Acoso sexual en el trabajo.
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Galeguiño
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cuarentaconseis
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- cuarentaconseisExperto Nivel 6Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Acoso sexual en el trabajo.
Jue 18 Abr 2019, 21:26
Un cliente al parecer está molestando y acosando a una de las cajeras del súper donde trabajo. El encargado a dicho que estemos todos pendientes y que en cuánto veamos algo llamemos a la policía.
Que es lo normal en estos casos, y cómo actuariais vosotros?
Que es lo normal en estos casos, y cómo actuariais vosotros?
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Re: Acoso sexual en el trabajo.
Vie 19 Abr 2019, 01:13
Haciendo caso al encargado , siempre que no pase de acoso verbal si la cosa llegase a más habría que llamar a policía y detenerle hasta que lleguen ellos y hacerles entrega del paquete .
Doy por supuesto que la cajera quiere denunciar el hecho y que en caso de que tengas que intervenir hará la pertinente denuncia .
Doy por supuesto que la cajera quiere denunciar el hecho y que en caso de que tengas que intervenir hará la pertinente denuncia .
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- cuarentaconseisExperto Nivel 6Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: Acoso sexual en el trabajo.
Vie 19 Abr 2019, 09:34
Sí, así es, piensa denunciar sí es posible. Es una chica muy joven y está bastante alterada por el asunto.
Pero sí vemos qué efectivamente la está molestando, aunque lo que haga no baste para denunciarlo, se le va a expulsar y prohibir la entrada igualmente. Que se vaya a tocar las narices a otra parte.
Pero sí vemos qué efectivamente la está molestando, aunque lo que haga no baste para denunciarlo, se le va a expulsar y prohibir la entrada igualmente. Que se vaya a tocar las narices a otra parte.
- GaleguiñoMaster Nivel 5Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: Acoso sexual en el trabajo.
Vie 19 Abr 2019, 14:09
Si realmente la chica tiene pensado denunciarlo a que espera?, para ti en caso de tener que detenerlo para ponerlo a disposición de la policia lo mejor seria tener antes ya una denuncia puesta, es una situación complicada porque si o si tiene que denunciar los hechos la persona afectada, al menos si se quiere que sirva para algo, suerte compi y que no se te complique mucho la cosa, ya nos contaras que fue todo bien.
- InvitadoInvitadoPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
Re: Acoso sexual en el trabajo.
Lun 22 Abr 2019, 10:46
cuarentaconseis escribió:Un cliente al parecer está molestando y acosando a una de las cajeras del súper donde trabajo. El encargado a dicho que estemos todos pendientes y que en cuánto veamos algo llamemos a la policía.
Que es lo normal en estos casos, y cómo actuariais vosotros?
Tema peliagudo donde los haya ya que ese " al parecer" podría crear confusión o problemas al " supuesto" acosador como en nuestro trabajo tenemos que hacer un poco de " psicólogos" yo lo que haría seria llamar al personaje en cuestión aparte,comunicarle que te han llegado rumores de que esta acosando a la chica y según su reacción se vera si es verdad o no solo con la expresión de su cara o la contestación que diera se sabría si la acosa y a partir de eso actuar
yo hago un servicio de oficinas y hay también auxiliares y había uno que a todas las señoras y señoritas a la hora de entrar les hacia insinuaciones cierto dia le hice creer que había grabado las palabras que le había dicho a la chica que acababa de entrar con el telefono y que o cesaba en esa aptitud que no solo podría perjudicare a el si no al resto incluida la empresa o le denunciaría a la empresa..días mas tarde pidió el cambio del servicio
- cuarentaconseisExperto Nivel 6Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: Acoso sexual en el trabajo.
Lun 22 Abr 2019, 11:07
Gengiskan escribió:cuarentaconseis escribió:Un cliente al parecer está molestando y acosando a una de las cajeras del súper donde trabajo. El encargado a dicho que estemos todos pendientes y que en cuánto veamos algo llamemos a la policía.
Que es lo normal en estos casos, y cómo actuariais vosotros?
Tema peliagudo donde los haya ya que ese " al parecer" podría crear confusión o problemas al " supuesto" acosador como en nuestro trabajo tenemos que hacer un poco de " psicólogos" yo lo que haría seria llamar al personaje en cuestión aparte,comunicarle que te han llegado rumores de que esta acosando a la chica y según su reacción se vera si es verdad o no solo con la expresión de su cara o la contestación que diera se sabría si la acosa y a partir de eso actuar
Buenos consejos, compañero, pero en este caso, "al parecer" solo es una figura retorica. El sujeto en cuestión ya hizo esto anteriormente en el mismo sitio con otra empleada. Se le llamo la atención, pidió perdón y en eso quedo solamente la cosa. Pero estos tipos siempre vuelven a las andadas. A mi ya me lo han señalado, y a la vista al menos da claramente el perfil. Ya solo es cuestión de vigilarle (en este caso entre todos) para ver que hace y actuar en consecuencia. Pero si de mi dependiera no lo denunciaba. Me lo llevaba atrás con los 2 empleados más recios del super, ya me os podéis imaginar a que... Soy muy anticuado.
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Re: Acoso sexual en el trabajo.
Lun 22 Abr 2019, 11:38
Buenas.
En mi opinión no debemos extralimitarnos ni juzgar a nadie. Nosotros estamos para proteger personas y bienes, y eso es lo que debemos de hacer. Si hay un posible acoso o indicios de ello lo primero es intentar solucionarlo de buenas maneras; indicando al actor que su actitud está molestando a x persona y que bien sea por un malentendido o por acoso en sí no vuelva a repetirlo o se pondrá en conocimiento de la policía (que es a quien competenten la investigación y denuncia de los delitos)
Normalmente el asunto quedará ahí y si no es el caso que la persona ofendida ponga la pertinente denuncia y nosotros como VS ser testigos si realmente hemos comprobado el supuesto acoso.
Un saludo.
En mi opinión no debemos extralimitarnos ni juzgar a nadie. Nosotros estamos para proteger personas y bienes, y eso es lo que debemos de hacer. Si hay un posible acoso o indicios de ello lo primero es intentar solucionarlo de buenas maneras; indicando al actor que su actitud está molestando a x persona y que bien sea por un malentendido o por acoso en sí no vuelva a repetirlo o se pondrá en conocimiento de la policía (que es a quien competenten la investigación y denuncia de los delitos)
Normalmente el asunto quedará ahí y si no es el caso que la persona ofendida ponga la pertinente denuncia y nosotros como VS ser testigos si realmente hemos comprobado el supuesto acoso.
Un saludo.
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Re: Acoso sexual en el trabajo.
Lun 22 Abr 2019, 19:08
cuarentaconseis escribió:Un cliente al parecer está molestando y acosando a una de las cajeras del súper donde trabajo. El encargado a dicho que estemos todos pendientes y que en cuánto veamos algo llamemos a la policía.
Yo es que esto de llamar a la policía para contarle algo de un acosador sin ningún tipo de prueba FEHACIENTE más que algún testigo que otro... no lo veo. Imagino que la poli le pediría el DNI para apuntarse los hechos para la posteridad por si volviese a ocurrir algo con él, y le dejaría libre. Porque detenerle... no creo que se le llevasen detenido (supongo).
Y luego el próximo dia ese tío igual espera a la chica sin ser visto y le hace algo camino a su casa, como venganza por haber llamado a la poli, aunque la llames tú el acosador sabe que ella os lo habría contado.
Yo primero le diría a la chica que tuviese su movil escondido donde la caja, pero en un lugar en que se pueda oir una grabación que hiciese de la conversación con el acosador.
Cuando le vea entrar al super que active la grabadora para luego no ser vista. Y si el tío va a su caja y le dice cosas quedaría todo grabado.
Luego ois la grabación a ver qué es lo que le ha dicho realmente, y si podría servir como prueba de un acoso, ya que igual le dice cosas que un juez consideraría "normales" (ya sabemos cómo está la justicia). Y se debería oir a la chica diciéndole algo como "por favor, no quiero nada con usted". Porque igual si ese juez oye que la chica no dice nada, encima dirá que no se la ve muy a la defensiva, o a saber.
Grabar esto durante varios días (un solo dia no demuestra casi nada, parecería un tío cualquiera que quiere ligarse a una).
Y luego si veis que las pruebas de grabaciones os parecen contundentes (y no simples "piropos" sin respuesta por parte de la chica) entonces ya se podría conseguir algo si denuncia, aunque no mucho supongo, ya que en este pais si no te hacen algo no hay delito.
Quien dice grabar con el móvil, dice grabar con una gopro a ser posible tambien, no vaya a ser que digan que no se ve al dueño de la voz acosadora. La cosa es reunir todas las pruebas posibles y si luego no sirven, o no las aceptan pues vale, pero al menos más vale que sobren. Supongo que las aceptarían pero nunca se sabe. La cosa es no difundir ni las imagenes, ni el audio.
Pero igual si denuncia resulta que el tío luego se venga, pues saldría a los 4 dias si es que entrase en prisión. Que no entran ni las parejas que pegan a sus mujeres, como para entrar uno que solo habla "cosas".
Voy a pensar más cosas, pero creo que esto es lo primero que debeis hacer, grabarlo todo. La gopro puede camuflarla dentro de un brick con agujero puesto junto a ella en la caja, o yo que se. Un brick que tenga muchos colores, asi no se distingue el agujerillo entre el batiburrillo de colores.
Y el movil cerrado en su funda y posado cerca.
- squalo16ColaboradorPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: Acoso sexual en el trabajo.
Mar 23 Abr 2019, 10:10
UFAM-Comisaria General de Policia Judicial.
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En ocasiones tendemos a complicarnos, lo ha resumido bastante bien el compañero [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]
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- cuarentaconseisExperto Nivel 6Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: Acoso sexual en el trabajo.
Mar 23 Abr 2019, 15:00
Valkyria escribió:Yo primero le diría a la chica que tuviese su movil escondido donde la caja, pero en un lugar en que se pueda oir una grabación que hiciese de la conversación con el acosador.
Cuando le vea entrar al super que active la grabadora para luego no ser vista. Y si el tío va a su caja y le dice cosas quedaría todo grabado.
Luego ois la grabación a ver qué es lo que le ha dicho realmente, y si podría servir como prueba de un acoso, ya que igual le dice cosas que un juez consideraría "normales" (ya sabemos cómo está la justicia). Y se debería oir a la chica diciéndole algo como "por favor, no quiero nada con usted". Porque igual si ese juez oye que la chica no dice nada, encima dirá que no se la ve muy a la defensiva, o a saber.
Pues mal empezamos, porque cuando se lo he comentado hoy me ha dicho que no les dejan llevar el móvil encima en el trabajo.
Hombre, usarlo se entiende, pero ni siquiera llevarlo... Como para decirle lo de la gopro (de todas formas no se podria, lo mismo esta en caja que reponiendo, y si esta en caja no esta sola, solo va cuando necesitan un refuerzo).
Aun así piensa preguntarle a su jefe, a ver si le da permiso, y yo creo que lo hará. Lo veo un hombre razonable y se preocupo rápidamente de tomar cartas en el asunto, así que seria lo mas lógico.
Y si, piensa denunciar si es posible.
- CIDMaster Nivel 5Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: Acoso sexual en el trabajo.
Mar 23 Abr 2019, 15:52
Buenas a todos
Una cosa que no llego a entender
la cajera esta acosada por un cliente lo sabe todo el mundo en el súper y nadie hace nada ni siquiera el encargado.
dicha cajera no denuncia, ¿porque?
si no hay denuncia no se puede hacer nada, únicamente el encargado echar a susodicho acosador únicamente porque si, ya que no hay modo para echarlo de dicho súper de otra forma, en esto dicho cliente podrá denunciar al súper por prohibirle el acceso sin motivo, algo que no hay precedentes de denuncia contra el.
creo que lo primero de todo es que dicha cajera debería denunciar a policía su situación y después ya el encargado podría determinar en prohibirle el acceso a dicho cliente de forma preventiva y a favor de su empleada, después ya vendría el juicio y sentencia.
como mas datos recopilados en contra de dicho cliente mejor, testigos, etc.
hay que recordar que una denuncia falsa también es delito
y no porque yo creo que es o he soñado, debe de ser así, las pruebas son fundamentales.
Una cosa que no llego a entender
la cajera esta acosada por un cliente lo sabe todo el mundo en el súper y nadie hace nada ni siquiera el encargado.
dicha cajera no denuncia, ¿porque?
si no hay denuncia no se puede hacer nada, únicamente el encargado echar a susodicho acosador únicamente porque si, ya que no hay modo para echarlo de dicho súper de otra forma, en esto dicho cliente podrá denunciar al súper por prohibirle el acceso sin motivo, algo que no hay precedentes de denuncia contra el.
creo que lo primero de todo es que dicha cajera debería denunciar a policía su situación y después ya el encargado podría determinar en prohibirle el acceso a dicho cliente de forma preventiva y a favor de su empleada, después ya vendría el juicio y sentencia.
como mas datos recopilados en contra de dicho cliente mejor, testigos, etc.
hay que recordar que una denuncia falsa también es delito
y no porque yo creo que es o he soñado, debe de ser así, las pruebas son fundamentales.
- RafaVsMiembro VIPPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foroMaxima graduacionAl mejor A la mejor aportación al foro
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Re: Acoso sexual en el trabajo.
Mar 23 Abr 2019, 16:03
Este tema se subió al foro hace unos días, igual sirve para aclarar algo más.
[Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo] en el trabajo: ¿cómo debe actuar la empresa ante un caso de acoso sexual?.
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Re: Acoso sexual en el trabajo.
Mar 23 Abr 2019, 16:44
CID escribió:Buenas a todos
Una cosa que no llego a entender
la cajera esta acosada por un cliente lo sabe todo el mundo en el súper y nadie hace nada ni siquiera el encargado.
dicha cajera no denuncia, ¿porque?
Nadie sabía nada porque no había dicho nada hasta ahora. Pensaba que eran imaginaciones suyas, un simple malentendido. Hasta que se ha dado cuenta de que no es así.
Por esa misma razón también no se había hecho nada. No somos adivinos. Pero ahora, con mayor o menor acierto, se le está tratando de ayudar.
Y quiere denunciar si llega a hacer algo punible. Pero necesita, claro esta, pruebas y testigos.
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Re: Acoso sexual en el trabajo.
Mar 23 Abr 2019, 17:07
Bueno
de todos modos
el compañero RafaVS, expone el tema de acoso en el texto: Me too, mejor explicado con supuestas formas y consecuencias.
según el enlace anteriormente citado.
La denuncia es imprescindible y una fuerza ante actos posibles de que la cosa vaya a mas,
dicha cajera, ha hablado o ha intentado hablar con el acosador para explicarle que es su deseo en que finalice dicha situación? y consecuencias en caso de que continúe con ello?
lo puede hacer perfectamente ante el responsable encargado del súper y mas si este ya esta en conocimiento, solicitar la presencia del vigilante como testigo de la conversación y determinación de dicha cajera en que dicha situación finalice y su decisión de denuncia si no para en su cometido.
hablando se entiende la gente y si no quiere entender ya sabrá sus consecuencias.
Ya se que es mas fácil decirlo que hacerlo, pero todo es intentarlo
Un saludo
de todos modos
el compañero RafaVS, expone el tema de acoso en el texto: Me too, mejor explicado con supuestas formas y consecuencias.
según el enlace anteriormente citado.
La denuncia es imprescindible y una fuerza ante actos posibles de que la cosa vaya a mas,
dicha cajera, ha hablado o ha intentado hablar con el acosador para explicarle que es su deseo en que finalice dicha situación? y consecuencias en caso de que continúe con ello?
lo puede hacer perfectamente ante el responsable encargado del súper y mas si este ya esta en conocimiento, solicitar la presencia del vigilante como testigo de la conversación y determinación de dicha cajera en que dicha situación finalice y su decisión de denuncia si no para en su cometido.
hablando se entiende la gente y si no quiere entender ya sabrá sus consecuencias.
Ya se que es mas fácil decirlo que hacerlo, pero todo es intentarlo
Un saludo
- cuarentaconseisExperto Nivel 6Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: Acoso sexual en el trabajo.
Vie 17 Mayo 2019, 22:44
Bueno, pues al final se ha solucionado todo al estilo Mariano Rajoy. No hacer nada y esperar a ver que pasa. El cliente no volvió a molestarla, así que no hubo que intervenir, y hace poco la chica ha sido ascendida de puesto y cambiada de centro, así que asunto resuelto. Pero si el tipo vuelve a las andadas, ya se sabemos al menos que hacer.
- InvitadoInvitadoPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
Re: Acoso sexual en el trabajo.
Sáb 18 Mayo 2019, 10:55
[quote="CID"]Buenas a todos
Una cosa que no llego a entender
la cajera esta acosada por un cliente lo sabe todo el mundo en el súper y nadie hace nada ni siquiera el encargado.
dicha cajera no denuncia, ¿porque?
MIEDO se llama miedo por eso no denuncia al igual que todas esas mujeres que son asesinadas y no habían denunciado
Curioso que estando enterados del tema nadie haya echo nada(por que se puede denunciar anonimamente) vigilante incluido y habrá quien diga que no es de su incumbencia pero una simple llamada al individuo en un aparte del super y un " caballero me han llegado rumores de que esta acosando a la compañera cajera como le vuelva a ver por aqui le parto las piernas hijo......"......las cámaras si las hubiera solo graban imágenes no audio y siempre sera su palabra contra la tuya no sera muy profesional pero si muy efectivo
Una cosa que no llego a entender
la cajera esta acosada por un cliente lo sabe todo el mundo en el súper y nadie hace nada ni siquiera el encargado.
dicha cajera no denuncia, ¿porque?
MIEDO se llama miedo por eso no denuncia al igual que todas esas mujeres que son asesinadas y no habían denunciado
Curioso que estando enterados del tema nadie haya echo nada(por que se puede denunciar anonimamente) vigilante incluido y habrá quien diga que no es de su incumbencia pero una simple llamada al individuo en un aparte del super y un " caballero me han llegado rumores de que esta acosando a la compañera cajera como le vuelva a ver por aqui le parto las piernas hijo......"......las cámaras si las hubiera solo graban imágenes no audio y siempre sera su palabra contra la tuya no sera muy profesional pero si muy efectivo
- cuarentaconseisExperto Nivel 6Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: Acoso sexual en el trabajo.
Sáb 18 Mayo 2019, 15:30
Gengiskan escribió:Curioso que estando enterados del tema nadie haya echo nada(por que se puede denunciar anonimamente) vigilante incluido y habrá quien diga que no es de su incumbencia pero una simple llamada al individuo en un aparte del super y un " caballero me han llegado rumores de que esta acosando a la compañera cajera como le vuelva a ver por aqui le parto las piernas hijo......"......las cámaras si las hubiera solo graban imágenes no audio y siempre sera su palabra contra la tuya no sera muy profesional pero si muy efectivo
Sabes porque el vigilante no ha hecho nada? Porque no he visto, oído ni presenciado nada (lo mismo que los demás, por cierto). Si no intervengo por las fabulaciones y sospechas de las cajeras en cuanto a temas de robos, menos me voy a poner a amenazar a nadie porque si.
Por cierto, creo que no has leído todos los mensajes del tema antes de contestar. Si lo hubieras hecho, verías que esta gente me hace la misma gracia que una patada en la barriga.
Saludos.
- RafaVsMiembro VIPPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foroMaxima graduacionAl mejor A la mejor aportación al foro
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Re: Acoso sexual en el trabajo.
Sáb 18 Mayo 2019, 16:57
En el Código Penal se recogen en los artículos 169, 170 y 171 donde se regulan las amenazas. Una persona comete delito de amenazas cuando anuncie o advierta a otra con causarle un daño a él, a su familia o a otras personas con las que esté íntimamente vinculado.
Régimen jurídico de un delito de amenazas:
amenazas de un mal constitutivo de delito, amenazas de un mal no constitutivo de delito y el delito leve de amenazas.
El Código Penal le dedica al delito de amenazas el Capítulo II del Título VI.
La acción típica es la "exteriorización de un propósito que ha de consistir en un mal, la privación de un bien presente o futuro, de carácter material o inmaterial". Es necesario que se exteriorice para que la víctima lo conozca. El mal ha de ser ilícito, posible y futuro. En el caso de las amenazas, el mal podrá ser lícito si la condición es ilícita.
NOVEDAD: Desaparece la falta leve de amenazas. La Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, introduce en el apartado 7 del Art. 171 ,CP el delito leve de amenazas. Como novedad, se exige denuncia previa por parte del sujeto pasivo, excepto, cuando el sujeto pasivo sea alguna de las personas a las que se refiere el 173.2 ,CP.
Desde un punto de vista penalista, la amenaza consiste en la exteriorización hecha por una persona a otra del propósito de causarle a él, a su familia o a personas allegadas, un mal que puede ser, o no, delictivo.
El bien jurídico protegido, es la la libertad, en su fase interna, atacándose a la fase de formación de la voluntad o fase de motivación del sujeto. Básicamente son dos los bienes jurídicos tutelados, el sentimiento de tranquilidad y el ataque a la libertad en la formación de la voluntad, que se ataca sobre todo en los supuestos de amenazas condicionales. El sujeto pasivo es el destinatario de la amenaza. También sus familiares o personas íntimamente vinculadas con el sujeto pasivo.
Los requisitos se pueden esquematizar de la siguiente manera:
A) El sujeto activo ha de exteriorizar dicho propósito de tal manera que, según jurisprudencia del Tribunal Supremo, el mal ha de ser real, serio y persistente. Entendemos que el mal es real cuando es posible, cierto y determinado. Hay que tener en cuenta que el mal también ha de ser futuro.
B) El sujeto activo no tiene que pensar en realizar realmente dicho propósito, bastará con que el sujeto pasivo crea que el sujeto activo puede llevar a cabo ese mal, es decir, debe de pensar que la amenaza va ser eficaz. El sujeto pasivo debe comprender el sentido de lo que dice el sujeto activo. Pero en el caso de que el mal sea constitutivo de delito tiene que afectar solo a los bienes contenidos en el 169.1 ,CP (integridad moral, libertad sexual, intimidad, honor, patrimonio y orden socio-económico). En caso de que la amenaza es de un mal no constitutivo de delito, lo importante no es tanto la gravedad del mal, sino la condición que se impone, que ha de ser valorada por el Juez o Tribunal.
C) La gravedad del mal y su adecuación para intimar se comprueba relacionando el mal con la persona del sujeto pasivo y las circunstancias que le rodean. La amenaza ha de ser adecuada para intimidar. Es necesario tener en cuenta quien es sujeto activo, sujeto pasivo, las circunstancias personales de ambos y el contexto. En las amenazas no condicionales es importante contextualizar porque lo que se vulnera sobretodo es el sentimiento de tranquilidad y seguridad de la persona amenazada. El mal puede recaer tanto en la persona del amenazado, como en la familia de éste o personas a el vinculadas
D) La amenaza siempre ha de llegar a oídos del destinatario y que comprenda el sentido de la amenaza que se haga.
E) En las amenazas de mal constitutivo de delito, los bienes jurídicos que han de verse afectados son la intimidad, la vida, la integridad personal o corporal, la integridad moral, la libertad, la libertad sexual, el honor, el patrimonio o el orden socio- económico.
En el delito de amenazas, cabe la comisión dolosa, no cabe la imprudencia. En cuanto al iter criminis, las amenazas se consuman cuando llegan al conocimiento de la persona amenazada y ésta es consciente del sentido de la amenaza aunque no es necesario que se vea amedrentada por la amenaza. Cabe la tentativa, cuando la amenaza no llega al conocimiento del amenazado, pero cuando se interpone la denuncia de amenazas ya se tiene conocimiento de ella.
Se mantiene la tradicional estructura en torno a si la amenaza consiste en un mal constitutivo de delito, o si por el contrario el mal con el que se amenaza no es constitutivo de delito. Respecto a las primeras hay que atender también al criterio de si se exige o no alguna condición. Las segundas requieren siempre de la exigencia de una condición
1) Amenazas de mal constitutivo de delito. 169.1 ,CP
Se amenaza al sujeto pasivo o a sus familiares con perpetrar un mal constitutivo de delito.
Amenazas simples.- Son aquellas en las que se exterioriza un daño sin establecer ningún tipo de condición. Se amenaza al sujeto pasivo o a sus familiares con realizar un mal constitutivo de delito. Ha de ser serio, futuro y posible, sin exigencia de condición. El destinatario de la amenaza puede ser el sujeto pasivo o personas que se mueven en su círculo de proximidad. Con respecto a esto, se admiten dos interpretaciones, una restrictiva, como las personas contenidas en el Art. 23 ,CP, familiares o personas ligadas de forma estable por análoga relación de afectividad. Otra interpretación es la amplia, no se exige que sea una relación tan estrecha ni estable. Se incluyen relaciones vecindad, amistad, relaciones profesionales, es decir, cualquier vínculo de carácter cercano que sirva para causar temor al sujeto pasivo.
Tipo agravado de amenazas simples, son las contenidas en el 170.1 ,CP, que tiene en cuenta el medio y en nombre de quien se hace la amenaza. El medio ha de ser grave e idóneo para ejecutar la amenaza, lo normal es que se lleven a cabo en nombre de alguna organización, aunque esto no lo exige el Código Penal. Se exige que vayan dirigidas a una colectividad o a grupos más o menos determinados de personas, como grupos étnicos, religiosos, sociales o profesionales. Lo normal es que se efectúen a través de radio o televisión, o medios de comunicación semejantes.
En este tipo agravado, se pueden incluir amenazas como las de poner una bomba en un medio de transporte.
Amenazas condicionales.- Contenidas en el 169.1 ,CP, son más graves que las amenazas simples porque imponen una condición y se anula la capacidad de tomar decisiones. El mal podrá ser constitutivo de delito o no. La ejecución o no del mal va a depender del cumplimiento de la condición por parte de la víctima.
La condición no tiene que consistir en dinero y puede ser lícita o ilícita. Una condición lícita, es por ejemplo, cuando el acreedor amenace a su deudor con que si no le paga, que lo mata. Si la víctima cumple la condición, la pena es más alta.
Existen dos tipos cualificados de amenazas condicionales: El primero de ellos es el contenido en el segundo párrafo del 169.1 ,CP, en atención al medio empleado para realizar la amenaza. Para ello el sujeto activo tiene que hacer la amenaza por escrito, por teléfono o a través de cualquier otro tipo de comunicación o reproducción. También se incluyen las amenazas que se hacen en nombre de grupos o entidades reales o ficticias, siendo irrelevante a efectos penales la existencia o no de esas entidades.
El segundo de los tipos cualificados es el contenido en el 170.1 ,CP, en él se contemplan las amenazas que son dirigidas a atemorizar a los habitantes de una población, grupo étnico, cultural o religioso, o colectivo social o profesional, o a cualquier otro grupo de personas, y tuvieran la gravedad necesaria para conseguirlo.
Tipo autónomo.- Son las amenazas terroristas, contempladas en el 170.2 ,CP. Como ya se sabe la finalidad terrorista es siempre un mal constitutivo de delito. Fue recogida como consecuencia de las modificaciones legislativas en el marco de la lucha antiterroristas. Este tipo consiste en la reclamación pública de acciones violentas por parte de bandas armadas y organizaciones o grupos terroristas, ya que de esta manera se induce a cometer un delito, dirigiéndose a un determinado colectivo.
El delito leve de amenazas es añadido por la reforma hecha por la Ley 1/2015, de 30 de marzo, dispone que: "...el que de modo leve amenace a otro será castigado con la pena de multa de uno a tres meses. Este hecho sólo será perseguible mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal". En caso de que el sujeto pasivo sea alguno de los contenidos en el 173.2 ,CP, la denuncia previa no es necesaria, y la pena será la de localización permanente de cinco a treinta días, siempre en domicilio diferente y alejado del de la víctima, o trabajos en beneficio de la comunidad (TBC) de cinco a treinta días, o multa de uno a cuatro meses, ésta última únicamente en los supuestos en los que concurran las circunstancias expresadas en el 84.2 ,CP.
2) Amenaza de mal no constitutivo de delito.
Son siempre amenazas condicionales. En ese caso nos encontramos con tres tipos, el básico, el agravado y el específico.
Tipo básico.- El mal con el que se amenaza puede ser lícito o ilícito. La exigencia que conlleva la condición, es una conducta no debida, valorándose la condición en función del mal, aunque sea la condición sea lícita.
Si el mal es lícito, la condición ha de ser ilícita, por ejemplo, “si no quieres que llame a la policía, págame el doble de los daños causados con el coche”. Esto sería un caso de lucro antijurídico.
Si el mal recae en un delito distinto de los del 169.1 ,CP, no se puede castigar. Por ejemplo, el marido que amenaza a la mujer con dejar de pagar la pensión, si no le cede la custodia de los hijos. Esta es una amenaza que da lugar a una situación absurda.
Tipo agravado.- El 171.2 ,CP recoge el chantaje. Es un tipo de amenaza de un mal no constitutivo de delito. Aquí la pena es mucho mayor que en la del 171.1 ,CP ya que aquí el mal no delictivo, consiste en revelar o difundir hechos relativos a la vida privada o familiar no conocidos públicamente y que puedan afectar a su fama. No es un delito contar hechos, ni el mal, pero si se usan para conseguir algo es delito.
La condición ha de ser de contenido económico, obteniéndose un beneficio directo con él. En caso de que el beneficio económico sea indirecto, la jurisprudencia entiende que no hay chantaje. Se exige que los hechos no sea conocidos públicamente y que la revelación del hecho pueda afectar a la fama de esa persona. La pena va a depender de que se consiga o no el pago, sin necesidad de que se pague la totalidad del importe
Tipo específico.- Es el contenido en el 171.3 ,CP. En él se recoge una excusa absolutoria para el chantajeado. Cuando la amenaza consista en revelar o denunciar la comisión de algún delito en el que ha intervenido el chantajeado, si el chantajeado denuncia o pone en conocimiento del Ministerio Fiscal la amenaza, se permite al Ministerio Fiscal que lo exima de pena cuando el delito que hubiere cometido tuviere hasta dos años de prisión y que le rebajará la pena en uno o dos grados cuando esta pena exceda de dos años de prisión.
Tipos especiales.- El 171.4 ,CP delito de amenazas leves por "razón de género" y contra persona especialmente vulnerable que conviva con el autor, cuando el sujeto pasivo sea o haya sido su esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia.
El 171.5 ,CP castiga como delito de amenazas en el ámbito familiar, al que de modo leve amenace con armas u otros instrumentos peligrosos a alguna de las personas a las que se refiere el 173.2 ,CP, exceptuadas las contempladas en el apartado anterior.
Las penas de los delitos de los apartados 4 y 5, se impondrán en su mitad superior, cuando el delito se perpetre en presencia de menores, o tenga lugar en el domicilio común o en el domicilio de la víctima, o se realice quebrantando una pena de las contempladas en el Art. 48 ,CP o una medida cautelar o de seguridad de la misma naturaleza.
El 171.6 ,CP contempla un tipo atenuado de los delitos de los apartados 4 y 5, en atención a las circunstancias personales del autor y a las concurrentes en la realización del hecho.
Delito leve de amenazas.
Por último el 171.7 ,CP regula el delito leve de amenazas, introducido por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, que sólo será perseguible mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal. Aclara, que cuando el ofendido fuere alguna de las personas a las que se refiere el apartado 2 del artículo 173, la pena será la de localización permanente de cinco a treinta días, siempre en domicilio diferente y alejado del de la víctima, o trabajos en beneficio de la comunidad de cinco a treinta días, o multa de uno a cuatro meses, ésta última únicamente en los supuestos en los que concurran las circunstancias expresadas en el apartado 2 del artículo 84. En estos casos no será exigible la denuncia a que se refiere el párrafo anterior.
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Régimen jurídico de un delito de amenazas:
amenazas de un mal constitutivo de delito, amenazas de un mal no constitutivo de delito y el delito leve de amenazas.
El Código Penal le dedica al delito de amenazas el Capítulo II del Título VI.
La acción típica es la "exteriorización de un propósito que ha de consistir en un mal, la privación de un bien presente o futuro, de carácter material o inmaterial". Es necesario que se exteriorice para que la víctima lo conozca. El mal ha de ser ilícito, posible y futuro. En el caso de las amenazas, el mal podrá ser lícito si la condición es ilícita.
NOVEDAD: Desaparece la falta leve de amenazas. La Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, introduce en el apartado 7 del Art. 171 ,CP el delito leve de amenazas. Como novedad, se exige denuncia previa por parte del sujeto pasivo, excepto, cuando el sujeto pasivo sea alguna de las personas a las que se refiere el 173.2 ,CP.
Desde un punto de vista penalista, la amenaza consiste en la exteriorización hecha por una persona a otra del propósito de causarle a él, a su familia o a personas allegadas, un mal que puede ser, o no, delictivo.
El bien jurídico protegido, es la la libertad, en su fase interna, atacándose a la fase de formación de la voluntad o fase de motivación del sujeto. Básicamente son dos los bienes jurídicos tutelados, el sentimiento de tranquilidad y el ataque a la libertad en la formación de la voluntad, que se ataca sobre todo en los supuestos de amenazas condicionales. El sujeto pasivo es el destinatario de la amenaza. También sus familiares o personas íntimamente vinculadas con el sujeto pasivo.
Los requisitos se pueden esquematizar de la siguiente manera:
A) El sujeto activo ha de exteriorizar dicho propósito de tal manera que, según jurisprudencia del Tribunal Supremo, el mal ha de ser real, serio y persistente. Entendemos que el mal es real cuando es posible, cierto y determinado. Hay que tener en cuenta que el mal también ha de ser futuro.
B) El sujeto activo no tiene que pensar en realizar realmente dicho propósito, bastará con que el sujeto pasivo crea que el sujeto activo puede llevar a cabo ese mal, es decir, debe de pensar que la amenaza va ser eficaz. El sujeto pasivo debe comprender el sentido de lo que dice el sujeto activo. Pero en el caso de que el mal sea constitutivo de delito tiene que afectar solo a los bienes contenidos en el 169.1 ,CP (integridad moral, libertad sexual, intimidad, honor, patrimonio y orden socio-económico). En caso de que la amenaza es de un mal no constitutivo de delito, lo importante no es tanto la gravedad del mal, sino la condición que se impone, que ha de ser valorada por el Juez o Tribunal.
C) La gravedad del mal y su adecuación para intimar se comprueba relacionando el mal con la persona del sujeto pasivo y las circunstancias que le rodean. La amenaza ha de ser adecuada para intimidar. Es necesario tener en cuenta quien es sujeto activo, sujeto pasivo, las circunstancias personales de ambos y el contexto. En las amenazas no condicionales es importante contextualizar porque lo que se vulnera sobretodo es el sentimiento de tranquilidad y seguridad de la persona amenazada. El mal puede recaer tanto en la persona del amenazado, como en la familia de éste o personas a el vinculadas
D) La amenaza siempre ha de llegar a oídos del destinatario y que comprenda el sentido de la amenaza que se haga.
E) En las amenazas de mal constitutivo de delito, los bienes jurídicos que han de verse afectados son la intimidad, la vida, la integridad personal o corporal, la integridad moral, la libertad, la libertad sexual, el honor, el patrimonio o el orden socio- económico.
En el delito de amenazas, cabe la comisión dolosa, no cabe la imprudencia. En cuanto al iter criminis, las amenazas se consuman cuando llegan al conocimiento de la persona amenazada y ésta es consciente del sentido de la amenaza aunque no es necesario que se vea amedrentada por la amenaza. Cabe la tentativa, cuando la amenaza no llega al conocimiento del amenazado, pero cuando se interpone la denuncia de amenazas ya se tiene conocimiento de ella.
Se mantiene la tradicional estructura en torno a si la amenaza consiste en un mal constitutivo de delito, o si por el contrario el mal con el que se amenaza no es constitutivo de delito. Respecto a las primeras hay que atender también al criterio de si se exige o no alguna condición. Las segundas requieren siempre de la exigencia de una condición
1) Amenazas de mal constitutivo de delito. 169.1 ,CP
Se amenaza al sujeto pasivo o a sus familiares con perpetrar un mal constitutivo de delito.
Amenazas simples.- Son aquellas en las que se exterioriza un daño sin establecer ningún tipo de condición. Se amenaza al sujeto pasivo o a sus familiares con realizar un mal constitutivo de delito. Ha de ser serio, futuro y posible, sin exigencia de condición. El destinatario de la amenaza puede ser el sujeto pasivo o personas que se mueven en su círculo de proximidad. Con respecto a esto, se admiten dos interpretaciones, una restrictiva, como las personas contenidas en el Art. 23 ,CP, familiares o personas ligadas de forma estable por análoga relación de afectividad. Otra interpretación es la amplia, no se exige que sea una relación tan estrecha ni estable. Se incluyen relaciones vecindad, amistad, relaciones profesionales, es decir, cualquier vínculo de carácter cercano que sirva para causar temor al sujeto pasivo.
Tipo agravado de amenazas simples, son las contenidas en el 170.1 ,CP, que tiene en cuenta el medio y en nombre de quien se hace la amenaza. El medio ha de ser grave e idóneo para ejecutar la amenaza, lo normal es que se lleven a cabo en nombre de alguna organización, aunque esto no lo exige el Código Penal. Se exige que vayan dirigidas a una colectividad o a grupos más o menos determinados de personas, como grupos étnicos, religiosos, sociales o profesionales. Lo normal es que se efectúen a través de radio o televisión, o medios de comunicación semejantes.
En este tipo agravado, se pueden incluir amenazas como las de poner una bomba en un medio de transporte.
Amenazas condicionales.- Contenidas en el 169.1 ,CP, son más graves que las amenazas simples porque imponen una condición y se anula la capacidad de tomar decisiones. El mal podrá ser constitutivo de delito o no. La ejecución o no del mal va a depender del cumplimiento de la condición por parte de la víctima.
La condición no tiene que consistir en dinero y puede ser lícita o ilícita. Una condición lícita, es por ejemplo, cuando el acreedor amenace a su deudor con que si no le paga, que lo mata. Si la víctima cumple la condición, la pena es más alta.
Existen dos tipos cualificados de amenazas condicionales: El primero de ellos es el contenido en el segundo párrafo del 169.1 ,CP, en atención al medio empleado para realizar la amenaza. Para ello el sujeto activo tiene que hacer la amenaza por escrito, por teléfono o a través de cualquier otro tipo de comunicación o reproducción. También se incluyen las amenazas que se hacen en nombre de grupos o entidades reales o ficticias, siendo irrelevante a efectos penales la existencia o no de esas entidades.
El segundo de los tipos cualificados es el contenido en el 170.1 ,CP, en él se contemplan las amenazas que son dirigidas a atemorizar a los habitantes de una población, grupo étnico, cultural o religioso, o colectivo social o profesional, o a cualquier otro grupo de personas, y tuvieran la gravedad necesaria para conseguirlo.
Tipo autónomo.- Son las amenazas terroristas, contempladas en el 170.2 ,CP. Como ya se sabe la finalidad terrorista es siempre un mal constitutivo de delito. Fue recogida como consecuencia de las modificaciones legislativas en el marco de la lucha antiterroristas. Este tipo consiste en la reclamación pública de acciones violentas por parte de bandas armadas y organizaciones o grupos terroristas, ya que de esta manera se induce a cometer un delito, dirigiéndose a un determinado colectivo.
El delito leve de amenazas es añadido por la reforma hecha por la Ley 1/2015, de 30 de marzo, dispone que: "...el que de modo leve amenace a otro será castigado con la pena de multa de uno a tres meses. Este hecho sólo será perseguible mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal". En caso de que el sujeto pasivo sea alguno de los contenidos en el 173.2 ,CP, la denuncia previa no es necesaria, y la pena será la de localización permanente de cinco a treinta días, siempre en domicilio diferente y alejado del de la víctima, o trabajos en beneficio de la comunidad (TBC) de cinco a treinta días, o multa de uno a cuatro meses, ésta última únicamente en los supuestos en los que concurran las circunstancias expresadas en el 84.2 ,CP.
2) Amenaza de mal no constitutivo de delito.
Son siempre amenazas condicionales. En ese caso nos encontramos con tres tipos, el básico, el agravado y el específico.
Tipo básico.- El mal con el que se amenaza puede ser lícito o ilícito. La exigencia que conlleva la condición, es una conducta no debida, valorándose la condición en función del mal, aunque sea la condición sea lícita.
Si el mal es lícito, la condición ha de ser ilícita, por ejemplo, “si no quieres que llame a la policía, págame el doble de los daños causados con el coche”. Esto sería un caso de lucro antijurídico.
Si el mal recae en un delito distinto de los del 169.1 ,CP, no se puede castigar. Por ejemplo, el marido que amenaza a la mujer con dejar de pagar la pensión, si no le cede la custodia de los hijos. Esta es una amenaza que da lugar a una situación absurda.
Tipo agravado.- El 171.2 ,CP recoge el chantaje. Es un tipo de amenaza de un mal no constitutivo de delito. Aquí la pena es mucho mayor que en la del 171.1 ,CP ya que aquí el mal no delictivo, consiste en revelar o difundir hechos relativos a la vida privada o familiar no conocidos públicamente y que puedan afectar a su fama. No es un delito contar hechos, ni el mal, pero si se usan para conseguir algo es delito.
La condición ha de ser de contenido económico, obteniéndose un beneficio directo con él. En caso de que el beneficio económico sea indirecto, la jurisprudencia entiende que no hay chantaje. Se exige que los hechos no sea conocidos públicamente y que la revelación del hecho pueda afectar a la fama de esa persona. La pena va a depender de que se consiga o no el pago, sin necesidad de que se pague la totalidad del importe
Tipo específico.- Es el contenido en el 171.3 ,CP. En él se recoge una excusa absolutoria para el chantajeado. Cuando la amenaza consista en revelar o denunciar la comisión de algún delito en el que ha intervenido el chantajeado, si el chantajeado denuncia o pone en conocimiento del Ministerio Fiscal la amenaza, se permite al Ministerio Fiscal que lo exima de pena cuando el delito que hubiere cometido tuviere hasta dos años de prisión y que le rebajará la pena en uno o dos grados cuando esta pena exceda de dos años de prisión.
Tipos especiales.- El 171.4 ,CP delito de amenazas leves por "razón de género" y contra persona especialmente vulnerable que conviva con el autor, cuando el sujeto pasivo sea o haya sido su esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia.
El 171.5 ,CP castiga como delito de amenazas en el ámbito familiar, al que de modo leve amenace con armas u otros instrumentos peligrosos a alguna de las personas a las que se refiere el 173.2 ,CP, exceptuadas las contempladas en el apartado anterior.
Las penas de los delitos de los apartados 4 y 5, se impondrán en su mitad superior, cuando el delito se perpetre en presencia de menores, o tenga lugar en el domicilio común o en el domicilio de la víctima, o se realice quebrantando una pena de las contempladas en el Art. 48 ,CP o una medida cautelar o de seguridad de la misma naturaleza.
El 171.6 ,CP contempla un tipo atenuado de los delitos de los apartados 4 y 5, en atención a las circunstancias personales del autor y a las concurrentes en la realización del hecho.
Delito leve de amenazas.
Por último el 171.7 ,CP regula el delito leve de amenazas, introducido por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, que sólo será perseguible mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal. Aclara, que cuando el ofendido fuere alguna de las personas a las que se refiere el apartado 2 del artículo 173, la pena será la de localización permanente de cinco a treinta días, siempre en domicilio diferente y alejado del de la víctima, o trabajos en beneficio de la comunidad de cinco a treinta días, o multa de uno a cuatro meses, ésta última únicamente en los supuestos en los que concurran las circunstancias expresadas en el apartado 2 del artículo 84. En estos casos no será exigible la denuncia a que se refiere el párrafo anterior.
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Re: Acoso sexual en el trabajo.
Sáb 18 Mayo 2019, 17:22
Buenas.
Primero dar las gracias por comentar la resolución del caso, ya que así nos sirve a todos para aprender.
En este supuesto se ve que la teoría de la navaja de Ockham se ha vuelto a poner de manifiesto (la solución más sencilla suele ser la más probable)
Por otra parte volver a comentar lo que ya dije; nuestras funciones son dar seguridad a personas y bienes, evitar posibles hechos delitos y poner éstos en conocimiento, nada más. No debemos jugar a ser policías, investigadores, jueces o cualquier otra figura ya que para eso están ellos.
Un saludo
Primero dar las gracias por comentar la resolución del caso, ya que así nos sirve a todos para aprender.
En este supuesto se ve que la teoría de la navaja de Ockham se ha vuelto a poner de manifiesto (la solución más sencilla suele ser la más probable)
Por otra parte volver a comentar lo que ya dije; nuestras funciones son dar seguridad a personas y bienes, evitar posibles hechos delitos y poner éstos en conocimiento, nada más. No debemos jugar a ser policías, investigadores, jueces o cualquier otra figura ya que para eso están ellos.
Un saludo
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