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baja por enfermedad
Jue 21 Feb 2019, 15:29
Quería preguntar por un tema laboral estuve 6 dias de ingreso hospitalario por un sustillo de salud y no me han pagado nada simplemente me lo descontaron del computo de horas realizadas ese mes. Podría alguien decirme cuanto me corresponde por esos 6 días
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Re: baja por enfermedad
Jue 21 Feb 2019, 15:45
Bienvenido al foro dissenymiguel, grano a grano se levanta la montaña.
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Re: baja por enfermedad
Jue 21 Feb 2019, 16:01
Convenio colectivo estatal de las empresas de seguridad 2017 2020.
Artículo 51. Compensaciones en los supuestos de incapacidad temporal.
...
b) Incapacidad Temporal en caso de enfermedad o accidente no laboral.
Las empresas complementarán hasta los porcentajes de la base de cotización por contingencias comunes, que se indican en cada uno de los tramos siguientes:
b.1 Del día 1 al 3, por una sola vez al año, el 50% de la base de cotización.
b.2 Del día 4 al 20, hasta el 80% de la base de cotización.
b.3 Del día 21 al 40, hasta el 100% de la base de cotización.
b.4 Del 41 al 60, hasta el 90% de la base de cotización.
b.5 Del 61 al 90, hasta el 80% de la base de cotización.
b.6 Del 91 en adelante, si procede, como está legislado.
Esto es lo que recoge el convenio en caso de Incapacidad Temporal en caso de enfermedad o accidente no laboral.
Saludos.
Artículo 51. Compensaciones en los supuestos de incapacidad temporal.
...
b) Incapacidad Temporal en caso de enfermedad o accidente no laboral.
Las empresas complementarán hasta los porcentajes de la base de cotización por contingencias comunes, que se indican en cada uno de los tramos siguientes:
b.1 Del día 1 al 3, por una sola vez al año, el 50% de la base de cotización.
b.2 Del día 4 al 20, hasta el 80% de la base de cotización.
b.3 Del día 21 al 40, hasta el 100% de la base de cotización.
b.4 Del 41 al 60, hasta el 90% de la base de cotización.
b.5 Del 61 al 90, hasta el 80% de la base de cotización.
b.6 Del 91 en adelante, si procede, como está legislado.
Esto es lo que recoge el convenio en caso de Incapacidad Temporal en caso de enfermedad o accidente no laboral.
Saludos.
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Re: baja por enfermedad
Jue 21 Feb 2019, 16:11
Art 51 convenio seguridad
b) Incapacidad Temporal en caso de enfermedad o accidente no laboral.
........ blabla, ya puesto por Rafa
Las Empresas complementarán la prestación reglamentaria en el supuesto de hospitalización:
Se cobrará el 100% de la base cotizable, desde la fecha de su hospitalización, durante 40 días máximo, aunque parte de dichos días esté hospitalizado y otra parte no, y en período de recuperación ó postoperatorio, pero siempre que siga de baja.
Es decir, te tienen que pagar el 100% de tu base de cotización diaria, que es:
Miras la nómina del mes anterior al de tu baja, si fue en enero tu baja, miras la de diciembre, que cobrarías el 1 de enero..
Donde pone base de cotización por contingencias comunes en esa nómina del mes anterior a tu baja, abajo de la nómina normalmente, verás ese concepto y una cantidad. Puede tener ya incluida esa cantidad la prorrata de pagas extra, o ser sumada a esta base de cotiz después más abajo. Pues coges la cantidad en que esté ya sumada la prorrata de extras.
Eso lo divides entre 30 dias.
Y lo que salga lo multiplicas pir 6 dias
Y eso es lo que cobrarás por esos 6 dias de HOSPITALIZACIÓN.
Si no sabes hacer esto o no lo ves, mandame una captura de la parte inferior de tu nómina y te digo cual es la cantidad que debes cobrar.
Haces una foto a la parte inferior de tu nómina, donde vengan las bases de cotización y la subes aqui mismo.
b) Incapacidad Temporal en caso de enfermedad o accidente no laboral.
........ blabla, ya puesto por Rafa
Las Empresas complementarán la prestación reglamentaria en el supuesto de hospitalización:
Se cobrará el 100% de la base cotizable, desde la fecha de su hospitalización, durante 40 días máximo, aunque parte de dichos días esté hospitalizado y otra parte no, y en período de recuperación ó postoperatorio, pero siempre que siga de baja.
Es decir, te tienen que pagar el 100% de tu base de cotización diaria, que es:
Miras la nómina del mes anterior al de tu baja, si fue en enero tu baja, miras la de diciembre, que cobrarías el 1 de enero..
Donde pone base de cotización por contingencias comunes en esa nómina del mes anterior a tu baja, abajo de la nómina normalmente, verás ese concepto y una cantidad. Puede tener ya incluida esa cantidad la prorrata de pagas extra, o ser sumada a esta base de cotiz después más abajo. Pues coges la cantidad en que esté ya sumada la prorrata de extras.
Eso lo divides entre 30 dias.
Y lo que salga lo multiplicas pir 6 dias
Y eso es lo que cobrarás por esos 6 dias de HOSPITALIZACIÓN.
Si no sabes hacer esto o no lo ves, mandame una captura de la parte inferior de tu nómina y te digo cual es la cantidad que debes cobrar.
Haces una foto a la parte inferior de tu nómina, donde vengan las bases de cotización y la subes aqui mismo.
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