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Anulan un despido porque su jefe se pasó al reprenderle por llegar tarde
Lun 11 Jun 2018, 20:12
Anulan un despido porque su jefe se pasó al reprenderle por llegar tarde
5 de junio de 2018 (año de gritar unos con otros en el trabajo como si fuéramos ganado)
El Juzgado declaró improcedente el despido y condenó a la empresa a readmitirle en las mismas condiciones o a pagarle una indemnización cercana a los 8.500 euros
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Región de Murcia ha desestimado el recurso que una empresa agrícola presentó contra la sentencia de un Juzgado de Cartagena que declaró improcedente el despido de un trabajador porque su superior se excedió a la hora de reprenderle por llegar tarde.
La sentencia señala que el hecho podría ser constitutivo de una falta grave, pero no muy grave, por lo que el cese de la relación laboral no estaba justificado.
El Juzgado de lo Social, en la sentencia que ahora encuentra el respaldo del TSJ, declaró probado que el demandante fue despedido en diciembre de 2016 porque, según se indicaba en la comunicación que le fue entregada, había mantenido una discusión, gritos incluidos, con su superior, al que insultó, además de decirle que iba a denunciar a la empresa, después de ser reprendido por llegar tarde.
El Juzgado declaró improcedente el despido y condenó a la empresa a readmitirle en las mismas condiciones o a pagarle una indemnización cercana a los 8.500 euros.
En su apelación, la demanda pidió la revocación de la sentencia y su sustitución por otra en la que el despido fuese declarado procedente, al considerar que los hechos protagonizados por su trabajador eran constitutivos de una infracción muy grave, que justificaba el cese.
La Sala de lo Social del TSJ, que tiene como ponente al magistrado José Luis Alonso, dice al desestimar el recurso que el superior jerárquico, que era otro trabajador, le reprendió por llegar tarde, «y ello supone que se excedió en su labor como tal, pues la facultad de reprender o amonestar está confiada a la empresa».
«Y tal exceso -añade-, que el demandante pudo interpretar como una provocación, excluye que se pueda imponer la sanción máxima de despido, por lo que debe confirmarse la sentencia recurrida, pues la falta no puede considerarse muy grave, sino grave, pues se produce una causa que degrada su gravedad en abstracto como ofensa verbal para configurarse como una falta de respeto».
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5 de junio de 2018 (año de gritar unos con otros en el trabajo como si fuéramos ganado)
El Juzgado declaró improcedente el despido y condenó a la empresa a readmitirle en las mismas condiciones o a pagarle una indemnización cercana a los 8.500 euros
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Región de Murcia ha desestimado el recurso que una empresa agrícola presentó contra la sentencia de un Juzgado de Cartagena que declaró improcedente el despido de un trabajador porque su superior se excedió a la hora de reprenderle por llegar tarde.
La sentencia señala que el hecho podría ser constitutivo de una falta grave, pero no muy grave, por lo que el cese de la relación laboral no estaba justificado.
El Juzgado de lo Social, en la sentencia que ahora encuentra el respaldo del TSJ, declaró probado que el demandante fue despedido en diciembre de 2016 porque, según se indicaba en la comunicación que le fue entregada, había mantenido una discusión, gritos incluidos, con su superior, al que insultó, además de decirle que iba a denunciar a la empresa, después de ser reprendido por llegar tarde.
El Juzgado declaró improcedente el despido y condenó a la empresa a readmitirle en las mismas condiciones o a pagarle una indemnización cercana a los 8.500 euros.
En su apelación, la demanda pidió la revocación de la sentencia y su sustitución por otra en la que el despido fuese declarado procedente, al considerar que los hechos protagonizados por su trabajador eran constitutivos de una infracción muy grave, que justificaba el cese.
La Sala de lo Social del TSJ, que tiene como ponente al magistrado José Luis Alonso, dice al desestimar el recurso que el superior jerárquico, que era otro trabajador, le reprendió por llegar tarde, «y ello supone que se excedió en su labor como tal, pues la facultad de reprender o amonestar está confiada a la empresa».
«Y tal exceso -añade-, que el demandante pudo interpretar como una provocación, excluye que se pueda imponer la sanción máxima de despido, por lo que debe confirmarse la sentencia recurrida, pues la falta no puede considerarse muy grave, sino grave, pues se produce una causa que degrada su gravedad en abstracto como ofensa verbal para configurarse como una falta de respeto».
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