- fernando franciscoUsuario adelantado Nivel 4Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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dias de baja por enfermedad
Vie 05 Oct 2018, 16:40
estando de baja por enfermedad, se que los tres primeros dias no se cobra, como puedo calcular cuanto cobro por dia de baja
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Re: dias de baja por enfermedad
Vie 05 Oct 2018, 17:10
Si es baja laboral por la mutua, cobras desde el primer al ultimo día.
Baja por enfermedad común son tres días gratis y a partir del cuarto se cobra.
En caso de baja por enfermedad común, se cobra entre un 70% o un 80% de tu salario base. es decir, lo que se te queda descontando los pluses.
Baja por enfermedad común son tres días gratis y a partir del cuarto se cobra.
En caso de baja por enfermedad común, se cobra entre un 70% o un 80% de tu salario base. es decir, lo que se te queda descontando los pluses.
- brennosUsuario adelantado Nivel 4Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: dias de baja por enfermedad
Vie 05 Oct 2018, 19:49
Hola a todos.
Convenio Colectivo dice:
Artículo 51 Compensaciones en los supuestos de incapacidad temporal
a) Incapacidad Temporal en caso de accidente laboral:
Las Empresas complementarán hasta el 100% de la tabla de retribuciones del Anexo, incluida la antigüedad, más la parte correspondiente al plus de peligrosidad, en su caso, sin que suponga merma del importe que pudiese corresponder en las pagas extraordinarias. En el caso de que la prestación reglamentaria de la Seguridad Social sea mayor, se percibirá ésta. Además de los actualmente considerados como tales, también se incluyen los producidos durante las prácticas de tiro y/o de gimnasio, siempre que sean realizados por mandato legal u orden expresa de la Empresa.
b) Incapacidad Temporal en caso de enfermedad o accidente no laboral.
Las empresas complementarán hasta los porcentajes de la base de cotización por contingencias comunes, que se indican en cada uno de los tramos siguientes:
b.1 Del día 1 al 3, por una sola vez al año, el 50% de la base de cotización.
b.2 Del día 4 al 20, hasta el 80% de la base de cotización.
b.3 Del día 21 al 40, hasta el 100% de la base de cotización.
b.4 Del 41 al 60, hasta el 90% de la base de cotización.
b.5 Del 61 al 90, hasta el 80% de la base de cotización.
b.6 Del 91 en adelante, si procede, como está legislado.
Las Empresas complementarán la prestación reglamentaria en el supuesto de hospitalización:
Se cobrará el 100% de la base cotizable, desde la fecha de su hospitalización, durante 40 días máximo, aunque parte de dichos días esté hospitalizado y otra parte no, y en período de recuperación ó postoperatorio, pero siempre que siga de baja.
Convenio Colectivo dice:
Artículo 51 Compensaciones en los supuestos de incapacidad temporal
a) Incapacidad Temporal en caso de accidente laboral:
Las Empresas complementarán hasta el 100% de la tabla de retribuciones del Anexo, incluida la antigüedad, más la parte correspondiente al plus de peligrosidad, en su caso, sin que suponga merma del importe que pudiese corresponder en las pagas extraordinarias. En el caso de que la prestación reglamentaria de la Seguridad Social sea mayor, se percibirá ésta. Además de los actualmente considerados como tales, también se incluyen los producidos durante las prácticas de tiro y/o de gimnasio, siempre que sean realizados por mandato legal u orden expresa de la Empresa.
b) Incapacidad Temporal en caso de enfermedad o accidente no laboral.
Las empresas complementarán hasta los porcentajes de la base de cotización por contingencias comunes, que se indican en cada uno de los tramos siguientes:
b.1 Del día 1 al 3, por una sola vez al año, el 50% de la base de cotización.
b.2 Del día 4 al 20, hasta el 80% de la base de cotización.
b.3 Del día 21 al 40, hasta el 100% de la base de cotización.
b.4 Del 41 al 60, hasta el 90% de la base de cotización.
b.5 Del 61 al 90, hasta el 80% de la base de cotización.
b.6 Del 91 en adelante, si procede, como está legislado.
Las Empresas complementarán la prestación reglamentaria en el supuesto de hospitalización:
Se cobrará el 100% de la base cotizable, desde la fecha de su hospitalización, durante 40 días máximo, aunque parte de dichos días esté hospitalizado y otra parte no, y en período de recuperación ó postoperatorio, pero siempre que siga de baja.
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Re: dias de baja por enfermedad
Sáb 06 Oct 2018, 16:40
Tienes que coger tu nómina del mes anterior al de la baja, y ver en donde pone "contingencias generales o algo así" = 1500 euros (más o menos pondrá).
Y esa cantidad la divides entre 30 días que tiene un mes. Siempre entre 30 y no ente 31.
Por ejemplo si es 1500 euros entre 30 días te sale a 50 euros por día.Esta sería tu BASE DE COTIZACIÓN diaria, 50 euros.
Luego coges las frasecitas tipo a ésta del convenio, que puso Brennos:
b.1 Del día 1 al 3, por una sola vez al año, el 50% de la base de cotización.
Entonces por ejemplo en esta frase que acabo de poner, si del día 1 al 3 cobras el 50% de la BASE DE COTIZACIÓN, que nos había dado 50 euros diarios, pues entonces tendrás que hacer:
EL 50% de 50 euros = 25 euros.
Esos 3 días cobrarás: 25 euros x 3 días = 75 euros.
Después coges la frase siguiente:
b.2 Del día 4 al 20, hasta el 80% de la base de cotización.
Y aquí tienes que calcular el 80% de 50 euros, que nos da 40 euros.
Pues cobrarás 40 euros por cada uno de estos días entre el 4º día y el 20 de tu baja.
Son 17 días, pues 17 días multiplicado por 40 euros= 680 euros.
Y así con todas las frasecitas que necesites según los días que dure tu baja.
Luego te sumas la cantidad del 1 al 3 día más la cantidad del 4 al 20 día de baja = 75 + 680 = 755 euros cobrarías si estuvieses 20 días de baja, y tu base de cotización fuesen 50 euros, claro.
Y esa cantidad la divides entre 30 días que tiene un mes. Siempre entre 30 y no ente 31.
Por ejemplo si es 1500 euros entre 30 días te sale a 50 euros por día.Esta sería tu BASE DE COTIZACIÓN diaria, 50 euros.
Luego coges las frasecitas tipo a ésta del convenio, que puso Brennos:
b.1 Del día 1 al 3, por una sola vez al año, el 50% de la base de cotización.
Entonces por ejemplo en esta frase que acabo de poner, si del día 1 al 3 cobras el 50% de la BASE DE COTIZACIÓN, que nos había dado 50 euros diarios, pues entonces tendrás que hacer:
EL 50% de 50 euros = 25 euros.
Esos 3 días cobrarás: 25 euros x 3 días = 75 euros.
Después coges la frase siguiente:
b.2 Del día 4 al 20, hasta el 80% de la base de cotización.
Y aquí tienes que calcular el 80% de 50 euros, que nos da 40 euros.
Pues cobrarás 40 euros por cada uno de estos días entre el 4º día y el 20 de tu baja.
Son 17 días, pues 17 días multiplicado por 40 euros= 680 euros.
Y así con todas las frasecitas que necesites según los días que dure tu baja.
Luego te sumas la cantidad del 1 al 3 día más la cantidad del 4 al 20 día de baja = 75 + 680 = 755 euros cobrarías si estuvieses 20 días de baja, y tu base de cotización fuesen 50 euros, claro.
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Re: dias de baja por enfermedad
Sáb 06 Oct 2018, 16:46
Y si estás dos meses de baja sigues teniendo que mirar tu base de cotización en la nómina inicial anterior al mes en que iniciaste tu baja.
No se cogen las siguientes nóminas de cuando ya estás de baja, siempre es la misma nómina.
Y si inicias otra baja 5 meses más tarde, mirarás la nómina anterior a esta nueva baja.
No se cogen las siguientes nóminas de cuando ya estás de baja, siempre es la misma nómina.
Y si inicias otra baja 5 meses más tarde, mirarás la nómina anterior a esta nueva baja.
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