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Duda con Plus de arma.
Sáb 27 Abr 2019, 23:05
Buenas noches,tengo una duda,en el servicio qué estoy somos dos VS por turno y uno va armado qué es mi caso,desde qué entramos con Ilunion en febrero de 2018,nos vienen pagando a los armados 2 pluses de peligrosidad,el plus normal de VS + el Plus por arma,es normal?
Tenía entendido qué si cobrabas el de arma no cobrabas el otro.
Saludos y gracias de antemano.
Tenía entendido qué si cobrabas el de arma no cobrabas el otro.
Saludos y gracias de antemano.
- TreceUsuario adelantado Nivel 4Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: Duda con Plus de arma.
Sáb 27 Abr 2019, 23:46
Sueldo del VS: Salario base + Plus de peligrosidad + Plus de vestuario + Plus de transporte
Y si llevas arma aparte + Plus por llevar arma.
Y si llevas arma aparte + Plus por llevar arma.
- GrancanarioUsuario medio Nivel 3Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: Duda con Plus de arma.
Sáb 27 Abr 2019, 23:49
Trece escribió:Sueldo del VS: Salario base + Plus de peligrosidad + Plus de vestuario + Plus de transporte
Y si llevas arma aparte + Plus por llevar arma.
Gracias por la respuesta,entonces esta bien,pensaba qué al pagar uno no pagaban el otro,jajaja,acostumbrado a la pirata qué teníamos qué solo pagaba el de vs no armado...
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Re: Duda con Plus de arma.
Dom 28 Abr 2019, 11:39
Pues siento discrepar, pero ...
Convenio colectivo estatal de las empresas de seguridad 2017 - 2020.
Artículo 40. Estructura salarial y otras retribuciones.
La estructura económica que pasarán a tener las retribuciones desde la entrada en vigor, del presente Convenio será la siguiente:
a) Sueldo base.
b) Complementos:
1. Personales:
– Antigüedad.
2. De puestos de trabajo:
– Peligrosidad.
Artículo 43. Complementos de puesto de trabajo.
a) Peligrosidad.–El personal operativo de vigilancia y transporte de fondos y explosivos que, por el especial cometido de su función, esté obligado por disposición legal a llevar un arma de fuego, percibirá mensualmente, por este concepto, el complemento salarial señalado en el presente artículo o en el Anexo de este Convenio.
...
2. Los Vigilantes de Seguridad de Vigilancia cuando realicen servicio con arma de fuego reglamentaria percibirán un plus de peligrosidad de 140,70 euros al mes o un precio por hora de 0,87 euros durante el año 2017, de 143,51 euros al mes o un precio por hora de 0,89 euros durante el año 2018, de 146,38 euros al mes o un precio por hora de 0,90 euros durante el año 2019 y de 149,31 euros al mes o un precio por hora de 0,92 euros durante el año 2020.
3. Sin perjuicio de la naturaleza del plus de peligrosidad como plus funcional, se garantiza a todos los vigilantes de seguridad del servicio de vigilancia que realicen servicios sin arma la percepción de un plus de peligrosidad mínimo equivalente a 18,84 euros mensuales, abonables también en pagas extraordinarias y vacaciones, para el año 2017, 19,22 para el año 2018, 19,60 euros para el año 2019 y 19,99 euros para el año 2020.
En el caso de que realizaran parte o la totalidad del servicio con arma, percibirán el importe correspondiente a las horas realizadas con arma, siempre y cuando esta cantidad mensual superara los importes mínimos garantizados previstos en el párrafo precedente, quedando éstos subsumidos en dicha cantidad mensual. Es decir, percibirá el mayor importe de las dos cuantías, nunca la suma de ambas.
Los importes del plus de peligrosidad señalados en este apartado letra a) puntos 2 y 3, podrán ser abonados por las empresas en once pagas, incluyéndose en las mismas las partes proporcionales de pagas extraordinarias y vacaciones.
Fuente: [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]
Saludos.
Convenio colectivo estatal de las empresas de seguridad 2017 - 2020.
Artículo 40. Estructura salarial y otras retribuciones.
La estructura económica que pasarán a tener las retribuciones desde la entrada en vigor, del presente Convenio será la siguiente:
a) Sueldo base.
b) Complementos:
1. Personales:
– Antigüedad.
2. De puestos de trabajo:
– Peligrosidad.
Artículo 43. Complementos de puesto de trabajo.
a) Peligrosidad.–El personal operativo de vigilancia y transporte de fondos y explosivos que, por el especial cometido de su función, esté obligado por disposición legal a llevar un arma de fuego, percibirá mensualmente, por este concepto, el complemento salarial señalado en el presente artículo o en el Anexo de este Convenio.
...
2. Los Vigilantes de Seguridad de Vigilancia cuando realicen servicio con arma de fuego reglamentaria percibirán un plus de peligrosidad de 140,70 euros al mes o un precio por hora de 0,87 euros durante el año 2017, de 143,51 euros al mes o un precio por hora de 0,89 euros durante el año 2018, de 146,38 euros al mes o un precio por hora de 0,90 euros durante el año 2019 y de 149,31 euros al mes o un precio por hora de 0,92 euros durante el año 2020.
3. Sin perjuicio de la naturaleza del plus de peligrosidad como plus funcional, se garantiza a todos los vigilantes de seguridad del servicio de vigilancia que realicen servicios sin arma la percepción de un plus de peligrosidad mínimo equivalente a 18,84 euros mensuales, abonables también en pagas extraordinarias y vacaciones, para el año 2017, 19,22 para el año 2018, 19,60 euros para el año 2019 y 19,99 euros para el año 2020.
En el caso de que realizaran parte o la totalidad del servicio con arma, percibirán el importe correspondiente a las horas realizadas con arma, siempre y cuando esta cantidad mensual superara los importes mínimos garantizados previstos en el párrafo precedente, quedando éstos subsumidos en dicha cantidad mensual. Es decir, percibirá el mayor importe de las dos cuantías, nunca la suma de ambas.
Los importes del plus de peligrosidad señalados en este apartado letra a) puntos 2 y 3, podrán ser abonados por las empresas en once pagas, incluyéndose en las mismas las partes proporcionales de pagas extraordinarias y vacaciones.
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Saludos.
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