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Diferencias entre vigilantes: derechos y obligaciones, normas y funciones, a la hora de intervenir
Vie 14 Dic 2018, 19:17
Bien tema de vigilantes de seguridad
.Pero (no confundamos las oficinas será semejante y algo de diferencias creo)
Las funciones yo deria que todo vigilante debe saber con excepción de principiante de vigilantes sea adulto o joven
solo lo digo por que hay mucha confunciones y afecta a compañeros de puestos y lugar en servicio
.Pero (no confundamos las oficinas será semejante y algo de diferencias creo)
Las funciones yo deria que todo vigilante debe saber con excepción de principiante de vigilantes sea adulto o joven
solo lo digo por que hay mucha confunciones y afecta a compañeros de puestos y lugar en servicio
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Re: Diferencias entre vigilantes: derechos y obligaciones, normas y funciones, a la hora de intervenir
Vie 14 Dic 2018, 19:38
toctoctoc escribió:Las funciones yo deria que todo vigilante debe saber con excepción de principiante de vigilantes sea adulto o joven
¿A qué te refieres?
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Re: Diferencias entre vigilantes: derechos y obligaciones, normas y funciones, a la hora de intervenir
Sáb 15 Dic 2018, 11:02
.opino igual;Complemento personal de antigüedad.- Todos los trabajadorsin excepción de categorías, disfrutarán
además de su sueldo, aumentos por años de servicio.
Se establece un nuevo régimen de devengo del Complemento Personal de Antigüedad... .
....
...
. En concordancia con lo anterior, el artículo 16 de Ley de Seguridad Privada
establece que estas funciones se desempeñarán a las órdenes directas de un jefe de
seguridad, que será responsable del funcionamiento de los vigilantes y de los sistemas
de seguridad, así como de la organización y ejecución de los servicios y de la
observancia de la normativa aplicable. Dichas funciones están determinadas en el
artículo 95 del Reglamento de Seguridad Privada
Dado que las funciones del jefe de seguridad no están en entredicho, no se cree
necesario describirlas, puesto que la cuestión planteada es quien debe asumir la
responsabilidad e iniciativa en el servicio cuando no se halle presente el jefe de
seguridad. Pues bien, esto se determina claramente el punto 4 del artículo 71 del
Reglamento de Seguridad Privada, que establece: “En ausencia del jefe de seguridad,
cuando concurran dos o más vigilantes y no estuviese previsto un orden de prelación
entre ellos, asumirá la iniciativa en la prestación de los servicios el vigilante más
antiguo en el establecimiento o inmueble en el que se desempeñen las funciones”.
.......
además de su sueldo, aumentos por años de servicio.
Se establece un nuevo régimen de devengo del Complemento Personal de Antigüedad... .
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. En concordancia con lo anterior, el artículo 16 de Ley de Seguridad Privada
establece que estas funciones se desempeñarán a las órdenes directas de un jefe de
seguridad, que será responsable del funcionamiento de los vigilantes y de los sistemas
de seguridad, así como de la organización y ejecución de los servicios y de la
observancia de la normativa aplicable. Dichas funciones están determinadas en el
artículo 95 del Reglamento de Seguridad Privada
Dado que las funciones del jefe de seguridad no están en entredicho, no se cree
necesario describirlas, puesto que la cuestión planteada es quien debe asumir la
responsabilidad e iniciativa en el servicio cuando no se halle presente el jefe de
seguridad. Pues bien, esto se determina claramente el punto 4 del artículo 71 del
Reglamento de Seguridad Privada, que establece: “En ausencia del jefe de seguridad,
cuando concurran dos o más vigilantes y no estuviese previsto un orden de prelación
entre ellos, asumirá la iniciativa en la prestación de los servicios el vigilante más
antiguo en el establecimiento o inmueble en el que se desempeñen las funciones”.
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