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PROSEGUR SIS MADRID quiere tener de rehenes a su plantilla con las vacaciones
Mar 04 Dic 2018, 14:10
PROSEGUR SIS MADRID quiere tener de rehense a su plantilla con las vacaciones
Parece que, lamentablemente, la dirección de Prosegur, una vez más, trata de imponer vacaciones de manera unilateral a las trabajadoras y trabajadores de la empresa, otra cosa no se puede pensar tras ver el documento de solicitud de vacaciones que se está repartiendo por los diferentes servicios. En él establece que:
“La empresa podrá modificar las vacaciones si concurren necesidades organizativas o productivas ineludibles así como el trabajador tendrá derecho a la variación de las vacaciones previo acuerdo con la empresa si surgiera o acaecieran motivos personales o familiares ineludibles”, además apostillan que:
“Este acuerdo anula todos los acuerdos vacacionales anteriores”.
Como ambas cláusulas, a nuestro entender, son claramente abusivas os informamos de lo siguiente:
-No hay acordado ningún plan de vacaciones entre los representantes de los trabajadores y la empresa para el año 2019.
-El Estatuto de los Trabajadores, en su artículo en su artículo 38, en relación con las vacaciones, establece que el periodo de vacaciones anuales será el pactado en convenio colectivo o contrato individual, que el periodo o periodos de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones, y que, en caso de desacuerdo entre las partes, la jurisdicción social fijará la fecha que para el disfrute corresponda y su decisión será irrecurrible
-El Convenio Colectivo de las Empresas de Seguridad, en su artículo 57 establece que en cada empresa se establecerá un turno rotativo de disfrute de vacaciones y el periodo que constituye turno se determinará de acuerdo entre las empresas y el comité de empresa o delegados de personal, debiéndose fijar el cuadro de vacaciones con antelación de dos meses al inicio del periodo anual de vacaciones.
-Como no se ha acordado nada con el Comité de Empresa de Prosegur SIS de Madrid, las vacaciones para el año 2019, hasta este momento, se deberán establecer por acuerdo individual entre el trabajador y la empresa y nadie está obligado a firmar ni aceptar ni las vacaciones ni las cláusulas que la empresa le pudiera querer imponer.
Los compañeros y compañeras de la Sección Sindical de UGT estamos a vuestra disposición para asesoraros sobre los procedimientos concretos que debéis realizar para solicitar vuestras vacaciones.
Ver/descaragar comunicado (PDF) en el enlace:
[Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]
Parece que, lamentablemente, la dirección de Prosegur, una vez más, trata de imponer vacaciones de manera unilateral a las trabajadoras y trabajadores de la empresa, otra cosa no se puede pensar tras ver el documento de solicitud de vacaciones que se está repartiendo por los diferentes servicios. En él establece que:
“La empresa podrá modificar las vacaciones si concurren necesidades organizativas o productivas ineludibles así como el trabajador tendrá derecho a la variación de las vacaciones previo acuerdo con la empresa si surgiera o acaecieran motivos personales o familiares ineludibles”, además apostillan que:
“Este acuerdo anula todos los acuerdos vacacionales anteriores”.
Como ambas cláusulas, a nuestro entender, son claramente abusivas os informamos de lo siguiente:
-No hay acordado ningún plan de vacaciones entre los representantes de los trabajadores y la empresa para el año 2019.
-El Estatuto de los Trabajadores, en su artículo en su artículo 38, en relación con las vacaciones, establece que el periodo de vacaciones anuales será el pactado en convenio colectivo o contrato individual, que el periodo o periodos de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones, y que, en caso de desacuerdo entre las partes, la jurisdicción social fijará la fecha que para el disfrute corresponda y su decisión será irrecurrible
-El Convenio Colectivo de las Empresas de Seguridad, en su artículo 57 establece que en cada empresa se establecerá un turno rotativo de disfrute de vacaciones y el periodo que constituye turno se determinará de acuerdo entre las empresas y el comité de empresa o delegados de personal, debiéndose fijar el cuadro de vacaciones con antelación de dos meses al inicio del periodo anual de vacaciones.
-Como no se ha acordado nada con el Comité de Empresa de Prosegur SIS de Madrid, las vacaciones para el año 2019, hasta este momento, se deberán establecer por acuerdo individual entre el trabajador y la empresa y nadie está obligado a firmar ni aceptar ni las vacaciones ni las cláusulas que la empresa le pudiera querer imponer.
Los compañeros y compañeras de la Sección Sindical de UGT estamos a vuestra disposición para asesoraros sobre los procedimientos concretos que debéis realizar para solicitar vuestras vacaciones.
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