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Un sartenazo terminó con el asaltante de un Corte Inglés de Castilla-La Mancha.
Mar 02 Abr 2019, 18:56
elconfidencialdeciudadreal.com
02.04.2019
Un hombre de 31 años fue detenido este lunes en Albacete por un delito de robo con violencia e intimidación y otro de lesiones.
El suceso ocurrió a las 16:15 cuando este individuo se encontraba en el interior de El Corte Inglés de Albacete y amenazó a una empleada con un cuchillo de los que estaban expuestos para la venta, poniéndoselo en el cuello. Ante esto, la trabajadora, de 45 años de edad, repelió el cuchillo con su mano, resultando herida en ésta y siendo atendida en el lugar por los sanitarios desplazados en UVI móvil. Momentos después la seguridad privada de El Corte Inglés actuó hasta la llegada de los agentes, pero este martes hemos conocido un nuevo dato de lo que sucedió, y es que la intervención de otro empleado de El Corte Inglés, compañero de la víctima, propició el rápido final de la situación de tensión.
Según ha podido saber El Confidencial de Ciudad Real un vendedor de la misma planta de El Corte Inglés, al ver como el agresor cogía un cuchillo de los expuestos para venta y amenazaba a la vendedora poniéndoselo en el cuello, hizo lo propio con una de las sartenes que estaban también en exposición para asestar un certero “sartenazo” al agresor, dejándolo noqueado en el suelo, llegando instantes después la seguridad privada del centro.
Afortunadamente, no hay que lamentar daños mayores al propio susto del momento y las heridas, de carácter leve, que sufrió la empleada.
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02.04.2019
Un hombre de 31 años fue detenido este lunes en Albacete por un delito de robo con violencia e intimidación y otro de lesiones.
El suceso ocurrió a las 16:15 cuando este individuo se encontraba en el interior de El Corte Inglés de Albacete y amenazó a una empleada con un cuchillo de los que estaban expuestos para la venta, poniéndoselo en el cuello. Ante esto, la trabajadora, de 45 años de edad, repelió el cuchillo con su mano, resultando herida en ésta y siendo atendida en el lugar por los sanitarios desplazados en UVI móvil. Momentos después la seguridad privada de El Corte Inglés actuó hasta la llegada de los agentes, pero este martes hemos conocido un nuevo dato de lo que sucedió, y es que la intervención de otro empleado de El Corte Inglés, compañero de la víctima, propició el rápido final de la situación de tensión.
Según ha podido saber El Confidencial de Ciudad Real un vendedor de la misma planta de El Corte Inglés, al ver como el agresor cogía un cuchillo de los expuestos para venta y amenazaba a la vendedora poniéndoselo en el cuello, hizo lo propio con una de las sartenes que estaban también en exposición para asestar un certero “sartenazo” al agresor, dejándolo noqueado en el suelo, llegando instantes después la seguridad privada del centro.
Afortunadamente, no hay que lamentar daños mayores al propio susto del momento y las heridas, de carácter leve, que sufrió la empleada.
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Re: Un sartenazo terminó con el asaltante de un Corte Inglés de Castilla-La Mancha.
Mar 02 Abr 2019, 18:58
Noticia escribió:... un vendedor de la misma planta de El Corte Inglés, al ver como el agresor cogía un cuchillo de los expuestos para venta y amenazaba a la vendedora poniéndoselo en el cuello, hizo lo propio con una de las sartenes que estaban también en exposición para asestar un certero “sartenazo” al agresor, dejándolo noqueado en el suelo, llegando instantes después la seguridad privada del centro.
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Re: Un sartenazo terminó con el asaltante de un Corte Inglés de Castilla-La Mancha.
Miér 03 Abr 2019, 01:48
Pues que tenga cuidado el de la sartén por qué si le causa algún problema al señor atracador con cuchillo , lo mismo le pide el señor atracador con cuchillo una indemnización por usar contra su persona un arma contundente y posiblemente prohibida de portar por nuestras autoridades .
Bravo por el compañero de la dependienta que actuó como merecía la situación .
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Re: Un sartenazo terminó con el asaltante de un Corte Inglés de Castilla-La Mancha.
Miér 03 Abr 2019, 17:45
Una noticia genial, el compañero de la chica hizo lo que tenia que hacer, pero ojo con el sartenazo que el chorizo fijo que lo denuncia.
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Re: Un sartenazo terminó con el asaltante de un Corte Inglés de Castilla-La Mancha.
Miér 03 Abr 2019, 18:49
Pues todo dependerá de como estimen la proporcionalidad entre un cuchillo y una sartén.
Con algo de sentido común, presuntamente, no debería de tener problema alguno,
pero no obstante,el...
Delito de Lesiones cuando se utilizan objetos peligrosos nos dice:
El artículo 148 del Código Penal nos dice que: “Las lesiones podrán ser castigadas con una pena superior atendiendo al resultado causado o riesgo producido >>> 1º. Si en la agresión se hubieren utilizado armas, instrumentos, objetos, medios, métodos o formas concretamente peligrosas para la vida o salud, física o psíquica, del lesionado.
No encontramos ante un tipo delictivo agravado respecto al tipo básico de lesiones descrito en el artículo 147. “Tipo Básico >>> El que, por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión que menoscabe su integridad corporal o su salud física o mental >>>> siempre que la lesión requiera objetivamente para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico”
Hay que anticipar que en la descripción general que lleva a cabo el artículo 148 del código, se observa un mayor contenido del delito de lesiones, por los elementos que se le añaden, atendiendo al medio empleado o resultado producido y a las peculiaridades referidas a la acción.
La agravación del 148 se concreta en el medio utilizado, la modalidad de la conducta, la edad o incapacidad de la víctima, la unión con ella o su vulnerabilidad. Estos supuestos permiten al juez incrementar la pena; pero, no son en sí mismos motivos de agravación.
Nos encontramos ante un tipo penal cualificado no autónomo en el que se exige que concurran todos los elementos del tipo básico del 147.1
Con ello el legislador trata de evitar todo automatismo en la aplicación del tipo agravado, y llegar a una interpretación más acorde con los principios de culpabilidad y proporcionalidad, agravando la pena atendiendo a ciertas conductas y al resultado producido.
El articulo 148.1, contempla una agravación atendiendo a los medios utilizados que sean concretamente peligrosos para la vida o la salud física o psíquica, permitiendo graduar la gravedad de las lesiones en función del desvalor de la acción.
Ya el artículo 147 alude a cualquier medio para la causación de la lesión, por tanto, la especialidad del precepto que se estudia radica en la peligrosidad objetiva del medio utilizado en la agresión cualquiera que sea la gravedad de la lesión misma ocasionada, de ahí la necesidad de agravar la pena.
El concepto de agresión no debe ser sólo físico sino indicador de toda acción que atente a la vida o a la salud física o psíquica de otro.
Pero el término agresión es poco acertado ya que parece sugerir la utilización de medios violentos y de carácter activo, cuando una lesión de no mucha entidad, por ejemplo, la utilización de gases o veneno puede conllevar un grave riesgo para la salud. Luego hay que entender agresión como ataque al bien jurídico tutelado que es la salud y en último termino, la vida.
El 148.1 hace una enumeración innecesaria de los medios utilizados, cuando lo realmente relevante es el hecho de que sean concretamente peligrosos.
El Tribunal Supremo nos dice que “el instrumento ha de ser tan peligroso como idóneo para producir el menoscabo en la víctima” y de esta forma no han sancionado por el art. 148.1 y sí por el tipo básico del 147.1, por ejemplo, en un supuesto en el que se desconocía las características de la piedra que se utilizó, en la causación de las lesiones, y en consecuencia no se pudo determinar si la piedra arrojada causante de las lesiones era peligrosa.
Al examinar los medios de comisión que agravan la conducta del 148.1, puede observarse que son tantos y tan extensos los términos con que se expresan que cabe todo. Ello supone una grave situación y exige un esfuerzo interpretativo para buscar criterios restrictivos y correctores a la aplicación indiscriminada de la norma, ya que de otra manera la aplicación del tipo básico casi no se daría.
El fundamento de la agravación se debe buscar en el mayor riesgo que para las víctimas supone el empleo de determinados medios de comisión, uso de armas y demás instrumentos peligrosos. El concreto peligro para la vida o la salud supone un límite en la agravación, siendo un criterio complementario, ya que en caso de no tener tal virtualidad dañosa no se agravará la pena, siendo de aplicación el tipo básico del 147.1
El delito de lesiones queda configurado dentro de la familia de los delitos de peligro concreto, y un sector de la doctrina penal considera respecto a la acción, que la producción de la lesión, en ocasiones esta tan próxima que el riesgo corrido es propiamente el resultado.
Por tanto, se entiende que como delito de peligro, éste debe darse, y la constatación de que no se haya producido peligro, excluye la comisión del delito por ausencia de tipicidad.
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Con algo de sentido común, presuntamente, no debería de tener problema alguno,
pero no obstante,el...
Delito de Lesiones cuando se utilizan objetos peligrosos nos dice:
El artículo 148 del Código Penal nos dice que: “Las lesiones podrán ser castigadas con una pena superior atendiendo al resultado causado o riesgo producido >>> 1º. Si en la agresión se hubieren utilizado armas, instrumentos, objetos, medios, métodos o formas concretamente peligrosas para la vida o salud, física o psíquica, del lesionado.
No encontramos ante un tipo delictivo agravado respecto al tipo básico de lesiones descrito en el artículo 147. “Tipo Básico >>> El que, por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión que menoscabe su integridad corporal o su salud física o mental >>>> siempre que la lesión requiera objetivamente para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico”
Hay que anticipar que en la descripción general que lleva a cabo el artículo 148 del código, se observa un mayor contenido del delito de lesiones, por los elementos que se le añaden, atendiendo al medio empleado o resultado producido y a las peculiaridades referidas a la acción.
La agravación del 148 se concreta en el medio utilizado, la modalidad de la conducta, la edad o incapacidad de la víctima, la unión con ella o su vulnerabilidad. Estos supuestos permiten al juez incrementar la pena; pero, no son en sí mismos motivos de agravación.
Nos encontramos ante un tipo penal cualificado no autónomo en el que se exige que concurran todos los elementos del tipo básico del 147.1
Con ello el legislador trata de evitar todo automatismo en la aplicación del tipo agravado, y llegar a una interpretación más acorde con los principios de culpabilidad y proporcionalidad, agravando la pena atendiendo a ciertas conductas y al resultado producido.
El articulo 148.1, contempla una agravación atendiendo a los medios utilizados que sean concretamente peligrosos para la vida o la salud física o psíquica, permitiendo graduar la gravedad de las lesiones en función del desvalor de la acción.
Ya el artículo 147 alude a cualquier medio para la causación de la lesión, por tanto, la especialidad del precepto que se estudia radica en la peligrosidad objetiva del medio utilizado en la agresión cualquiera que sea la gravedad de la lesión misma ocasionada, de ahí la necesidad de agravar la pena.
El concepto de agresión no debe ser sólo físico sino indicador de toda acción que atente a la vida o a la salud física o psíquica de otro.
Pero el término agresión es poco acertado ya que parece sugerir la utilización de medios violentos y de carácter activo, cuando una lesión de no mucha entidad, por ejemplo, la utilización de gases o veneno puede conllevar un grave riesgo para la salud. Luego hay que entender agresión como ataque al bien jurídico tutelado que es la salud y en último termino, la vida.
El 148.1 hace una enumeración innecesaria de los medios utilizados, cuando lo realmente relevante es el hecho de que sean concretamente peligrosos.
El Tribunal Supremo nos dice que “el instrumento ha de ser tan peligroso como idóneo para producir el menoscabo en la víctima” y de esta forma no han sancionado por el art. 148.1 y sí por el tipo básico del 147.1, por ejemplo, en un supuesto en el que se desconocía las características de la piedra que se utilizó, en la causación de las lesiones, y en consecuencia no se pudo determinar si la piedra arrojada causante de las lesiones era peligrosa.
Al examinar los medios de comisión que agravan la conducta del 148.1, puede observarse que son tantos y tan extensos los términos con que se expresan que cabe todo. Ello supone una grave situación y exige un esfuerzo interpretativo para buscar criterios restrictivos y correctores a la aplicación indiscriminada de la norma, ya que de otra manera la aplicación del tipo básico casi no se daría.
El fundamento de la agravación se debe buscar en el mayor riesgo que para las víctimas supone el empleo de determinados medios de comisión, uso de armas y demás instrumentos peligrosos. El concreto peligro para la vida o la salud supone un límite en la agravación, siendo un criterio complementario, ya que en caso de no tener tal virtualidad dañosa no se agravará la pena, siendo de aplicación el tipo básico del 147.1
El delito de lesiones queda configurado dentro de la familia de los delitos de peligro concreto, y un sector de la doctrina penal considera respecto a la acción, que la producción de la lesión, en ocasiones esta tan próxima que el riesgo corrido es propiamente el resultado.
Por tanto, se entiende que como delito de peligro, éste debe darse, y la constatación de que no se haya producido peligro, excluye la comisión del delito por ausencia de tipicidad.
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Re: Un sartenazo terminó con el asaltante de un Corte Inglés de Castilla-La Mancha.
Miér 03 Abr 2019, 20:15
Vaya RafaVs, solo he podido leer hasta la mitad del texto
me he cogido tal colocón que no creo que vaya a cenar esta noche
solo falta que otro vendedor atacara con un tenedor y los VS trajeran las chuletas,
creo que esta muy bien lo que dices, aun que abogados no somos, y en temas de legislaciones, código penal, código civil, código judicial, código cívico, código moral, código personal y demás códigos que no se me ocurren por el momento, un sartenazo es un sartenazo y con resultado de bloquear a un sr. delincuente con supuestamente (como se dice mucho hoy en día) iba con intenciones de no precisamente cortarse unas rodajas de pan sino sus (supuestas intenciones ) llevaban un poco mas de sangre y no suya precisamente, que en vez de irse de rositas esta vez se fue en ambulancia.
me he cogido tal colocón que no creo que vaya a cenar esta noche
solo falta que otro vendedor atacara con un tenedor y los VS trajeran las chuletas,
creo que esta muy bien lo que dices, aun que abogados no somos, y en temas de legislaciones, código penal, código civil, código judicial, código cívico, código moral, código personal y demás códigos que no se me ocurren por el momento, un sartenazo es un sartenazo y con resultado de bloquear a un sr. delincuente con supuestamente (como se dice mucho hoy en día) iba con intenciones de no precisamente cortarse unas rodajas de pan sino sus (supuestas intenciones ) llevaban un poco mas de sangre y no suya precisamente, que en vez de irse de rositas esta vez se fue en ambulancia.
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Re: Un sartenazo terminó con el asaltante de un Corte Inglés de Castilla-La Mancha.
Jue 04 Abr 2019, 12:24
No ha mucho tiempo, el defensor de la sartén,
habría salido a hombros y sería el personaje de la semana o del mes.
A día de hoy, en este nuestro País, cualquier cosa casi es posible.
Veremos a ver como finaliza el tema.
habría salido a hombros y sería el personaje de la semana o del mes.
A día de hoy, en este nuestro País, cualquier cosa casi es posible.
Veremos a ver como finaliza el tema.
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