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Alberto_28
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Sáb 29 Sep 2018, 08:46
Hola buenas, estoy subrogado en un edificio público desde hace 9 meses, mi antigüedad total en el servicio es de 1 año y 1 mes. Mi contrato actual aún es de obras y servicios. Creo tener entendido que hasta que cumpla los 2 años de antigüedad que por ley me tienen que hacer el contrato de indefinido.
Mi pregunta es, con la segunda empresa que entró al edificio, que actualmente llevo 9 meses, me ha sacado del turno de mi servicio habitual al q estoy subrogado, sería mañana domingo, dice que sólo es un día que necesita para cubrir otro servicio. Mi pregunta es, es legal lo que quieren que haga? Me perjudicaría en la subrogación que tengo en mi servicio? Les daría derecho a sacarme del servicio al que estoy subrogado habitualmente si firmo un parte de servicio en la misma empresa pero fuera de mi servicio habitual? Gracias estoy hecho un lío, no quiero que me perjudique en la subrogación, o incluso que pueda perderla y con ello mi puesto y mis derechos de subrogación por capricho de la empresa.
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Sáb 29 Sep 2018, 09:33
Buenos dias y Bienvenido al foro.

En cuanto hagas un servcio en otro lado con la misma empresa te tienen que hacer fijo, por obra y servcio para pasar a fijo son 4 años y no 2 , pero si te mueven un dia no te niegues y automaticamente te tienen que hacer fijo.

No obstante para estar mas tranquilo y no tener litigios con la empresa lo mejor es que les digas que no para que te tengan que subrogar si o si y no pongan excusas que anque tengas razon te llevarian a litigios con la empresa.

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Alberto_28
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Sáb 29 Sep 2018, 10:24
Muchas gracias por tu respuesta, mi miedo es perder el puesto que tengo en el que estoy subrogado, que me saquen de aquí acogiéndose a que ya he hecho servicios con ellos fuera del servicio que presto ahora y perder mi puesto, mi compañero me ha dicho que no vaya y me ha mandado esta respuesta, haber si veis que esta en lo correcto, si es así me perjudicaría en efecto ir a hacer el servicio mañana. [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]
Alberto_28
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Sáb 29 Sep 2018, 10:25
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Sáb 29 Sep 2018, 12:25
El contrato de obra solo es para el servicio en el que estás ahora. Por eso se llama temporal de obra o servicio DETERMINADO.
Por lo tanto, como te han dicho, la empresa te habría hecho un contrato en fraude de ley, si te saca aunque sea un solo dia a otro servicio distinto.

Por lo tanto si vas mañana a otro lado no te perjudicaría, sino que te beneficiaría, ya que serías considerado indefinido ante un posible despido.

Si te despidiesen por cualquier razón, y tu demandases judicialmente, te correspondería la indemnización de despido improcedente de 33 dias por año porque el juez consideraría que eres indefinido, ya que la empresa te habría hecho un "falso" contrato de obra para mandarte a donde le da la gana. Es decir un contrato en fraude.

Vete a ese servicio y asi ya serás indefinido. La empresa no te lo dirá, por supuesto. Ni tú le digas nada.
Solamente el dia que cerrase el edificio o dejase de tener segiridad a ti no te podrían despedir. Aunque iban a hacerlo igual alegando que se acabó "la obra".
Pero si tú demandas ese despido y llevas pruebas de haber estado en otros lados el juez te daría la indemnizacion de 33 dias por año que es la de despido improcedente para indefinido.

Vete tranquilo. No se porqué te han dicho que a partir de mañana la empresa podria mandarte a donde quiera.
Esto no es asi.

Si vas haz fotocopias de informes, hazte fotos alli, para tener pruebas futuras por si acaso.

No vas a perder tu derecho de subrogación ni nada.

Luego sigo que me tengo que ir.
Pregunta si tienes dudas.
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Sáb 29 Sep 2018, 13:26
No Valkyria , el no quiere quedarse fijo en la empresa , quiere quedarse fijo en el servicio.
Por eso creo que lo mejor es que diga que no al cambio por un dia y asi seria subrogado sin problemas.

Yo llevo de Obra y Servicio mas de año y meses y la propia empresa me ha dicho que no pueden tocarme de ahi donde estoy. Y me fui de mi anterior empresa estando fijo en ella por un contrato en Securitas de obra y servcio y la verdad prefiero estar como estoy ahora que como estaba antes rodando de lado para lado.

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Sáb 29 Sep 2018, 14:32
De todas formas lo de la subrogacion tambien puede salir bien o mal porque como te subrogue una empresa descolgada del convenio o una empresa que pague tarde mal y nunca a joderse tocan , se estaria en un buen servicio pero si no se cobra o se cobra menos ya ves, a veces mas vale quedarse en la empresa en la que sabemos que cobramos seguro y a termino que seria lo normal aunque no es lo mas normal hoy en dia , que quedarnos en la aventura de conocer otras empresas por mas buen servicio que tengamos.

Bueno es solo mi opinion, que no es la mejor ni la mas buena por eso si teneis otra la escribis que de buen agrado la leeremos. http://biboz.net/gif

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Sáb 29 Sep 2018, 17:17
¿Y qué tiene que ver tener contrato indefinido para ser o no ser subrogado? Shocked

Esto se lo he leído a Alberto_28 también en su presentación en otro hilo. Que no quería ser indefinido porque si no igual no le subrogaban otra vez o algo así.

Shocked x 5487

Yo empecé en mi servicio con contrato de obra o servicio determinado, y cuando llegué al tope de años me hicieron indefinida.
Y seguí en mi servicio siendo indefinida y a los 9 años o así me subrogó mi actual empresa siendo indefinida, y a día de hoy ya he cumplido 17 años en mi servicio siendo indefinida y si viene otra empresa me tienen que subrogar.

La subrogación no depende del contrato que se tenga, depende de los meses que se lleve prestando servicios en el mismo sitio.

Un contrato indefinido no significa que la empresa te pueda mandar a donde le dé la gana sacándote de tu servicio. A mi no me pueden mandar a otro servicio si no me da la gana de ir porque sería modificación sustancial de las condiciones de trabajo.

Vamos a ver si me explico:

Un contrato de obra o servicio ¿qué es?

Un contrato de obra es el que se hace cuando una persona va a realizar un trabajo CONCRETO en un lugar CONCRETO, y ese trabajo se tiene que diferenciar de lo que haga cualquier otra persona en el mismo lugar pero con contrato indefinido.

Ejemplo para un informático:

En unas oficinas hay departamento informático. Los informáticos allí están indefinidos. Y se dedican a arreglar todas las chapuzas informáticas que les ocurran a los oficinistas en sus ordenadores, a llevar los servidores informáticos... etc.

De repente tienen que realizar una base de datos que recoja todos los productos que venden o fabrican en ese lugar en donde están esas oficinas. Porque por ejemplo van a hacer una página web con todas las muestras.
Los informáticos de allí indefinidos no tienen tiempo, porque no dan a basto.

Entonces la empresa contrata a un informático nuevo que se dedique EXCLUSIVAMENTE a organizar la base de datos y a hacer esa página web.
Y para ello le hacen un contrato de obra o servicio DETERMINADO. Cuando se acabe esa base de datos y esa web, su OBRA DETERMINADA habrá terminado y entonces se irá a la calle. No se sabe cuánto tiempo va a tardar en hacerlo, y por ello se hace ese tipo de contrato TEMPORAL.
Si se supiera que va a tardar 4 días, le harían un contrato temporal NORMAL de 4 días. Pero los contratos de obra o servicio se hacen cuando no se sabe exactamente lo que se va a tardar.

Ese informático SÓLO podrá dedicarse a realizar esa base de datos y esa página web. No podrá ayudar a arreglar las chapuzas informáticas de los oficinistas, ni podrá ayudar a llevar el asunto de los servidores, ni nada.
SÓLO podrá dedicarse a su base de datos para su página web que también hace él.

Porque para eso le han hecho un contrato de OBRA O SERVICIO DETERMINADO, y el trabajo que va a hacer tiene que estar BIEN ESPECIFICADO en ese contrato de OBRA. Tiene que poner en ese contrato como causa del contrato:
Realizar base de datos y página web.

Si en ese contrato de obra solo pone de causa del contrato:
Ser informático en CASA JUANI S.A.

Entonces sería un contrato de obra o servicio EN FRAUDE DE LEY. Porque en un contrato de obra hay que detallar la causa de que ese contrato sea de obra DETERMINADA y no indefinido. Como en cualquier otro contrato temporal, que también hay que detallar porqué es temporal. Todo contrato TEMPORAL tiene que tener una causa de temporalidad especificada y CONCRETA. Y distinta de aquellas causas para las que se contrata a gente indefinida.

Y sólo con que NO ponga la causa DETERMINADA para la que le han contratado ya sería contrato en fraude y ya sería indefinido a ojos de la ley, aunque sólo se hubiese dedicado a la base de datos de verdad. A ojos de la empresa seguro que no sería indefinido, claro, pero en el momento en que le digan a ese informático:
Bueno, que ya has acabado la base de datos y hecho la web. Hasta luego lucarrrrr que ya se acabó la obra.
Toma 4 euros de indemnización y adiós.

Ese informático si denuncia su despido alegando que tenía contrato en fraude (porque no detallaba cual era la obra que tenía que realizar exactamente) y pide el despido improcedente, porque ya era indefinido por FRAUDE DE LEY, el juez le dará la indemnización para despido IMPROCEDENTE de 33 días por año.
En vez de dejar que se largue por fin de contrato de obra con 4 euros (o los que sean), por ser despido objetivo por fin de la obra.

Ejemplo para un vigilante:

Un vigilante que tenga un contrato de obra que ponga como causa de temporalidad:
Vigilar la fábrica JUANI S.A.
TENDRÍA YA DESDE EL PRINCIPIO UN CONTRATO DE OBRA EN FRAUDE DE LEY, porque no detalla exactamente cuál es la causa de temporalidad. Sino que lo que pone en su contrato es lo mismo que pondría en los contratos indefinidos del resto de vigilantes de su servicio que también se dedican a vigilar la fábrica JUANI S.A.

No hay una causa específica para que a ese vigilante le hayan hecho un contrato de obra o servicio DETERMINADO, porque lo que hace es LO MISMO que el resto de vigilantes.

Y si no le han especificado esa causa DETERMINADA ya tendría su contrato en fraude de ley. Sin necesidad de que le mandasen a otro servicio para que sea un contrato en fraude.
YA LO ES DESDE EL PRINCIPIO.

Un contrato de obra para un vigilante, bien hecho y legal sería el que pusiera en la causa del contrato por ejemplo:
Vigilar la valla perimetral rota hasta que la reparen.

La valla perimetral se ha roto. Y los vigilantes indefinidos no dan abasto porque tienen que hacer rondas por el edificio, fichar... o todo lo que tengan que hacer. El caso es que no pueden estar vigilando esa valla rota por la que se puede colar cualquiera.

Entonces la empresa contrata un vigilante para que se dedique EXCLUSIVAMENTE a vigilar esa valla rota y ver que no se cuela nadie por ella.

Ese vigilante NO podrá hacer rondas, ni fichar por ahí, ni nada que se salga de su labor de VIGILAR ESA VALLA.

Cuando la hayan reparado, se le termina el contrato de obra y le echan con despido objetivo con 4 euros de indemnización, porque ya no necesitarán un vigilante EXCLUSIVO para esa valla.

Si la valla es como la muralla china de larga y tardan 5 años en repararla, ese vigilante habrá superado los años tope para un contrato de obra y pasará a ser indefinido a los 4 años. No le podrán echar del curro cuando lleve 4 años porque LA OBRA DETERMINADA no se habrá acabado. La valla seguirá sin reparar del todo. Y por eso deben hacer a ese vigilante indefinido. Porque ya esa OBRA DETERMINADA es demasiado larga en el tiempo.

Ésto es un contrato de obra o servicio DETERMINADO legal y que no está en fraude de ley.

CASI TODOS LOS CONTRATOS DE OBRA O SERVICIO ESTÁN EN FRAUDE DE LEY, Y NO DIGAMOS YA LOS DE LOS VIGILANTES.

El contrato de obra de un vigilante también debe poner la CAUSA de que sea un contrato temporal y no uno indefinido.
Lo que pasa es que los vigilantes creemos que una obra o servicio DETERMINADO es estar en cualquier servicio y solamente en ese servicio. Pero ésto NO ES ASÍ. Todo el mundo, sea vigilante o no, siempre trabaja en algún lugar y en algún servicio. ¿Si no dónde vas a trabajar?

La diferencia entre un contrato de obra y uno indefinido está en que el indefinido te permite hacer lo que sea dentro de tus funciones, por todo el recinto, pero uno de OBRA sólo te permite hacer algo CONCRETO Y ESPECIFICADO, que se va a terminar en un tiempo pero no se sabe cuándo.
Como el vigilante que vigila una valla rota y ha sido contratado exclusivamente para ello y no puede hacer control de accesos en garita, ni rondas por oficinas, ni nada distinto de vigilar esa valla.

Un contrato de obra no es una especie de prueba que dura 4 años. Y que cuando pasas esa prueba y no ha cerrado el edificio que vigilas ya te hacen fijo.
El contrato de obra es lo que he dicho, y tiene que venir concretado en el contrato lo que debes realizar.
Y no puede ser algo general, como "vigilar la fábrica".

----------------------------------------------------

Alberto_28 seguramente tenga ya un contrato de obra en FRAUDE DE LEY, porque seguramente no concretará esa obra tan determinada a la que debe dedicarse.
¿Qué te pone tu contrato de obra como causa de contratación? Míralo y nos dices.

Mi contrato de obra o servicio determinado de cuando yo empecé en mi servicio de siempre también estaba en fraude de ley.
Porque no me ponía nada concreto, me ponía algo así:
Vigilante en FÁBRICAS JUANITO S.A.

A mi no me pasó nada y luego me hicieron indefinida como normalmente, y no perdí antigüedad ni nada extraño.

Pero si me hubiesen echado por cualquier razón estando de obra, igual me hubiese ido con 4 euros porque yo de aquella no sabía todo ésto.
Pero si lo hubiese sabido y me hubiesen echado, lo habría denunciado y me hubiese ido pero en vez de con 4 euros con 45 días por año trabajado por despido improcedente.
Y no precisamente porque me hubiesen mandado a otro servicio, cosa que NO ocurrió, sino simplemente por no haber puesto la empresa en mi contrato una causa DETERMINADA y concreta.

Para ser subrogado no importa el contrato que tengas, sea temporal normal, de obra o indefinido. Lo que importa es el tiempo que lleves prestando servicios en el mismo sitio a subrogar.
Cada uno tendrá el contrato que tenga, pero la cosa es que todos pertenecen a ese servicio, sean temporales o indefinidos. Unos haciendo las labores de vigilancia en general (indefinidos), y otros contratados por obra o servicio para vigilar vallas rotas, u oficinas en obras, o lo que sea pero CONCRETO.

Alberto_28 seguro ya estará en fraude, pero si por casualidad no lo estuviese ( Laughing Laughing Laughing) no perdería el poder ser subrogado en un futuro por irse 1 día, o 2 a otro lado.
Si no estuviese en fraude ahora, lo estaría si se fuese a otro lado aunque fuese un solo día. Y ya sería indefinido a ojos de la ley si fuese por ejemplo despedido injustamente.
Si te despiden injustamente con un contrato de obra bien hecho y legal, es improcedente el despido igualmente pero cobrarías una mierda. Aunque lo denunciases judicialmente. Porque el despido improcedente de un contrato de obra es más barato que el despido improcedente de un contrato indefinido.

Pero si tu contrato de obra está bien hecho y legal, y tú quieres cubrirte las espaldas por si acaso te despidiesen sin razón, de manera improcedente, entonces vete mañana a ese servicio.
Así provocarías que tu contrato bien hecho y legal de obra, se convierta en un contrato en fraude de ley.
E incluso puedes ir más veces.

Ya si te vas a otros lados durante dos meses enteros, y no vuelves por tu servicio, pues ya no cumplirías este requisito para ser subrogado:

Art 15 convenio:
acreditando una antigüedad real mínima en el servicio o cliente objeto de subrogación, de siete meses inmediatamente anteriores a la fecha en que la subrogación se produzca.

Pero si te vas un día al mes, o dos días al mes a otros lados no pierdes tu antigüedad de 7 meses INMEDIATAMENTE anteriores a la subrogación.

Yo que llevo 17 años en mi servicio, si me voy a un supermercado un día, o a un concierto NO PERDERÍA mi antigüedad de 7 meses inmediatamente anteriores a mi subrogación. Es absurdo.

La perdería (mi antigüedad de 7 meses) si me fuese 3 meses al Mercadona, por ejemplo, porque quiero cambiar de aires.

Imaginate que me voy 3 meses ahora a Mercadona.
Y luego vuelvo a mi servicio y estoy 2 meses. Y luego subrogan mi servicio.

Pues yo no tendría 7 meses inmediatamente anteriores trabajados en mi servicio, porque de esos 7 meses anteriores tendría:

2 meses en mi servicio, 3 meses en Mercadona, y 2 meses de nuevo en mi servicio.

Y tal vez en este caso no me pudiesen subrogar, cosa la cual dudo un poco pero por si acaso aquí te lo pongo.

Pero si me voy un día, o dos, o tres en esos 7 meses, siguen siendo 7 meses, no vamos a arañar aquí las cosas por 2 ó 3 días de ausencia intercalados.

Así que si tu contrato está bien hecho con una causa correctamente determinada y especificada y separada de lo que los demás indefinidos hacen, vete mañana al otro lado. Así cuando te echen podrás reclamar 33 días por año, aunque te despidan igual.

Si tu contrato está mal hecho no hace falta que te vayas a otro lado, pero por si acaso vete aunque sea solo mañana, para asegurar aún más que ese contrato sea en fraude de verdad. Es como afianzar el fraude.

Si te vas mañana, la empresa no te va a hacer indefinido. Ay, jajaaaaaaaaaaaa, si hombre. La empresa NO te va a hacer nada nuevo. Pero tú en tu interior sabrás que cuando te larguen despedido cobrarás MUCHO más dinero. Pero no se lo tienes que decir a la empresa, cállate a lo zorro. Que no te hace falta decir nada a nadie.

Y no perderás tu derecho a subrogación por un día que te largues.

Un contrato en fraude de ley es, para que lo sepas, un contrato "que no corresponde" y que hace una empresa para intentar eludir la ley.

Por ejemplo el tuyo. Te ha hecho un contrato con una supuesta causa DETERMINADA (valla rota), para un lugar concreto.
Y ahora pretende, que poco a poco, te vayas yendo a otros sitios, cosa la cuál no está permitida con ese contrato.

Por ello es la empresa la que incurre en ese fraude y no tú. Y por ello es por lo que un juez te daría la indemnización de un contrato indefinido de 33 días en vez de los 12 que te corresponderían por el de obra.

Parece moco de pavo:
12 días frente a 33.

Pero si ya llevas año y pico ahi, pon que te despidiesen a los dos años.
Serían en despido improcedente de 33 días por año: 66 días completos de salario. Yo que se, unos 3000 euros. O más.
Mientras que por 12 días de indemnización de contrato de obra cobrarías unos 24 días por esos dos años, unos 1200. A ojo, arriba o abajo.

Y ésto es para dos años, que si por ejemplo pretenden despedirte cuando lleves 4 años de obra, ya se multiplicaría la cantidad bastante.

6000 euros como indefinido.
Y 2400 como de obra.

¡Ésto es todo amigos!
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Sáb 29 Sep 2018, 17:34
Valkyria, osea yo escribió:Un contrato en fraude de ley es, para que lo sepas, un contrato "que no corresponde" y que hace una empresa para intentar eludir la ley.

¿Qué es lo que elude aquí la empresa de la ley?
Pues que cuando te despida de manera improcedente te deba pagar solo 12 días por año, de indemnización.
En vez de los 33 que te corresponderían si fueses indefinido.
Por eso las empresas hacen contratos por obra o servicio en lugar de indefinidos. Para ahorrarse el dinero REAL que deberían darte si tu contrato fuese correcto.

Ahora si que fin.
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Lun 01 Oct 2018, 20:30
Hola compañero, respondiendo tus preguntas y siento contradecir comentarios de compañeros de foro.

1.-es legal lo que quieren que haga? Sí. Aunque tengas un contrato de OS, la Empresa puede asignarte de forma esporádica un servicio fuera del reflejado en contrato. Ateniéndose a criterios de productividad, insisto, como es el caso, tu contrato no pasaría automáticamente a indefinido.

2.-Me perjudicaría en la subrogación que tengo en mi servicio? No. El hecho de realizar un turno fuera del servicio no te afecta en la subrogación.
La subrogación depende de dos factores:
1.- Que la antigüedad del contrato sea la misma a la del servicio o si es mayor, que estés en el servicio los últimos 6 meses.
2.- Se subroga parte correspondiente al servicio que cambia de Empresa. Jornada completa, 80% de jornada, 75% etc...

3.-Les daría derecho a sacarme del servicio al que estoy subrogado habitualmente si firmo un parte de servicio en la misma empresa pero fuera de mi servicio habitual? Respuesta anterior.
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Lun 01 Oct 2018, 20:40
chafuti escribió:
1.-es legal lo que quieren que haga? Sí. Aunque tengas un contrato de OS, la Empresa puede asignarte de forma esporádica un servicio fuera del reflejado en contrato. Ateniéndose a criterios de productividad, insisto, como es el caso, tu contrato no pasaría automáticamente a indefinido.

Con un contrato de OBRA O SERVICIO DETERMINADO no se puede trabajar en ningún otro servicio. Ni con criterios de productividad, ni con nada.
El mismo nombre de contrato lo dice.

Si se trabaja en otro sitio se convierte en un contrato en FRAUDE DE LEY.

Se puede buscar por internet "contrato de obra o servicio determinado" y ahí lo pone todo.
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Lun 01 Oct 2018, 20:58
Reitero, en base a resoluciones del Smac (Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación).

Las Empresas pueden justificarlo por criterios de productividad como:
-Servicios puntuales -> Espectáculos o eventos.
-Por necesidades -> Tipo bajas laborales, permisos, etc...

Ahora bien, la Empresa debe justificar que ha tenido que recurrir a dicho empleado para la cobertura de servicio.
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