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Duda con subrogación.
Jue 11 Abr 2019, 01:33
Buenas noches compañeros,tengo una duda,en febrero del año pasado, fuimos subrogados por Ilunion Seguridad,tras sacar el centro donde realizamos servicio un concurso de emergencia al entrar la empresa donde estábamos en concurso de acreedores y llevar meses sin cobrar(SIC),y mi duda viene tras ver este año los datos fiscales y ver qué tengo dos pagadores,pero he leído qué al ser una subrogación se considera un único pagador,y ahí mi duda si es realmente así,porque de ser uno a ser dos media qué tendría qué pagar 400€ en la declaración si lo consideran dos y no pagar ó devolución si lo consideran uno...
Saludos y gracias de antemano...
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- Olivermdcnovato Nivel 1Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: Duda con subrogación.
Jue 11 Abr 2019, 04:32
A mis actuales compañeros les ocurrió algo así. Estaban con Prosegur y ese año subrogaron con Ilunion y les tocó pagar en la declaración. Dos pagadores. Es lo que hay.
- GrancanarioUsuario medio Nivel 3Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: Duda con subrogación.
Jue 11 Abr 2019, 04:41
Olivermdc escribió:A mis actuales compañeros les ocurrió algo así. Estaban con Prosegur y ese año subrogaron con Ilunion y les tocó pagar en la declaración. Dos pagadores. Es lo que hay.
Pues no se ,no me queda claro,y más leyendo esto...
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Re: Duda con subrogación.
Jue 11 Abr 2019, 08:18
Se considera un pagador solo.
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Luego tienes ésto de un sindi, que dice que hay que rellenar un papel:
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Y este es el papel, que viene el enlace dentro del texto del sindi, pero lo pongo aquí igualmente:
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Otro sindi que dice lo mismo y enlaza al mismo papelito que hay que rellenar:
La subrogación, al hacer la declaración de la renta, no cuenta como dos pagadores.
Según el artículo 14 del Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Seguridad, la nueva empresa adjudicataria está, en todo caso, obligada a subrogarse en los contratos de los trabajadores adscritos a dicho contrato y lugar de trabajo.
Conclusión de la respuesta emitida por la Dirección general de Tributos:
Tal subrogación lleva a concluir que el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y a efectos de determinación del tipo de retención aplicable sobre los rendimientos a percibir por el trabajador de la empresa cedente, la nueva empresa mantiene su condición de mismo empleador.
Por tanto, no se produce la existencia de más de un pagador de dichos rendimientos, por lo que aquel límite se corresponde con el de 22.000 euros anuales, procediendo así la retención como impuesto definitivo, sin necesidad de tener que presentar la declaración del impuesto de forma obligada, pues el ingreso ya se ha efectuado a través de las retenciones.
Descargar modelo de comunicacion al Ministerio de Hacienda
Y leer también en el mismo enlace del sindi que pongo después, esto:
Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V1707-11 de 01 de Julio de 2011
Blablaaablaaa, sobre un vigilante de seguridad subrogado, como es tu caso.
Conclusión final:
Al haberse producido en el presente caso (según resulta del escrito de consulta y de la documentación aportada) la mencionada subrogación empresarial, con todos los derechos y obligaciones que la misma conlleva, tal subrogación nos lleva a concluir que, en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y a efectos de la determinación del tipo de retención aplicable sobre los rendimientos del trabajo a percibir por el consultante como trabajador procedente de la empresa cedente, el cesionario (el nuevo empresario) mantiene su condición de mismo empleador. Por tanto, en lo que atañe al límite determinante de la obligación de declarar respecto a los rendimientos del trabajo, no se produce para el consultante la existencia de más de un pagador de dichos rendimientos, por lo que aquel límite se corresponde con el de 22.000 euros anuales.
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Luego tienes ésto de un sindi, que dice que hay que rellenar un papel:
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Y este es el papel, que viene el enlace dentro del texto del sindi, pero lo pongo aquí igualmente:
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Otro sindi que dice lo mismo y enlaza al mismo papelito que hay que rellenar:
La subrogación, al hacer la declaración de la renta, no cuenta como dos pagadores.
Según el artículo 14 del Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Seguridad, la nueva empresa adjudicataria está, en todo caso, obligada a subrogarse en los contratos de los trabajadores adscritos a dicho contrato y lugar de trabajo.
Conclusión de la respuesta emitida por la Dirección general de Tributos:
Tal subrogación lleva a concluir que el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y a efectos de determinación del tipo de retención aplicable sobre los rendimientos a percibir por el trabajador de la empresa cedente, la nueva empresa mantiene su condición de mismo empleador.
Por tanto, no se produce la existencia de más de un pagador de dichos rendimientos, por lo que aquel límite se corresponde con el de 22.000 euros anuales, procediendo así la retención como impuesto definitivo, sin necesidad de tener que presentar la declaración del impuesto de forma obligada, pues el ingreso ya se ha efectuado a través de las retenciones.
Descargar modelo de comunicacion al Ministerio de Hacienda
Y leer también en el mismo enlace del sindi que pongo después, esto:
Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V1707-11 de 01 de Julio de 2011
Blablaaablaaa, sobre un vigilante de seguridad subrogado, como es tu caso.
Conclusión final:
Al haberse producido en el presente caso (según resulta del escrito de consulta y de la documentación aportada) la mencionada subrogación empresarial, con todos los derechos y obligaciones que la misma conlleva, tal subrogación nos lleva a concluir que, en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y a efectos de la determinación del tipo de retención aplicable sobre los rendimientos del trabajo a percibir por el consultante como trabajador procedente de la empresa cedente, el cesionario (el nuevo empresario) mantiene su condición de mismo empleador. Por tanto, en lo que atañe al límite determinante de la obligación de declarar respecto a los rendimientos del trabajo, no se produce para el consultante la existencia de más de un pagador de dichos rendimientos, por lo que aquel límite se corresponde con el de 22.000 euros anuales.
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Re: Duda con subrogación.
Jue 11 Abr 2019, 14:35
Valkyria escribió:Se considera un pagador solo.
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Luego tienes ésto de un sindi, que dice que hay que rellenar un papel:
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Y este es el papel, que viene el enlace dentro del texto del sindi, pero lo pongo aquí igualmente:
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Otro sindi que dice lo mismo y enlaza al mismo papelito que hay que rellenar:
La subrogación, al hacer la declaración de la renta, no cuenta como dos pagadores.
Según el artículo 14 del Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Seguridad, la nueva empresa adjudicataria está, en todo caso, obligada a subrogarse en los contratos de los trabajadores adscritos a dicho contrato y lugar de trabajo.
Conclusión de la respuesta emitida por la Dirección general de Tributos:
Tal subrogación lleva a concluir que el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y a efectos de determinación del tipo de retención aplicable sobre los rendimientos a percibir por el trabajador de la empresa cedente, la nueva empresa mantiene su condición de mismo empleador.
Por tanto, no se produce la existencia de más de un pagador de dichos rendimientos, por lo que aquel límite se corresponde con el de 22.000 euros anuales, procediendo así la retención como impuesto definitivo, sin necesidad de tener que presentar la declaración del impuesto de forma obligada, pues el ingreso ya se ha efectuado a través de las retenciones.
Descargar modelo de comunicacion al Ministerio de Hacienda
Y leer también en el mismo enlace del sindi que pongo después, esto:
Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V1707-11 de 01 de Julio de 2011
Blablaaablaaa, sobre un vigilante de seguridad subrogado, como es tu caso.
Conclusión final:
Al haberse producido en el presente caso (según resulta del escrito de consulta y de la documentación aportada) la mencionada subrogación empresarial, con todos los derechos y obligaciones que la misma conlleva, tal subrogación nos lleva a concluir que, en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y a efectos de la determinación del tipo de retención aplicable sobre los rendimientos del trabajo a percibir por el consultante como trabajador procedente de la empresa cedente, el cesionario (el nuevo empresario) mantiene su condición de mismo empleador. Por tanto, en lo que atañe al límite determinante de la obligación de declarar respecto a los rendimientos del trabajo, no se produce para el consultante la existencia de más de un pagador de dichos rendimientos, por lo que aquel límite se corresponde con el de 22.000 euros anuales.
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Muchas gracias por el aporte,queda claro entonces qué es solo 1 pagador...
Y referente a ese modelo de comunicación,hay qué hacerlo antes de realizar la declaración ó una vez hecha? Bueno creo qué tenía qué haberla enviada cuando se hizo la subrogación para qué lo tuvieran en cuenta para el año fiscal...
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