- ValkyriaMiembro VIPPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foroRecompensaRecompensa por la aportación al foroMaxima graduacionAl mejor A la mejor aportación al foro
- Mensajes : 10675
Fecha de inscripción : 15/03/2016
Localización : España
¿Qué hacer, si el relevo no llega?
Miér 19 Sep 2018, 12:54
¿Qué hacer, si el relevo no llega?
Quien no se ha encontrado en esa situación, te encuentras desesperado y mas si son turnos de 12 horas.
Plegar a tu hora, ya que tienes planes o simplemente tienes que descansar, ya que al día siguiente tienes otro servicio de 12 horas.
¿El relevo no llega?
En primer lugar vamos haber que marca el convenio al respeto de la palabra relevo :
Artículo 53. Horas extraordinarias
Si bien la realización de horas extraordinarias es de libre aceptación del trabajador,
cuando se inicie un servicio de vigilancia o de transporte de seguridad, deberá proseguir
hasta su conclusión o la llegada del relevo. El período de tiempo que exceda de la jornada ordinaria de trabajo, siempre que no se haya compensado en descanso, se abonará como horas extraordinarias.
Abandono del puesto de trabajo
Siguiente punto a analizar es que marca el convenio sobre el abandono del puesto de trabajo :
Artículo 72. Faltas leves
2. Abandonar el puesto de trabajo sin causa justificada o el servicio breve tiempo
durante la jornada. Si se causare como consecuencia del mismo abandono perjuicio de
consideración a la Empresa, compañeros de trabajo, clientes o personal del mismo, o
fuera causa de accidente, la falta podrá revestir la consideración de grave o muy grave.
Artículo 74. Faltas muy graves.
12. El abandono del trabajo en puestos de responsabilidad una vez tomado posesión
de los mismos y la inhibición o pasividad en la prestación del mismo.
¿Qué hacer legalmente y no pillarse lo dedos?
1- Comunicar a la Empresa de Seguridad nuestra decisión de abandonar voluntariamente el servicio, si no es capaz de facilitar un relevo.
2- Si no se consigue localizar a ningún responsable de la Empresa de Seguridad, se intentara localizar al responsable de la Empresa donde trabajamos y le informamos de lo que sucede.
3-Guardar las pruebas de que se ha estado llamando telefónicamente a los responsables de nuestra Empresa de Seguridad o cliente.
4- Reflejar detalladamente en el Informe Diario los motivos que han motivado el abandono del servicio, horarios de las llamadas a Responsables y el horario de salida de las instalaciones, guardar siempre una copia del informe diario.
5- Si hay algún responsable o trabajador en el centro de trabajo, informarle de nuestra decisión de abandonar las instalaciones y hacerle entrega de las llaves que tengamos a nuestro cargo, después de dejar cerradas todas las dependencias.
6- Llamaremos al número gratuito 900 350 125 (24h.) de la Sala de Coordinación Seguridad Privada a nivel Estatal, para informarles de lo acontecido.
7- En el caso de que nos encontremos solos, avisaremos a las Fuerzas de Orden Publico (Guardia Civil, Policía Nacional o Policía Autonómica) para que se trasladen a nuestros puesto de trabajo y levanten acta de los motivo del abandono del servicio y si lo estiman oportuno que se hagan cargo de la seguridad del centro de trabajo, también les facilitaremos las llaves del acceso a las dependencias a custodiar.
8- Seguiremos las indicaciones de las Fuerzas de Orden Publico (Guardia Civil, Policía Nacional o Policía Autonómica). No abandonaremos el servicio salvo que se queden ellos.
9- Al día siguiente informaremos a nuestros Representantes Sindicales para traten de evitar en un futuro este tipo de situaciones y si es necesario formalizar denuncia ante la Inspección de Trabajo y el Departamento de Seguridad Privada de nuestra Comunidad.
10- Las Empresa de Seguridad tienen la obligación de garantizar la sustitución del personal y la prestación del servicio en las mismas condiciones en las que se venia prestando hasta el momento de la sustitución.
11- Por el incumplimiento de estos requisitos la empresa de seguridad podría ser responsable de una infracción grave, a tenor de lo dispuesto en los artículos de la Ley y el Reglamento de Seguridad Privada, respectivamente.
12- En caso de síntomas de enfermedad grave, el abandono de servicio está más que justificado.
Descargar y imprimir dejarlo en el servicio. Clic Aquí
[Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]
Quien no se ha encontrado en esa situación, te encuentras desesperado y mas si son turnos de 12 horas.
Plegar a tu hora, ya que tienes planes o simplemente tienes que descansar, ya que al día siguiente tienes otro servicio de 12 horas.
¿El relevo no llega?
En primer lugar vamos haber que marca el convenio al respeto de la palabra relevo :
Artículo 53. Horas extraordinarias
Si bien la realización de horas extraordinarias es de libre aceptación del trabajador,
cuando se inicie un servicio de vigilancia o de transporte de seguridad, deberá proseguir
hasta su conclusión o la llegada del relevo. El período de tiempo que exceda de la jornada ordinaria de trabajo, siempre que no se haya compensado en descanso, se abonará como horas extraordinarias.
Abandono del puesto de trabajo
Siguiente punto a analizar es que marca el convenio sobre el abandono del puesto de trabajo :
Artículo 72. Faltas leves
2. Abandonar el puesto de trabajo sin causa justificada o el servicio breve tiempo
durante la jornada. Si se causare como consecuencia del mismo abandono perjuicio de
consideración a la Empresa, compañeros de trabajo, clientes o personal del mismo, o
fuera causa de accidente, la falta podrá revestir la consideración de grave o muy grave.
Artículo 74. Faltas muy graves.
12. El abandono del trabajo en puestos de responsabilidad una vez tomado posesión
de los mismos y la inhibición o pasividad en la prestación del mismo.
¿Qué hacer legalmente y no pillarse lo dedos?
1- Comunicar a la Empresa de Seguridad nuestra decisión de abandonar voluntariamente el servicio, si no es capaz de facilitar un relevo.
2- Si no se consigue localizar a ningún responsable de la Empresa de Seguridad, se intentara localizar al responsable de la Empresa donde trabajamos y le informamos de lo que sucede.
3-Guardar las pruebas de que se ha estado llamando telefónicamente a los responsables de nuestra Empresa de Seguridad o cliente.
4- Reflejar detalladamente en el Informe Diario los motivos que han motivado el abandono del servicio, horarios de las llamadas a Responsables y el horario de salida de las instalaciones, guardar siempre una copia del informe diario.
5- Si hay algún responsable o trabajador en el centro de trabajo, informarle de nuestra decisión de abandonar las instalaciones y hacerle entrega de las llaves que tengamos a nuestro cargo, después de dejar cerradas todas las dependencias.
6- Llamaremos al número gratuito 900 350 125 (24h.) de la Sala de Coordinación Seguridad Privada a nivel Estatal, para informarles de lo acontecido.
7- En el caso de que nos encontremos solos, avisaremos a las Fuerzas de Orden Publico (Guardia Civil, Policía Nacional o Policía Autonómica) para que se trasladen a nuestros puesto de trabajo y levanten acta de los motivo del abandono del servicio y si lo estiman oportuno que se hagan cargo de la seguridad del centro de trabajo, también les facilitaremos las llaves del acceso a las dependencias a custodiar.
8- Seguiremos las indicaciones de las Fuerzas de Orden Publico (Guardia Civil, Policía Nacional o Policía Autonómica). No abandonaremos el servicio salvo que se queden ellos.
9- Al día siguiente informaremos a nuestros Representantes Sindicales para traten de evitar en un futuro este tipo de situaciones y si es necesario formalizar denuncia ante la Inspección de Trabajo y el Departamento de Seguridad Privada de nuestra Comunidad.
10- Las Empresa de Seguridad tienen la obligación de garantizar la sustitución del personal y la prestación del servicio en las mismas condiciones en las que se venia prestando hasta el momento de la sustitución.
11- Por el incumplimiento de estos requisitos la empresa de seguridad podría ser responsable de una infracción grave, a tenor de lo dispuesto en los artículos de la Ley y el Reglamento de Seguridad Privada, respectivamente.
12- En caso de síntomas de enfermedad grave, el abandono de servicio está más que justificado.
Descargar y imprimir dejarlo en el servicio. Clic Aquí
[Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]
- InvitadoInvitadoPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
Re: ¿Qué hacer, si el relevo no llega?
Miér 19 Sep 2018, 15:16
Tambien puede ocurrir que llegues al servicio y oh..sorpresa no puedes entrar por cuestiones tecnicas de la empresa...o por que en lugar de un vigilante se presentan dos.......
[Tienes que estar registrado y conectado para ver esa imagen]
[Tienes que estar registrado y conectado para ver esa imagen]
- josepmartiAdministradorPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
- Mensajes : 23051
Fecha de inscripción : 08/01/2014
Localización : Tarragona
Re: ¿Qué hacer, si el relevo no llega?
Miér 19 Sep 2018, 15:25
El servicio salvo causas de maxima urgencia no s epuede abandonar nio que no haya venido el relevo , en la empresa debe existir un telefono de guardia o una cra si es grande y ahi comunicamos nuestra situacion y la empresa tiene una hora para encontrarnos un relevo , otra cosa es que entre que viene y no viene pasen 3 horas pues si no hay una urgencia muy grave no puedes abandonar el servicio y hay que esperar al relevo si o si.
************************************
Clica sobre la imagen descargas y accede a numerosas descargas.
[Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]
- InvitadoInvitadoPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
Re: ¿Qué hacer, si el relevo no llega?
Miér 19 Sep 2018, 17:05
Eso es de cajón vamos cualquiera lo sabe.....lo que quería decir es que la ultima vez ocurrió que el que no podía entrar era yo...el sistema del cliente no lo permitía tuvieron que buscar otro vigilante y suerte que lo encontraron........es uno de esos sitios que no puede ir cualquiera
- josepmartiAdministradorPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
- Mensajes : 23051
Fecha de inscripción : 08/01/2014
Localización : Tarragona
Re: ¿Qué hacer, si el relevo no llega?
Miér 19 Sep 2018, 20:27
maquiavelo escribió:Eso es de cajón vamos cualquiera lo sabe.....lo que quería decir es que la ultima vez ocurrió que el que no podía entrar era yo...el sistema del cliente no lo permitía tuvieron que buscar otro vigilante y suerte que lo encontraron........es uno de esos sitios que no puede ir cualquiera
Ya imagino con identificacion por huella y cosas asi y no te han hecho la identificacion previa y el sistema no te deja pasar, algo parecido me paso una vez tambien jejejeje.
************************************
Clica sobre la imagen descargas y accede a numerosas descargas.
[Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]
- InvitadoInvitadoPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
Re: ¿Qué hacer, si el relevo no llega?
Miér 19 Sep 2018, 21:45
Mismamente...media vuelta y para casa y el compi una hora mas hasta encontrar un relevo....a veces pasa
- SecuryCoolExperto Nivel 6Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
- Como nos has conocido? : Internet
Mensajes : 768
Fecha de inscripción : 13/05/2018
Localización : España
Re: ¿Qué hacer, si el relevo no llega?
Miér 19 Sep 2018, 23:54
En primer lugar vamos haber que marca el convenio al respeto de la palabra relevo :
Artículo 53. Horas extraordinarias
Si bien la realización de horas extraordinarias es de libre aceptación del trabajador,
cuando se inicie un servicio de vigilancia o de transporte de seguridad, deberá proseguir
hasta su conclusión o la llegada del relevo. El período de tiempo que exceda de la jornada ordinaria de trabajo, siempre que no se haya compensado en descanso, se abonará como horas extraordinarias.
Siguiente punto a analizar es que marca el convenio sobre el abandono del puesto de trabajo :
Artículo 72. Faltas leves
2. Abandonar el puesto de trabajo sin causa justificada o el servicio breve tiempo
durante la jornada. Si se causare como consecuencia del mismo abandono perjuicio de
consideración a la Empresa, compañeros de trabajo, clientes o personal del mismo, o
fuera causa de accidente, la falta podrá revestir la consideración de grave o muy grave.
Artículo 74. Faltas muy graves.
12. El abandono del trabajo en puestos de responsabilidad una vez tomado posesión
de los mismos y la inhibición o pasividad en la prestación del mismo.
¿Qué hacer legalmente y no pillarse lo dedos?
Comunicar a la Empresa de Seguridad nuestra decisión de abandonar voluntariamente el servicio, si no es capaz de facilitar un relevo.
Si no se consigue localizar a ningún responsable de la Empresa de Seguridad, se intentara localizar al responsable de la Empresa donde trabajamos y le informamos de lo que sucede.
Guardar las pruebas de que se ha estado llamando telefónicamente a los responsables de nuestra Empresa de Seguridad o cliente.
Reflejar detalladamente en el Informe Diario los motivos que han motivado el abandono del servicio, horarios de las llamadas a Responsables y el horario de salida de las instalaciones, guardar siempre una copia del informe diario.
Si hay algún responsable o trabajador en el centro de trabajo, informarle de nuestra decisión de abandonar las instalaciones y hacerle entrega de las llaves que tengamos a nuestro cargo, después de dejar cerradas todas las dependencias.
Llamaremos al número gratuito 900 350 125 (24h.) de la Sala de Coordinación Seguridad Privada a nivel Estatal, para informarles de lo acontecido.
En el caso de que nos encontremos solos, avisaremos a las Fuerzas de Orden Publico (Guardia Civil, Policía Nacional o Policía Autonómica) para que se trasladen a nuestros puesto de trabajo y levanten acta de los motivo del abandono del servicio y si lo estiman oportuno que se hagan cargo de la seguridad del centro de trabajo, también les facilitaremos las llaves del acceso a las dependencias a custodiar.
Seguiremos las indicaciones de las Fuerzas de Orden Publico (Guardia Civil, Policía Nacional o Policía Autonómica). No abandonaremos el servicio salvo que se queden ellos.
Al día siguiente informaremos a nuestros Representantes Sindicales para traten de evitar en un futuro este tipo de situaciones y si es necesario formalizar denuncia ante la Inspección de Trabajo y el Departamento de Seguridad Privada de nuestra Comunidad.
Las Empresa de Seguridad tienen la obligación de garantizar la sustitución del personal y la prestación del servicio en las mismas condiciones en las que se venia prestando hasta el momento de la sustitución.
Por el incumplimiento de estos requisitos la empresa de seguridad podría ser responsable de una infracción grave, a tenor de lo dispuesto en los artículos de la Ley y el Reglamento de Seguridad Privada, respectivamente.
En caso de síntomas de enfermedad grave, el abandono de servicio está más que justificado.
Artículo 53. Horas extraordinarias
Si bien la realización de horas extraordinarias es de libre aceptación del trabajador,
cuando se inicie un servicio de vigilancia o de transporte de seguridad, deberá proseguir
hasta su conclusión o la llegada del relevo. El período de tiempo que exceda de la jornada ordinaria de trabajo, siempre que no se haya compensado en descanso, se abonará como horas extraordinarias.
Siguiente punto a analizar es que marca el convenio sobre el abandono del puesto de trabajo :
Artículo 72. Faltas leves
2. Abandonar el puesto de trabajo sin causa justificada o el servicio breve tiempo
durante la jornada. Si se causare como consecuencia del mismo abandono perjuicio de
consideración a la Empresa, compañeros de trabajo, clientes o personal del mismo, o
fuera causa de accidente, la falta podrá revestir la consideración de grave o muy grave.
Artículo 74. Faltas muy graves.
12. El abandono del trabajo en puestos de responsabilidad una vez tomado posesión
de los mismos y la inhibición o pasividad en la prestación del mismo.
¿Qué hacer legalmente y no pillarse lo dedos?
Comunicar a la Empresa de Seguridad nuestra decisión de abandonar voluntariamente el servicio, si no es capaz de facilitar un relevo.
Si no se consigue localizar a ningún responsable de la Empresa de Seguridad, se intentara localizar al responsable de la Empresa donde trabajamos y le informamos de lo que sucede.
Guardar las pruebas de que se ha estado llamando telefónicamente a los responsables de nuestra Empresa de Seguridad o cliente.
Reflejar detalladamente en el Informe Diario los motivos que han motivado el abandono del servicio, horarios de las llamadas a Responsables y el horario de salida de las instalaciones, guardar siempre una copia del informe diario.
Si hay algún responsable o trabajador en el centro de trabajo, informarle de nuestra decisión de abandonar las instalaciones y hacerle entrega de las llaves que tengamos a nuestro cargo, después de dejar cerradas todas las dependencias.
Llamaremos al número gratuito 900 350 125 (24h.) de la Sala de Coordinación Seguridad Privada a nivel Estatal, para informarles de lo acontecido.
En el caso de que nos encontremos solos, avisaremos a las Fuerzas de Orden Publico (Guardia Civil, Policía Nacional o Policía Autonómica) para que se trasladen a nuestros puesto de trabajo y levanten acta de los motivo del abandono del servicio y si lo estiman oportuno que se hagan cargo de la seguridad del centro de trabajo, también les facilitaremos las llaves del acceso a las dependencias a custodiar.
Seguiremos las indicaciones de las Fuerzas de Orden Publico (Guardia Civil, Policía Nacional o Policía Autonómica). No abandonaremos el servicio salvo que se queden ellos.
Al día siguiente informaremos a nuestros Representantes Sindicales para traten de evitar en un futuro este tipo de situaciones y si es necesario formalizar denuncia ante la Inspección de Trabajo y el Departamento de Seguridad Privada de nuestra Comunidad.
Las Empresa de Seguridad tienen la obligación de garantizar la sustitución del personal y la prestación del servicio en las mismas condiciones en las que se venia prestando hasta el momento de la sustitución.
Por el incumplimiento de estos requisitos la empresa de seguridad podría ser responsable de una infracción grave, a tenor de lo dispuesto en los artículos de la Ley y el Reglamento de Seguridad Privada, respectivamente.
En caso de síntomas de enfermedad grave, el abandono de servicio está más que justificado.
- SecuryCoolExperto Nivel 6Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
- Como nos has conocido? : Internet
Mensajes : 768
Fecha de inscripción : 13/05/2018
Localización : España
Re: ¿Qué hacer, si el relevo no llega?
Jue 20 Sep 2018, 00:00
Y listo.Es lo mas que podemos hacer.Tirando de responsabilidad lo mas y mejor posible.En mi caso y ya me paso en alguna locura de servicio,es que trataria de irme lo antes posible valorando los riesgos posibles y de servicio.No tengo porque hacer doce horas mas.Ni una mas.
No es lo mismo abandonar un banco,una quimica,un control de accesos que un cuchitril de servicio de obra,por ejemplo.Incluso en un cuartel militar tendriamos opcion a dejar aviso y todo perfecto,bajo custodia de los mandos de guardia.Por eso los cuarteles tambien son un servicio de los mas comodos que hay y valorados segun que sitios.jeje...
No es lo mismo abandonar un banco,una quimica,un control de accesos que un cuchitril de servicio de obra,por ejemplo.Incluso en un cuartel militar tendriamos opcion a dejar aviso y todo perfecto,bajo custodia de los mandos de guardia.Por eso los cuarteles tambien son un servicio de los mas comodos que hay y valorados segun que sitios.jeje...
Permisos de este foro:
No puedes responder a temas en este foro.