIAS!!!!!
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