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base cotizacion de baja
Vie 05 Jul 2019, 16:22
Me gustaria enterarme, si estando de baja 90 dias, cada cuantos dias se baja la base de cotizacion
existe alguna tabla, donde venga reflegado dichos dias y base de cotizacion
existe alguna tabla, donde venga reflegado dichos dias y base de cotizacion
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Re: base cotizacion de baja
Vie 05 Jul 2019, 17:28
Convenio colectivo estatal de las empresas de seguridad 2017 - 2020.
Artículo 51. Compensaciones en los supuestos de incapacidad temporal.
a) Incapacidad Temporal en caso de accidente laboral:
Las Empresas complementarán hasta el 100% de la tabla de retribuciones del Anexo, incluida la antigüedad, más la parte correspondiente al plus de peligrosidad, en su caso, sin que suponga merma del importe que pudiese corresponder en las pagas extraordinarias. En el caso de que la prestación reglamentaria de la Seguridad Social sea mayor, se percibirá ésta. Además de los actualmente considerados como tales, también se incluyen los producidos durante las prácticas de tiro y/o de gimnasio, siempre que sean realizados por mandato legal u orden expresa de la Empresa.
b) Incapacidad Temporal en caso de enfermedad o accidente no laboral.
Las empresas complementarán hasta los porcentajes de la base de cotización por contingencias comunes, que se indican en cada uno de los tramos siguientes:
b.1 Del día 1 al 3, por una sola vez al año, el 50% de la base de cotización.
b.2 Del día 4 al 20, hasta el 80% de la base de cotización.
b.3 Del día 21 al 40, hasta el 100% de la base de cotización.
b.4 Del 41 al 60, hasta el 90% de la base de cotización.
b.5 Del 61 al 90, hasta el 80% de la base de cotización.
b.6 Del 91 en adelante, si procede, como está legislado.
Las Empresas complementarán la prestación reglamentaria en el supuesto de hospitalización:
Se cobrará el 100% de la base cotizable, desde la fecha de su hospitalización, durante 40 días máximo, aunque parte de dichos días esté hospitalizado y otra parte no, y en período de recuperación ó postoperatorio, pero siempre que siga de baja.
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Artículo 51. Compensaciones en los supuestos de incapacidad temporal.
a) Incapacidad Temporal en caso de accidente laboral:
Las Empresas complementarán hasta el 100% de la tabla de retribuciones del Anexo, incluida la antigüedad, más la parte correspondiente al plus de peligrosidad, en su caso, sin que suponga merma del importe que pudiese corresponder en las pagas extraordinarias. En el caso de que la prestación reglamentaria de la Seguridad Social sea mayor, se percibirá ésta. Además de los actualmente considerados como tales, también se incluyen los producidos durante las prácticas de tiro y/o de gimnasio, siempre que sean realizados por mandato legal u orden expresa de la Empresa.
b) Incapacidad Temporal en caso de enfermedad o accidente no laboral.
Las empresas complementarán hasta los porcentajes de la base de cotización por contingencias comunes, que se indican en cada uno de los tramos siguientes:
b.1 Del día 1 al 3, por una sola vez al año, el 50% de la base de cotización.
b.2 Del día 4 al 20, hasta el 80% de la base de cotización.
b.3 Del día 21 al 40, hasta el 100% de la base de cotización.
b.4 Del 41 al 60, hasta el 90% de la base de cotización.
b.5 Del 61 al 90, hasta el 80% de la base de cotización.
b.6 Del 91 en adelante, si procede, como está legislado.
Las Empresas complementarán la prestación reglamentaria en el supuesto de hospitalización:
Se cobrará el 100% de la base cotizable, desde la fecha de su hospitalización, durante 40 días máximo, aunque parte de dichos días esté hospitalizado y otra parte no, y en período de recuperación ó postoperatorio, pero siempre que siga de baja.
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Re: base cotizacion de baja
Vie 05 Jul 2019, 17:34
Pues cuando uno está de baja por enfermedad se le calcula lo que va a cobrar a través de la nómina del mes anterior al de la baja.
Es decir, que si te pones de baja el 12 de julio, te calcularán lo que te pagan cogiendo tu nómina cobrada el 1 de julio, que corresponde a junio.
La base de cotización incluye los conceptos salariales y la prorrata de pagas extra, y viene en la nómina en un concepto llamado: contingencias generales, o similar, y en un vigilante a jornada completa rondará los 1500 euros, más o menos. Lo digo para que sepas encontrar esto en tu nómina.
Esto se divide entre 30 días. Y no entre 31. Porque así está estipulado por las leyes. A no ser que uno cobre salario diariamente, que entonces se divide entre los días que tenga el mes de esa nómina que coges (de junio en nuestro ejemplo). En caso de los vigilantes normalmente se divide entre 30, porque nuestro sueldo es mensual.
Entonces imagina que tu base de cotización sea los 1500 mencionados antes. Lo divides entre 30 días, y nos sale: 50 euros por día.
Pues esos 50 euros son la base de cotización diaria.
Ahora tenemos que "las tablas" de lo que se cobra de baja, nos dicen:
En baja por Enfermedad común y accidente no laboral:
Del día 1 al 3 no se cobra nada.
Del 4 al 20 inclusive los dos, se cobra el 60%.
Del 21 en adelante el 75%.
Enfermedad profesional o accidente de trabajo:
75% de la base reguladora desde el día siguiente al de la baja en el trabajo.
Entonces te sacarías estos porcentajes de los 50 eurillos que nos salieron antes.
EL 60% y el 75% tendríamos que calcular, pues son los porcentajes que aquí mencionan.
EL 60% de 50 serían: 30 euros
EL 75% de 50 serían: 37,5 euros
Entonces del 4 al 20 día de baja inclusives, cobrarías ese 60%: son 17 días. Pues 17 días por 30 euros= 510 euros
Del 21 día incluido hasta el final de tu baja, que voy a poner aquí que acabamos la baja el día número 29 por poner un final: son 9 días. 9 días por 37,5 euros= 337,5 euros
Así que en total en toda tu baja habrás cobrado: 510 euros + 337,5 euros = 847,5 euros
Recuerda que aquí va ya incluida la prorrata de las pagas extra, pues la base de cotización de la nómina del 1 de julio, las incluía en esos 1500 euros que puse de ejemplo.
Obviamente estando de baja habremos perdido algo de pagas extra, ya que hemos calculado un 60% y un 75% de todo ello.
Así que cuando cobres las pagas extra se te quitará de ese cobro el dinero correspondiente al tiempo que has estado de baja (porque """ya lo has cobrado""". Y lo pongo entre comillas porque como ya he dicho, lo has cobrado pero con el porcentaje mencionado aplicado.
No entiendo ésto de bajar la base de cotización.
Pero si te refieres a lo que ya he explicado, pues:
- del día 4 al 20 incluido de tu baja, cobrarás el 60% que hemos dicho.
- del 21 al 90 días de baja, ambos incluidos cobrarás el 75% como hemos dicho antes.
Si la baja es por:
Enfermedad profesional o accidente de trabajo:
75% de la base reguladora desde el día siguiente al de la baja en el trabajo.
Pues cobrarías desde el siguiente día al de tu accidente o enfermedad profesional hasta el día 90 de tu baja el 75% de esos 50 eurillos que nos han salido en nuestro ejemplo, tras dividir los 1500 de la base de cotización entre 30 días.
Puedes leer por aquí algo:
[Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]
Esto es para todos los sectores, aunque después los convenios lo puedan mejorar, como es el caso del convenio de seguridad privada, que lo mejora, y entonces calcularás todo con referencia a lo que dice el convenio, que te ha puesto Rafa
Es decir, que si te pones de baja el 12 de julio, te calcularán lo que te pagan cogiendo tu nómina cobrada el 1 de julio, que corresponde a junio.
La base de cotización incluye los conceptos salariales y la prorrata de pagas extra, y viene en la nómina en un concepto llamado: contingencias generales, o similar, y en un vigilante a jornada completa rondará los 1500 euros, más o menos. Lo digo para que sepas encontrar esto en tu nómina.
Esto se divide entre 30 días. Y no entre 31. Porque así está estipulado por las leyes. A no ser que uno cobre salario diariamente, que entonces se divide entre los días que tenga el mes de esa nómina que coges (de junio en nuestro ejemplo). En caso de los vigilantes normalmente se divide entre 30, porque nuestro sueldo es mensual.
Entonces imagina que tu base de cotización sea los 1500 mencionados antes. Lo divides entre 30 días, y nos sale: 50 euros por día.
Pues esos 50 euros son la base de cotización diaria.
Ahora tenemos que "las tablas" de lo que se cobra de baja, nos dicen:
En baja por Enfermedad común y accidente no laboral:
Del día 1 al 3 no se cobra nada.
Del 4 al 20 inclusive los dos, se cobra el 60%.
Del 21 en adelante el 75%.
Enfermedad profesional o accidente de trabajo:
75% de la base reguladora desde el día siguiente al de la baja en el trabajo.
Entonces te sacarías estos porcentajes de los 50 eurillos que nos salieron antes.
EL 60% y el 75% tendríamos que calcular, pues son los porcentajes que aquí mencionan.
EL 60% de 50 serían: 30 euros
EL 75% de 50 serían: 37,5 euros
Entonces del 4 al 20 día de baja inclusives, cobrarías ese 60%: son 17 días. Pues 17 días por 30 euros= 510 euros
Del 21 día incluido hasta el final de tu baja, que voy a poner aquí que acabamos la baja el día número 29 por poner un final: son 9 días. 9 días por 37,5 euros= 337,5 euros
Así que en total en toda tu baja habrás cobrado: 510 euros + 337,5 euros = 847,5 euros
Recuerda que aquí va ya incluida la prorrata de las pagas extra, pues la base de cotización de la nómina del 1 de julio, las incluía en esos 1500 euros que puse de ejemplo.
Obviamente estando de baja habremos perdido algo de pagas extra, ya que hemos calculado un 60% y un 75% de todo ello.
Así que cuando cobres las pagas extra se te quitará de ese cobro el dinero correspondiente al tiempo que has estado de baja (porque """ya lo has cobrado""". Y lo pongo entre comillas porque como ya he dicho, lo has cobrado pero con el porcentaje mencionado aplicado.
fernando francisco escribió:Me gustaria enterarme, si estando de baja 90 dias, cada cuantos dias se baja la base de cotizacion
existe alguna tabla, donde venga reflegado dichos dias y base de cotizacion
No entiendo ésto de bajar la base de cotización.
Pero si te refieres a lo que ya he explicado, pues:
- del día 4 al 20 incluido de tu baja, cobrarás el 60% que hemos dicho.
- del 21 al 90 días de baja, ambos incluidos cobrarás el 75% como hemos dicho antes.
Si la baja es por:
Enfermedad profesional o accidente de trabajo:
75% de la base reguladora desde el día siguiente al de la baja en el trabajo.
Pues cobrarías desde el siguiente día al de tu accidente o enfermedad profesional hasta el día 90 de tu baja el 75% de esos 50 eurillos que nos han salido en nuestro ejemplo, tras dividir los 1500 de la base de cotización entre 30 días.
Puedes leer por aquí algo:
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Esto es para todos los sectores, aunque después los convenios lo puedan mejorar, como es el caso del convenio de seguridad privada, que lo mejora, y entonces calcularás todo con referencia a lo que dice el convenio, que te ha puesto Rafa
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