Mandos Intermedios - Vacío Legal.
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josepmarti
RafaVs
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Mandos Intermedios - Vacío Legal.
Dom 24 Mar 2019, 12:14
Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada.
Artículo 26. Profesiones de seguridad privada.
1. Únicamente puede ejercer funciones de seguridad privada el personal de seguridad privada, que estará integrado por los vigilantes de seguridad ..., ... los jefes de seguridad, los directores de seguridad ...
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Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, Reglamento de Seguridad Privada.
Artículo 52. Disposiciones comunes.
1. El personal de seguridad privada estará integrado por: los vigilantes de seguridad, ... los jefes de seguridad, los directores de seguridad, ...
Sección 2.ª Vigilantes de seguridad
Artículo 71. Funciones y ejercicio de las mismas.
3. En la organización de los servicios y en el desempeño de sus funciones, los vigilantes dependerán del jefe de seguridad de la empresa de seguridad en la que estuviesen encuadrados. No obstante, dependerán funcionalmente, en su caso, del jefe del departamento de seguridad de la empresa o entidad en que presten sus servicios.
4. En ausencia del jefe de seguridad, cuando concurran dos o más vigilantes y no estuviese previsto un orden de prelación entre ellos, asumirá la iniciativa en la prestación de los servicios el vigilante más antiguo en el establecimiento o inmueble en el que se desempeñen las funciones.
Sección 5.ª Jefes y directores de seguridad
Artículo 95. Funciones.
1. A los jefes de seguridad les corresponde, bajo la dirección de las empresas de que dependan, el ejercicio de las siguientes funciones:
...
b) La organización, dirección e inspección del personal y servicios de seguridad privada.
...
e) La coordinación de los distintos servicios de seguridad que de ellos dependan, con actuaciones propias de protección civil, en situaciones de emergencia, catástrofe o calamidad pública.
2. A los directores de seguridad les corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los apartados a), b), c), e), f) y g) del artículo anterior.
Artículo 96. Supuestos de existencia obligatoria.
1. Los servicios de seguridad se prestarán obligatoriamente bajo la dirección de un jefe de seguridad, en las empresas de seguridad inscritas para todas o alguna de las actividades previstas en el artículo 1.1, párrafos a), b), c) y d), del presente reglamento, y en las delegaciones o sucursales abiertas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17, apartados 2 y 3 de este reglamento.
2. El mando de los servicios de seguridad se ejercerá por un director de seguridad designado por la entidad, empresa o grupo empresarial:
a) En las empresas o entidades que constituyan, en virtud de disposición general o decisión gubernativa, departamento de seguridad.
b) En los centros, establecimientos o inmuebles que cuenten con un servicio de seguridad integrado por veinticuatro o más vigilantes de seguridad ... , y cuya duración prevista supere un año.
c) Cuando así lo disponga la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil para los supuestos supraprovinciales, o el Subdelegado del Gobierno de la provincia, atendiendo el volumen de medios personales y materiales, tanto físicos como electrónicos, el sistema de seguridad de la entidad o establecimiento, así como la complejidad de su funcionamiento y el grado de concentración de riesgo.
Artículo 99. Delegación de funciones.
Los jefes de seguridad podrán delegar,... así como las de dirección e inspección del personal y servicios de seguridad privada, lo que requerirá la aprobación de las empresas, y habrá de recaer, donde no hubiera jefe de seguridad delegado, en persona del Servicio o Departamento de Seguridad que reúna análogas condiciones de experiencia y capacidad que ellos; comunicando a las dependencias de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad el alcance de la delegación y la persona o personas de la empresa en quienes recae, con expresión del puesto que ocupa en la propia empresa. Asimismo deberán comunicar a dichas dependencias cualquier variación que se produzca al respecto, y en su caso la revocación de la delegación.
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Tanto de la Ley de Seguridad Privada como del Reglamento de Seguridad Privada, como podemos observar,
la organización, dirección e inspección del personal y servicios de seguridad privada y la coordinación de los distintos servicios de seguridad que de ellos dependan, corresponde a los Jefes de Seguridad y a los Directores de Seguridad.
Los jefes de seguridad podrán delegar, las funciones de dirección e inspección del personal y servicios de seguridad privada, y "habrá de recaer, donde no hubiera jefe de seguridad delegado, en persona del Servicio o Departamento de Seguridad que reúna análogas condiciones de experiencia y capacidad que ellos."
Ni en la Ley de Seguridad Privada ni en el Reglamento de Seguridad Privada, aparece por lado alguno la figura del Mando Intermedio.
Ahora bien, si nos desplazamos al Convenio colectivo estatal de las empresas de seguridad 2017 - 2020, este recoge todo tipo de figuras no incluidas en la Ley de Seguridad Privada y en el Reglamento de Seguridad Privada.
Veamos.
Convenio colectivo estatal de las empresas de seguridad 2017 - 2020
CAPÍTULO VI
Clasificación profesional y promoción en el trabajo
Artículo 28. Clasificación General.
El personal que preste sus servicios en las Empresas comprendidas en este Convenio Colectivo se clasificará en los siguientes grupos profesionales:
Grupo Profesional 1. Personal directivo, titulado y técnico.
...
Grupo Profesional 3. Personal de mandos intermedios.
Grupo profesional 1. Personal directivo, titulado y técnico. En este grupo se comprenden los siguientes niveles funcionales:
a) Director General.
...
g) Jefe de Seguridad.
...
j) Delegado-Gerente.
Grupo profesional 3. Personal de Mandos intermedios.–En este grupo se comprenden los siguientes niveles funcionales:
...
b) Jefe de Vigilancia.
c) Jefe de servicios.
...
e) Inspector (de vigilancia, de tráfico, de servicios).
f) Coordinador de servicios.
Artículo 29. Personal directivo, titulado y técnico.
a) Director General
...
g) Jefe de Seguridad.–Es de quien, dependen los servicios de seguridad y el personal operativo de la Empresa, siendo además el responsable de la preparación profesional del personal operativo habilitado. Debe contar con la habilitación exigida por el Ministerio del Interior.
k) Delegado - Gerente.–Es el trabajador que actúa como máximo representante de Empresa en un ámbito geográfico, funcional o en un área de negocio y asume las funciones de dirección, representación y organización en su ámbito de responsabilidad.
Artículo 31. Personal de Mandos Intermedios.
...
b) Jefe de Vigilancia.–Es el que, bajo las órdenes directas del Gerente, con iniciativa y responsabilidad, tiene a su cargo la dirección práctica de la prestación de los servicios de vigilancia y protección de bienes, establecimientos, lugares y eventos y de las personas que pudieran encontrarse en los mismos, distribuyendo y controlando al personal citado, siendo de su responsabilidad el control del mantenimiento y conservación del equipo y armas de la totalidad del personal a su cargo.
c) Jefe de Servicios.–Es el responsable de planificar, orientar, dirigir, controlar, y dar coherencia al trabajo de la unidad o unidades operativas a su cargo en la Empresa, siendo el responsable de su buena marcha y de la correcta integración con el resto de las unidades operativas.
e) Inspector.–Es aquel empleado que tiene por misión verificar y comprobar el exacto cumplimiento de las funciones y obligaciones atribuidas a Vigilantes, Conductores y demás empleados, dando cuenta inmediata al Jefe de Servicios correspondiente de cuantas incidencias observe en la prestación de los servicios, encargándose de velar por el cumplimiento de las normas y procedimientos aplicables al personal operativo, tomando las medidas de urgencia que estime oportunas, especialmente en casos de alteración del orden público, de tráfico o accidentes.
f) Coordinador de servicios.–Es aquel empleado que, bajo las órdenes directas del Jefe de Servicios, tiene como función la coordinación de uno o más servicios de la empresa, encargándose de la solución de las incidencias que puedan surgir para una mayor eficacia y cumplimiento de los objetivos de los mismos.
Artículo 43. Complementos de puesto de trabajo.
...
d) Plus de Responsable de Equipo de Vigilancia, Transporte de Fondos o Sistemas.– Se abonará al trabajador que, además de realizar las tareas propias de su nivel funcional, desarrolla una labor de coordinación, distribuyendo el trabajo e indicando cómo realizarlo, confeccionando los partes oportunos, anomalías o incidencias que se produzcan en los servicios en ausencia del Inspector u otro Jefe, teniendo la responsabilidad de un equipo de personas. El personal que ejerza funciones de responsable de equipo percibirá un plus por tal concepto, de un diez por ciento del sueldo base establecido en este Convenio, que corresponda a su nivel funcional, en tanto las tenga asignadas y las realice.
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Artículo 31. Personal de Mandos Intermedios.
b)Jefe de Vigilancia-Es el que, bajo las órdenes directas del Gerente, con iniciativa y responsabilidad, tiene a su cargo la dirección práctica de la prestación de los servicios de vigilancia
Como bien dice el Reglamento de Seguridad Privada, el único que puede delegar funciones en este caso, es el Jefe de Seguridad. Y con el resto de Mandos Intermedios, idem.
Porqué en un Servicio de Vigilancia, "En ausencia del jefe de seguridad, cuando concurran dos o más vigilantes y no estuviese previsto un orden de prelación entre ellos, asumirá la iniciativa en la prestación de los servicios el vigilante más antiguo en el establecimiento o inmueble en el que se desempeñen las funciones."
Porqué tiene que asumir esta iniciativa y responsabilidad en el servicio el vigilante más antiguo sobre personal de su misma categoría.
Porqué tiene que asumir esta responsabilidad en el servicio el vigilante más antiguo, sin contraprestación alguna por hacer dicha función.
Y finalmente...
Porqué no se regula por la Ley de Seguridad Privada o por el Reglamento de Seguridad Privada, estas figuras de Mandos Intermedios, indicando sus funciones.
Saludos.
Artículo 26. Profesiones de seguridad privada.
1. Únicamente puede ejercer funciones de seguridad privada el personal de seguridad privada, que estará integrado por los vigilantes de seguridad ..., ... los jefes de seguridad, los directores de seguridad ...
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Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, Reglamento de Seguridad Privada.
Artículo 52. Disposiciones comunes.
1. El personal de seguridad privada estará integrado por: los vigilantes de seguridad, ... los jefes de seguridad, los directores de seguridad, ...
Sección 2.ª Vigilantes de seguridad
Artículo 71. Funciones y ejercicio de las mismas.
3. En la organización de los servicios y en el desempeño de sus funciones, los vigilantes dependerán del jefe de seguridad de la empresa de seguridad en la que estuviesen encuadrados. No obstante, dependerán funcionalmente, en su caso, del jefe del departamento de seguridad de la empresa o entidad en que presten sus servicios.
4. En ausencia del jefe de seguridad, cuando concurran dos o más vigilantes y no estuviese previsto un orden de prelación entre ellos, asumirá la iniciativa en la prestación de los servicios el vigilante más antiguo en el establecimiento o inmueble en el que se desempeñen las funciones.
Sección 5.ª Jefes y directores de seguridad
Artículo 95. Funciones.
1. A los jefes de seguridad les corresponde, bajo la dirección de las empresas de que dependan, el ejercicio de las siguientes funciones:
...
b) La organización, dirección e inspección del personal y servicios de seguridad privada.
...
e) La coordinación de los distintos servicios de seguridad que de ellos dependan, con actuaciones propias de protección civil, en situaciones de emergencia, catástrofe o calamidad pública.
2. A los directores de seguridad les corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los apartados a), b), c), e), f) y g) del artículo anterior.
Artículo 96. Supuestos de existencia obligatoria.
1. Los servicios de seguridad se prestarán obligatoriamente bajo la dirección de un jefe de seguridad, en las empresas de seguridad inscritas para todas o alguna de las actividades previstas en el artículo 1.1, párrafos a), b), c) y d), del presente reglamento, y en las delegaciones o sucursales abiertas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17, apartados 2 y 3 de este reglamento.
2. El mando de los servicios de seguridad se ejercerá por un director de seguridad designado por la entidad, empresa o grupo empresarial:
a) En las empresas o entidades que constituyan, en virtud de disposición general o decisión gubernativa, departamento de seguridad.
b) En los centros, establecimientos o inmuebles que cuenten con un servicio de seguridad integrado por veinticuatro o más vigilantes de seguridad ... , y cuya duración prevista supere un año.
c) Cuando así lo disponga la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil para los supuestos supraprovinciales, o el Subdelegado del Gobierno de la provincia, atendiendo el volumen de medios personales y materiales, tanto físicos como electrónicos, el sistema de seguridad de la entidad o establecimiento, así como la complejidad de su funcionamiento y el grado de concentración de riesgo.
Artículo 99. Delegación de funciones.
Los jefes de seguridad podrán delegar,... así como las de dirección e inspección del personal y servicios de seguridad privada, lo que requerirá la aprobación de las empresas, y habrá de recaer, donde no hubiera jefe de seguridad delegado, en persona del Servicio o Departamento de Seguridad que reúna análogas condiciones de experiencia y capacidad que ellos; comunicando a las dependencias de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad el alcance de la delegación y la persona o personas de la empresa en quienes recae, con expresión del puesto que ocupa en la propia empresa. Asimismo deberán comunicar a dichas dependencias cualquier variación que se produzca al respecto, y en su caso la revocación de la delegación.
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Tanto de la Ley de Seguridad Privada como del Reglamento de Seguridad Privada, como podemos observar,
la organización, dirección e inspección del personal y servicios de seguridad privada y la coordinación de los distintos servicios de seguridad que de ellos dependan, corresponde a los Jefes de Seguridad y a los Directores de Seguridad.
Los jefes de seguridad podrán delegar, las funciones de dirección e inspección del personal y servicios de seguridad privada, y "habrá de recaer, donde no hubiera jefe de seguridad delegado, en persona del Servicio o Departamento de Seguridad que reúna análogas condiciones de experiencia y capacidad que ellos."
Ni en la Ley de Seguridad Privada ni en el Reglamento de Seguridad Privada, aparece por lado alguno la figura del Mando Intermedio.
Ahora bien, si nos desplazamos al Convenio colectivo estatal de las empresas de seguridad 2017 - 2020, este recoge todo tipo de figuras no incluidas en la Ley de Seguridad Privada y en el Reglamento de Seguridad Privada.
Veamos.
Convenio colectivo estatal de las empresas de seguridad 2017 - 2020
CAPÍTULO VI
Clasificación profesional y promoción en el trabajo
Artículo 28. Clasificación General.
El personal que preste sus servicios en las Empresas comprendidas en este Convenio Colectivo se clasificará en los siguientes grupos profesionales:
Grupo Profesional 1. Personal directivo, titulado y técnico.
...
Grupo Profesional 3. Personal de mandos intermedios.
Grupo profesional 1. Personal directivo, titulado y técnico. En este grupo se comprenden los siguientes niveles funcionales:
a) Director General.
...
g) Jefe de Seguridad.
...
j) Delegado-Gerente.
Grupo profesional 3. Personal de Mandos intermedios.–En este grupo se comprenden los siguientes niveles funcionales:
...
b) Jefe de Vigilancia.
c) Jefe de servicios.
...
e) Inspector (de vigilancia, de tráfico, de servicios).
f) Coordinador de servicios.
Artículo 29. Personal directivo, titulado y técnico.
a) Director General
...
g) Jefe de Seguridad.–Es de quien, dependen los servicios de seguridad y el personal operativo de la Empresa, siendo además el responsable de la preparación profesional del personal operativo habilitado. Debe contar con la habilitación exigida por el Ministerio del Interior.
k) Delegado - Gerente.–Es el trabajador que actúa como máximo representante de Empresa en un ámbito geográfico, funcional o en un área de negocio y asume las funciones de dirección, representación y organización en su ámbito de responsabilidad.
Artículo 31. Personal de Mandos Intermedios.
...
b) Jefe de Vigilancia.–Es el que, bajo las órdenes directas del Gerente, con iniciativa y responsabilidad, tiene a su cargo la dirección práctica de la prestación de los servicios de vigilancia y protección de bienes, establecimientos, lugares y eventos y de las personas que pudieran encontrarse en los mismos, distribuyendo y controlando al personal citado, siendo de su responsabilidad el control del mantenimiento y conservación del equipo y armas de la totalidad del personal a su cargo.
c) Jefe de Servicios.–Es el responsable de planificar, orientar, dirigir, controlar, y dar coherencia al trabajo de la unidad o unidades operativas a su cargo en la Empresa, siendo el responsable de su buena marcha y de la correcta integración con el resto de las unidades operativas.
e) Inspector.–Es aquel empleado que tiene por misión verificar y comprobar el exacto cumplimiento de las funciones y obligaciones atribuidas a Vigilantes, Conductores y demás empleados, dando cuenta inmediata al Jefe de Servicios correspondiente de cuantas incidencias observe en la prestación de los servicios, encargándose de velar por el cumplimiento de las normas y procedimientos aplicables al personal operativo, tomando las medidas de urgencia que estime oportunas, especialmente en casos de alteración del orden público, de tráfico o accidentes.
f) Coordinador de servicios.–Es aquel empleado que, bajo las órdenes directas del Jefe de Servicios, tiene como función la coordinación de uno o más servicios de la empresa, encargándose de la solución de las incidencias que puedan surgir para una mayor eficacia y cumplimiento de los objetivos de los mismos.
Artículo 43. Complementos de puesto de trabajo.
...
d) Plus de Responsable de Equipo de Vigilancia, Transporte de Fondos o Sistemas.– Se abonará al trabajador que, además de realizar las tareas propias de su nivel funcional, desarrolla una labor de coordinación, distribuyendo el trabajo e indicando cómo realizarlo, confeccionando los partes oportunos, anomalías o incidencias que se produzcan en los servicios en ausencia del Inspector u otro Jefe, teniendo la responsabilidad de un equipo de personas. El personal que ejerza funciones de responsable de equipo percibirá un plus por tal concepto, de un diez por ciento del sueldo base establecido en este Convenio, que corresponda a su nivel funcional, en tanto las tenga asignadas y las realice.
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Artículo 31. Personal de Mandos Intermedios.
b)Jefe de Vigilancia-Es el que, bajo las órdenes directas del Gerente, con iniciativa y responsabilidad, tiene a su cargo la dirección práctica de la prestación de los servicios de vigilancia
Como bien dice el Reglamento de Seguridad Privada, el único que puede delegar funciones en este caso, es el Jefe de Seguridad. Y con el resto de Mandos Intermedios, idem.
Porqué en un Servicio de Vigilancia, "En ausencia del jefe de seguridad, cuando concurran dos o más vigilantes y no estuviese previsto un orden de prelación entre ellos, asumirá la iniciativa en la prestación de los servicios el vigilante más antiguo en el establecimiento o inmueble en el que se desempeñen las funciones."
Porqué tiene que asumir esta iniciativa y responsabilidad en el servicio el vigilante más antiguo sobre personal de su misma categoría.
Porqué tiene que asumir esta responsabilidad en el servicio el vigilante más antiguo, sin contraprestación alguna por hacer dicha función.
Y finalmente...
Porqué no se regula por la Ley de Seguridad Privada o por el Reglamento de Seguridad Privada, estas figuras de Mandos Intermedios, indicando sus funciones.
Saludos.
- josepmartiAdministradorPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: Mandos Intermedios - Vacío Legal.
Dom 24 Mar 2019, 14:34
Yo siempre he dicho que deberian haber habilitaciones de jefe de equipo, inspector y jefe de servicios , asi quedaria todo mas regulado, proque si en un servicio te va a mandar el vigilante mas antiguo a ese quien le ha delegado las funciones?, sin delegacion de funciones nadie puede mandar a un vigilante salvo en el lugar cliente que exista un director de seguridad que sera este quien te mandara en ese lugar servicio.
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- brennosUsuario adelantado Nivel 4Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Localización : Ancha es Castilla
Re: Mandos Intermedios - Vacío Legal.
Lun 08 Abr 2019, 15:10
Hola a todos:
RafaVs:
"Porqué tiene que asumir esta responsabilidad en el servicio el vigilante más antiguo, sin contraprestación alguna por hacer dicha función. "
Pues por que nadie, o casi nadie lo denuncia.
Ya hay sentencias al respecto, incluso alguna que consolida el Plus de Responsable de Equipo,aunque no se trabaje con otros compañeros.
La cuestión es que viene reflejado en la legislación y como bien se apunta, te hacen responsable sin tú quererlo, y si hay algún marrón pues te lo puedes llevar puesto.Por tanto hay que exigir se te abone el dicho Plus de Responsable de Equipo el tiempo que te corresponda.
RafaVs:
"Porqué tiene que asumir esta responsabilidad en el servicio el vigilante más antiguo, sin contraprestación alguna por hacer dicha función. "
Pues por que nadie, o casi nadie lo denuncia.
Ya hay sentencias al respecto, incluso alguna que consolida el Plus de Responsable de Equipo,aunque no se trabaje con otros compañeros.
La cuestión es que viene reflejado en la legislación y como bien se apunta, te hacen responsable sin tú quererlo, y si hay algún marrón pues te lo puedes llevar puesto.Por tanto hay que exigir se te abone el dicho Plus de Responsable de Equipo el tiempo que te corresponda.
- RafaVsMiembro VIPPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foroMaxima graduacionAl mejor A la mejor aportación al foro
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Re: Mandos Intermedios - Vacío Legal.
Lun 08 Abr 2019, 15:27
Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, Reglamento de Seguridad Privada.
Artículo 52. Disposiciones comunes.
...
Sección 2.ª Vigilantes de seguridad
Artículo 71. Funciones y ejercicio de las mismas.
...
4. En ausencia del jefe de seguridad, cuando concurran dos o más vigilantes y no estuviese previsto un orden de prelación entre ellos, asumirá la iniciativa en la prestación de los servicios el vigilante más antiguo en el establecimiento o inmueble en el que se desempeñen las funciones.
"asumir la iniciativa"
ingenia.es
Reyes Ballesteros.
21.04.2015
Tener iniciativa supone adoptar una actitud proactiva marcando el rumbo por medio de acciones concretas, siendo capaz de imaginar, emprender, desarrollar y evaluar planteamientos, acciones o proyectos individuales o colectivos con creatividad, confianza, responsabilidad y sentido crítico.
...
El desarrollo de esta competencia supone:
Tomar decisiones con criterio propio, no como resultado de una simple reacción a su entorno y desarrollar la opción elegida asumiendo las consecuencias.
Adquirir y desarrollar habilidades personales que le permitan afrontar con mayor seguridad nuevos retos: decisión, creatividad, autoestima, autocrítica, autocontrol…
Mantener una actitud positiva hacia el cambio y la innovación, que supone ser flexible y adaptable a los cambios, afrontar los problemas con energía y eficacia.
Consecuentemente, saber desprenderse de planteamientos previos y valorar las posibilidades de mejora cuestionando lo realizado y buscando nuevas formas de hacer.
Tener una visión estratégica de los retos y oportunidades de acuerdo al contexto de su trabajo y de la organización, de forma que esto le ayude a identificar y cumplir objetivos, y a mantener la motivación para lograr el éxito en las tareas emprendidas.
Transformar las ideas en acciones; es decir, proponerse objetivos y planificar la gestión de las estrategias, el desarrollo de proyectos y la valoración de los resultados.
Ser competente para cooperar y trabajar en equipo, cuidar las relaciones interpersonales y valorar las ideas de los demás, recordando que la actitud de iniciativa resulta contagiosa en un ambiente de cordialidad, cooperación y responsabilidad compartida.
Fuente: [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]
Artículo 52. Disposiciones comunes.
...
Sección 2.ª Vigilantes de seguridad
Artículo 71. Funciones y ejercicio de las mismas.
...
4. En ausencia del jefe de seguridad, cuando concurran dos o más vigilantes y no estuviese previsto un orden de prelación entre ellos, asumirá la iniciativa en la prestación de los servicios el vigilante más antiguo en el establecimiento o inmueble en el que se desempeñen las funciones.
"asumir la iniciativa"
ingenia.es
Reyes Ballesteros.
21.04.2015
Tener iniciativa supone adoptar una actitud proactiva marcando el rumbo por medio de acciones concretas, siendo capaz de imaginar, emprender, desarrollar y evaluar planteamientos, acciones o proyectos individuales o colectivos con creatividad, confianza, responsabilidad y sentido crítico.
...
El desarrollo de esta competencia supone:
Tomar decisiones con criterio propio, no como resultado de una simple reacción a su entorno y desarrollar la opción elegida asumiendo las consecuencias.
Adquirir y desarrollar habilidades personales que le permitan afrontar con mayor seguridad nuevos retos: decisión, creatividad, autoestima, autocrítica, autocontrol…
Mantener una actitud positiva hacia el cambio y la innovación, que supone ser flexible y adaptable a los cambios, afrontar los problemas con energía y eficacia.
Consecuentemente, saber desprenderse de planteamientos previos y valorar las posibilidades de mejora cuestionando lo realizado y buscando nuevas formas de hacer.
Tener una visión estratégica de los retos y oportunidades de acuerdo al contexto de su trabajo y de la organización, de forma que esto le ayude a identificar y cumplir objetivos, y a mantener la motivación para lograr el éxito en las tareas emprendidas.
Transformar las ideas en acciones; es decir, proponerse objetivos y planificar la gestión de las estrategias, el desarrollo de proyectos y la valoración de los resultados.
Ser competente para cooperar y trabajar en equipo, cuidar las relaciones interpersonales y valorar las ideas de los demás, recordando que la actitud de iniciativa resulta contagiosa en un ambiente de cordialidad, cooperación y responsabilidad compartida.
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- brennosUsuario adelantado Nivel 4Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Mensajes : 164
Fecha de inscripción : 11/04/2014
Localización : Ancha es Castilla
Re: Mandos Intermedios - Vacío Legal.
Lun 08 Abr 2019, 17:27
Hola a todos.
(SENTENCIA JEFE DE EQUIPO)
J U Z G A D O S
SENTENCIA Nº 431 DEL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 5 DE
ZARAGOZA
Conexión entre el Reglamento de Seguridad Privada
y el Convenio Colectivo del Sector
en lo referente al plus de Responsable de Equipo,
cuando el vigilante más antiguo en el establecimiento,
según manda el Reglamento de Seguridad,
asume la iniciativa en el servicio de vigilancia,
cuando concurren dos o más vigilantes
y no está previsto un orden de prelación entre ellos.
Se estima la demanda,
condenando a la empresa a pagar 431,73 euros más el 10% de mora.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.-
La cuestión debatida en el presente procedimiento
se contrae a determinar si el demandante,
como consecuencia de haber tenido
que asumir en determinados días la iniciativa en la prestación de servicios
que establece el art. 71.0 del Real Decreto 2364/ 1994
que aprueba el Reglamento de Seguridad Privada (“
En ausencia del Jefe de Seguridad,
cuando concurran dos o más vigilantes y no estuviese previsto
un orden de prelación entre ellos,
asumirá la iniciativa en la prestación de los servicios
el vigilante más antiguo en el establecimiento o inmueble
en el que se desempeñen las funciones”)
tiene derecho a percibir el plus de Responsable de Equipo de Vigilancia
que establece el art. 71.e) del Convenio Colectivo Estatal de las Empresas de Seguridad
(“se abonará al trabajador que,
además de realizar las tareas propias de su categoría,
desarrolla una labor de coordinación distribuyendo el trabajo
e indicando como realizarlo,
confeccionando los partes oportunos,
anomalías o incidencias que se produzcan en los servicios
en ausencia del inspector y otro jefe,
teniendo la responsabilidad de un equipo de personas.
El personal que ejerza funciones de responsable de equipo
percibirá un plus por tal concepto de un 10 por 100 del sueldo base
establecido en este Convenio,
que corresponda a su categoría,
en cuanto las tenga asignadas y las realice”).
La solución ha de ser favorable a la pretensión del actor,
pues si el Reglamento de Seguridad impone al Vigilante
más antiguo en el establecimiento la obligación de asumir la iniciativa
en la prestación del servicio cuando este se realiza por dos o más vigilantes, asumiendo,
por tanto,
la responsabilidad de un equipo de personas,
lo cual lógicamente implica la coordinación,
distribución del trabajo e indicación de cómo realizarlo
así como la confección de los oportunos partes,
no cabe sino estimar que cumple los requisitos precisos
para ser perceptor del plus de responsable de equipo de vigilancia que reclama, debiendo por tanto estimarse que tiene derecho al percibo del complemento
en aquellos días en los que,
ostentando la condición de vigilante más antiguo en el establecimiento,
ha tenido que Profesionales de Seguridad Privada. (PSP)
2
Asumir,
por ausencia del Responsable de Equipo o de un superior,
la iniciativa en la prestación del servicio.
SENTENCIA NÚMERO 421
En nombre del Rey
Administración de Justicia
En Zaragoza a diez de diciembre de das mil dos.
Visto por mí, CRISTÓBAL IRIBAR GENUA,
magistrado Juez del Juzgado de lo Social número Cinco de Zaragoza y su provincia,
el proceso número 1.687/02
seguido a instancia de XXXXX XXXXX XXXXXX,
representado por el Graduado Social XXXXX XXXXXX XXXXXX contra XXXX SA., representada por el Letrado XXXX XXXX XXXXXX,
sobre Cantidad.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO—
En fecha 2 de septiembre de 2.002 se presentó la demanda
que fue repartida a este Juzgado
y en la que previa relación de hechos y fundamentos jurídicos,
terminaba suplicando se dictase una sentencia por la que se condene al demandado
a abonar al actor la cantidad de 41143 euros,
más el 10% en concepto de interés por demora,
sin perjuicio de lo que se fije en Conclusiones definitivas.
Admitida a trámite la demanda se señaló el juicio oral
para el día 2 de diciembre de 2.002,
al cual comparecieron las partes que figuran en el acta de juicio.
SEGUNDO.—
En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS
1.- El demandante XXXXX XXXXX XXXXX ha prestado servicios
para la empresa demandada XXXXX.
desde el 9 de abril de 2001 hasta el 8 de marzo de 2002,
en Profesionales de Seguridad Privada. (PSP)
3
Virtud de contrato para obra o servicio determinado,
con categoría profesional de Vigilante de Seguridad VJ
y salario de 947,70 euros mensuales
con inclusión de la parte proporcional de pasas extraordinarias.
Habiendo desarrollado su trabajo en el Hospital Militar de Zaragoza.
2.— En el periodo de abril de 2001 a marzo de 2002 el demandante
realizó su turno de trabajo asumiendo la iniciativa en la prestación del servicio
por ser el Vigilante más antiguo de los des turno
y no prestar servicios en el mismo el designado por la empresa como Jefe de Equipo, en un total de 209 días en los términos que especifica
en el hecho sexto de su demanda
cuyo contenido se da aquí por reproducido.
3.-- Reclama en el presente procedimiento el percibo
del Plus de responsable de equipo de vigilancia
correspondiente a los días en qué asumió la iniciativa en la prestación del servicio
y que asciende al importe total de 411,73 euros (209 días x 1,97 euros)
así como el 10% anual de interés por mora.
4..—
Se instó acto de conciliación que concluyó sin efecto.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.-
La cuestión debatida en el presente procedimiento se contrae a determinar
Si el demandante,
como consecuencia de haber tenido que asumir en determinados días
la iniciativa en la prestación de servicios
que establece el articulo 71.4 del Real decreto 2364/1994 que aprueba
el Reglamento de Seguridad Privada (“
En ausencia del jefe de seguridad,
cuando concurran dos o más vigilantes
y no estuviese previsto un orden de prelación entre ellos,
asumirá la iniciativa en la prestación de los servicios el vigilante más antiguo
en el establecimiento o inmueble en el que se desempeñe las funciones”
tiene derecho a percibir el plus de Responsable de Equipo de Vigilancia
que establece el articulo 71.C) del Convenio Colectivo Estatal
de las Empresas de Seguridad (“
se abonará al trabajador que,
además de realizar las tareas propias de su categoría,
desarrolla una labor de coordinación distribuyendo el trabajo
e indicando cómo realizarlo,
confeccionando los partes oportunos,
anomalías o incidencias que se produzcan en los servicios en ausencia del Inspector
y otro jefe.
teniendo la responsabilidad de un equipo de personas-
El personal que ejerza funciones de responsable de equipo
percibirá un plus por tal concepto de un 10 por 100 del sueldo base
establecido en este Convenio,
que corresponda a su categoría,
en tanto las tenga asignadas y las realice” -
• La solución ha de ser favorable a la pretensión del actor
pues si el Reglamento de Seguridad impone al Vigilante más antiguo
en el establecimiento la obligación de asumir la iniciativa
en la prestación del servicio cuando éste se realiza por dos o más Vigilantes, asumiendo,
por tanto,
la responsabilidad de un equipo de personas
lo cual lógicamente implica Iba coordinación,
distribución del trabajo e indicación de como realizarlo
así. corno la confección de los oportunos partes,
no cabe sino estimar que cumple los requisitos precisos para ser perceptor
del, plus de responsable de equipo de Profesionales de Seguridad Privada. (PSP)
4
vigilancia que reclama,
debiendo por tanto estimarse que tiene derecho al percibo del complemento
en aquellos días en los que,
ostentando la condición de Vigilante más antiguo en el establecimiento,
ha tenido que asumir,
por ausencia del Responsable de Equipo o de un superior,
la iniciativa en la prestación del servicio.
Consecuentemente ha de ser acogida la pretensión de abono del plus que reclama
en elç importe que también reclama al no haberse acreditado
de un modo fehaciente por la empresa,
que dispone de medios suficientes y a su alcance,
que los días en los que el demandante asumió la iniciativa de la prestaci6r del servicio sean menos o distintos de los que reclama.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
el. Magistrado Juez que suscribe ha decidido:
FALLO
Estimar la pretensión de la demanda y condenar a la empresa demandada XXXX, S.A.
a pagar al demandante XXXXX XXXX XXXX la cantidad de 411,73 euros
más el 10% de interés por mora
Así,
por esta mi Sentencia,
de la que se llevará testimonio literal al proceso de referencia,
lo pronuncio,
mando y firmo.
(SENTENCIA JEFE DE EQUIPO)
J U Z G A D O S
SENTENCIA Nº 431 DEL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 5 DE
ZARAGOZA
Conexión entre el Reglamento de Seguridad Privada
y el Convenio Colectivo del Sector
en lo referente al plus de Responsable de Equipo,
cuando el vigilante más antiguo en el establecimiento,
según manda el Reglamento de Seguridad,
asume la iniciativa en el servicio de vigilancia,
cuando concurren dos o más vigilantes
y no está previsto un orden de prelación entre ellos.
Se estima la demanda,
condenando a la empresa a pagar 431,73 euros más el 10% de mora.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.-
La cuestión debatida en el presente procedimiento
se contrae a determinar si el demandante,
como consecuencia de haber tenido
que asumir en determinados días la iniciativa en la prestación de servicios
que establece el art. 71.0 del Real Decreto 2364/ 1994
que aprueba el Reglamento de Seguridad Privada (“
En ausencia del Jefe de Seguridad,
cuando concurran dos o más vigilantes y no estuviese previsto
un orden de prelación entre ellos,
asumirá la iniciativa en la prestación de los servicios
el vigilante más antiguo en el establecimiento o inmueble
en el que se desempeñen las funciones”)
tiene derecho a percibir el plus de Responsable de Equipo de Vigilancia
que establece el art. 71.e) del Convenio Colectivo Estatal de las Empresas de Seguridad
(“se abonará al trabajador que,
además de realizar las tareas propias de su categoría,
desarrolla una labor de coordinación distribuyendo el trabajo
e indicando como realizarlo,
confeccionando los partes oportunos,
anomalías o incidencias que se produzcan en los servicios
en ausencia del inspector y otro jefe,
teniendo la responsabilidad de un equipo de personas.
El personal que ejerza funciones de responsable de equipo
percibirá un plus por tal concepto de un 10 por 100 del sueldo base
establecido en este Convenio,
que corresponda a su categoría,
en cuanto las tenga asignadas y las realice”).
La solución ha de ser favorable a la pretensión del actor,
pues si el Reglamento de Seguridad impone al Vigilante
más antiguo en el establecimiento la obligación de asumir la iniciativa
en la prestación del servicio cuando este se realiza por dos o más vigilantes, asumiendo,
por tanto,
la responsabilidad de un equipo de personas,
lo cual lógicamente implica la coordinación,
distribución del trabajo e indicación de cómo realizarlo
así como la confección de los oportunos partes,
no cabe sino estimar que cumple los requisitos precisos
para ser perceptor del plus de responsable de equipo de vigilancia que reclama, debiendo por tanto estimarse que tiene derecho al percibo del complemento
en aquellos días en los que,
ostentando la condición de vigilante más antiguo en el establecimiento,
ha tenido que Profesionales de Seguridad Privada. (PSP)
2
Asumir,
por ausencia del Responsable de Equipo o de un superior,
la iniciativa en la prestación del servicio.
SENTENCIA NÚMERO 421
En nombre del Rey
Administración de Justicia
En Zaragoza a diez de diciembre de das mil dos.
Visto por mí, CRISTÓBAL IRIBAR GENUA,
magistrado Juez del Juzgado de lo Social número Cinco de Zaragoza y su provincia,
el proceso número 1.687/02
seguido a instancia de XXXXX XXXXX XXXXXX,
representado por el Graduado Social XXXXX XXXXXX XXXXXX contra XXXX SA., representada por el Letrado XXXX XXXX XXXXXX,
sobre Cantidad.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO—
En fecha 2 de septiembre de 2.002 se presentó la demanda
que fue repartida a este Juzgado
y en la que previa relación de hechos y fundamentos jurídicos,
terminaba suplicando se dictase una sentencia por la que se condene al demandado
a abonar al actor la cantidad de 41143 euros,
más el 10% en concepto de interés por demora,
sin perjuicio de lo que se fije en Conclusiones definitivas.
Admitida a trámite la demanda se señaló el juicio oral
para el día 2 de diciembre de 2.002,
al cual comparecieron las partes que figuran en el acta de juicio.
SEGUNDO.—
En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS
1.- El demandante XXXXX XXXXX XXXXX ha prestado servicios
para la empresa demandada XXXXX.
desde el 9 de abril de 2001 hasta el 8 de marzo de 2002,
en Profesionales de Seguridad Privada. (PSP)
3
Virtud de contrato para obra o servicio determinado,
con categoría profesional de Vigilante de Seguridad VJ
y salario de 947,70 euros mensuales
con inclusión de la parte proporcional de pasas extraordinarias.
Habiendo desarrollado su trabajo en el Hospital Militar de Zaragoza.
2.— En el periodo de abril de 2001 a marzo de 2002 el demandante
realizó su turno de trabajo asumiendo la iniciativa en la prestación del servicio
por ser el Vigilante más antiguo de los des turno
y no prestar servicios en el mismo el designado por la empresa como Jefe de Equipo, en un total de 209 días en los términos que especifica
en el hecho sexto de su demanda
cuyo contenido se da aquí por reproducido.
3.-- Reclama en el presente procedimiento el percibo
del Plus de responsable de equipo de vigilancia
correspondiente a los días en qué asumió la iniciativa en la prestación del servicio
y que asciende al importe total de 411,73 euros (209 días x 1,97 euros)
así como el 10% anual de interés por mora.
4..—
Se instó acto de conciliación que concluyó sin efecto.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.-
La cuestión debatida en el presente procedimiento se contrae a determinar
Si el demandante,
como consecuencia de haber tenido que asumir en determinados días
la iniciativa en la prestación de servicios
que establece el articulo 71.4 del Real decreto 2364/1994 que aprueba
el Reglamento de Seguridad Privada (“
En ausencia del jefe de seguridad,
cuando concurran dos o más vigilantes
y no estuviese previsto un orden de prelación entre ellos,
asumirá la iniciativa en la prestación de los servicios el vigilante más antiguo
en el establecimiento o inmueble en el que se desempeñe las funciones”
tiene derecho a percibir el plus de Responsable de Equipo de Vigilancia
que establece el articulo 71.C) del Convenio Colectivo Estatal
de las Empresas de Seguridad (“
se abonará al trabajador que,
además de realizar las tareas propias de su categoría,
desarrolla una labor de coordinación distribuyendo el trabajo
e indicando cómo realizarlo,
confeccionando los partes oportunos,
anomalías o incidencias que se produzcan en los servicios en ausencia del Inspector
y otro jefe.
teniendo la responsabilidad de un equipo de personas-
El personal que ejerza funciones de responsable de equipo
percibirá un plus por tal concepto de un 10 por 100 del sueldo base
establecido en este Convenio,
que corresponda a su categoría,
en tanto las tenga asignadas y las realice” -
• La solución ha de ser favorable a la pretensión del actor
pues si el Reglamento de Seguridad impone al Vigilante más antiguo
en el establecimiento la obligación de asumir la iniciativa
en la prestación del servicio cuando éste se realiza por dos o más Vigilantes, asumiendo,
por tanto,
la responsabilidad de un equipo de personas
lo cual lógicamente implica Iba coordinación,
distribución del trabajo e indicación de como realizarlo
así. corno la confección de los oportunos partes,
no cabe sino estimar que cumple los requisitos precisos para ser perceptor
del, plus de responsable de equipo de Profesionales de Seguridad Privada. (PSP)
4
vigilancia que reclama,
debiendo por tanto estimarse que tiene derecho al percibo del complemento
en aquellos días en los que,
ostentando la condición de Vigilante más antiguo en el establecimiento,
ha tenido que asumir,
por ausencia del Responsable de Equipo o de un superior,
la iniciativa en la prestación del servicio.
Consecuentemente ha de ser acogida la pretensión de abono del plus que reclama
en elç importe que también reclama al no haberse acreditado
de un modo fehaciente por la empresa,
que dispone de medios suficientes y a su alcance,
que los días en los que el demandante asumió la iniciativa de la prestaci6r del servicio sean menos o distintos de los que reclama.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
el. Magistrado Juez que suscribe ha decidido:
FALLO
Estimar la pretensión de la demanda y condenar a la empresa demandada XXXX, S.A.
a pagar al demandante XXXXX XXXX XXXX la cantidad de 411,73 euros
más el 10% de interés por mora
Así,
por esta mi Sentencia,
de la que se llevará testimonio literal al proceso de referencia,
lo pronuncio,
mando y firmo.
- kitanosnovato Nivel 1Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: Mandos Intermedios - Vacío Legal.
Jue 11 Abr 2019, 15:54
Saludos, compañer@s:
Soy nuevo en el foro y aún no me ha dado tiempo a presentarme, y os pido disculpas por participar sin presentarme debidamente como haré lo más pronto que pueda. En mi centro de trabajo hay varios "jefes de equipo" (es decir, cobrando el plus de responsable de equipo del convenio) designados con unas funciones determinadas (libre movilidad por el centro, custodia de pertenencias, comunicaciones con empresa y cliente, redacción del parte y coordinación de un equipo de 3 personas). Algunos de estos se encuentran de baja médica, otro se ha jubilado sin que haya sido sustituído, etc lo que a menudo provoca la situación del 71.4 del reglamento siendo el vigilante más antiguo quien asuma de facto las funciones del "jefe" de equipo. Yo mismo me he visto implicado en ello y siempre me encuentro con la misma situación, tengo que demandar la empresa para cobrar (un año para atrás) a lo que tienden a acceder bien en el tribunal laboral o en un acuerdo "de pasillo" entre mi letrado y el de la empresa.
El caso es que la situación del art 71.4 es un claro caso de asumir las funciones del responsable de equipo y podéis reclamarlo con posibilidades de sacarlo adelante.
Un saludo
Soy nuevo en el foro y aún no me ha dado tiempo a presentarme, y os pido disculpas por participar sin presentarme debidamente como haré lo más pronto que pueda. En mi centro de trabajo hay varios "jefes de equipo" (es decir, cobrando el plus de responsable de equipo del convenio) designados con unas funciones determinadas (libre movilidad por el centro, custodia de pertenencias, comunicaciones con empresa y cliente, redacción del parte y coordinación de un equipo de 3 personas). Algunos de estos se encuentran de baja médica, otro se ha jubilado sin que haya sido sustituído, etc lo que a menudo provoca la situación del 71.4 del reglamento siendo el vigilante más antiguo quien asuma de facto las funciones del "jefe" de equipo. Yo mismo me he visto implicado en ello y siempre me encuentro con la misma situación, tengo que demandar la empresa para cobrar (un año para atrás) a lo que tienden a acceder bien en el tribunal laboral o en un acuerdo "de pasillo" entre mi letrado y el de la empresa.
El caso es que la situación del art 71.4 es un claro caso de asumir las funciones del responsable de equipo y podéis reclamarlo con posibilidades de sacarlo adelante.
Un saludo
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Re: Mandos Intermedios - Vacío Legal.
Jue 11 Abr 2019, 16:39
Si el Reglamento de Seguridad Privada,
en su Artículo 71.4 , especifica que:
... cuando concurran dos o más vigilantes y no estuviese previsto un orden de prelación entre ellos, asumirá la iniciativa en la prestación de los servicios el vigilante más antiguo en el establecimiento o inmueble en el que se desempeñen las funciones.
Y el Convenio colectivo estatal de las empresas de seguridad 2017 - 2020,
en su Artículo 43. Complementos de puesto de trabajo.
en su apartado d, establece que:
...Plus de Responsable de Equipo de Vigilancia...– Se abonará al trabajador que, además de realizar las tareas propias de su nivel funcional, desarrolla una labor de coordinación, distribuyendo el trabajo e indicando cómo realizarlo, confeccionando los partes oportunos, anomalías o incidencias que se produzcan en los servicios en ausencia del Inspector u otro Jefe, teniendo la responsabilidad de un equipo de personas...
Porqué no se hace.
en su Artículo 71.4 , especifica que:
... cuando concurran dos o más vigilantes y no estuviese previsto un orden de prelación entre ellos, asumirá la iniciativa en la prestación de los servicios el vigilante más antiguo en el establecimiento o inmueble en el que se desempeñen las funciones.
Y el Convenio colectivo estatal de las empresas de seguridad 2017 - 2020,
en su Artículo 43. Complementos de puesto de trabajo.
en su apartado d, establece que:
...Plus de Responsable de Equipo de Vigilancia...– Se abonará al trabajador que, además de realizar las tareas propias de su nivel funcional, desarrolla una labor de coordinación, distribuyendo el trabajo e indicando cómo realizarlo, confeccionando los partes oportunos, anomalías o incidencias que se produzcan en los servicios en ausencia del Inspector u otro Jefe, teniendo la responsabilidad de un equipo de personas...
Porqué no se hace.
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Re: Mandos Intermedios - Vacío Legal.
Jue 11 Abr 2019, 17:12
"En ausencia del jefe de seguridad, cuando concurran dos o más vigilantes y no estuviese previsto un orden de prelación entre ellos, asumirá la iniciativa en la prestación de los servicios el vigilante más antiguo en el establecimiento o inmueble en el que se desempeñen las funciones."
Pues yo lo que no entiendo es ¿en qué tipo de ausencia del jefe de seguridad se aplica ésto?
- está de baja.
- está en otra provincia junto con la delegación de la empresa, y tú estás en un servicio alejado de esa delegación y por tanto debes asumir "la iniciativa" como responsable.
- está de vacaciones
¿Dónde o cómo tiene que estar el jefe de seguridad para ser completamente legal esa "iniciativa del más antiguo?
Pd: menudo jaleo de redacción de leyes. Yo aún estoy digiriendo éste asunto y no sé lo que opinar o decir, salvo ésto de la "ausencia".
Pues yo lo que no entiendo es ¿en qué tipo de ausencia del jefe de seguridad se aplica ésto?
- está de baja.
- está en otra provincia junto con la delegación de la empresa, y tú estás en un servicio alejado de esa delegación y por tanto debes asumir "la iniciativa" como responsable.
- está de vacaciones
¿Dónde o cómo tiene que estar el jefe de seguridad para ser completamente legal esa "iniciativa del más antiguo?
Pd: menudo jaleo de redacción de leyes. Yo aún estoy digiriendo éste asunto y no sé lo que opinar o decir, salvo ésto de la "ausencia".
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Re: Mandos Intermedios - Vacío Legal.
Jue 11 Abr 2019, 18:06
"En ausencia del jefe de seguridad, cuando concurran dos o más vigilantes y no estuviese previsto un orden de prelación entre ellos..."
Si nos tomamos con literalidad la frase,
Ausencia: Circunstancia de estar ausente o de no existir alguien o algo en determinado lugar.
Ausente: [persona] Que no está en un lugar al mismo tiempo que la persona que habla o de la que se habla, o en el momento en que sucede una cosa.
En este caso con el tema del jefe de seguridad, tenemos dos opciones:
-Está en el servicio, en cuyo caso le corresponde a él la iniciativa.
-No está en el servicio, aplicamos lo que desarrolla este punto 4 del artículo 71.
Y como en la mayoría de los servicios, la opción más habitual es la segunda,
porqué no se aplica normalmente el apartado d, del artículo 43
del Convenio colectivo estatal de las empresas de seguridad 2017 - 2020.
Si nos tomamos con literalidad la frase,
Ausencia: Circunstancia de estar ausente o de no existir alguien o algo en determinado lugar.
Ausente: [persona] Que no está en un lugar al mismo tiempo que la persona que habla o de la que se habla, o en el momento en que sucede una cosa.
En este caso con el tema del jefe de seguridad, tenemos dos opciones:
-Está en el servicio, en cuyo caso le corresponde a él la iniciativa.
-No está en el servicio, aplicamos lo que desarrolla este punto 4 del artículo 71.
Y como en la mayoría de los servicios, la opción más habitual es la segunda,
porqué no se aplica normalmente el apartado d, del artículo 43
del Convenio colectivo estatal de las empresas de seguridad 2017 - 2020.
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Re: Mandos Intermedios - Vacío Legal.
Jue 11 Abr 2019, 22:28
El que no se aplique un artículo del convenio referente a pagos... ya es màs "normal" dado el tacañerío empresarial y la falta de denuncias por parte de los trabajadores.
Si denuncian pues pagan y arreglado sin más.
Si no denuncian eso que se ahorran.
Es la ley del "ver si cuela".
Si denuncian pues pagan y arreglado sin más.
Si no denuncian eso que se ahorran.
Es la ley del "ver si cuela".
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Re: Mandos Intermedios - Vacío Legal.
Dom 12 Mayo 2019, 22:18
Valkyria escribió:El que no se aplique un artículo del convenio referente a pagos... ya es màs "normal" dado el tacañerío empresarial y la falta de denuncias por parte de los trabajadores.
Si denuncian pues pagan y arreglado sin más.
Si no denuncian eso que se ahorran.
Es la ley del "ver si cuela".
Ay!! cuanta razón llevas, es triste, pero he denunciado a las últimas tres empresas en la que he estado, incluyendo a la extinta Segur Ibérica, que nos dejó con el trasero al aire.
En cuanto a lo del plus de Responsable de Equipo, pues la verdad, yo lo soy y lo cobro en nómina según convenio, y en la última subrogación no me han puesto problemas con ello(ya me estaba preparando para perderlo y proceder a una nueva denuncia si no lo justificaban bien).
El problema no es solo la falta de denuncias, es que en muchas ocasiones realiza esas funciones el pelotilla de la empresa, que además puede ser un completo inepto.
Si alguien ejerce esas funciones tiene que cobrarlo, demonios, ni que fuera un plus millonario.
Por cierto, he leído que hay sentencias que consolidan el plus? O estoy soñando?
- por si veis algo que no os gusta denunciable de la relacion con cliente , empresa o mandos intermedios
- QUE ESPERAMOS O COMO QUEREMOS QUE SE COMPORTEN A NUESTROS MANDOS
- Vigilante de seguridad salva a mujer de tirarse al vacio
- Sea legal, contrate legal
- Más de la mitad de los mandos carece de carrera universitaria
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