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Sáb 10 Nov 2018, 20:49
Buenas, actualmente soy soldado activo de infantería del Ejercito de Tierra y voy a cursar los cursos de V.S. para trabajar eventualmente para una empresa de seguridad privada militar, sería para fines de semana en eventos. En un futuro no muy lejano tengo pensando en no renovar mi contrato con el E.T. y buscar una empresa de seguridad privada, ustedes creen que estas empresas tienen interés en exmilitares?
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Trabajo para exmilitares en seguridad privada Empty Re: Trabajo para exmilitares en seguridad privada

Dom 11 Nov 2018, 08:34
Buenos dias! ETVS,la respuesta es SI.
Hay empresas que tienen cierta predisposicion a trabajar con ex-militares como suelen decir por ahi,el caso de EULEN.
Hay mas.
Siempre es bueno ponerlo.Nunca esta de mas y si tienes mando,mision,medallita etc,tambien...y en que destinos y trabajos has estado.
Ellos saben que el  MINISDEF es muy operativo, organizado,sacrificado y mandado a parte de saber utilizar armas ,eso ya te da un plus de entrada. Y si has sido Policia Militar ni te cuento.
Pero ojo,como ya yo mismo dije en otro hilo del foro "Tema Ejercito -Vigilantes" son mundos muy distintos.
Sentiras mas libertad,estaras mas ordenado y a lo mejor con menos estres. Surprised (El ejercito suele ser duro hasta en lo menos duro.)
Pero tendras que adaptarte a este mundo de la SP.Es muy diferente,lo notaras en dias...trataras con menos gente en comparacion y tendras que relajarte mas de cara a la vigilancia civil.Me refiero a bajar un poco el nivel.
Yo lo meteria sin pensarlo y si es bueno,pues mejor.
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Trabajo para exmilitares en seguridad privada Empty Re: Trabajo para exmilitares en seguridad privada

Dom 11 Nov 2018, 09:17
SecuryCool escribió:Buenos dias! ETVS,la respuesta es SI.
Hay empresas que tienen cierta predisposicion a trabajar con ex-militares como suelen decir por ahi,el caso de EULEN.
Hay mas.
Siempre es bueno ponerlo.Nunca esta de mas y si tienes mando,mision,medallita etc,tambien...y en que destinos y trabajos has estado.
Ellos saben que el  MINISDEF es muy operativo, organizado,sacrificado y mandado a parte de saber utilizar armas ,eso ya te da un plus de entrada. Y si has sido Policia Militar ni te cuento.
Pero ojo,como ya yo mismo dije en otro hilo del foro "Tema Ejercito -Vigilantes" son mundos muy distintos.
Sentiras mas libertad,estaras mas ordenado y a lo mejor con menos estres. Surprised (El ejercito suele ser duro hasta en lo menos duro.)
Pero tendras que adaptarte a este mundo de la SP.Es muy diferente,lo notaras en dias...trataras con menos gente en comparacion y tendras que relajarte mas de cara a la vigilancia civil.Me refiero a bajar un poco el nivel.
Yo lo meteria sin pensarlo y si es bueno,pues mejor.

Eso haré, gracias. Cierto que Defensa nos prepara en materia de seguridad con los cursos que tenemos de agente de la autoridad para cuando estamos de guardia de seguridad poder serlo, pero en el tema de tratar con personal civil flaqueamos bastante.
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Dom 11 Nov 2018, 09:21
Es que ser militar y ser civil es un mundo si nos atenemos a proteccion juridica incluso...ya lo veras... y si os preparan bien pues mejor pero veras un mundo muy distinto,sobre en desproteccion hacia tu persona.
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Dom 11 Nov 2018, 12:07
[Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo], no tiene nada que ver una cosa con la otra el tema militar con la seguridad privada, es una mania que algunos tienen de mezclar cosas pero no es asi tanto puede estar bien preparado para ser vigilante de seguridad uno que jamas haya tocado un arma como en tu caso un militar, son temas tan distintos a pesar de que algunos los quieren mezclar que ya te daras cuenta cuando ejerzas.

En lo relativo a la seguridad privada militar es la primera vez que lo oigo ya que esto con la ley vigente 5/14 no existe, todas las empresas de seguridad son privadas no pueden ser publicas bajo ningun concepto ya que entrariamos en la bucle de los favores a estas empresas cara a concursar con otras de indole privado por lo que no se si es que no te entendi bien supongo.

Otro tema es que como militar tampoco puedes imultanear empleo militar con seguridad privada hasta que estes del todo liberado y tengas tu TIP correspondiente por lo que pasaras a ser uno mas de la fila a pesar de cualquier rango que hayas tenido en las fuerzas armadas salvo en aquellos casos en que por valia una empresa quiera darte algun mando como jefe de equipo etc.

Normalmente si dices que viene sdel ejercito preparate para los peores servcios ya que las empresas creen que podeis con todo cuando no es asi , acuerdate aqui hay un señor con una toga que no pone a todos en nuestro sitio si nos excedemos.

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Dom 11 Nov 2018, 13:12
Una preguntita que me ha surgido leyendo ésto:

El caso es que un militar creo que es agente de la autoridad según leo a ETVS. O si no me vale tambien un policia para la pregunta.

Si cuando se es militar o poli se es agente de la autoridad... ¿al pasar a ser vigilante se pierde ese caracter?
O se conserva como algo "ganado ya de antes" por su anterior condición?


Pd: yo tampoco he oido nada sobre empresas de seguridad militares. Si pudieras explicar esto un poco ETVS.
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Dom 11 Nov 2018, 13:28
Me he explicado mal, la empresa es de seguridad privada, pero se nutre de personal militar que sirve en el batallón, se trabaja en nuestros días libres, fines de semana o tardes. Los militares no somos agentes de la autoridad pero en ciertos momentos adquirimos esa condición: En catástrofes, en apoyo a las FCSE, en apoyo a la U.M.E. y cuando estamos de guardia de seguridad. Así que los militares no somos agentes de la autoridad en todo momento, solo en momentos puntuales y casi nunca cara al público. Aunque sea en contadas ocasiones y casi todas son en guardias de seguridad en el cuartel, recibimos instrucción teórica y técnica en el ámbito de agente a la autoridad.
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Dom 11 Nov 2018, 13:33
Un militar no es una autoridad Valkyria en circunstancias normales a la vida civil, La misma que un civil, salvo lo dispuesto en la Constitución para estados de sitio en la que se movilice al ejército y estando de servicio claro está.

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Dom 11 Nov 2018, 13:43
ETVS escribió:Me he explicado mal, la empresa es de seguridad privada, pero se nutre de personal militar que sirve en el batallón, se trabaja en nuestros días libres, fines de semana o tardes.

Pero es que eso si no tines la TIP no lo podeis hacer de trabajar de vigilantes de seguridad , otra cosa es que hagais de auxiliares o de controladores de accesos o cosas asi pero incluso para controladores de accesos tambien hace falta una tip en determinadas autonomias, por lo que sigo sin entender el tema salvo que sea asi como digo que haceis de auxiliares , no podeis hacer de vigilantes siendo militares no se puede simultanear lo mismo que la policia tampoco puede hacer labores de seguridad privada mientras sea policia.

Aunque tuvierais la TIP no podeis trabajar en seguridad privada siendo militares , es incompatible hasta que dejeis el ejercito y os saqueis la TIP como cualquier otro civil.

Teneis placa, llevais defensa, llevais grilletes?
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Dom 11 Nov 2018, 17:14
ETVS escribió:Me he explicado mal, la empresa es de seguridad privada, pero se nutre de personal militar que sirve en el batallón, se trabaja en nuestros días libres, fines de semana o tardes.

Vas a tener que explicarte algo mejor, aquí estamos algo espesos.   Shocked
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Dom 11 Nov 2018, 21:17
Yo lo de la empresa de seguridad que se nutre de militares si que se lo he entendido.
ETVS dice que está sacandose el curso de VS para poder trabajar en ella eventualmente. Eso quiere decir que los militares que ahi trabajan tienen TIP. Y él se lo está estudiando para poder currar alli.

Gracias por las respuestas a mi pregunta de "autoridad".
Pero no me queda claro si un policia, que si que es autoridad fijo, pierde esa condición cuando ya curra de VS. O se mantiene de por vida esa condición.
Es decir que seria un vigilante (que no tenemos autoridad) pero tambien seguiria siendo un "expoli" que sí que tenia autoridad.
Yo creo que perderia esa condición de autoridad al ser VS pero no lo se fijo. Qué gran dilema Very Happy
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Dom 11 Nov 2018, 22:03
Agente de la autoridad son los policias que son policias, en el momento que se retoiran o se dedican a otra cosa no son policias por lo que no son agentes de nada.

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Lun 12 Nov 2018, 07:25
Buenos dias Josep y Valkiria.Espero lleveis un buen lunes. :flower:

Os queria comentar sobre varias dudas que han surgido en este tema a tratar tan interesante para mi.Como ya habreis notado por otros temas soy ex-militar retirado de ese mundo hace años ya,bastantes.
Lo primero que os comentare es que desde hace un tiempo atras los militares de todo tipo  son "agentes de la autoridad" con todo lo que compete, SOLAMENTE en determinados momentos de su vida laboral al respecto.La verdad que el ejercito cambia pero para otras cosas sigue igual.

Pueden  ser misiones,incendios,la misma Policia Militar(aunque esta la veras mas ocupandose de su gente,presos,arrestados).

La disposicion en el BOE.


Fuerzas Armadas
Orden DEF/316/2015, de 23 de febrero, por la que se aprueban los medios de identificación que sobre el uniforme deben portar los miembros de las Fuerzas Armadas que tengan carácter de agente de la autoridad en el ejercicio de sus funciones.
PDF (BOE-A-2015-2063 – 4 págs. – 166 KB)
Otros formatos

En determinados supuestos los miembros de las Fuerzas Armadas tienen el carácter de Agentes de la Autoridad.

Se establecen dos grupos de funciones en los que el personal militar actúa como agente de la autoridad:

a) Grupo formado por los militares que desarrollan las misiones descritas en la disposición adicional primera, apartados 1 y 4, del Real Decreto 194/2010, de 26 de febrero.

Los miembros de las Fuerzas Armadas tendrán el carácter de agentes de la
autoridad en el ejercicio de sus funciones cuando intervengan encuadrados en la Unidad Militar de Emergencias, bajo mando o control operativo de ésta, o en otras  unidades de las Fuerzas Armadas, en las operaciones descritas en el artículo 16.e) de la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional, en las circunstancias que se indican a continuación:

a) En los supuestos de grave riesgo, catástrofe, calamidad en las situaciones:
1.º Que tengan su origen en riesgos naturales, entre ellas inundaciones, avenidas,
terremotos, deslizamientos de terreno, grandes nevadas y otros fenómenos meteorológicos adversos de gran magnitud.
2.º Que sean consecuencia de incendios forestales.U.M.E
3.º Derivadas de riesgos tecnológicos, entre ellos el riesgo químico, el nuclear, el
radiológico y el biológico.
Los miembros de las dotaciones de los buques de la Armada tendrán el carácter de agentes de la autoridad en el ejercicio de funciones de vigilancia y seguridad marítima atribuidas legalmente o por convenios internacionales suscritos por España, que se llevarán a cabo sin perjuicio de las que están atribuidas a los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y a los integrantes de los organismos públicos con funciones de vigilancia marítima en el ejercicio de sus competencias.
b) Grupo formado por los militares que ejercen funciones de Policía Militar, Naval o Aérea.

Y lo veo hasta bien...sobre todo para los incendios .Muchos anteriormente  han trabajado sin esta condicion de poder detener al delincucuente sin previo aviso al Seprona.Detenerlo y ponerlo en comisaria ya ahorra trabajos.


Última edición por SecuryCool el Lun 12 Nov 2018, 09:07, editado 5 veces
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Lun 12 Nov 2018, 08:10
Este tipo acciones ya las vemos realizadas en otros paises de Sudamerica: Venezuela,Colombia,Ecuador,Honduras,la policia militar de Brasil La FNSP,Mexico...
que trabajan mano a mano con todos para frenar la delincuencia en momentos de altos niveles de estupefacientes,guerras civiles,etc..  Se unen los  diferentes cuerpos armados.
Son paises que unen fuerzas a la hora de frenar un alto nivel.Lo mismo pasa en ASIA y paises del Este.
Ahi te detiene hasta el tonto del pueblo. Shocked
Nadie quiere acabar en un calabozo alla,mejor en España..jaja Surprised
La policia militar es tremenda dado el grado de entrenamiento que llevan tambien,unida a la civil son letales en sitios como Colombia o Mexico,Tambien Canada es letal,a 30 metros te disparan si no te paras.
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Lun 12 Nov 2018, 08:39
ETVS esta diciendo lo correcto por que es la VERDAD y nada mas :cheers:

Un militar puede trabajar hasta 20 horas semanales.En otros menesteres. http://biboz.net/gif 
Unas 80 h al mes .Un sobresueldo,
Para ello deben soliciatar la compatibilidad de trabajo a sus mandos y a Ministerio,esperar que la aprueben.Esto llevan haciendolo toda la vida.
Desde el año 84 o antes cuando salieron las leyes que se lo permitian.
Hay una de 84- BOE y otra del 86-BOE  mas actualizada que todos conocen en la vida castrense.

He visto de todo,algunos que iban para VS,mandos poniendo copas y trabajando de DJ los findes...jojojo.. otros en armerias del padre haciendo dias a la semana (este se ajustaria mas a lo suyo profesionalmente) Surprised
Por que cabe decir,que hay unos limites en los trabajos que vayas a desempeñar.
Hasta creo que la GC puede desmpeñarlo.




En esta pagina de SAPROMIL comentan:
En todo caso, el RD 517/1986 de incompatibilidades del personal militar, en su artículo 9, limita la posibilidad de ejercer actividad privada alguna que suponga una jornada laboral superior a veinte horas semanales. Este mismo RD en su artículo 13.1 dice que no se podrá autorizar o reconocer compatibilidad alguna cuando el militar desempeñe puestos que comporten la percepción del complemento por dedicación especial.

por todo ello, se podrá solicitar la compatibilidad cuando se cumplan las condiciones establecidas en la normativa anteriormente referenciada:
1.- Que el Complemento Específico cobrado no supere el 30% de las retribuciones básicas. En el caso de que este porcentaje se supere, se podrá solicitar una reducción del importe de este complemento para adecuarlo a las cantidades que se determinan.
2.- Que no se perciba el Complemento de Dedicación Especial.
3.- Que la jornada de trabajo del empleo privado a compatibilizar, no supere las 20 horas semanales.

pero esto es para otro tema que no tiene que ver,de carrera pero para el caso tambien comentan que son 20h.
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Lun 12 Nov 2018, 08:56
Ahi os dejo el Real decreto del  86-BOE de una pagina juridica de foro militar.
[Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]l

y el oficial del estado:
[Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]
y estabamos hablando en pesetas,asi que mira que lleva años el tema..jajaja Smile


I. Ámbito de aplicación
Artículo 1.º
Las normas de este Real Decreto serán de aplicación a los oficiales generales, oficiales, suboficiales y asimilados de las Fuerzas Armadas y de la Guardia Civil y a las clases de tropa, de marinería y de la Guardia Civil profesionales.

II. Actividades públicas
Art. 2.º
El personal comprendido en el ámbito de aplicación de este Real Decreto no podrá compatibilizar sus actividades con el desempeño, por sí o mediante sustitución, de un segundo puesto de trabajo, cargo o actividad en el sector público, salvo en los supuestos previstos en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre (en lo sucesivo la Ley).

Art. 3.º
Podrá autorizarse la compatibilidad, cumplidas las exigencias establecidas por la Ley, para el desempeño de un puesto de trabajo en la esfera docente como Profesor universitario asociado en régimen de dedicación no superior a la de tiempo parcial y con duración determinada, sin que pueda perjudicar a su destino militar.

Art. 4.º
1. Será requisito necesario para autorizar la compatibilidad de actividades públicas el cumplimiento de los límites en la percepción de haberes que establece el artículo 7.1 de la Ley.


La superación de tales límites, en su cómputo anual, requerirá en cada caso acuerdo expreso del Gobierno por razones de especial interés para el servicio.

2. Los servicios prestados en el segundo puesto o actividad no se computarán a efectos de trienios ni de derechos pasivos, pudiendo suspenderse la cotización a este último efecto. Las pagas extraordinarias, así como las prestaciones de carácter familiar, sólo podrán percibirse por uno de los puestos, cualquiera que sea su naturaleza.

3. Los servicios prestados en el segundo puesto o actividad tampoco se computarán a efectos de pensiones de Seguridad Social en la medida en que puedan rebasarse las prestaciones correspondientes a cualquiera de los puestos compatibilizados, desempeñados en régimen de jornada ordinaria, pudiendo adecuarse la cotización en la forma que reglamentariamente se determine.

Art. 5.º
1. Para el personal que solicite la compatibilidad para un segundo puesto o actividad en el sector público, la resolución autorizando o denegando la misma corresponderá al Ministerio de la Presidencia, a propuesta del Subsecretario de Defensa. En el caso de la Guardia Civil, la propuesta será del Subsecretario del Ministerio del Interior.

2. Las solicitudes se cursarán por conducto reglamentario.

3. La autorización requerirá, además, el informe favorable del órgano afectado a que se refiere el párrafo segundo del artículo 9.º de la Ley.

4. La resolución se dictará en el plazo de tres meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud. El expresado plazo podrá prorrogarse, mediante resolución motivada, por un período de tiempo no superior a un mes.

Art. 6.º
1. El militar que desempeñe otro puesto en el sector público que resulte incompatible habrá de optar por uno de ellos en el plazo de tres meses contados a partir de la entrada en vigor del presente Real Decreto.

2. El militar que opte por puesto en el sector público ajeno a la profesión militar pasará a la situación de excedencia voluntaria o a la situación militar que le corresponda si se trata de personal profesional no permanente de acuerdo con la legislación sobre la materia.

A falta de opción expresa, se entenderá que ha optado por continuar en su destino militar.

A las situaciones antes citadas, declaradas por aplicación de este Real Decreto, se pasará, en todo caso, cualquiera que sea el tiempo de servicios efectivos prestados por el interesado, sin que exista tiempo de permanencia máxima en las mismas en tanto continúe en activo en cualquier otra escala o cuerpo de cualquiera de las administraciones públicas.

3. El militar que, por cualquier título, acceda a un nuevo puesto del sector público que, con arreglo a este Real Decreto, resulte incompatible con el ejercicio de la profesión militar, habrá de optar necesariamente por uno u otro dentro del plazo de toma de posesión del puesto civil. A falta de opción expresa, se entenderá que opta por el puesto militar.

Si se tratara de puestos susceptibles de compatibilidad, previa autorización, deberá instarla del Ministerio de la Presidencia en los diez primeros días del aludido plazo de toma de posesión, entendiéndose éste prorrogado en tanto recae resolución. En todo caso será preceptivo el informe favorable del Subsecretario del Departamento a que esté adscrito el puesto civil.

Art. 7.º
El Ministerio de la Presidencia procederá a adoptar las medidas necesarias para que se produzca el cese en el segundo puesto o actividad y se declare al interesado en la situación que proceda. A estos efectos, el Ministerio de la Presidencia comunicará al Ministerio de Defensa la resolución adoptada, el cual dará traslado al del Interior cuando se trate de personal de la Guardia Civil.

El cese del interesado en la prestación de servicios en el segundo puesto se producirá como consecuencia de la declaración de excedencia cuyos efectos, en todo caso, no podrán ser posteriores al día último del mes siguiente a aquel en que se produjera la pertinente comunicación del Ministerio de la Presidencia.

III. Actividades privadas
Art. 8.º
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.3 de la Ley, el personal comprendido en el ámbito de aplicación de este Real Decreto no podrá ejercer, por sí o mediante sustitución, actividades privadas, incluidas las profesionales, sean por cuenta propia o bajo la dependencia o al servicio de Entidades o particulares que se relacionen directa o indirectamente con las funciones propias del Departamento, Organismo, Ente o Empresa donde esté adscrito, salvo cuando se trate del ejercicio de un derecho legalmente reconocido que realice para sí directamente el interesado.

Art. 9.º
El personal comprendido en el ámbito de aplicación de este Real Decreto no podrá ejercer las actividades especificadas en el artículo 12.1 de La Ley.

En ejecución de lo dispuesto en el artículo 12.2 de la Ley, tampoco podrá ejercer ninguna actividad privada que corresponda a un puesto de trabajo cuya jornada laboral supere las veinte horas semanales.

Art. 10.
En aplicación de lo previsto en el artículo 11.2 de la Ley, no podrá reconocerse compatibilidad para el desempeño de las actividades privadas que en cada caso se expresan al personal que se enumera en los apartados siguientes:

a) El personal en cualquier destino, con el desempeño de servicios de gestoría administrativa, ya sea como titular, ya como empleado en tales oficinas.

b) El personal en cualquier destino, con el ejercicio de la profesión de Procurador o con cualquier actividad que pueda requerir presencia ante los tribunales durante el horario de trabajo.

c) El personal que realice funciones de informe, gestión o resolución, con la realización de servicios profesionales, remunerados o no, a los que pueda tener acceso como consecuencia de su destino en el Departamento, Organismo, Entidad o Empresa públicos, cualquiera que sea la persona que los retribuya y la naturaleza de la retribución.

d) Los Jefes de unidades de recursos, con el ejercicio de la abogacía en defensa de intereses privados o públicos frente a la Administración del Estado o de la Seguridad Social o en asuntos que se relacionen con las competencias del Departamento, Organismo, Ente o Empresa en que presten sus servicios.

e) El personal destinado en unidades de contratación o adquisiciones, con el desempeño de actividades en Empresas que realicen suministros de bienes, prestación de servicios o ejecución de obras gestionados por dichas unidades.

f) El personal en cualquier destino, respecto de su intervención en asuntos relacionados directamente con las materias que deba informar, tramitar o resolver en el Departamento, Organismo, Ente o Empresa al que el interesado esté adscrito o del que dependa.

g) El personal en cualquier destino, con la realización de actividades correspondientes al título profesional que posea siempre que estén sometidas a la autorización, licencia, permiso, ayuda financiera o control del Departamento, Unidad, Centro u Organismo en que esté destinado o al que esté adscrito, o cuyas actividades, ya sea de dirección de obra, de explotación o cualquier otra, puedan suponer coincidencia de horario con su destino militar.

h) El personal sanitario, con el ejercicio de actividades de colaboración o concierto con la Seguridad Social.

Art. 11.
El personal a que se refiere este Real Decreto, en el desempeño de actividades privadas, no podrá usar el uniforme o prevalerse de su condición para obtener ventaja o consideración alguna.

Art. 12.
1. Corresponde al Ministerio de Defensa la resolución autorizando o denegando el ejercicio por el personal militar de actividades profesionales, laborales, mercantiles o industriales de carácter privado.

Por lo que respecta a la Guardia Civil, la resolución autorizando o denegando el ejercicio de las actividades a que se refiere el presente artículo corresponde al Ministerio del Interior.

2. Las solicitudes habrán de cumplimentarse mediante instancia y serán informadas por el Jefe de la Unidad, Centro u Organismo en donde preste sus servicios el interesado, así como por el Jefe del Estado Mayor del Ejército respectivo y por el Director general de la Guardia Civil con relación al personal dependiente de cada uno de ellos.

Respecto del personal destinado en los órganos centrales del Ministerio de Defensa, el informe será emitido por el Director general de Personal del Departamento.

3. Una vez informadas las solicitudes, serán remitidas, por conducto reglamentario, a la Subsecretaria de Defensa (Dirección General de Personal) o a la Subsecretaría del Ministerio del Interior, para la Guardia Civil.

4. La resolución, que será motivada, se dictará por el Subsecretario de Defensa o por el Subsecretario del Ministerio del Interior, en su caso, en el plazo de dos meses.

El citado plazo se computará desde la fecha de presentación de la solicitud.

5. De todos los reconocimientos de compatibilidad para actividades privadas se dará traslado al Ministerio de la Presidencia.

IV. Disposiciones comunes
Art. 13.
1. No podrá autorizarse o reconocerse compatibilidad alguna cuando el militar desempeñe puestos que comporten la percepción del complemento por dedicación especial para el personal de las Fuerzas Amadas y de especial dedicación para el de la Guardia Civil. Tampoco podrá reconocerse compatibilidad para la realización de actividades privadas al personal que se le hubiera concedido compatibilidad para un segundo puesto o actividad pública.

2. Se exceptúan de las prohibiciones del número anterior las autorizaciones de compatibilidad a que se refiere el artículo 16.3 de la Ley.

Art. 14.
La Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa y la Dirección General de la Guardia Civil llevarán un control de las resoluciones de compatibilidad para desempeñar un segundo puesto o actividad en el sector público o el ejercicio de actividades privadas por parte del personal dependiente de las mismas.

Art. 15.
Quedan exceptuadas del régimen de incompatibilidades las actividades siguientes:

a) Las derivadas de la administración del patrimonio personal o familiar, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley.

b) La dirección de seminarios o el dictado de cursos o conferencias en centros oficiales destinados a la formación de funcionarios o profesorado, cuando no tengan carácter permanente o habitual ni supongan más de setenta y cinco horas al año.

c) La preparación para el ingreso en los Centros de enseñanza militar, cuando no suponga una dedicación superior a setenta y cinco horas anuales y no implique incumplimiento del horario de trabajo, sin que, en este supuesto, se pueda formar parte de los órganos de selección de personal correspondiente.

d) La participación en tribunales calificadores de pruebas selectivas para ingreso en las administraciones públicas.

e) La participación del personal docente en exámenes, pruebas o evaluaciones distintas de las que habitualmente les correspondan.

f) El ejercicio voluntario del cargo de Presidente, Vocal o miembro de Juntas rectoras de Mutualidades o Patronatos siempre que no sea retribuido.

g) La producción literaria, artística, científica y técnica, así como las publicaciones derivadas de aquéllas siempre que dichas actividades no se originen como consecuencia de una relación de empleo o de prestación de servicios.

h) La participación ocasional en coloquios y programas en cualquier medio de comunicación social.

i) La colaboración y asistencia ocasional a congresos, seminarios conferencias, jornadas o cursos de carácter profesional.

Art. 16.
1. El incumplimiento de lo dispuesto en los artículos anteriores llevará aparejada la responsabilidad disciplinaria a que pudiera haber lugar, sin perjuicio de la ejecutividad de la incompatibilidad en que se haya incurrido.

2. El ejercicio de cualquier actividad compatible no servirá de excusa al deber de residencia, a la asistencia al lugar de trabajo que requiera el puesto o cargo, al atraso, negligencia o descuido en el desempeño de los mismos, ni el menoscabo del deber fundamental de disponibilidad permanente del militar para el servicio.

Si por tales conductas se incurriera en infracción calificada y sancionada como falta, la autoridad que dicte la resolución remitirá testimonio de ella a la que hubiera concedido la autorización de compatibilidad para que adopte las medidas que hayan de derivarse de la revocación de la misma.

3. Los Jefes de Unidades, Centros u Organismos militares, en cumplimiento de sus funciones inspectoras, que tengan conocimiento de cualquier posible infracción de las normas sobre incompatibilidades, darán cuenta de ella, por conducto reglamentario, al Director general de Personal del Ministerio de Defensa o al Director general de la Guardia Civil, en su caso.

Art. 17.
1. El personal en situación de reserva activa que no ocupe destino podrá desempeñar actividades profesionales, laborales, mercantiles o industriales de carácter privado, sin precisar para ello la autorización a que se refiere el artículo 12 de este Real Decreto, siempre que no se le hubiese concedido compatibilidad para desempeñar algún puesto o actividad pública.

2. Los haberes del personal en situación de reserva activa que no ocupe destino ni desempeñe actividad pública o privada serán compatibles con la percepción de pensión de jubilación de los distintos regímenes que integran el sistema de la Seguridad Social. Por el contrario, dichos haberes no serán compatibles con aquellas pensiones de jubilación causadas con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley si respondieran a puestos incompatibles.

No obstante, la cantidad total percibida en los supuestos previstos en el párrafo anterior no podrá superar el límite de 187.950 pesetas mensuales fijado por el artículo 37 de la Ley 46/1985, de 27 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para 1986, o el límite que se fije en el futuro para la concurrencia de pensiones.

3. Lo dispuesto en los apartados 1 y 2 de este artículo será, asimismo, de aplicación a los oficiales generales en situación de segunda reserva.

V. Normas aplicables a los regímenes de transitoriedad contemplados en la Ley
Art. 18.
En el supuesto de que la opción expresada en el artículo 6.º del presente Real Decreto se haya realizado cumpliendo los requisitos que exige el apartado b) de la disposición transitoria primera de la Ley, se autorizará la continuación en el desempeño del segundo puesto incompatible, durante un plazo máximo de tres años, si bien, cuando el desempeño de este segundo puesto derive de una relación contractual temporal, el plazo aludido no podrá exceder del tiempo que reste de duración del contrato.

La retribución que ha de tomarse en consideración a los efectos previstos en el párrafo anterior tendrá una cuantía máxima íntegra mensual de 79.875 pesetas, referidas a los devengos del mes de enero de 1985. A efectos del cómputo de la retribución indicada, no deberán incluirse las retribuciones personales por antigüedad, ayuda familiar u otras similares.

Los servicios prestados en el segundo puesto no se computarán a efectos de trienios y otras percepciones que tengan su causa en la antigüedad, ni de derechos pasivos de la Seguridad Social.

Concluido el periodo de tiempo durante el cual se aplaza la eficacia de la incompatibilidad, si el interesado opta por el puesto civil quedará en la situación prevista en el artículo 6.º de este Real Decreto.

Art. 19.
Queda exceptuada del régimen de incompatibilidades la actividad tutorial en los centros asociados de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, salvo para el personal militar que perciba el complemento por dedicación especial y de especial dedicación para el de la Guardia Civil, y siempre que la efectúen en horario que no menoscabe ni interfiera el que le corresponda por el destino de plantilla, en tanto se modifica el régimen de dicha actividad.

Art. 20.
1. Quienes vengan desempeñando alguna actividad privada que, con arreglo a las normas de la Ley y de este Real Decreto, resulte incompatible con la que realicen en su destino militar, deberán optar por una u otra en el plazo de un mes contado a partir de la entrada en vigor de este Real Decreto. En caso de que no opten expresamente en dicho plazo se entenderá que optan por la actividad militar.

2. En el supuesto anterior podrán ultimar los asuntos o actuaciones profesionales que tengan oficialmente iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Real Decreto, siempre que no exista colisión con los intereses públicos u otra manifiesta incompatibilidad, sin necesidad de solicitar autorización para ello.

Art. 21.
El personal que viniese ejerciendo actividades privadas que pudieran resultar compatibles, conforme a este Real Decreto deberá solicitar el reconocimiento de compatibilidad dentro del mes siguiente a la entrada en vigor de este Real Decreto.

Todas las autorizaciones para el ejercicio de actividades privadas existentes antes de la entrada en vigor de la Ley, cuya compatibilidad no se solicitara en el plazo antes señalado, quedarán sin efecto una vez transcurrido el mismo.

DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.
Con la salvedad de lo dispuesto en el artículo 3.º de la Ley, las situaciones de incompatibilidad que se produzcan por aplicación de este Real Decreto se entienden con respecto de los derechos consolidados o en trámite de consolidación en materia de derechos pasivos o de pensiones de cualquier régimen de Seguridad Social, quedando condicionados, en su caso, a los niveles máximos de percepción o de actualización que puedan establecerse.

Segunda.
Los órganos competentes de los Ministerios de Defensa e Interior, por lo que se refiere a la Guardia Civil, coordinarán con la Inspección General de Servicios de la Administración Pública las medidas oportunas para prevenir o corregir las incompatibilidades en las que pueda incurrir el personal militar.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.
En tanto no se reestructure por el Gobierno, a estos efectos, el régimen de las prestaciones de asistencia sanitaria a los afiliados y beneficiarios del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, los Oficiales Médicos y Ayudantes técnicos sanitarios militares que, a la fecha de entrada en vigor de la Ley, vinieran prestando su colaboración mediante la prestación de servicios en régimen ambulatorio o en consultorio podrán ser autorizados a compatibilizar tal función con la del destino en plantilla, que tuviera en dicha fecha.

Esta colaboración sólo se podrá realizar a tiempo parcial, fuera del horario oficial establecido en el Ministerio de Defensa y de forma que no interfiera la actividad que les corresponda por su destino en plantilla. Será remunerada mediante una gratificación por servicios extraordinarios ligada al puesto de trabajo que se desempeñe, con arreglo al servicio prestado.

Segunda.
El personal en situación de reserva activa que no ocupe destino y que, antes de la entrada en vigor de la Ley, viniera desempeñando actividades profesionales, laborales, mercantiles o industriales de carácter privado en Empresas colaboradoras o concertadas con la Seguridad Social en la prestación sanitaria, podrá mantener dicha situación, siempre que no desempeñe otra actividad pública o privada, ni perciba pensión de jubilación de los distintos regímenes que integran el sistema de la Seguridad Social.

Tercera.
La percepción de la gratificación por servicios extraordinarios aprobada por acuerdo de Consejo de Ministros de 12 de diciembre de 1984 será incompatible con el ejercicio de cualquier actividad pública o privada.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA
1. Quedan derogadas las siguientes disposiciones:

– Decreto de 14 de marzo de 1942, sobre incompatibilidad general de los militares en el Ejército de Tierra.

– Decreto de 11 de abril de 1942, por el que se extienden al personal del Ejército del Aire los preceptos del Decreto anterior sobre incompatibilidad con la profesión militar de otras actividades.

– Orden de 28 de abril de 1942, por la que se cumplimenta el Decreto de 14 de marzo de 1942 en el Ejército de Tierra.

– Orden de 30 de abril de 1942, por la que se da cumplimiento al Decreto de 14 de marzo de 1942 en el Ejército del Aire.

2. Asimismo, quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en este Real Decreto, en tanto no supongan un régimen de incompatibilidad más riguroso aplicable a personal determinado por la especial naturaleza de su función.

DISPOSICIONES FINALES
Primera.
Por los Ministerios de Defensa y del Interior, dentro de sus respectivas competencias y con la aprobación del Ministerio de la Presidencia, se dictarán las disposiciones que puedan ser necesarias para el desarrollo de lo dispuesto en el presente Real Decreto.

Segunda.
En todo caso, en lo no previsto en el presente Real Decreto se estará a las disposiciones de la Ley.

Tercera.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 21 de febrero de 1986
.
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Lun 12 Nov 2018, 09:12
Hala si algun militar quiere comentar,bienvenido sea...ya teneis tema "pa rato" buenos dias! que me voyyyyy! bailando bailando bailando bailando bailando
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Trabajo para exmilitares en seguridad privada Empty Re: Trabajo para exmilitares en seguridad privada

Vie 16 Nov 2018, 14:05
Buenas.

A mí me entran serias dudas respecto de que un militar en activo pueda compaginar la milicia con la seguridad privada. Al menos es lo que desprendo de la lectura del artículo 28.4 de la LSP que reza " Podrán habilitarse, pero no podrán ejercer funciones propias del personal de seguridad privada, los funcionarios públicos en activo y demás personal al servicio de cualquiera de las administraciones públicas, excepto cuando desempeñen la función de director de seguridad en el propio centro al que pertenezcan"

Un saludo.
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Vie 16 Nov 2018, 14:31
ECO escribió:Buenas.

A mí me entran serias dudas respecto de que un militar en activo pueda compaginar la milicia con la seguridad privada. Al menos es lo que desprendo de la lectura del artículo 28.4 de la LSP que reza " Podrán habilitarse, pero no podrán ejercer funciones propias del personal de seguridad privada, los funcionarios públicos en activo y demás personal al servicio de cualquiera de las administraciones públicas, excepto cuando desempeñen la función de director de seguridad en el propio centro al que pertenezcan"

Un saludo.

Es loq ue he comentado ya en otro comentario , no es compatible salvo que los susodichos que nombra el militar de estos comentarios sean contratados de controladores de accesos sin habilitacion o auxiliares que a veces todo el mundo hace de vigilante pero a la hora de la verdad mucha gente esta sin habilitar haciendo eventos y demas de auxiliar o controlador de accesos.
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Vie 16 Nov 2018, 19:59
Ya os comentaré como va mi proceso de obtención de la T.I.P. y si me la dejan obtener, que me estoy quedando con la duda hasta yo. Pero tengo compañeros que si que tienen la T.I.P. de vigilante, controlador de accesos, escolta y explosivos.
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Vie 16 Nov 2018, 20:05
El controlador de acceso no tiene T.I.P que yo sepa al no ser que me haya perdido algo
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Vie 16 Nov 2018, 20:44
Buenas ETVS

Según el artículo que ya he citado sí que puedes obtener la TIP, lo que no puedes es ejercer mientras prestes servicio en una Administración Pública. Por lo menos eso es lo que yo entiendo de la lectura de la LSP.

Un saludo.
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Sáb 24 Nov 2018, 21:34
He estado leyendo y no me ha quedado claro. Yo soy militar y me estoy planteando la seguridad privada cuando termine mi compromiso, lo que quiero saber si se tiene en cuenta la experiencia militar ya que realmente sabemos usar armas y hacemos muchas guardias de seguridad entre otras cosas. ¿Tambien se tendria en cuenta el tipo de unidad en la que he estado? en mi caso una unidad de elite que es la legion.
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Sáb 24 Nov 2018, 21:45
Yo soy EX-militar [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo] y vengo de unidades como la U.O.E o la Bripac con más de 12 años de servicio a mi s espaldas, he servido en ambas y para trabajar en la SP tienes que habilitarte con la T.I.P, la experiencia que hayas adquirido no te cuenta para obtener la habilitación ni te puntua de ninguna manera, para lo único que te va a servir es para rellenar el curriculum a la hora de buscar trabajo en SP pero de momento no te va a servir para nada relacionado con sacar la habilitación, quizás en un futuro saquen algún tipo de convalidación, pero a día de hoy nada de nada, para optar a la habilitación solo eres uno más, OJO, no quiero desanimarte ni mucho menos con esto que te digo, pero es la realidad, si quieres, puedes Wink
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Sáb 24 Nov 2018, 21:54
Bienvenido al foro, grano a grano se levanta la montaña.

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