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La hipocresia del intrusismo en seguridad privada Empty La hipocresia del intrusismo en seguridad privada

Miér 27 Feb 2019, 14:59
LA HIPOCRESIA DEL INTRUSISMO EN SEGURIDAD PRIVADA.

Parece que suene raro el titulo tal y cual esta escrito, además no creo ni que siente bien a muchos abanderados del actual sistema impuesto de seguridad privada.

En primer lugar me gustaría poner aquí la definición de intrusismo en general, para dar cuenta de la forma concreta donde basarnos al comentar tal tema.

INTRUSISMO....
es el ejercicio de actividades profesionales por persona no autorizada para ello. Puede constituir delito.[Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]
Es el ejercicio fraudulento de una profesión sin la títulación necesaria. Por lo que se dan dos condiciones:
  1. Requerimiento de una titulación profesional oficial. En los [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo] generalmente viene dada por institutos o escuelas de [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]. En las [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo] son las [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo] quienes conceden los diferentes grados de formación adquirida ([Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo], [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo], [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]). En algunos países (ej.: [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]) el título oficial finalmente lo registra y entrega el [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo].
  2. Entidad reguladora y controladora del ejercicio profesional. Antiguamente eran los [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo], en la actualidad suele ser los [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo], y en su defecto, las instancias judiciales correspondientes.

OJO aquí me falta algo que comentare después

El [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo] considera intruso a “El que ejerciere actos propios de una profesión sin poseer el correspondiente título académico expedido o reconocido en España de acuerdo con la legislación vigente, incurrirá en la pena de multa de seis a doce meses. Si la actividad profesional desarrollada exigiere un título oficial que acredite la capacitación necesaria y habilite legalmente para su ejercicio, y no se estuviere en posesión de dicho título, se impondrá la pena de multa de tres a cinco meses. Si el culpable, además, se atribuyese públicamente la cualidad de profesional amparada por el título referido, se le impondrá la pena de prisión de seis meses a dos años.”[Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]

Aunque tengo mis dudas , dejare barco como bueno al referirme a ballena
y  porque digo esto?, es muy simple, porque en todo momento habla de titulaciones, no de habilitaciones
que no son titulo alguno, con esto no quiero decir que sea asi o deba serlo , pero me crea una duda mas o menos razonable y como la duda me sigue en seguridad privada pues aparcare a un lado dicha duda y seguire  con el propósito de mi redacción.

Ya tenemos claro lo que es  intrusismo profesional, entonces podemos seguir con el tema en cuestión
En nuestro caso y es el que nos toca, propiamente dicho , el intrusimo lo  realizan básicamente personal auxiliar de empresas de seguridad y personal sin estar tan siquiera en  empresa alguna, véanse los  que vigilan obras y cosas por el estilo que campan a sus anchas.

Ante tal  algarabío, que se puede hacer?, como estoy harto de oir y parece que todo el mundo hace por los foros y por los parlanchines, pues será denunciar, y digo que parece que todo el mundo hace de  cara a la galería porque realmente las denuncias en estos casos apenas suponen un minimo por cien, que no dire para
no levantar los colores a aquellos que tanto denuncian por los foros de España .

El meollo de la cuestión y de ahí viene el titulo de esta redacción es donde estaban y como empezaron en seguridad estos que tanto ruido hacen con el tema del intrusismo, ojo que yo no soy ningún santo tampoco, al no gustarme ni un pelin el robo de trabajo que realizan los intrusos, pero vuelvo a preguntar, como empezaron
dichos actuales vvss ,estos aguerridos luchadores contra el intrusismo en los foros?

Nunca han trabajado con auxiliares a su lado?, de su misma empresa? auxiliares que los apoyaban y les ayudaban si había problemas, cosa que un auxiliar no puede ni debe hacer?, pero como interesaba, para no estar solo ante el peligro, pues que mas da si me ayuda un intruso, pensara el que los pone a parir dia si y dia también, pero no los denuncia porque son de su misma empresa y el jefe le da de comer aparte

En que mundo tan hipócrita vivimos, donde los que critican tanto a los intrusos conviven con ellos en una misma empresa, y no dicen ni mu delante, pero hay¡ en los foros , donde se saca pecho de la ignorancia de los demás, hay¡ en los foros, como se presume de aquello que nadie sabe si hacemos.
claro esta que yo soy el primero que digo que hay que denunciar, pero no lo digamos para quedar bien hagamoslo.

Que empresa de seguridad hoy en dia no posee una línea de personal no habilitado mal llamado auxiliares de servicios donde
son colocados en servicios cada dia mas descarados por precio, para seguir manteniendo la línea de negocio y todo esto con el beneplácito de los que deberían perseguir el delito , ya que asi es como se llama de verdad, deberían perseguir de oficio

Si con todo lo hablado seguimos sin ver que hay una gran hipocresía en seguridad privada, me voy de vacaciones y pensare un discurso al revés , a ver si hay mas suerte.
saludos

josepmarti

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La hipocresia del intrusismo en seguridad privada Empty Re: La hipocresia del intrusismo en seguridad privada

Miér 27 Feb 2019, 18:20
Respondiendo al tema sobre la cuestión del intrusismo.

Cuando se habla de cualquier tema hay que hacerlo con propiedad y con respaldo legal. No dudo que en esta profesión, como en cualquier otra se infiltren personas que no tienen la habilitación para el desempeño, en esta particularmente no existe ningún título, al menos en España,  y sí  2  certificados de profesionalidad totalmente válidos, tal y como se detalla en el artículo 29.1 a) de la LSP,  ahí podría dar la razón.

Desde la publicación de la actual LSP 5/2014, en sus artículos 5 y 6  se redacta bien claro qué tareas debe hacer cada uno, vigilante de seguridad y auxiliares, ordenanzas o conserjes, abriendo una puerta a la llamada "Seguridad no convencional", vendida por la mayor parte de empresas de seguridad en su  otra línea de negocio llamada - servicios o vigilancia no convencional -:

Artículo 5. Actividades de seguridad privada.

1. Constituyen actividades de seguridad privada las siguientes:

a) La vigilancia y protección de bienes, establecimientos, lugares y eventos, tanto públicos como privados, así como de las personas que pudieran encontrarse en los mismos.

b) El acompañamiento, defensa y protección de personas físicas determinadas, incluidas las que ostenten la condición legal de autoridad.

c) El depósito, custodia, recuento y clasificación de monedas y billetes, títulos-valores, joyas, metales preciosos, antigüedades, obras de arte u otros objetos que, por su valor económico, histórico o cultural, y expectativas que generen, puedan requerir vigilancia y protección especial.

d) El depósito y custodia de explosivos, armas, cartuchería metálica, sustancias, materias, mercancías y cualesquiera objetos que por su peligrosidad precisen de vigilancia y protección especial.

e) El transporte y distribución de los objetos a que se refieren los dos párrafos anteriores.

f) La instalación y mantenimiento de aparatos, equipos, dispositivos y sistemas de seguridad conectados a centrales receptoras de alarmas o a centros de control o de videovigilancia.

g) La explotación de centrales para la conexión, recepción, verificación y, en su caso, respuesta y transmisión de las señales de alarma, así como la monitorización de cualesquiera señales de dispositivos auxiliares para la seguridad de personas, de bienes muebles o inmuebles o de cumplimiento de medidas impuestas, y la comunicación a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes en estos casos.

h) La investigación privada en relación a personas, hechos o delitos sólo perseguibles a instancia de parte.

2. Los servicios sobre las actividades relacionadas en los párrafos a) a g) del apartado anterior únicamente podrán prestarse por empresas de seguridad privada, sin perjuicio de las competencias de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Los despachos de detectives podrán prestar, con carácter exclusivo y excluyente, servicios sobre la actividad a la que se refiere el párrafo h) del apartado anterior.

3. Las entidades públicas o privadas podrán constituir, previa autorización del Ministerio del Interior o del órgano autonómico competente, centrales receptoras de alarmas de uso propio para la conexión, recepción, verificación y, en su caso, respuesta y transmisión de las señales de alarma que reciban de los sistemas de seguridad instalados en bienes inmuebles o muebles de su titularidad, sin que puedan dar, a través de las mismas, ningún tipo de servicio de seguridad a terceros.

Artículo 6. Actividades compatibles.


2. Quedan también fuera del ámbito de aplicación de esta ley, a no ser que impliquen la asunción o realización de servicios o funciones de seguridad privada, y se regirán por las normas sectoriales que les sean de aplicación en cada caso, los siguientes servicios y funciones:

a) Las de información o de control en los accesos a instalaciones, comprendiendo el cuidado y custodia de las llaves, la apertura y cierre de puertas, la ayuda en el acceso de personas o vehículos, el cumplimiento de la normativa interna de los locales donde presten dicho servicio, así como la ejecución de tareas auxiliares o subordinadas de ayuda o socorro, todas ellas realizadas en las puertas o en el interior de inmuebles, locales públicos, aparcamientos, garajes, autopistas, incluyendo sus zonas de peajes, áreas de servicio, mantenimiento y descanso, por porteros, conserjes y demás personal auxiliar análogo.

b) Las tareas de recepción, comprobación de visitantes y orientación de los mismos, así como las de comprobación de entradas, documentos o carnés, en cualquier clase de edificios o inmuebles, y de cumplimiento de la normativa interna de los locales donde presten dicho servicio.

c) El control de tránsito en zonas reservadas o de circulación restringida en el interior de instalaciones en cumplimiento de la normativa interna de los mismos.

d) Las de comprobación y control del estado y funcionamiento de calderas, bienes e instalaciones en general, en cualquier clase de inmuebles, para garantizar su conservación y funcionamiento.

Estos servicios y funciones podrán prestarse o realizarse por empresas y personal de seguridad privada, siempre con carácter complementario o accesorio de las funciones de seguridad privada que se realicen y sin que en ningún caso constituyan el objeto principal del servicio que se preste.

3. El personal no habilitado que preste los servicios o funciones comprendidos en el apartado anterior, en ningún caso podrá ejercer función alguna de las reservadas al personal de seguridad privada, ni portar ni usar armas ni medios de defensa, ni utilizar distintivos, uniformes o medios que puedan confundirse con los previstos para dicho personal.

4. Los prestadores de servicios de seguridad privada que vendan, entreguen, instalen o mantengan equipos técnicos de seguridad, no conectados a centrales receptoras de alarmas o a centros de control o de videovigilancia, quedan fuera del ámbito de aplicación de la legislación de seguridad privada.

5. Las empresas de seguridad privada que se dediquen a la instalación o mantenimiento de aparatos, dispositivos y sistemas de seguridad que no incluyan la conexión a centrales receptoras de alarmas o a centros de control o de videovigilancia, sólo están sometidas a la normativa de seguridad privada en lo que se refiere a las actividades y servicios de seguridad privada para las que se encontrasen autorizadas.

6. A las empresas, sean o no de seguridad privada, que se dediquen a las actividades de seguridad informática, entendida como el conjunto de medidas encaminadas a proteger los sistemas de información a fin de garantizar la confidencialidad, disponibilidad e integridad de la misma o del servicio que aquéllos prestan, por su incidencia directa en la seguridad de las entidades públicas y privadas, se les podrán imponer reglamentariamente requisitos específicos para garantizar la calidad de los servicios que presten.

La persona que está controlando el acceso a unas instalaciones y pesando camiones en una báscula no es ningún intruso ya que no realiza ninguna de las tareas exclusivas del VS, además he tenido que oir "que los auxiliares no pueden trabajar de noche ".

Si alguien sabe en que Ley, Reglamento u Orden está regulado , por favor que lo indique.


Última edición por Guardia_Civil el Miér 27 Feb 2019, 19:25, editado 1 vez
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La hipocresia del intrusismo en seguridad privada Empty ¡ Esto sí que es intrusismo !

Miér 27 Feb 2019, 18:57
CONTROLADOR DE ACCESOS PARA SALÓN DE JUEGOS


Última edición por Guardia_Civil el Miér 27 Feb 2019, 21:13, editado 2 veces
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La hipocresia del intrusismo en seguridad privada Empty Re: La hipocresia del intrusismo en seguridad privada

Miér 27 Feb 2019, 19:09
Estamos hablando de intrusismo laboral   [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo] y si , conozco muy bien la ley 5/14 y el reglamento del 94 y el intrusismo laboral en su forma penal como delito que existe al realizar aquella profesion para la que no se tiene titulo oficial, y en nuestro caso no es ningun titulo, es una hablitacion administrativa y por tanto el intrusimo no se puede ver como un delito sino como una infraccion administrativa, y digo esto aun yendo en mi propia contra ya que yo mismo soy vigilante de sgeuridad ejerciendo en activo la profesion, pero es lo que hay , otra cosa es que queramos darle otras formas etc, pero tambien mi redactado va para aquellos que se llenan la boca de denucias etc y despues no hacen ni mu en este sentido.

Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, modifica el Art. 403 ,CP, en su primer apartado: eleva la pena de multa de 6 a 12 meses a 12 a 24 meses en el caso de intrusismo en profesiones de título académico. Respecto a las que sólo requieren título oficial se eleva la pena de 3 a 5 meses a de 6 a 12 meses. Se añade el apartado b) en su segundo apartado, que contempla la modalidad en que el culpable ejerciere los actos en un local o establecimiento abierto al público en el que se anunciare la prestación de servicios propios de aquella profesión, y se prevé igualmente la pena de 6 meses a 2 años de prisión que se contempla para el que ejerciera los actos con una atribución pública.

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Miér 27 Feb 2019, 19:30
Estas ofertas de trabajo aqui expuestas si usurpan funciones de vs se pueden dar a conocer a CNP.
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La hipocresia del intrusismo en seguridad privada Empty Re: La hipocresia del intrusismo en seguridad privada

Jue 28 Feb 2019, 00:02
Buenas.

Mayormente coincido con lo expresado por Josepmarti, ello no es óbice para darnos cuenta que la propia Ley deja abierta muchas funciones a auxiliares, conserjes o analogos ( ¿por qué lo hace? )

Ahora bien, ¿Todas estas figuras reflejadas realizan únicamnete las funciones que les corresponden o las solapan con la de seguridad en sí? De ser afirmativa la pregunta anterior me pregunto también ¿Son conocidas estás posibles situaciones por la empresa, el cliente o por el CNP que es quien tiene la competencia sancionadora respecto a la seguridad privada?

Un saludo.
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Jue 28 Feb 2019, 00:28
Una cosa la habilitación por certificado a que llevaría el certificado de profesionalidad es equivalente a la de un nivel 2 equivalente a un grado medio
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Jue 28 Feb 2019, 00:44
Jogacuber escribió:Una cosa la habilitación por certificado  a que llevaría el certificado de  profesionalidad es equivalente  a la de un nivel  2 equivalente  a un grado  medio


Buenas.

Jogacuber; podrías desarrollar más tu respuesta. ¿En qué Ley viene reflejado lo que dices?

Hasta donde yo sé una cosa es una Formación Profesional reglada por el Ministerio de Educación y otra un certificado de profesionalidad expediddo por el Servicio de Empleo Público Estatal. También creo que puede haber unas convalidaciones sobre algún título concreto pero que no es el caso de los de vigilante.

Lo pregunto porque no lo puedo asegurar.

Un saludo.
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Vie 01 Mar 2019, 00:54
Pues es porque un conocido mio lo verificó en la junta de Andalucía el certificado de profesionalidad de vs es nivel dos equivalente a un grado medio
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Vie 01 Mar 2019, 01:17
Jogacuber escribió:Pues es porque un conocido mio lo verificó en la junta de  Andalucía  el certificado de profesionalidad de  vs  es nivel  dos equivalente a un grado  medio


A mi me extraña que una habilitacion administrativa sea comparable a algun curso reglado del ministerio de educacion y ciencia sinceramente, ademas no he leido nada de lo que comentas en lado alguno , si consigues aportarnos una prueba de lo que dices lo creere y no es a ti que no creo sino al hecho.

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Vie 01 Mar 2019, 01:20
Lo mirare en educación el lunes haber que me indican
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Vie 01 Mar 2019, 01:30
Jogacuber escribió:Lo mirare en educación  el lunes haber que me indican

Gracias compi , a ver que sale de esto , sera interesante esa informacion asi sera util tambien para otros compañeros.

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Sáb 02 Mar 2019, 20:58
Jogacuber escribió:Pues es porque un conocido mio lo verificó en la junta de  Andalucía  el certificado de profesionalidad de  vs  es nivel  dos equivalente a un grado  medio

La equivalencia o convalidación con los módulos de ciclos de grado medio o superior no es posible con estos certificados de profesionalidad en España, al menos de momento.

Los certificados de profesionalidad dependen del Ministerio de  Trabajo y Seguridad Social a diferencia de los ciclos formativos que dependen del Ministerio de Educación.

Lo que hay que diferenciar es lo que es un Certificado de Profesionalidad y lo que es un Ciclo Formativo, pues bien, un certificado de profesionalidad no es más que uno de los módulos de los que están compuestos los ciclos formativos, aunque esto no siempre se cumple. Por ejemplo los actuales certificados de profesionalidad que se ofertan en España relacionados con la seguridad y que aparecen en la Familia Profesional Seguridad y Medio ambiente son:

1.-Vigilancia, seguridad privada y protección de explosivos
2.- Vigilancia, seguridad privada y protección de personas

Ambos son de nivel 2 porque se necesita para su acceso cualquiera de las siguientes titulaciones:

a)Estar en posesión del Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. b)Estar en posesión de un certificado de profesionalidad de nivel 2. c)Estar en posesión de un certificado de profesionalidad de nivel 1 de la misma familia y área profesional. d)Cumplir el requisito académico de acceso a los ciclos formativos de grado medio, o bien haber superado las correspondientes pruebas de acceso reguladas por las administraciones educativas. e)Tener superada la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años y/o de 45 años.

Pero los certificados de profesionalidad que he mencionado son llamados incompletos porque no aparecen en el  Anexo IV del RD que regula los diferentes ciclos formativos ofertados en España que,concretamente son tres los pertenecientes a la familia de Seguridad y Medio Ambiente, y por lo tanto no hay convalidación posible:

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Por todo lo dicho lo único que puedo añadir es que con la realización de alguno de los dos certificados de profesionalidad mencionados se obtendría la habilitación de vigilante de seguridad y vigilante de seguridad de explosivos con el 1º y  la de vigilante de seguridad y escolta con el 2ª, tal y como se regula en el siguiente artículo de la Ley de Seguridad Privada  5/2014 de 4 de abril:

Artículo 29. Formación.

1. La formación requerida para el personal de seguridad privada consistirá:

a) Para los vigilantes de seguridad, vigilantes de explosivos, escoltas privados, guardas rurales, guardas de caza y guardapescas marítimos, en la obtención de la certificación acreditativa correspondiente, expedida por un centro de formación de personal de seguridad privada que haya presentado la declaración responsable ante el Ministerio del Interior o el órgano autonómico competente, o de los correspondientes certificados de profesionalidad de vigilancia y seguridad privada y guardería rural y marítimo, que establezca el Gobierno a propuesta del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, o del título de formación profesional que establezca el Gobierno a propuesta del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. En estos dos últimos casos no se exigirá la prueba de comprobación de conocimientos y capacidad a que se refiere el artículo 28.1.i).

Espero haber aclarado el tema más o menos.
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Sáb 02 Mar 2019, 21:30
Muy bien expuesto
aplausos aplausos
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Sáb 02 Mar 2019, 23:33
Gracias compi guardia_civil tu exposicion es mas que clara para quien desee consultarla y aprender de ella.

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