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Anulan despido vigilante seguridad basado en grabación vulneró su intimidad
Lun 10 Sep 2018, 18:12
El titular del Juzgado de lo Social 9 de Sevilla ha declarado nulo el despido, en junio del 2017, de un vigilante de seguridad al atribuirle hechos grabados por una cámara que los empleados desconocían y sin sospecha previa que justificase una grabación que, según el juez, vulneró su derecho a la intimidad.
En una sentencia del 3 de septiembre, a la que ha tenido acceso Efe, el juez considera que empresa vulneró “su derecho fundamental a la intimidad, afectando a esferas de su vida privada, y, así, el propio vestir y desvestir” que realizaba en el centro de control en el que trabajando, al colocar la cámara en fecha no determinada y sin comunicación previa a los trabajadores.
Ello permitió “la grabación indiscriminada no sólo del demandante sino de cualquier otra persona que se encuentre en dicho centro de control, y de forma no limitada en el tiempo, sin que concurra causa alguna que justifique la colocación de dicha cámara”, por lo que la actuación de la empresa no responde a los principios de proporcionalidad y la grabación aportada como medio de prueba para su despido “debe ser calificado como ilícito”.
En su carta de despido, la empresa alegaba que en base a la grabación de la conducta del trabajador durante varias jornadas laborales de marzo, abril y mayo de 2017 -en el turno de noche en el centro de control de vigilancia- éste no realizó su servicio “de forma convenida al no prestar atención al servicio, al descalzarse, al no cumplir con las normas básicas de uniformidad, por dedicarse a ver películas en un dispositivo móvil y por dormirse durante el horario de servicio”.
Tras comunicarlo al comité de empresa, que esos hechos “podían ser constitutivos de una falta laboral y ser objeto de sanción disciplinaria”, le comunicó su “despido por causas disciplinarias” por “faltas muy graves” previstas en el convenio laboral consistentes en “deslealtad, fraude y abuso de confianza”, “abandono de puesto de responsabilidad”, “disminución voluntaria y continuada del rendimiento”, así como “desobediencia a las órdenes dadas, abuso de confianza y trasgresión de la buena fe contractual”.
La sentencia recoge que en juicio ha quedado acreditado que la empresa instaló en su lugar de trabajo una cámara “ocultando su ubicación y su existencia” con la que grabó al denunciando “durante la prestación de su servicio” pero también cuando se “quitaba la camisa correspondiente al uniforme para ponerse la ropa de calle”.
En el juicio, ni el trabajador despedido ni otros que testificaron dijeron haber sido informados de la existencia de dicha cámara a pesar de haber estado en el centro de control sin percatarse de ella.
Por su parte, la empresa no aportó “a la parte demandante ni tampoco al Comité de empresa ni a las secciones sindicales, comunicación alguna poniendo en su conocimiento la instalación de dicha cámara, su finalidad, la posibilidad de grabación de imágenes y el uso que pudieran darse estas últimas”.
El juez no ve acreditado que en el despido se vulnerase el derecho fundamental a la igualdad por edad alegado por el demandante “dado que otros trabajadores de mayor de edad no fueron despedidos” pero sí vulneración del derecho igualmente fundamental a la intimidad, por lo que en base al Estatuto de los Trabajadores, declara el despido nulo, ordena su readmisión y el pago de los salarios de tramitación.
Según explicó a Efe el abogado del demandante, Carlos Berlanga, el vigilante se encuentra ya reincorporado tras una sentencia “pionera en España” al señalar que la instalación de una cámara y la grabación de los trabajadores sin su conocimiento ni previa causa que lo justifique vulnera su derecho a la intimidad.
Anteriormente, un juzgado de Córdoba había anulado un despido también sustentado en una grabación de la empresa pero fue porque no admitió la misma como prueba. En este caso sí ha sido admitida y tras analizar esta prueba, junto a otras, en el juicio, el juez ha considerado nulo el despido.
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En una sentencia del 3 de septiembre, a la que ha tenido acceso Efe, el juez considera que empresa vulneró “su derecho fundamental a la intimidad, afectando a esferas de su vida privada, y, así, el propio vestir y desvestir” que realizaba en el centro de control en el que trabajando, al colocar la cámara en fecha no determinada y sin comunicación previa a los trabajadores.
Ello permitió “la grabación indiscriminada no sólo del demandante sino de cualquier otra persona que se encuentre en dicho centro de control, y de forma no limitada en el tiempo, sin que concurra causa alguna que justifique la colocación de dicha cámara”, por lo que la actuación de la empresa no responde a los principios de proporcionalidad y la grabación aportada como medio de prueba para su despido “debe ser calificado como ilícito”.
En su carta de despido, la empresa alegaba que en base a la grabación de la conducta del trabajador durante varias jornadas laborales de marzo, abril y mayo de 2017 -en el turno de noche en el centro de control de vigilancia- éste no realizó su servicio “de forma convenida al no prestar atención al servicio, al descalzarse, al no cumplir con las normas básicas de uniformidad, por dedicarse a ver películas en un dispositivo móvil y por dormirse durante el horario de servicio”.
Tras comunicarlo al comité de empresa, que esos hechos “podían ser constitutivos de una falta laboral y ser objeto de sanción disciplinaria”, le comunicó su “despido por causas disciplinarias” por “faltas muy graves” previstas en el convenio laboral consistentes en “deslealtad, fraude y abuso de confianza”, “abandono de puesto de responsabilidad”, “disminución voluntaria y continuada del rendimiento”, así como “desobediencia a las órdenes dadas, abuso de confianza y trasgresión de la buena fe contractual”.
La sentencia recoge que en juicio ha quedado acreditado que la empresa instaló en su lugar de trabajo una cámara “ocultando su ubicación y su existencia” con la que grabó al denunciando “durante la prestación de su servicio” pero también cuando se “quitaba la camisa correspondiente al uniforme para ponerse la ropa de calle”.
En el juicio, ni el trabajador despedido ni otros que testificaron dijeron haber sido informados de la existencia de dicha cámara a pesar de haber estado en el centro de control sin percatarse de ella.
Por su parte, la empresa no aportó “a la parte demandante ni tampoco al Comité de empresa ni a las secciones sindicales, comunicación alguna poniendo en su conocimiento la instalación de dicha cámara, su finalidad, la posibilidad de grabación de imágenes y el uso que pudieran darse estas últimas”.
El juez no ve acreditado que en el despido se vulnerase el derecho fundamental a la igualdad por edad alegado por el demandante “dado que otros trabajadores de mayor de edad no fueron despedidos” pero sí vulneración del derecho igualmente fundamental a la intimidad, por lo que en base al Estatuto de los Trabajadores, declara el despido nulo, ordena su readmisión y el pago de los salarios de tramitación.
Según explicó a Efe el abogado del demandante, Carlos Berlanga, el vigilante se encuentra ya reincorporado tras una sentencia “pionera en España” al señalar que la instalación de una cámara y la grabación de los trabajadores sin su conocimiento ni previa causa que lo justifique vulnera su derecho a la intimidad.
Anteriormente, un juzgado de Córdoba había anulado un despido también sustentado en una grabación de la empresa pero fue porque no admitió la misma como prueba. En este caso sí ha sido admitida y tras analizar esta prueba, junto a otras, en el juicio, el juez ha considerado nulo el despido.
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- InvitadoInvitadoPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
Re: Anulan despido vigilante seguridad basado en grabación vulneró su intimidad
Mar 11 Sep 2018, 11:57
"en el turno de noche en el centro de control de vigilancia- éste no realizó su servicio “de forma convenida al no prestar atención al servicio, al descalzarse, al no cumplir con las normas básicas de uniformidad, por dedicarse a ver películas en un dispositivo móvil y por dormirse durante el horario de servicio”........
pues ya solo le falto como diria torrente " nos hacemos unas p....".....
Resulta curiosa la sentencia dado que en la mayoría de lugares donde hay cámaras de vigilancia sin son recintos privados aparece dicha imagen.......ya mas con las faltas cometidas por el fulano.....asi nos va al resto
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en algunos servicios que a veces hago me consta que hay cámaras escondidas, aunque después de esta sentencia ya no tendrían validez ya que se ha creado jurisprudencia......suerte que uno es un profesional y un caballero y en casa del cliente seriedad total que para eso nos pagan....
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Resulta curiosa la sentencia dado que en la mayoría de lugares donde hay cámaras de vigilancia sin son recintos privados aparece dicha imagen.......ya mas con las faltas cometidas por el fulano.....asi nos va al resto
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Re: Anulan despido vigilante seguridad basado en grabación vulneró su intimidad
Mar 11 Sep 2018, 12:46
"la instalación de una cámara y la grabación de los trabajadores sin su conocimiento ni previa causa que lo justifique vulnera su derecho a la intimidad."
Atentos a que además de informar al currante de que va a ser grabado en su lugar de trabajo (en nuestro caso garita) debe haber una causa PREVIA que justifique esas grabaciones. Es decir, por ejemplo, que alguno esté robando algo y no se sepa quien es, o tal vez que haya pillado varias veces a uno durmiendo el inspector...
Pero para que haya una causa previa que lo justifique debe estar reflejada en algún lugar, es decir, que no podría la empresa ir a un juicio de despido mediante grabación y decir:
Es que alguien robaba.
Es que Fulanito se dormía siempre.
Deberá la empresa haber puesto alguna sanción anteriormente al dormilón, o tendrá que haber alguna denuncia por robo de algo que sólo pudiese ser un vigilante... etc.
Las cámaras normales de vigilar accesos no sirven para despedir a nadie. Tienen que tener como objeto "el espionaje laboral de currantes". Y avisar de su ubicación y uso de las mismas al currante.
Pd: estamos entrando en un mundo laboral... que en un futuro nos vamos a preparar. Porque ésto es el principio solamente. En unos añitos no se mueve nadie. Qué miedo.
Atentos a que además de informar al currante de que va a ser grabado en su lugar de trabajo (en nuestro caso garita) debe haber una causa PREVIA que justifique esas grabaciones. Es decir, por ejemplo, que alguno esté robando algo y no se sepa quien es, o tal vez que haya pillado varias veces a uno durmiendo el inspector...
Pero para que haya una causa previa que lo justifique debe estar reflejada en algún lugar, es decir, que no podría la empresa ir a un juicio de despido mediante grabación y decir:
Es que alguien robaba.
Es que Fulanito se dormía siempre.
Deberá la empresa haber puesto alguna sanción anteriormente al dormilón, o tendrá que haber alguna denuncia por robo de algo que sólo pudiese ser un vigilante... etc.
Las cámaras normales de vigilar accesos no sirven para despedir a nadie. Tienen que tener como objeto "el espionaje laboral de currantes". Y avisar de su ubicación y uso de las mismas al currante.
Pd: estamos entrando en un mundo laboral... que en un futuro nos vamos a preparar. Porque ésto es el principio solamente. En unos añitos no se mueve nadie. Qué miedo.
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