grabaciones de las camaras de seguridad.
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Re: grabaciones de las camaras de seguridad.
Sáb 20 Jul 2024, 14:24
En mi servicio el listo del Jefe de equipo sigue sin borrar ficheros de hace años porque el cliente así lo pide. Denuncio? Si como vigilante soy conocedor de esto porque tengo acceso a esos ficheros tengo la obligación de denunciarlo o sería complice si no lo hago? O el respondable es el Jefe de equipo por ser el intermediario entre el cliente y los demás?.
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Re: grabaciones de las camaras de seguridad.
Sáb 20 Jul 2024, 17:54
Según la ley de protección de datos y derechos digitales, el plazo de almacenamiento lo determinará el responsable del tratamiento de las imágenes, y no pudiendo exceder nunca de un mes (30 días naturales). Los proveedores de sistemas de seguridad, configurarán las unidades de grabación para ajustarla a esos plazos de modo qué transcurridos como máximo 30 días naturales, no se pueda acceder a las imágenes.
Ahora bien, si yo estuviera en tu situación me limitaría únicamente a informar (por escrito) al jefe de seguridad de lo que está pasando. El incumplimiento del que hablas no es constitutivo de delito, si no que es una infracción administrativa y, si bien puedes denunciarlo, ten en cuenta que hacerlo puede dar lugar a problemas con el cliente y posiblemente con la empresa, así que, si finalmente denuncias, deberás hacerlo por tu propia cuenta y riesgo. Los delitos contra los trabajadores o los relacionados con el derecho al honor y la propia imagen son delitos semi privados (o semi públicos), es decir, que aún siendo perseguibles de oficio, requieren de la denuncia de la víctima para poder ser investigados, por lo que, en mi opinión, deberías abstenerte de intervenir frente a ellos.
Un saludo.
Ahora bien, si yo estuviera en tu situación me limitaría únicamente a informar (por escrito) al jefe de seguridad de lo que está pasando. El incumplimiento del que hablas no es constitutivo de delito, si no que es una infracción administrativa y, si bien puedes denunciarlo, ten en cuenta que hacerlo puede dar lugar a problemas con el cliente y posiblemente con la empresa, así que, si finalmente denuncias, deberás hacerlo por tu propia cuenta y riesgo. Los delitos contra los trabajadores o los relacionados con el derecho al honor y la propia imagen son delitos semi privados (o semi públicos), es decir, que aún siendo perseguibles de oficio, requieren de la denuncia de la víctima para poder ser investigados, por lo que, en mi opinión, deberías abstenerte de intervenir frente a ellos.
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Re: grabaciones de las camaras de seguridad.
Dom 21 Jul 2024, 23:31
Gracias . En todo caso sería la empresa la que debería de pagar la posible multa por infracción que puede llegar a ser muy grave y cuya cuantía podría acceder a los 20 millones de euros o el 4% de la facturación de la empresa (Unos 40.000 euros por cada millón facturado). En fin, en todo caso podría ser una tercera persona la que podría denunciar a la agencia de protección de datos.... O sea, una inspección de la AEPD
Cualquier persona que sea testigo de una infracción en el uso de datos personales, puede denunciar ante la AEPD, puesto que no es necesario ser afectado directamente por ello para poder denunciarlo.
Pero ¿cuáles son estas infracciones? La LOPDGDD (o también LOPD) recoge entre los artículos 72 y 74 todas las infracciones que son susceptibles de denuncia ante la AEPD, en cuyo caso de prosperar y demostrarse, pueden acabar suponiendo la imposición de una sanción para el infractor.
Estas infracciones son las mismas que recoge también el RGPD y por citar algunos ejemplos de motivos para poner una denuncia LOPD, tenemos la colocación de cámaras de videovigilancia que apuntan y graban la calle, envío de comunicaciones comerciales (por teléfono o por correo electrónico) para las que no se ha dado consentimiento, no atender las solicitudes de alguno de los derechos ARCO o ARSULIPO, realizar cesiones de datos personales a terceros sin consentimiento previo de los interesados, publicar fotografías en las que se pueda reconocer a la persona o personas sin su consentimiento previo, denunciar a una web sin aviso legal y un largo etc.
Sanciones que determina la LOPD de acuerdo al tipo de infracción
Las multas en protección de datos en la LOPD se dividen en:
Sanción por infracciones leves: Hasta 40.000 euros.
Sanción por infracciones graves: de 40.001 euros a 300.000 euros.
Sanción por infracciones muy graves: de 300.001 euros a 20 millones de euros o el 4% volumen de facturación anual (la cuantía que resulte superior).
Cualquier persona que sea testigo de una infracción en el uso de datos personales, puede denunciar ante la AEPD, puesto que no es necesario ser afectado directamente por ello para poder denunciarlo.
Pero ¿cuáles son estas infracciones? La LOPDGDD (o también LOPD) recoge entre los artículos 72 y 74 todas las infracciones que son susceptibles de denuncia ante la AEPD, en cuyo caso de prosperar y demostrarse, pueden acabar suponiendo la imposición de una sanción para el infractor.
Estas infracciones son las mismas que recoge también el RGPD y por citar algunos ejemplos de motivos para poner una denuncia LOPD, tenemos la colocación de cámaras de videovigilancia que apuntan y graban la calle, envío de comunicaciones comerciales (por teléfono o por correo electrónico) para las que no se ha dado consentimiento, no atender las solicitudes de alguno de los derechos ARCO o ARSULIPO, realizar cesiones de datos personales a terceros sin consentimiento previo de los interesados, publicar fotografías en las que se pueda reconocer a la persona o personas sin su consentimiento previo, denunciar a una web sin aviso legal y un largo etc.
Sanciones que determina la LOPD de acuerdo al tipo de infracción
Las multas en protección de datos en la LOPD se dividen en:
Sanción por infracciones leves: Hasta 40.000 euros.
Sanción por infracciones graves: de 40.001 euros a 300.000 euros.
Sanción por infracciones muy graves: de 300.001 euros a 20 millones de euros o el 4% volumen de facturación anual (la cuantía que resulte superior).
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Re: grabaciones de las camaras de seguridad.
Dom 21 Jul 2024, 23:38
En mi caso soy testigo de varias infracciones que se están cometiendo y como vigilante de seguridad no sé que repercusión puede tener el ser conocedor de estas y no denunciarlo. La empresa podría alegar el desconocimiento y el Jefe de Seguridad, sabemos que puede hacer con las comunicaciones que no interesan. Alegaría que no le ha llegado o era desconocedor. Sería de cualquier forma levantar la liebre y las repercusiones serían las mismas que en una denuncia.
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Re: grabaciones de las camaras de seguridad.
Lun 22 Jul 2024, 09:50
karliño escribió:En mi caso soy testigo de varias infracciones que se están cometiendo y como vigilante de seguridad no sé que repercusión puede tener el ser conocedor de estas y no denunciarlo. La empresa podría alegar el desconocimiento y el Jefe de Seguridad, sabemos que puede hacer con las comunicaciones que no interesan. Alegaría que no le ha llegado o era desconocedor. Sería de cualquier forma levantar la liebre y las repercusiones serían las mismas que en una denuncia.
Ponlo en el parte y comunicalo a tu jefe de seguridad, ahi ya habras cumplido, todo y siempre por escrito y si lo haces por correo que el correo te de el recibido sino se pueden hacer los suecos
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Re: grabaciones de las camaras de seguridad.
Lun 22 Jul 2024, 15:33
Comunicarlo al Jefe de servicios es comunicarlo al cliente que hace siempre lo que quiere y la empresa no va a hacer nada. Las tortas para el de siempre así que si me tengo que llevar tortas denuncia a la AEDP y comunicación al Jefe de servicios sería mas correcto no?. Mejor no dejar las cosas a medias.
Lo de comunicarlo sólo al Jefe de Servicios es: No te quiere el cliente así que te voy a cambiar de servicio (Modificación sustancial de condiciones de trabajo) y que el cliente siga haciendo lo que le salga de los hue....
Asi creemos cambiar algo?
Mientras no haya inspecciones serias en materia de trabajo y de derechos esto no cambiará nunca. Asi que....
Lo de comunicarlo sólo al Jefe de Servicios es: No te quiere el cliente así que te voy a cambiar de servicio (Modificación sustancial de condiciones de trabajo) y que el cliente siga haciendo lo que le salga de los hue....
Asi creemos cambiar algo?
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Re: grabaciones de las camaras de seguridad.
Lun 22 Jul 2024, 16:41
karliño escribió:Comunicarlo al Jefe de servicios es comunicarlo al cliente que hace siempre lo que quiere y la empresa no va a hacer nada. Las tortas para el de siempre así que si me tengo que llevar tortas denuncia a la AEDP y comunicación al Jefe de servicios sería mas correcto no?. Mejor no dejar las cosas a medias.
Lo de comunicarlo sólo al Jefe de Servicios es: No te quiere el cliente así que te voy a cambiar de servicio (Modificación sustancial de condiciones de trabajo) y que el cliente siga haciendo lo que le salga de los hue....
Asi creemos cambiar algo?
Mientras no haya inspecciones serias en materia de trabajo y de derechos esto no cambiará nunca. Asi que....
El compañero ha dicho al Jefe de Seguridad, no al jefe de servicios.
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Re: grabaciones de las camaras de seguridad.
Vie 26 Jul 2024, 00:46
Compañero despues de leerte no te compliques tanto la vida, a ti que mas te da, yo me pondria en bolas delante de la camara todo el dia si supiera que lo visionan desde la oficina asi aprenderian y las quitarian, ponerse en bolas me refiero a cambiarse delante de la camara como si nada y despues hacer que te mostraran las imagenes y denunciar que no sabias que te estaban viendo y te han vulnerado tu derecho a la intimidad y zas sancion al canto a la empresa y al cliente, a veces hay que ser mas listos, llorar menos y echarle morro que es lo unico que nos queda
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