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GRUPO CONTROL: TSJR reconoce indemnización de 13.502 euros por no respetar reducción jornada
Lun 18 Jun 2018, 15:49
TSJR reconoce indemnización de 13.502 euros por no respetar reducción jornada
Una sentencia del TSJR reconoce la vulneración de los derechos fundamentales a una vigilante de seguridad del Palacio de Justicia a la que la empresa Grupo Control no respetó una reducción de jornada por guarda legal, por lo que le deberá indemnizar con 13.502 euros.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja (TSJR) ha fallado a favor de UGT en la demanda planteada por modificación sustancial de las condiciones laborales de esta trabajadora, según ha informado este sindicato en un comunicado.
La vigilante, anteriormente trabajaba en los Juzgados de lo Social en la calle Manzanera de Logroño, con una reducción de jornada desde 2012 por cuidado de un menor y un horario de 8:15 a 14:30 horas, de lunes a viernes y sin festivos.
Esta trabajadora pasó a la nueva sede del Palacio de Justicia en Murrieta en diciembre de 2016 y en octubre de 2017 la empresa le entregó un nuevo cuadrante en el le modificaron el horario de manera "unilateral", según UGT.
UGT de La Rioja presentó una demanda por modificación sustancial de las condiciones laborales y la empresa, tras llegarle la demanda, a mediados de noviembre de 2017 devolvió a la trabajadora a su horario anterior.
"Pero como represalia", en opinión de UGT, en el cuadrante de diciembre de 2017 le obligó a trabajar los días 8 y 25 de diciembre, ambos festivos, cuando nunca antes -ni con este empresa ni con las anteriores adjudicatarias de la seguridad del Gobierno riojano- había trabajado los festivos.
UGT presentó otra demanda y solicitó medidas cautelares, al pedir al juzgado que hasta que no hubiera una sentencia se le eximiera a la trabajadora de ir a trabajar esos dos días festivos.
El juzgado dictó un auto el 20 de diciembre, admitiendo que la trabajadora no fuera a trabajar el día de Navidad por el "evidente daño que supone para la trabajadora para su conciliación" y porque la reducción de jornada expresamente exponía que era de lunes a viernes laborables, excluyendo por tanto los festivos.
Según UGT, el jueves 28 de diciembre de 2017, la empresa comunicó a la trabajadora el cuadrante de enero de 2018 y le señaló que tenía que trabajar el día 1 de enero (lunes), cuando ya no había tiempo para que de nuevo el juzgado paralizase esta obligación de ir a trabajar ese día.
Por ello, UGT presentó nueva demanda en la que también solicitó una indemnización por reincidencia en la modificación de las condiciones y vulneración de derechos fundamentales, porque consideró que se trataba de "una represalia directa como consecuencia de las demandas presentadas con anterioridad".
En primera instancia, el juez estimó la demanda sobre modificación de condiciones pero no consideró probado que existiera una conexión entre los días de trabajo festivos fijados y las demandas, y por tanto, no se admitió la vulneración de derechos fundamentales.
Sin embargo, este sindicato presentó un recurso ante el TSJR, que reconoció la conexión temporal y falló a favor de la demandante.
Por un lado, declaró ?nula? la modificación de la jornada por vulneración de derechos fundamentales; y por otra, obligó a la empresa a indemnizar a la trabajadora con 13.502 euros por daños morales, al haberse visto obligada a trabajar los días 8 de diciembre y 1 de enero.
UGT de La Rioja ha expresado su "satisfacción" con esta sentencia, porque "resulta muy complicado demostrar la existencia de una vulneración de derechos fundamentales como en este caso, claramente contrarios a la conciliación de la vida laboral y a la propia tutela judicial efectiva".
También ha instado al Gobierno de La Rioja a pedir explicaciones a la empresa Grupo Control sobre la actuación llevada a cabo contra esta trabajadora.
Por último, este sindicato ha denunciado "la existencia generalizada de este tipo de vulneraciones en las empresas que siguen castigando a sus trabajadoras por disfrutar de una reducción de jornada para conciliar su vida laboral y familiar".
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Una sentencia del TSJR reconoce la vulneración de los derechos fundamentales a una vigilante de seguridad del Palacio de Justicia a la que la empresa Grupo Control no respetó una reducción de jornada por guarda legal, por lo que le deberá indemnizar con 13.502 euros.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja (TSJR) ha fallado a favor de UGT en la demanda planteada por modificación sustancial de las condiciones laborales de esta trabajadora, según ha informado este sindicato en un comunicado.
La vigilante, anteriormente trabajaba en los Juzgados de lo Social en la calle Manzanera de Logroño, con una reducción de jornada desde 2012 por cuidado de un menor y un horario de 8:15 a 14:30 horas, de lunes a viernes y sin festivos.
Esta trabajadora pasó a la nueva sede del Palacio de Justicia en Murrieta en diciembre de 2016 y en octubre de 2017 la empresa le entregó un nuevo cuadrante en el le modificaron el horario de manera "unilateral", según UGT.
UGT de La Rioja presentó una demanda por modificación sustancial de las condiciones laborales y la empresa, tras llegarle la demanda, a mediados de noviembre de 2017 devolvió a la trabajadora a su horario anterior.
"Pero como represalia", en opinión de UGT, en el cuadrante de diciembre de 2017 le obligó a trabajar los días 8 y 25 de diciembre, ambos festivos, cuando nunca antes -ni con este empresa ni con las anteriores adjudicatarias de la seguridad del Gobierno riojano- había trabajado los festivos.
UGT presentó otra demanda y solicitó medidas cautelares, al pedir al juzgado que hasta que no hubiera una sentencia se le eximiera a la trabajadora de ir a trabajar esos dos días festivos.
El juzgado dictó un auto el 20 de diciembre, admitiendo que la trabajadora no fuera a trabajar el día de Navidad por el "evidente daño que supone para la trabajadora para su conciliación" y porque la reducción de jornada expresamente exponía que era de lunes a viernes laborables, excluyendo por tanto los festivos.
Según UGT, el jueves 28 de diciembre de 2017, la empresa comunicó a la trabajadora el cuadrante de enero de 2018 y le señaló que tenía que trabajar el día 1 de enero (lunes), cuando ya no había tiempo para que de nuevo el juzgado paralizase esta obligación de ir a trabajar ese día.
Por ello, UGT presentó nueva demanda en la que también solicitó una indemnización por reincidencia en la modificación de las condiciones y vulneración de derechos fundamentales, porque consideró que se trataba de "una represalia directa como consecuencia de las demandas presentadas con anterioridad".
En primera instancia, el juez estimó la demanda sobre modificación de condiciones pero no consideró probado que existiera una conexión entre los días de trabajo festivos fijados y las demandas, y por tanto, no se admitió la vulneración de derechos fundamentales.
Sin embargo, este sindicato presentó un recurso ante el TSJR, que reconoció la conexión temporal y falló a favor de la demandante.
Por un lado, declaró ?nula? la modificación de la jornada por vulneración de derechos fundamentales; y por otra, obligó a la empresa a indemnizar a la trabajadora con 13.502 euros por daños morales, al haberse visto obligada a trabajar los días 8 de diciembre y 1 de enero.
UGT de La Rioja ha expresado su "satisfacción" con esta sentencia, porque "resulta muy complicado demostrar la existencia de una vulneración de derechos fundamentales como en este caso, claramente contrarios a la conciliación de la vida laboral y a la propia tutela judicial efectiva".
También ha instado al Gobierno de La Rioja a pedir explicaciones a la empresa Grupo Control sobre la actuación llevada a cabo contra esta trabajadora.
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