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Quién nos mandará en un servicio Empty Quién nos mandará en un servicio

Dom 18 Nov 2018, 00:55
Hola de nuevo compañeros.
Aunque el tema está sobradamente tratado creo que no hay un tema expreso en este foro.
No son pocas las veces que en mi correo particular me ha llegado consultas de muchos de vosotros preguntándome quién me va a mandar porque me manda el señor cajero de un supermercado porque me manda un mozo de almacén de la tienda donde trabajo de electrodomésticos o por qué me manda aquella persona que simplemente por ser la persona de confianza del cliente ya cree que me puede mandar arbitrariamente y solamente en sus condiciones.

Como ya he dicho el tema está muy tratado pero no por muy tratado significa que esté aclarado y ahora con este hilo vamos a intentar aclarar lo máximo que podamos el tema pero claro hay un pero y este es que por más que nosotros aclaremos sí después vosotros los que consultáis sucumbir a las órdenes del cliente sin ni siquiera comentárselo a vuestro jefe de la empresa de seguridad y haciendo lo que el cliente dice por miedo al despido pues claro que creo que leer este artículo va a ser perder el tiempo para vosotros por lo que aconsejo leer este artículo solamente a los que realmente estén interesados en mejorar y no en sucumbir a órdenes caprichosas y absurdas de ningún cliente.

En primer lugar lo que hay que hacer cuando se llega a un servicio dónde no haya jefe de equipo de la empresa o lo que es lo mismo un vigilante como nosotros qué lleva más tiempo en el servicio y qué es nombrado como jefe de equipo por la empresa para que controle ese servicio en concreto y realice las funciones in situ de recoger partes atender las demandas de los vigilantes en cuanto a uniformes en cuanto a otros temas y se los transmite a la empresa nada más, no es ningún inspector ni nos puede inspeccionar en nada.

Pero supongamos que el jefe de equipo en nuestros servicios no existe pues lo primero que tenemos que hacer al llegar al servicio es mirar en nuestra zona donde nosotros dejemos las cosas importantes de la empresa donde guardamos los partes o informe diarios de incidencias normalmente ahí también estará una carpeta con la operativa del servicio y dónde estará escrito con pelos y señales nuestras funciones en determinado servicio, y dichas funciones por escrito y pueden ser prueba fehaciente ante cualquier irregularidad que allí conste, normalmente esa operativa lo que ahi refleja es todo de acuerdo a nuestra ley vigente de seguridad privada y no acostumbra a saltarsela en ningún punto por lo que no creo que nos manden nunca hacer servicios u operativas que no sea que no se adapten a ley.

Pues eso lo que ponga la operativa es lo que tenemos que hacer así de sencillo, pero imaginaros que no hay operativa de servicios nuestra obligación entonces es por escrito siempre por escrito acordaros todo lo que se pida a la empresa debe ser siempre todo por escrito, no nos vale una llamada por teléfono un WhatsApp o una señal de humo, solo nos vale un mensaje escrito qué puede ser correo ordinario o burofax dependiendo de la importancia que se le quiera dar a nuestro mensaje.

Como decía pues nuestra obligación es pedir la operativa de servicios por escrito a nuestra oficina de la delegación que tengamos de la empresa de seguridad privada que pertenezcamos.

Es muy fácil que venga cualquier personaje del cliente dónde nos encontremos y nos pida cosas que no estén en la operativa de servicio ahí lo que hay que hacer es simplemente analizar si se adaptan a ley de seguridad privada o en su defecto en el reglamento y aun siendo así deberemos comunicarlo a la empresa o a nuestro Inspector o Jefe de Servicios, la voluntad del empleado del cliente con nombre y apellidos que nos pide determinada función extra función que no está en ninguna operativa y normalmente nuestra empresa porque son muy buenos y porque quieren mucho a sus clientes nos va a decir que no hay problema y que lo hagamos ahí es donde nosotros tenemos que analizar lo que nos conviene y si iniciamos un servicio servilista o de servilismo total en el que nos van a hacer hacer de todo y en todas circunstancias por lo que lo mismo que nosotros hagamos lo tendrán que hacer otros compañeros y seremos de todo menos vigilantes que al fin al cabo es para lo que hemos sacado la habilitación.

De nosotros dependerá que se nos respete como profesionales de la seguridad privada que somos y por tanto si la empresa como el cliente nos dicen que lo debemos hacer, si no es una función de seguridad privada nos vamos a negar rotundamente a realizarla y comentaremos con el cliente que debe hablar con esta empresa y no con nosotros ya que sus órdenes no siendo director de seguridad no nos van a afectar nunca ya que nosotros simplemente obedeceremos a la operativa por escrito y firmada que se encuentra en el lugar donde préstamo los servicios.

Para aclarar más el tema y resumir a nosotros los vigilantes de seguridad aunque algunos no lo quiera entender solo nos van a mandar personas uniformadas de nuestra empresa caso de los jefes de equipo o personas sin uniformar de la empresa cliente caso de los directores de seguridad que estos a pesar de que algunos dicen que sí pero no es así jamás de los jamases podrán delegar en nadie que no esté habilitado en seguridad privada para que nos dé órdenes a nosotros directamente ya que este pertenece a la empresa cliente y solo él como director de seguridad nos puede ordenar cosas a nosotros que estén siempre dentro de la operativa de servicios firmada y sellada por el y el jefe de seguridad de la empresa de seguridad valga la redundancia.

Solo espero haber dejado claro y de una vez este tema que parece que algunos se empeñen en no entender frutos solamente de la necesidad y la precariedad laboral en la que estamos sometidos muchos y muchas vigilantes de seguridad en este país llamado España y dónde parece que estén empeñados en no solucionar estos temas mirando para otros lados tanto policía cómo jefes de seguridad de la empresa como directores de seguridad cómo Ministerio del Interior como todos en general no habiendo voluntad en ningún momento de solucionar nada simplemente de complicarlo más.

Bueno compañeros, espero que os haya gustado este mini artículo el cual cuando realice mi libro que está en proyecto de nuevos consejos para vigilantes de seguridad será incorporado al mismo para consulta de muchos compañeros.

Saludos josepmarti


Última edición por josepmarti el Dom 18 Nov 2018, 16:37, editado 1 vez
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Quién nos mandará en un servicio Empty Re: Quién nos mandará en un servicio

Dom 18 Nov 2018, 15:57
Pues básicamente podemos diferenciarlos en 2 grupos:
Los Mandos Oficiales: Tus mandos directos de la empresa, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado ...
Los Mandos Extraoficiales: Aquí podemos incluir a todo tipo de elementos que se creen con derecho y obligación a decirte - ordenarte lo que tienes que hacer.  
De tí dependerá lo que te dejes mangonear por este personal, y cuanto antes les aclares de quien recibes ordenes, antes te evitarás posteriores problemas.
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Quién nos mandará en un servicio Empty Re: Quién nos mandará en un servicio

Mar 20 Nov 2018, 18:17
En mi servicio la persona de RRHH (recursos humanos) parece mandar más que la "persona a la que entregamos los informes del servicio". Hablo del Cliente, no de la empresa de seguridad.
Es dar una orden el de RRHH sobre cómo gestionar el acceso de visitantes y "la persona a la que entregamos los informes" nos la remite ipso facto.

Pongo "la persona a la que entregamos los informes" de ésta manera porque yo pensaba que era director de seguridad. Pero resulta que ahora, tras leer éste artículo de Josep me he puesto a buscarle por internet y he visto su perfil en una página que hay por internet al efecto (no digo cual por si acaso) y he visto ahí que entre sus estudios no está el de "director de seguridad". Hay algo "similar" que es: seguridad y salud en el trabajo. Pero supongo que ésto no es lo mismo.

Asi que me acabo de quedar a cuadros.

Ésta "persona a la que entregamos los informes" es la que normalmente nos da las órdenes, como por ejemplo: a partir de ahora no cerreis tal puerta, el acceso a tal sitio ahora está condicionado a entregar tal llave, o a partir de ahora apagareis tales cuadros electricos los f/s... etc

Respecto a ésto último de los cuadros (muchos cuadros, no uno ni dos) yo lo consulté con la empresa de seguridad diciendo que no es función de vigilantes. Y que yo no lo iba a hacer, amén del peligro de quedarse pegado al cuadro electrico manipulando diferenciales.
Y la empresa contestó a ésta "persona de los informes" y a los vigilantes:
sin problema, esa función puede ser realizada por los vigilantes Shocked

A lo que yo me negué rotundamente por mucho que dijese ahí nadie, porque sé que no es nuestro cometido, y menos si hay peligro de electrocución. Jamás hice ésto, mientras mis compis lo hacían porque no lo tenían tan claro como yo al desconocer un poco las leyes que nos rigen.
Poco a poco ésto se fue dejando un poco de lado disimuladamente cuando mis compis entendieron un poco el asunto y pensaron en los riesgos.

Ahora me surge la duda (que ya ni duda es, pero bueno) de si "la persona de los informes" puede mandarnos o no. Pienso o se ahora que no.

Y ¿qué pinta la persona de RRHH dando órdenes sobre cómo gestionar un control de visitas?

Nuestra empresa de seguridad nunca nos ordena nada nuevo. Es como si no estuvieran. Y ahí nos da las órdenes pertinentes "la persona de los informes". Shocked
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Quién nos mandará en un servicio Empty Re: Quién nos mandará en un servicio

Mar 20 Nov 2018, 18:27
"la persona de los informes"

Esa persona de la que usted me habla,( como diría Mariano) será:
Personal Operativo.   http://biboz.net/gif
Personal Administrativo.   http://biboz.net/gif
Personal Directivo.   http://biboz.net/gif

O será.      bounce
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Quién nos mandará en un servicio Empty Re: Quién nos mandará en un servicio

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