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Modificados varios artículos del vigente convenio colectivo sectorial de seguridad privada
Jue 17 Ene 2019, 16:54
Modificados varios artículos del vigente convenio colectivo sectorial de seguridad privada en un acta del dia 16 de enero de 2019. Solo la leí por encima.
Acta:
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Re: Modificados varios artículos del vigente convenio colectivo sectorial de seguridad privada
Jue 17 Ene 2019, 19:20
¿Alguien que pueda hacer la explicación para torpes?
La sección sentencias/convenios para dummies es cada vez más necesaria.
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Re: Modificados varios artículos del vigente convenio colectivo sectorial de seguridad privada
Jue 17 Ene 2019, 21:11
Empecemos por el artículo 55
Sin modificar en el convenio es:
Cuando excepcionalmente y por necesidades del servicio no pudiera darse el descanso compensatorio por concurrir los supuestos previstos en el artículo 47 del Real Decreto 2001/83 declarado vigente por el Real Decreto 1561/95, de 21 de septiembre, se abonará dicho día con los valores mencionados en el artículo 53.
Osea, se abonará como horas extra normales de toda la vida, ya que el 53 habla de horas extra.
Modificado
Artículo 55, párrafo tercero:
Cuando excepcionalmente y por necesidades del servicio no pudiera darse el descanso compensatorio por concurrir el supuesto en el artículo 47 del RD 2001/83 en aquel aspecto en el que el mismo sigue vigente, se abonarán las horas trabajadas en dicho día de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto.
Ahora en vez de abonarse como dice el art 53 del convenio (como horas extra de toda la vida), pues ahora se van a abonar como dice el art 47 del decreto 2001/823, que dice esto:
Art. 47.del decreo 2001/83
Cuando, excepcionalmente y por razones técnicas u organizativas, no se pudiera disfrutar el día de fiesta correspondiente o, en su caso, de descanso semanal, la Empresa vendrá obligada a abonar al trabador, además de los salarios correspondientes a la semana, el importe de las horas trabajadas en el día festivo o en el período de descanso semanal, incrementadas en un 75 por 100, como mínimo, salvo descanso compensatorio.
Es decir, que han modificado el artículo 55 del convenio para poner que nos abonen las horas curradas en estos días de descanso compensatorio, en vez de como extras """normales""" pues con además el 75% más.
Precio de esa hora + el 75% del precio de esa hora.
Ejemplo: Si una hora "normal" fuesen antes 10 euros, ahora serían 10 + 7,5 = 17,5 euros.
Pero claro, así es como debería haber sido siempre, ya que en el 47 del decreto ese ya veis lo que pone, ponía, y pondrá. Lo que pasa que en el convenio tenían puesto que se cobraban las horas de estos días de descanso compensatorio como horas extra normales, pasandose por el colgante lo que les daba la gana del art 47.
Con lo cual, si hubiese habido algún VS que hubiese ido a juicio reclamando este 75% lo hubiese ganado, ahora y antes. Ya que cuando se pone una ilegalidad en un convenio no significa que se convierta ya en legal.
Estaba redactado este 55 en el convenio para que todos CREYÉSEMOS que la cosa era así, pero ahora se les vio el plumero cuando denunciaron ese artículo.
Siento no poder explicar más aún, ya que yo en este art 55 de los días de descanso compensatorio, veo lagunas extrañas. Hay algo turbio en la redacción de este texto, ya que un descanso compensatorio, que yo sepa, de toda la vida es el que te dan para descansar de gratis cuando has currado horas extra en cualquier trabajo normal. Habréis oído a gente con trabajos normales decir:
No se si cobrar las extras o cogerme un día de descanso.
Pues eso es un descanso compensatorio, y no lo que redactan en este art 55. Pero estudiaré el asunto a fondo, y sacaré la m porquería que haga falta.
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Re: Modificados varios artículos del vigente convenio colectivo sectorial de seguridad privada
Jue 17 Ene 2019, 21:15
17 de Enero del 2019, aun esperamos el nuevo reglamento de la seguridad privada cual borrador salio en Mayo del 2018 y cuyas alegaciones tenían de plazo hasta Junio... en fin una vergüenza todo...
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Re: Modificados varios artículos del vigente convenio colectivo sectorial de seguridad privada
Jue 17 Ene 2019, 21:26
En resumen, ahora que lo leo bien, hay que aplicar este art 47 del decreto entero, leed:
Art. 47.del decreo 2001/83
Cuando, excepcionalmente y por razones técnicas u organizativas, no se pudiera disfrutar el día de fiesta correspondiente o, en su caso, de descanso semanal, la Empresa vendrá obligada a abonar al trabador, además de los salarios correspondientes a la semana, el importe de las horas trabajadas en el día festivo o en el período de descanso semanal, incrementadas en un 75 por 100, como mínimo, salvo descanso compensatorio.
Es decir:
Cuando se curre en cualquier día de los 14 festivos nacionales, por lo menos (habría que ver si entran aquí nuestros domingos normales, o qué), o no puedas descansar tus días de descanso pertinentes, te deben pagar tu hora + el 75%.
Eso leo yo en este art 47 del decreto. Y como leo eso, hay que aplicar eso, y punto. Nada de liarnos con que si días de descanso compensatorios ni ostis en el convenio.
Pd: que yo sepa los domingos son festivos de toda la vida.
Art. 47.del decreo 2001/83
Cuando, excepcionalmente y por razones técnicas u organizativas, no se pudiera disfrutar el día de fiesta correspondiente o, en su caso, de descanso semanal, la Empresa vendrá obligada a abonar al trabador, además de los salarios correspondientes a la semana, el importe de las horas trabajadas en el día festivo o en el período de descanso semanal, incrementadas en un 75 por 100, como mínimo, salvo descanso compensatorio.
Es decir:
Cuando se curre en cualquier día de los 14 festivos nacionales, por lo menos (habría que ver si entran aquí nuestros domingos normales, o qué), o no puedas descansar tus días de descanso pertinentes, te deben pagar tu hora + el 75%.
Eso leo yo en este art 47 del decreto. Y como leo eso, hay que aplicar eso, y punto. Nada de liarnos con que si días de descanso compensatorios ni ostis en el convenio.
Pd: que yo sepa los domingos son festivos de toda la vida.
- AenarionColaboradorPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: Modificados varios artículos del vigente convenio colectivo sectorial de seguridad privada
Vie 18 Ene 2019, 07:23
Gracias por la aclaración Valky, parece que ahora ya no nos tomarán tanto el pelo, pero bueno, esperemos a ver las nóminas de Enero..
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Re: Modificados varios artículos del vigente convenio colectivo sectorial de seguridad privada
Vie 18 Ene 2019, 08:12
Valkyria muchas gracias por la explicación.Se me hace raro lo de cobrar un 75% más ciertas horas,veremos que se inventan.
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