SOY VIGILANTE DE SEGURIDAD, ¿POR QUE NO PUEDO SER UN TRABAJADOR AUTONOMO?
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Re: SOY VIGILANTE DE SEGURIDAD, ¿POR QUE NO PUEDO SER UN TRABAJADOR AUTONOMO?
Sáb 20 Jul 2019, 23:25
Buenas.
Novatoenseguridad; gracias por contestar.
Todos aprendemos algo todos los días. La formación no termina nunca.
Cuidado con las interpretaciones de la ley ya que uno puede interpretar algo y el Juez otra cosa. Aún muchos juristas hacen interpretaciones y yerran.
Un saludo.
Novatoenseguridad; gracias por contestar.
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Cuidado con las interpretaciones de la ley ya que uno puede interpretar algo y el Juez otra cosa. Aún muchos juristas hacen interpretaciones y yerran.
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Re: SOY VIGILANTE DE SEGURIDAD, ¿POR QUE NO PUEDO SER UN TRABAJADOR AUTONOMO?
Sáb 20 Jul 2019, 23:31
Totalmente cierto, no solo en la interpretación doctrinal sino en la de los propios técnicos prácticos en derecho. Al fin y al cabo, los juzgados base van a la interpretación literal de los artículos para llegar a más hay que ir subiendo de escalafón en los órganos judiciales que ya en estos comienzan a soltar por teclas sus fundamentos y lo que interpretan...
Yo ni a eso llego y no me arriesgo nunca a más, porque como bien sabes, las sentencias cambian con los tiempos, con la economía del país, con los tratados internacionales y muy alejados de ellas está la vida en sociedad y el creer de la sociedad.
Yo lo único que hago en no pensar y saber que una ley y un reglamento no lo es todo en el mundo de la seguridad privada, sino una gota de agua en el océano y que nos rige mucho más que esa Ley y ese reglamento futuro que esta por venir en estos días.
Yo ni a eso llego y no me arriesgo nunca a más, porque como bien sabes, las sentencias cambian con los tiempos, con la economía del país, con los tratados internacionales y muy alejados de ellas está la vida en sociedad y el creer de la sociedad.
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Re: SOY VIGILANTE DE SEGURIDAD, ¿POR QUE NO PUEDO SER UN TRABAJADOR AUTONOMO?
Sáb 20 Jul 2019, 23:37
novatoenseguridad escribió:Totalmente cierto, no solo en la interpretación doctrinal sino en la de los propios técnicos prácticos en derecho. Al fin y al cabo, los juzgados base van a la interpretación literal de los artículos para llegar a más hay que ir subiendo de escalafón en los órganos judiciales que ya en estos comienzan a soltar por teclas sus fundamentos y lo que interpretan...
Yo ni a eso llego y no me arriesgo nunca a más, porque como bien sabes, las sentencias cambian con los tiempos, con la economía del país, con los tratados internacionales y muy alejados de ellas está la vida en sociedad y el creer de la sociedad.
Yo lo único que hago en no pensar y saber que una ley y un reglamento no lo es todo en el mundo de la seguridad privada, sino una gota de agua en el océano y que nos rige mucho más que esa Ley y ese reglamento futuro que esta por venir en estos días.
Buenas.
Estoy de acuerdo. Ahora bien para lo que expones primero hay que tener un dominio de la ley y el reglamento de seguridad privada, ya que si no tenemos esos mínimos conocimientos la base no será sólida, además de mezclar conceptos y liarnos más. No podemos echar a correr si saber andar. ( Hablo en genérico no por ti)
- novatoenseguridadbaneadoPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: SOY VIGILANTE DE SEGURIDAD, ¿POR QUE NO PUEDO SER UN TRABAJADOR AUTONOMO?
Sáb 20 Jul 2019, 23:46
Sinceramente me la he leído por encima, me refiero a la Ley de Seguridad Privada. Se echa en falta una comisión lingüística en las Cortes, para que toda ley pueda ser entendida por el común.
Ya que entramos en debate, si me permites, me podrías indicar cuándo son factibles las "actividades complementarias" del artículo 6 frente a las funciones de los vigilantes del artículo 31, entendiendo que hay un gran abanico que se lleva por otras leyes sectoriales que no ha desarrollado cada comunidad autónoma o incluso los entes locales.
Es un tema que me tiene intrigado.
Y que conste que te lo pregunto, porque entiendo que de esto debes saber más que yo, que estoy en busca de un poste al que cogerme y no ahogarme.
Ya que entramos en debate, si me permites, me podrías indicar cuándo son factibles las "actividades complementarias" del artículo 6 frente a las funciones de los vigilantes del artículo 31, entendiendo que hay un gran abanico que se lleva por otras leyes sectoriales que no ha desarrollado cada comunidad autónoma o incluso los entes locales.
Es un tema que me tiene intrigado.
Y que conste que te lo pregunto, porque entiendo que de esto debes saber más que yo, que estoy en busca de un poste al que cogerme y no ahogarme.
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Re: SOY VIGILANTE DE SEGURIDAD, ¿POR QUE NO PUEDO SER UN TRABAJADOR AUTONOMO?
Sáb 20 Jul 2019, 23:54
novatoenseguridad escribió:Sinceramente me la he leído por encima, me refiero a la Ley de Seguridad Privada. Se echa en falta una comisión lingüística en las Cortes, para que toda ley pueda ser entendida por el común.
Ya que entramos en debate, si me permites, me podrías indicar cuándo son factibles las "actividades complementarias" del artículo 6 frente a las funciones de los vigilantes del artículo 31, entendiendo que hay un gran abanico que se lleva por otras leyes sectoriales que no ha desarrollado cada comunidad autónoma o incluso los entes locales.
Es un tema que me tiene intrigado.
Y que conste que te lo pregunto, porque entiendo que de esto debes saber más que yo, que estoy en busca de un poste al que cogerme y no ahogarme.
Buenas.
Mañana comentaré mi opinión y lo que yo entiendo sin ánimo de crear dogma, ni mucho menos. Ahora no tengo tiempo.
¿Qué quieres decir con leyes autonómicas o de entidades locales? ¿Qué tienen que ver con nosotros?
Si por ejemplo son de espectáculos públicos nosotros primero cumpliremos la LSP y luego ésta. (Te contesto también mañana)
Si trabajas de VS creo que hay que leer y releer la LSP ya que es la norma fundamental y básica para nosotros sin perjuicio de la Constitucion; que es la Ley de leyes.
Un saludo.
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Re: SOY VIGILANTE DE SEGURIDAD, ¿POR QUE NO PUEDO SER UN TRABAJADOR AUTONOMO?
Dom 21 Jul 2019, 00:02
Digo justamente lo que dice la ley de Seguridad Privada y sin que lo diga está en el ordenamiento jurídico. Las Cortes hacen una ley, pero dentro de la misma hay asuntos que son competenciales de las comunidades autónomas, por legislación de sus parlamentos (la LSP está llena de estos hechos) y otras pueden ser competencia del Municipio.
Como bien sabes el principio de jerarquía normativa es más competencial que de la fuente formal o material incluso que dicte la ley.
Ejemplo, lo que te comentaba está limitado o ampliado en base a lo que dicten los parlamentos autonómicos en esa materia. Me refiero a las actividades complementarias. Ello sin olvidar que las empresas de ámbito territorial de una comunidad autónoma y sede en la misma pasarán sus inspecciones, exámenes de habilitación, etc a la competencia del órgano que establezca la comunidad autónoma... Y como esta miles de cuestiones más.
Como bien sabes el principio de jerarquía normativa es más competencial que de la fuente formal o material incluso que dicte la ley.
Ejemplo, lo que te comentaba está limitado o ampliado en base a lo que dicten los parlamentos autonómicos en esa materia. Me refiero a las actividades complementarias. Ello sin olvidar que las empresas de ámbito territorial de una comunidad autónoma y sede en la misma pasarán sus inspecciones, exámenes de habilitación, etc a la competencia del órgano que establezca la comunidad autónoma... Y como esta miles de cuestiones más.
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Re: SOY VIGILANTE DE SEGURIDAD, ¿POR QUE NO PUEDO SER UN TRABAJADOR AUTONOMO?
Dom 21 Jul 2019, 00:05
novatoenseguridad escribió:Digo justamente lo que dice la ley de Seguridad Privada y sin que lo diga está en el ordenamiento jurídico. Las Cortes hacen una ley, pero dentro de la misma hay asuntos que son competenciales de las comunidades autónomas, por legislación de sus parlamentos (la LSP está llena de estos hechos) y otras pueden ser competencia del Municipio.
Como bien sabes el principio de jerarquía normativa es más competencial que de la fuente formal o material incluso que dicte la ley. Es competencia estatal dictar esa ley, sí. Todo el desarrollo de la misma es compentencia estatal y no hablo ya de reglamentos, pues va a ser que no.
Ejemplo, lo que te comentaba está limitado o ampliado en base a lo que dicten los parlamentos autonómicos en esa materia. Me refiero a las actividades complementarias. Ello sin olvidar que las empresas de ámbito territorial de una comunidad autónoma y sede en la misma pasarán sus inspecciones, exámenes de habilitación, etc a la competencia del órgano que establezca la comunidad autónoma... Y como esta miles de cuestiones más.
Pido disculpas por la expresión "dictar" que técnicamente se utiliza para actos administrativos y a veces para reglamentos. Pero suelo escribir sin hacer mucho caso a los tecnicismos.
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Re: SOY VIGILANTE DE SEGURIDAD, ¿POR QUE NO PUEDO SER UN TRABAJADOR AUTONOMO?
Dom 21 Jul 2019, 00:08
Buenas.
Mañana te contesto ahora me tengo q desconectar.
Sigo sin entender bien que tiene qué ver una norma local con la LSP y desde luego si la contradice sigo las premisas de la LSP ya que es la que directamente nos rije y por el principio, q tú citas, de jerarquía.
Un saludo.
Mañana te contesto ahora me tengo q desconectar.
Sigo sin entender bien que tiene qué ver una norma local con la LSP y desde luego si la contradice sigo las premisas de la LSP ya que es la que directamente nos rije y por el principio, q tú citas, de jerarquía.
Un saludo.
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Re: SOY VIGILANTE DE SEGURIDAD, ¿POR QUE NO PUEDO SER UN TRABAJADOR AUTONOMO?
Dom 21 Jul 2019, 00:15
No se puede confundir el principio de jerarquía normativa con el principio de competencia, cuando el mismo principio de competencia es el de jerarquía normativa, entendiendo en este último que las comunidades autónomas tienen competencias en la legislación de los municipios con independencia de la legislación básica estatal.
Aclarándolo más me estoy refiriendo a "servicios" en las corporaciones locales de acuerdo a lo establecido en la LSP y en esto hablo de los policías locales, los directores de seguridad que sean "funcionalmente" atribuidos a funciones de directores de seguridad y por ende a mandos de vvss y a los policías locales, que entrarán los vvss a estar directamente bajo sus directrices en los operativos... Y no sé el límite, pero será diferente en un edificio público que en un parque público...
¿De verdad qué no tienen nada que ver los municipios, ni su ordenanzas ni su legislación...?
Aclarándolo más me estoy refiriendo a "servicios" en las corporaciones locales de acuerdo a lo establecido en la LSP y en esto hablo de los policías locales, los directores de seguridad que sean "funcionalmente" atribuidos a funciones de directores de seguridad y por ende a mandos de vvss y a los policías locales, que entrarán los vvss a estar directamente bajo sus directrices en los operativos... Y no sé el límite, pero será diferente en un edificio público que en un parque público...
¿De verdad qué no tienen nada que ver los municipios, ni su ordenanzas ni su legislación...?
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Re: SOY VIGILANTE DE SEGURIDAD, ¿POR QUE NO PUEDO SER UN TRABAJADOR AUTONOMO?
Dom 21 Jul 2019, 01:54
Los policías locales en eventos en un municipio nos pueden mandar por ejemplo hacer un barrido a una determinada hora o ayudarlos en cualquier menester que tengan pero la seguridad del evento es directamente responsabilidad del jefe de seguridad de tu empresa
- novatoenseguridadbaneadoPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: SOY VIGILANTE DE SEGURIDAD, ¿POR QUE NO PUEDO SER UN TRABAJADOR AUTONOMO?
Dom 21 Jul 2019, 02:42
No te líes en cuestiones que ni he planteado.
Estoy hablando de servicios en organismos públicos tal cual cita la ley seguridad privada. Hay que entender que esta ley utiliza un concepto erróneo porque no son organismos públicos el edificio de consistorio por ejemplo que es un edificio de una Administración Pública. Las leyes a veces utilizan conceptos que son incorrectos técnicamente porque un organismo público es un ente de derecho público con personalidad jurídica propia vinculado o dependiente de una Administración Pública que a los efectos que estoy hablando serían los edificios de patronatos públicos locales o consorcios... La ley de seguridad pública hace una utilización extensiva del concepto "organismos públicos" para hablar hasta de las Administraciones Públicas locales.
Yo me estoy refiriendo a servicios prestados de vigilancia y custodia en ellos y no en eventos...
Y sí, pese a lo que te pese, el nuevo reglamento si se aprueba como estaba en el borrador del proyecto del mismo da capacidad para estar bajo mando de un director de seguridad que no pertenezca a la empresa privada de seguridad.
En esos servicios se estaría bajo la dirección operativa de los miembros de la policía local destinados a esos edificios y a su requerimiento con protección jurídica penal de agentes de autoridad los vvss.
Tú estás planteando actuaciones en eventos públicos como objetivo principal del contrato de vigilancia y seguridad. Yo he ido más allá de ese primer párrafo creo que del artículo que establece las actividades de las empresas de seguridad.
No es lo mismo prestar servicio en lugares en los cuales los ciudadanos están sometidos al derecho privado que cuando están sometidos al derecho administrativos y en edificios que son públicos, pero que además son Administraciones Públicas en sentido estricto
Estoy hablando de servicios en organismos públicos tal cual cita la ley seguridad privada. Hay que entender que esta ley utiliza un concepto erróneo porque no son organismos públicos el edificio de consistorio por ejemplo que es un edificio de una Administración Pública. Las leyes a veces utilizan conceptos que son incorrectos técnicamente porque un organismo público es un ente de derecho público con personalidad jurídica propia vinculado o dependiente de una Administración Pública que a los efectos que estoy hablando serían los edificios de patronatos públicos locales o consorcios... La ley de seguridad pública hace una utilización extensiva del concepto "organismos públicos" para hablar hasta de las Administraciones Públicas locales.
Yo me estoy refiriendo a servicios prestados de vigilancia y custodia en ellos y no en eventos...
Y sí, pese a lo que te pese, el nuevo reglamento si se aprueba como estaba en el borrador del proyecto del mismo da capacidad para estar bajo mando de un director de seguridad que no pertenezca a la empresa privada de seguridad.
En esos servicios se estaría bajo la dirección operativa de los miembros de la policía local destinados a esos edificios y a su requerimiento con protección jurídica penal de agentes de autoridad los vvss.
Tú estás planteando actuaciones en eventos públicos como objetivo principal del contrato de vigilancia y seguridad. Yo he ido más allá de ese primer párrafo creo que del artículo que establece las actividades de las empresas de seguridad.
No es lo mismo prestar servicio en lugares en los cuales los ciudadanos están sometidos al derecho privado que cuando están sometidos al derecho administrativos y en edificios que son públicos, pero que además son Administraciones Públicas en sentido estricto
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Re: SOY VIGILANTE DE SEGURIDAD, ¿POR QUE NO PUEDO SER UN TRABAJADOR AUTONOMO?
Jue 25 Jul 2019, 18:26
En las administraciones publicas precisamente la empresa que yo pertenecia antes osea Ombuds tenia muchos servicios de custodia en esas administraciones, este que se enrolla tanto ni sabe de que habla.
Y en cuanto a la pregunta del anunciado del tema porque no podemos ser autonomos es simple y llanamente porque la ley de seguridad privada no lo contempla y obliga a los vigilantes a estar integrados en empresas de seguridad y contratados por las empresas de seguridad.
La pregunta en si demuestra una ignorancia grande del sector por parte de quien la hace incluso veo que el mismo administrador de este foro pone el tema como de importante y este tema cae por su propio peso.
He leido muchos comentarios que aqui se hacen y son de autentica risa y desconocimiento de nuestra profesion y gremio de la seguridad privada donde muchos os dedicais simplemente a calentar silla sin importaros lo mas minimo lo que sucede en nuestro sector y solamente ver lo que esta pasando en Ombuds demuestra la ignorancia de muchos de vosotros como es el caso de este señor al que habeis eliminado que no tenia ni idea de lo que hablaba pero habeis perdido el tiempo con el.
No sabeis ni filtrar ni ver quienes son vigilantes de seguridad y quizas si filtrarais un poco os ahorariais disgustos y que se infiltren en el foro personas que pueden ser hasta auxiliares que solo quieren pillar informacion para engañar a clientes haciendose los sabiondos.
Yo pido a la administracion de este foro que se ponga las pilas en filtrar a indeseables como metodo de entrada en el foro averiguando si son vigilantes o no lo son.
Y en cuanto a la pregunta del anunciado del tema porque no podemos ser autonomos es simple y llanamente porque la ley de seguridad privada no lo contempla y obliga a los vigilantes a estar integrados en empresas de seguridad y contratados por las empresas de seguridad.
La pregunta en si demuestra una ignorancia grande del sector por parte de quien la hace incluso veo que el mismo administrador de este foro pone el tema como de importante y este tema cae por su propio peso.
He leido muchos comentarios que aqui se hacen y son de autentica risa y desconocimiento de nuestra profesion y gremio de la seguridad privada donde muchos os dedicais simplemente a calentar silla sin importaros lo mas minimo lo que sucede en nuestro sector y solamente ver lo que esta pasando en Ombuds demuestra la ignorancia de muchos de vosotros como es el caso de este señor al que habeis eliminado que no tenia ni idea de lo que hablaba pero habeis perdido el tiempo con el.
No sabeis ni filtrar ni ver quienes son vigilantes de seguridad y quizas si filtrarais un poco os ahorariais disgustos y que se infiltren en el foro personas que pueden ser hasta auxiliares que solo quieren pillar informacion para engañar a clientes haciendose los sabiondos.
Yo pido a la administracion de este foro que se ponga las pilas en filtrar a indeseables como metodo de entrada en el foro averiguando si son vigilantes o no lo son.
- ValkyriaMiembro VIPPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foroRecompensaRecompensa por la aportación al foroMaxima graduacionAl mejor A la mejor aportación al foro
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Re: SOY VIGILANTE DE SEGURIDAD, ¿POR QUE NO PUEDO SER UN TRABAJADOR AUTONOMO?
Jue 25 Jul 2019, 20:03
Los temas que aquí se desarrollan no caen por su propio peso. Para que caigan por su propio peso tiene que haber alguien que los comente, informe de ello, diga donde se puede encontrar la información ..
El lema de éste foro es no pensar que somos Dios , y que porque nosotros sepamos algo ya lo va a saber todo el mundo. Eso es EMPATÍA. Y modestia.
Este hilo no parte de una pregunta sin más, es una pregunta CON SU RESPUESTA incluida.
Me gustaría preguntarte si eres tan amable:
¿qué filtro podemos aplicar en en foro?
¿Que nos muestren su TIP?
Eso va en contra de la ley de protección de datos.
Lo que si podemos aplicar es un post-filtro de eliminación de aquellos que faltan al respeto a otros, o se mofan de sus artículos u opiniones.
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- josepmartiAdministradorPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: SOY VIGILANTE DE SEGURIDAD, ¿POR QUE NO PUEDO SER UN TRABAJADOR AUTONOMO?
Jue 25 Jul 2019, 20:22
Valkyria escribió:Los temas que aquí se desarrollan no caen por su propio peso. Para que caigan por su propio peso tiene que haber alguien que los comente, informe de ello, diga donde se puede encontrar la información ..
El lema de éste foro es no pensar que somos Dios , y que porque nosotros sepamos algo ya lo va a saber todo el mundo. Eso es EMPATÍA. Y modestia.
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Totalmente de acuardo compañera Val
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