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Salario en Seguridad Privada para el 2019 Empty Salario en Seguridad Privada para el 2019

Jue 06 Dic 2018, 01:39
Bueno compañeros , para el que no lo sepa que creo que habrá pocos ahí tenéis la tabla con lo que tenéis que cobrar a partir de enero del 2019 .[Tienes que estar registrado y conectado para ver esa imagen]
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Salario en Seguridad Privada para el 2019 Empty Re: Salario en Seguridad Privada para el 2019

Jue 06 Dic 2018, 01:47
Buenas noches foro.
Pues gracias JJ.Asi ya lo vamos mirando tambien.Saludos compi.
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Salario en Seguridad Privada para el 2019 Empty Re: Salario en Seguridad Privada para el 2019

Jue 06 Dic 2018, 02:32
No va el enlace
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Salario en Seguridad Privada para el 2019 Empty Re: Salario en Seguridad Privada para el 2019

Jue 06 Dic 2018, 03:28
No hay de que compañero , ya sabes que este foro esta al día de casi todo , hay que tener a los compañeros informados de lo que tienen que cobrar . 

Hola JMan , ¿ que quieres decir con que no va el enlace ? , ¿ Que no ves la foto ?

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Salario en Seguridad Privada para el 2019 Empty Re: Salario en Seguridad Privada para el 2019

Jue 06 Dic 2018, 04:04
Bueno pues lo especificamos un poco mas .
                     Año 2019 .

Salario Base                     =  944,93 .
Plus de Peligrosidad .     =     19,60 .
Plus de Transporte .        =  112,14 .
Plus de Vestuario .          =     91,36 .

Total a cobrar :                 = 1.168,03 . €

Quinquenio .                     =      37,69 .
Hora Nocturna .               =         1,03 .
Hora Festiva .                   =         0,83 .


FORMULA PARA SACAR LA HORA EXTRA .

Salario Base + Plus de Peligrosidad + Antigüedad × 15 Pagas ÷ 1782 = Precio de la Hora Extra .

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Salario en Seguridad Privada para el 2019 Empty Re: Salario en Seguridad Privada para el 2019

Jue 06 Dic 2018, 04:13
No se veía el enlace

Aquí dejo este.


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Salario en Seguridad Privada para el 2019 Empty Re: Salario en Seguridad Privada para el 2019

Jue 06 Dic 2018, 13:16
alegre

Yupiii, vamos a ser millonarios en el 2019 Embarassed
Pero bueno, algo es algo, jejee.

Gracias JJ
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Salario en Seguridad Privada para el 2019 Empty Re: Salario en Seguridad Privada para el 2019

Jue 06 Dic 2018, 16:50
Pero si ahora el base es de 960 € como puede ser que en 2019 baje a 944 €?, que es lo que no he visto bien o no he entendido?

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Jue 06 Dic 2018, 19:48
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Artículo 41. Jornada de Trabajo.

La jornada de trabajo será de 1.782 horas anuales de trabajo efectivo en cómputo mensual, con una horquilla de 144 a 176 horas, excepto en el mes de febrero que será de 134 a 162 horas. En caso de contratación a tiempo parcial esta horquilla se ajustará proporcionalmente a las horas contratadas. No obstante, las Empresas, de acuerdo con la Representación de los Trabajadores podrán establecer fórmulas alternativas para el cálculo de la jornada mensual a realizar.

La aplicación de esta forma de distribución irregular de la jornada mensual no implicará variación alguna respecto de la forma en que se devengan y abonan las remuneraciones ordinarias pactadas en el convenio, debiendo percibirse la remuneración de las tablas salariales fijadas en el convenio, con independencia del número de horas efectivamente realizadas.

Se entenderá como trabajo nocturno el que se realice entre las veintidós horas y las seis horas.

Entre la jornada terminada y el inicio de la siguiente, deberá mediar un mínimo de trece horas, salvo en los casos siguientes: a) por especial urgencia o perentoria necesidad, b) en el trabajo a turnos.

Los trabajadores de vigilancia que prestan sus servicios en Cajas de Ahorro y Bancos, durante el horario de atención al público, en jornada continuada de 8,30 a 16,45 horas, como mínimo, tendrán derecho por día trabajado en ese horario a una ayuda alimentaria que deberá ser pactada entre la Dirección de cada Empresa y los Representantes de los Trabajadores, no pudiendo pactar, en ningún caso, cantidades inferiores a 5 euros. Para dichos trabajadores, la jornada será de 1782 horas.

Si la jornada de trabajo fuera partida el trabajador tendrá derecho, al menos, a dos horas y media de descanso entre la jornada de la mañana y de la tarde, salvo pacto en contrario.

Para el personal no operativo el descanso será de hora y media entre jornada y jornada, salvo pacto en contrario.

Las Empresas someterán a la aprobación de la representación de los trabajadores el correspondiente horario de trabajo de su personal y lo coordinarán en los distintos servicios para el más eficaz rendimiento. La representación de los trabajadores será informada igualmente de la organización de los turnos y relevos.

Con el fin de conciliar la vida laboral y familiar, las empresas facilitarán a los trabajadores la libranza de, al menos, un fin de semana al mes –sábado y domingo-, salvo en los siguientes supuestos:

a) Cuando los trabajadores se adscriban voluntariamente a prestar servicios en tales días.

b) Cuando los trabajadores hayan sido contratados expresamente para prestar servicios en dichos días.

c) Cuando el trabajador esté adscrito a un servicio con un sistema pactado de rotación de libranza diferente.

d) Cuando, excepcionalmente, se requiera por los clientes a los que se prestan servicios obligatorios en los fines de semana un incremento imprevisto de plantilla, que pueda impedir a la empresa facilitar puntualmente dicha libranza.

Los trabajadores podrán intercambiarse los turnos de trabajo entre ellos, previa comunicación a la empresa con veinticuatro horas de antelación.

Con el mismo fin de conciliar la vida laboral y familiar, se establecerá un sistema de cuadrantes anuales respecto a los servicios fijos y estables sobre la base de los criterios que más abajo se establecen, quedando por tanto al margen los servicios de naturaleza esporádica, aquellos cuya concreción horaria sea de imposible determinación o aquellos otros cuya implantación y desaparición están ligados a la existencia de determinadas causas como incrementos del nivel de seguridad en atención a circunstancias especificas. Además de tener en cuenta lo anterior, se entenderá que un servicio es fijo o estable, cuando su duración prevista sea igual o superior a un año.

Criterios:

a) El cuadrante será entregado a los trabajadores afectados y a la representación legal de los trabajadores. Dicha entrega se hará efectiva un mes antes de que el mismo surta efecto.

b) Con el objeto de ajustar eficientemente el volumen necesario de plantilla a las especificidades estructurales de este tipo de cuadrantes, el mismo se confeccionará partiendo de garantizar una jornada anual de 1782 horas efectivas de trabajo, en los supuestos de jornada a tiempo completo o del número de horas de contrato en los supuestos de contratación a tiempo parcial. En cada servicio se realizará un cuadrante en el que se recogerán los días de servicio, así como los descansos correspondientes y las vacaciones, manteniendo el mismo una frecuencia de trabajo, descansos y turnos equilibrada entre todas las personas que realicen el servicio, teniendo siempre en el horizonte la garantía de las 1782 horas de trabajo efectivo en cómputo anual, o la cantidad de horas resultante en los contratos a tiempo parcial. Todo ello sin perjuicio de las horas extraordinarias que voluntariamente pueda realizar el trabajador.

c) Se respetará de forma mensual, en dicho cuadrante, la libranza de un fin de semana ininterrumpido, siendo este fin de semana de 48 horas de duración, e iniciándose el cómputo de éstas desde la hora de finalización del servicio realizado el viernes. Esto no será de aplicación a los trabajadores adscritos voluntariamente a servicios de fin de semana, a los contratados expresamente para estos días, a aquellos que estén adscritos a un servicio con un sistema pactado de rotación de libranza diferente, y cuando, excepcionalmente, se requiera por los clientes a los que se prestan servicios obligatorios en los fines de semana un incremento imprevisto de plantilla, que pueda impedir a la empresa facilitar puntualmente dicha libranza. En este último caso, podrá disfrutarse la libranza del fin de semana en una fecha posterior de mutuo acuerdo con la empresa.

d) El trabajador librará, al menos, uno de las dos siguientes noches: 24 de diciembre o 31 de diciembre.

e) Si las condiciones contractuales entre la empresa de seguridad y el cliente cambiasen, y éstas supusieran una modificación en la organización del servicio, el cuadrante podría sufrir las modificaciones necesarias para adaptarlo a la nueva situación. Igualmente, lo anterior afectará a aquellos supuestos donde la empresa se vea obligada a variar el cuadrante por motivos ajenos a su voluntad. Estas variaciones deberán ajustarse a los criterios establecidos en el anterior apartado b), siendo informada la representación legal de los trabajadores.

f) En cualquier caso, y si se producen necesidades justificadas para la cobertura de un servicio imprevisto en el lugar de trabajo, la empresa, preferentemente, ofertará su prestación al resto de los trabajadores asignados a dicho servicio, sin perjuicio del percibo de las horas extraordinarias que, en su caso, correspondan.

g) El cuadrante anual estará en todos los casos ligados al lugar de prestación (servicio), de forma que si por cualquier motivo el trabajador es asignado a un nuevo lugar de prestación (servicio), asumirá el cuadrante disponible de esta nueva asignación. Asimismo, en caso de subrogación, la nueva adjudicataria mantendrá el cuadrante hasta la finalización de su vigencia.

h) Dada la enorme dificultad operativa que supone la implantación práctica de este tipo de cuadrantes anuales, expresamente se acuerda realizar un escalado organizativo conforme al siguiente esquema, que afectará, como se ha dicho, exclusivamente a los servicios fijos o estables en los términos antes expuestos:

1. A 31/12/2013 el 35 % de los servicios de la empresa dispondrá de cuadrante anual.

2. A 31/12/2014 el 65 % de los servicios de la empresa dispondrá de cuadrante anual.

i) Asimismo, se respetarán los acuerdos existentes o los que puedan pactarse entre la representación de los trabajadores y la empresa en aquellos servicios que por sus características actuales o históricas, pudieran quedar afectados por los criterios anteriormente expuestos.

En caso de que se produzca la extinción de la relación laboral antes de la finalización del año natural se regularizarán en el finiquito los posibles excesos o defecto de jornada que pudieran existir a la fecha mencionada. Para ello se comparará hasta la fecha de la extinción la jornada que haya realizado el trabajador con la contratada, abonándose o descontándose el exceso o defecto de jornada resultante.

Las jornadas de trabajo o calendario laboral para el Transporte de Fondos y manipulado, se fijaran anualmente y con un mes de antelación al inicio del nuevo año. El calendario laboral se pactará entre la representación de los trabajadores y la empresa, atendiendo a las características especiales de cada delegación donde constaran los días laborales, y festivos de cada Comunidad, así como la hora de entrada y quedando garantizada la jornada diaria que se pacte. Cada trabajador recibirá copia de su calendario anual.

Dadas las especiales características de la actividad, se entenderán de carácter ininterrumpido el funcionamiento de los centros de trabajo en las Compañía Privadas de Servicios de Seguridad, debiéndose respetar siempre la jornada máxima del trabajador.

La representación legal de los trabajadores y la dirección de la empresa velarán por el efectivo cumplimiento de lo dispuesto en este artículo para una equitativa distribución de trabajo entre las plantillas, de forma que no se produzcan por exceso o por defecto relevantes diferencias en el tiempo de trabajo.
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Jue 06 Dic 2018, 19:58
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Las horas extras vigilante de seguridad.

Es uno de los puntos claves en nuestro sector, como no disponemos de un salario adecuado todas las empresas se aprovechan con las horas extras. Las pagan como quieren, pero hay una formula que se tiene que regir y si no ocurre hay que denunciarlo.

SALARIO BASE + PLUS PELIGROSIDAD + PLUS JEFE DE EQUIPO + PLUS ANTIGUEDAD X 15 PAGAS / 1782 =

Vamos aponer varios un ejemplos: (Actualizado a precios del 2018)

Juan es vigilante con una antigüedad de 10 años y es jefe de equipo: 926,40 Sueldo base + 92,64 Jefe de equipo + 73,90 Antigüedad ( 2 quinquenios ) x 15 / 1782 = 9,19€

Toni es vigilante armado y tiene 15 años de antigüedad y es jefe de equipo: 926,40 Sueldo base + 92,64 Jefe de equipo + 110,85 Antigüedad ( 3 quinquenios ) + Plus de Peligrosidad 143,51 x 15 / 1782 = 10,71 €

Victor es vigilante 2 años de antigüedad: 926,40 Sueldo base x 15 / 1782 = 7,79 €

Estudio indica que no todos los vigilante pueden cobrar igual, ya que va en función de sus años en la empresa, si lleva arma, jefe de equipo …


Artículo 53. Horas extras vigilante de seguridad
Tendrán la consideración de horas extraordinarias las que excedan de la jornada
ordinaria establecida en el artículo 52 de este Convenio Colectivo:

a) En el supuesto de servicios que se gestionen con cuadrante anual, las que
excedan de las reflejadas en el reparto mensual de cada trabajador.

b) En el resto de los servicios, cuando excedan de 162 horas mensuales.

Las horas extraordinarias se compensarán en descansos o se abonarán de acuerdo
con lo establecido en el artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores.

Para la determinación del valor de la hora extraordinaria, según el nivel funcional del
trabajador, se tomará como mínimo el valor de la hora ordinaria, obtenido de dividir el
importe del salario ordinario en cómputo anual, integrado por los conceptos establecidos en el Convenio de salario base, conceptos salariales de las pagas extraordinarias y, en su caso, los pluses que correspondan de Peligrosidad mínimo, de Peligrosidad garantizado, de Actividad, de Escolta, de Residencia en Ceuta y Melilla y antigüedad, por el número total de horas de trabajo anuales que componen la jornada ordinaria pactada.

En todo caso, quedan excluidas las retribuciones extra salariales establecidas en el Convenio
colectivo, como el Plus de Distancia y Transporte y Plus de Mantenimiento de Vestuario y
otras indemnizaciones y suplidos.

Adicionalmente, si durante la realización de la hora extraordinaria concurriera alguna
de las circunstancias o condiciones que dan lugar al devengo de alguno de los
complementos o pluses funcionales variables de peligrosidad variable, responsable de
equipo, radioscopia aeroportuaria, radioscopia básica, plus de trabajo nocturno y plus de
fin de semana y festivos, en los términos regulados en el artículo 43 del Convenio colectivo,
al valor de la hora extraordinaria se añadirá el importe hora del complemento o plus
devengado que corresponda.

Si bien la realización de horas extraordinarias es de libre aceptación del trabajador,
cuando se inicie un servicio de vigilancia o de transporte de seguridad, deberá proseguir
hasta su conclusión o la llegada del relevo. El período de tiempo que exceda de la jornada
ordinaria de trabajo, siempre que no se haya compensado en descanso, se abonará como
horas extraordinarias.

Ejemplos del año 2017 :

Juan es vigilante con una antigüedad de 10 años y es jefe de equipo: 908,24 Sueldo base + 90,82 Jefe de equipo + 72,46 Antigüedad ( 2 quinquenios ) x 15 / 1782 = 9,01€

Toni es vigilante armado y tiene 15 años de antigüedad y es jefe de equipo: 908,24 Sueldo base + 90,82 Jefe de equipo + 108,69 Antigüedad ( 3 quinquenios ) + Plus de Peligrosidad 140,70 x 15 / 1782 = 10,50 €

Victor es vigilante 2 años de antigüedad: 908,24 Sueldo base x 15 / 1782 = 7,65 €
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Salario en Seguridad Privada para el 2019 Empty Re: Salario en Seguridad Privada para el 2019

Jue 06 Dic 2018, 20:01
Queria aportar en temas de horas estos dos articulos.No estara actualizado pero me ha gustalo en enunciado:
-"como no disponemos de un salario adecuado todas las empresas se aprovechan con las horas extras".-
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Salario en Seguridad Privada para el 2019 Empty Re: Salario en Seguridad Privada para el 2019

Jue 06 Dic 2018, 20:36
Se les ha olvidado añadir el plus de peligrosidad en varios de los ejemplos a los del enlace. Very Happy

Lo digo por si alguno se lía al leerlos, que sepa que falta sumar el plus de peligro de 18 euros o lo que corresponda en cada año.
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Vie 07 Dic 2018, 10:32
josepmarti escribió:Pero si ahora el base es de 960 € como puede ser que en 2019 baje a 944 €?, que es lo que no he visto bien o no he entendido?

CCSP
Sueldo base VS:
2018 - 926.40 €
2019 - 944.93 €
2020 - 963.83 €
J. J.
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Sáb 08 Dic 2018, 01:56
josepmarti escribió:Pero si ahora el base es de 960 € como puede ser que en 2019 baje a 944 €?, que es lo que no he visto bien o no he entendido?


José para el 2020 será de 963€ , así que tu empresa te está pagando la subida dos años antes .

Dinos en que empresa estás que nos vamos todos Paya . Jijijijiji
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Sáb 08 Dic 2018, 10:51
Otra opción es que tenga convenio propio.   Laughing
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Dom 09 Dic 2018, 16:09
Hola lo de 2019 de sueldo nunca es neto...
Siempre es mejor (decir lo neto más confianza)
.
.lo de horas extraordinarias lo digo
.En grandes cliente ; siempre hacen horas extras por que?
Yo lo digo nunca imposible que me guste trabajar para grande cliente lo peor de lo peor
.pequeñas empresas ; casi nunca horas extras o prohibido.
es mejor y más profesional agradable y valorado
.lo de salario ; siempre mejor con la retenciones aplicadas echas
así mas convincente para ese mes y próximo
Y de persona a persona cuanto crees que debe ganar la profesión de vigilante "como debe de ser su puesto ,su lugar adecuado,como debe de pasar el turno en su lugar propio de su oficio,tambien hablamos de su salario neto "pensado en su estudio mínimo " sin horas extras claro
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Dom 09 Dic 2018, 16:43
J. J. escribió:
josepmarti escribió:Pero si ahora el base es de 960 € como puede ser que en 2019 baje a 944 €?, que es lo que no he visto bien o no he entendido?


José para el 2020 será de 963€ , así que tu empresa te está pagando la subida dos años antes .

Dinos en que empresa estás que nos vamos todos Paya . Jijijijiji

Securitas, uff pues no hagais ruido a ver si nos lo bajaran.
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