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Hora extra del vigilante
Miér 02 Ene 2019, 10:45
Buenos días!
Me podéis decir, cuánto se paga la hora extra? Lo estoy mirando en las tablas salariales y no veo la hora extra.
Gracias y feliz año 2019
Me podéis decir, cuánto se paga la hora extra? Lo estoy mirando en las tablas salariales y no veo la hora extra.
Gracias y feliz año 2019
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Re: Hora extra del vigilante
Miér 02 Ene 2019, 13:45
(Salario base + plus peligro + antigüedad tuya que suelas cobrar cada mes)
Todo multiplicado por 15 (pagas anuales)
Y dividido entre 1782 horas
Ejemplo para 2018
[926,40 + 19,22 + 105 (antigüedad inventada) ] x 15
___________________________________________________
1782
Todo multiplicado por 15 (pagas anuales)
Y dividido entre 1782 horas
Ejemplo para 2018
[926,40 + 19,22 + 105 (antigüedad inventada) ] x 15
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1782
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Re: Hora extra del vigilante
Miér 02 Ene 2019, 15:14
Gracias, pero eso lo sé ya, lo que quiero saber es la hora extra, cuánto sale?
- JManUsuario adelantado Nivel 4Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: Hora extra del vigilante
Miér 02 Ene 2019, 15:20
Se trata de sumar,multiplicar y dividir.
Sin antigüedad 7,96€ brutos.
A partir de ahi tienes q sumar la antigüedad q tengas y te saldrán unos céntimos más la hora extra
Sin antigüedad 7,96€ brutos.
A partir de ahi tienes q sumar la antigüedad q tengas y te saldrán unos céntimos más la hora extra
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Re: Hora extra del vigilante
Miér 02 Ene 2019, 15:52
Según el Convenio colectivo estatal de las empresas de seguridad, 2017-2020
Artículo 53. Horas extraordinarias.
Tendrán la consideración de horas extraordinarias las que excedan de la jornada ordinaria establecida en el artículo 52 de este Convenio Colectivo:
a) En el supuesto de servicios que se gestionen con cuadrante anual, las que excedan de las reflejadas en el reparto mensual de cada trabajador.
b) En el resto de los servicios, cuando excedan de 162 horas mensuales.
Las horas extraordinarias se compensarán en descansos o se abonarán de acuerdo con lo establecido en el artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores.
Para la determinación del valor de la hora extraordinaria, según el nivel funcional del trabajador, se tomará como mínimo el valor de la hora ordinaria, obtenido de dividir el importe del salario ordinario en cómputo anual, integrado por los conceptos establecidos en el Convenio de salario base, conceptos salariales de las pagas extraordinarias y, en su caso, los pluses que correspondan de Peligrosidad mínimo, de Peligrosidad garantizado, de Actividad, de Escolta, de Residencia en Ceuta y Melilla y antigüedad, por el número total de horas de trabajo anuales que componen la jornada ordinaria pactada. En todo caso, quedan excluidas las retribuciones extrasalariales establecidas en el Convenio colectivo, como el Plus de Distancia y Transporte y Plus de Mantenimiento de Vestuario y otras indemnizaciones y suplidos.
Adicionalmente, si durante la realización de la hora extraordinaria concurriera alguna de las circunstancias o condiciones que dan lugar al devengo de alguno de los complementos o pluses funcionales variables de peligrosidad variable, responsable de equipo, radioscopia aeroportuaria, radioscopia básica, plus de trabajo nocturno y plus de fin de semana y festivos, en los términos regulados en el artículo 43 del Convenio colectivo, al valor de la hora extraordinaria se añadirá el importe hora del complemento o plus devengado que corresponda.
Si bien la realización de horas extraordinarias es de libre aceptación del trabajador, cuando se inicie un servicio de vigilancia o de transporte de seguridad, deberá proseguir hasta su conclusión o la llegada del relevo. El período de tiempo que exceda de la jornada ordinaria de trabajo, siempre que no se haya compensado en descanso, se abonará como horas extraordinarias.
Como bien te han explicado Valkyria y JMan, el valor de la hora extraordinaria es diferente para cada Vigilante, pues el único concepto igual para todos es el del salario base, a partir de ahí el plus de peligrosidad, cada uno tiene el suyo, el de antiguedad idem, y los conceptos variables individuales que pueda tener cada Vigilante igual.
Por eso en un mismo Servicio, puede haber diferente remuneración en las horas extras de los Vigilantes, una vez adaptadas a su situación particular.
Y una vez dicho esto que es lo legal,
al final dependera de como te las quiera pagar la empresa,
y de como estes tu dispuesto a cobrarlas mientras las trabajas.
Como información, el foro tiene un buscador y el tema de las horas extras y su remuneración, ya se ha tratado unas cuantas veces.
Saludos.
Artículo 53. Horas extraordinarias.
Tendrán la consideración de horas extraordinarias las que excedan de la jornada ordinaria establecida en el artículo 52 de este Convenio Colectivo:
a) En el supuesto de servicios que se gestionen con cuadrante anual, las que excedan de las reflejadas en el reparto mensual de cada trabajador.
b) En el resto de los servicios, cuando excedan de 162 horas mensuales.
Las horas extraordinarias se compensarán en descansos o se abonarán de acuerdo con lo establecido en el artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores.
Para la determinación del valor de la hora extraordinaria, según el nivel funcional del trabajador, se tomará como mínimo el valor de la hora ordinaria, obtenido de dividir el importe del salario ordinario en cómputo anual, integrado por los conceptos establecidos en el Convenio de salario base, conceptos salariales de las pagas extraordinarias y, en su caso, los pluses que correspondan de Peligrosidad mínimo, de Peligrosidad garantizado, de Actividad, de Escolta, de Residencia en Ceuta y Melilla y antigüedad, por el número total de horas de trabajo anuales que componen la jornada ordinaria pactada. En todo caso, quedan excluidas las retribuciones extrasalariales establecidas en el Convenio colectivo, como el Plus de Distancia y Transporte y Plus de Mantenimiento de Vestuario y otras indemnizaciones y suplidos.
Adicionalmente, si durante la realización de la hora extraordinaria concurriera alguna de las circunstancias o condiciones que dan lugar al devengo de alguno de los complementos o pluses funcionales variables de peligrosidad variable, responsable de equipo, radioscopia aeroportuaria, radioscopia básica, plus de trabajo nocturno y plus de fin de semana y festivos, en los términos regulados en el artículo 43 del Convenio colectivo, al valor de la hora extraordinaria se añadirá el importe hora del complemento o plus devengado que corresponda.
Si bien la realización de horas extraordinarias es de libre aceptación del trabajador, cuando se inicie un servicio de vigilancia o de transporte de seguridad, deberá proseguir hasta su conclusión o la llegada del relevo. El período de tiempo que exceda de la jornada ordinaria de trabajo, siempre que no se haya compensado en descanso, se abonará como horas extraordinarias.
Como bien te han explicado Valkyria y JMan, el valor de la hora extraordinaria es diferente para cada Vigilante, pues el único concepto igual para todos es el del salario base, a partir de ahí el plus de peligrosidad, cada uno tiene el suyo, el de antiguedad idem, y los conceptos variables individuales que pueda tener cada Vigilante igual.
Por eso en un mismo Servicio, puede haber diferente remuneración en las horas extras de los Vigilantes, una vez adaptadas a su situación particular.
Y una vez dicho esto que es lo legal,
al final dependera de como te las quiera pagar la empresa,
y de como estes tu dispuesto a cobrarlas mientras las trabajas.
Como información, el foro tiene un buscador y el tema de las horas extras y su remuneración, ya se ha tratado unas cuantas veces.
Saludos.
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Re: Hora extra del vigilante
Miér 02 Ene 2019, 22:19
Gracias
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Re: Hora extra del vigilante
Jue 03 Ene 2019, 01:54
Tron escribió:Gracias, pero eso lo sé ya, lo que quiero saber es la hora extra, cuánto sale?
Solo tienes que hacer la operación matemática que te puse y sale el precio de tu hora.
[926,40 + 19,22 + 105 (antigüedad inventada) ] x 15
__________________________________________
1782
Más claro el agua. Depende de tu antigüedad, por eso me la inventé, porque sólo tú sabes lo que cobras ahi.
El resto es coger calculadora y hacer la operación que te he puesto.
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