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Procedimiento  para la habilitacion de Vigilante de Seguridad. - Página 2 Empty Re: Procedimiento para la habilitacion de Vigilante de Seguridad.

Mar 06 Sep 2016, 18:39
josepmarti escribió:
bigfoo45 escribió:HOLA BUENAS!! yo tenia una pregunta y es que yo aprobé antes de verano y llevan dos meses sin poner los resultados finales de mi convocatoria. No sé si es por ser o verano o qué y por eso tardan tanto pero a lo que voy es a mi pregunta . ¿Pueden excluirme del resultado final y no resultar vigilante de seguridad?. GRACIAS A AQUEL QUE ME RESPONDA Smile

Poder pueden , en función de si hay alguna irregularidad etc  pero si has aprobado todo y has entregado toda la documentación y no te han puesto ninguna traba ya solo falta que te den la tip después de solicitarla.

En cuanto al tiempo , pues en verano todo se atrasa , el mes de vacaciones y el ms de empezar a moverlo todo de nuevo, recuerda son funcionarios, a ver si ahora vamos a descubrir la rueda jejejeje.

Saludos

GRACIAS!!! Smile tenia yo esa duda.. :cyclops:
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Procedimiento  para la habilitacion de Vigilante de Seguridad. - Página 2 Empty Re: Procedimiento para la habilitacion de Vigilante de Seguridad.

Miér 14 Sep 2016, 10:24
bigfoo45 escribió:
josepmarti escribió:
bigfoo45 escribió:HOLA BUENAS!! yo tenia una pregunta y es que yo aprobé antes de verano y llevan dos meses sin poner los resultados finales de mi convocatoria. No sé si es por ser o verano o qué y por eso tardan tanto pero a lo que voy es a mi pregunta . ¿Pueden excluirme del resultado final y no resultar vigilante de seguridad?. GRACIAS A AQUEL QUE ME RESPONDA Smile

Poder pueden , en función de si hay alguna irregularidad etc  pero si has aprobado todo y has entregado toda la documentación y no te han puesto ninguna traba ya solo falta que te den la tip después de solicitarla.

En cuanto al tiempo , pues en verano todo se atrasa , el mes de vacaciones y el ms de empezar a moverlo todo de nuevo, recuerda son funcionarios, a ver si ahora vamos a descubrir la rueda jejejeje.

Saludos

GRACIAS!!! Smile tenia yo esa duda.. :cyclops:

Buenas yo estoy igual, aprobé el día 2 de julio para la convocatoria 2016-3 y en un papel que nos entregaron en el mismo examen teórico ponía que la primera quincena de setiembre estarían los resultados finales, y a día 14 y todavía nada... Empiezo a ponerme de los nervios xD
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Procedimiento  para la habilitacion de Vigilante de Seguridad. - Página 2 Empty Re: Procedimiento para la habilitacion de Vigilante de Seguridad.

Vie 16 Sep 2016, 22:12
Hola buenas , deciros que ahora laa TIP no te la mandan a casa , ellos te llaman para que vayas a recogerla en el cuartel de la policia nacional

Los que vayan a presentarse esta convocatoria deciros que esteis tranquilos que es sencillo el examen si as estudiado un poco son preguntas relaacionadas con el tema de vigilamte no os preguntan leyes por lo menos en la anterior convocatoria ,me preguntaron 3 de armamento fáciles ¿Cual es eñ seguro del revolver ? Es el interposición de masas , luego 1 de primeroz auxilios , 3de contra incendios y 2 de la union europea
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Procedimiento  para la habilitacion de Vigilante de Seguridad. - Página 2 Empty Re: Procedimiento para la habilitacion de Vigilante de Seguridad.

Vie 16 Sep 2016, 22:45
Artículo 27. Habilitación profesional.

1. Para el ejercicio de las funciones de seguridad privada, el personal al que se refiere el artículo anterior habrá de obtener previamente la correspondiente habilitación del Ministerio del Interior, en los términos que reglamentariamente se determinen.

2. A quienes soliciten la habilitación, previa comprobación de que reúnen los requisitos necesarios, se les expedirá la tarjeta de identidad profesional, que incluirá todas las habilitaciones de las que el titular disponga.

La tarjeta de identidad profesional constituirá el documento público de acreditación del personal de seguridad privada mientras se encuentra en el ejercicio de sus funciones profesionales.

3. La habilitación de todo el personal de seguridad privada corresponderá a la Dirección General de la Policía, excepto la de los guardas rurales y sus especialidades que corresponderá a la Dirección General de la Guardia Civil.

4. El personal de seguridad privada ejercerá exclusivamente las funciones para los que se encuentre habilitado.

5. Reglamentariamente se determinará el régimen de incompatibilidades para el ejercicio de funciones de seguridad privada.

Artículo 28. Requisitos generales.

1. Para la obtención de las habilitaciones profesionales indicadas en el artículo anterior, los aspirantes habrán de reunir, los siguientes requisitos generales:

Tener la nacionalidad de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o ser nacional de un tercer Estado que tenga suscrito con España un convenio internacional en el que cada parte reconozca el acceso al ejercicio de estas actividades a los nacionales de la otra.
Ser mayor de edad.
Poseer la capacidad física y la aptitud psicológica necesarias para el ejercicio de las funciones.
Estar en posesión de la formación previa requerida en el artículo 29.
Carecer de antecedentes penales por delitos dolosos.
No haber sido sancionado en los dos o cuatro años anteriores por infracción grave o muy grave, respectivamente, en materia de seguridad privada.
No haber sido separado del servicio en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o en las Fuerzas Armadas españolas o del país de su nacionalidad o procedencia en los dos años anteriores.
No haber sido condenado por intromisión ilegítima en el ámbito de protección del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar o a la propia imagen, vulneración del secreto de las comunicaciones o de otros derechos fundamentales en los cinco años anteriores a la solicitud.
Superar, en su caso, las pruebas de comprobación que reglamentariamente establezca el Ministerio del Interior, que acrediten los conocimientos y la capacidad necesarios para el ejercicio de sus funciones.
2. Además de los requisitos generales establecidos en el apartado anterior, el personal de seguridad privada habrá de reunir, para su habilitación, los requisitos específicos que reglamentariamente se determinen en atención a las funciones que haya de desempeñar.

3. La pérdida de alguno de los requisitos establecidos en este artículo producirá la extinción de la habilitación y la cancelación de oficio de la inscripción en el Registro Nacional.

4. Podrán habilitarse, pero no podrán ejercer funciones propias del personal de seguridad privada, los funcionarios públicos en activo y demás personal al servicio de cualquiera de las administraciones públicas, excepto cuando desempeñen la función de director de seguridad en el propio centro a que pertenezcan.

Los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán ejercer funciones propias del personal de seguridad privada cuando pasen a una situación administrativa distinta a la de servicio activo, siempre que en los dos años anteriores no hayan desempeñado funciones de control de las entidades, servicios o actuaciones de seguridad, vigilancia o investigación privadas, ni de su personal o medios.

5. Los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea o de Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, cuya habilitación o cualificación profesional haya sido obtenida en alguno de dichos Estados para el desempeño de funciones de seguridad privada en el mismo, podrán prestar servicios en España, siempre que, previa comprobación por el Ministerio del Interior, se acredite que cumplen los siguientes requisitos:

Poseer alguna titulación, habilitación o certificación expedida por las autoridades competentes de cualquier Estado miembro o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo que les autorice para el ejercicio de funciones de seguridad privada en el mismo.
Acreditar los conocimientos, formación y aptitudes equivalentes a los exigidos en España para el ejercicio de las profesiones relacionadas con la seguridad privada.
Tener conocimientos de lengua castellana suficientes para el normal desempeño de las funciones de seguridad privada.
Los previstos en los párrafos b), e), f), g) y h) del apartado 1.
6. La carencia o insuficiencia de conocimientos o aptitudes necesarios para el ejercicio en España de funciones de seguridad privada por parte de los nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, podrá suplirse por aplicación de las medidas compensatorias previstas en la normativa vigente sobre reconocimiento de cualificaciones profesionales, de conformidad con lo que se determine reglamentariamente.

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Procedimiento  para la habilitacion de Vigilante de Seguridad. - Página 2 Empty Re: Procedimiento para la habilitacion de Vigilante de Seguridad.

Vie 04 Nov 2016, 07:58
Buenas, el caso se que mandé todo el papeleo para pedir la TIP el Dia 16 de septiembre y todavía ni tengo la TIP ni se nada...
Si hubiese algo mal me llamarían para decirlo o me quedaria esperando eternamente?
Si tuviese que volver a solicitarla debo volver a paar los 60€ de la tasa? Al final me hubiese salido más a cuenta ir a Madrid a por ella..
Tantas lentitudes acaban con mi paciencia

Un saludo compañeros
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Procedimiento  para la habilitacion de Vigilante de Seguridad. - Página 2 Empty Re: Procedimiento para la habilitacion de Vigilante de Seguridad.

Vie 04 Nov 2016, 08:31
A todo loq ue comentas te respondo que si, en Madrid mediante cita previa obtienes la Tip el mismo dia.
Y si, si tienes que volver a solicitar la tip otra vez money a la vista.

Yo me pasaria por la unidad territorial a ver si ya tienen la tip creo que deberia estar ahi para que la recojas, no la envian a casa, debes pasarla a recoger.

Saludos

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Procedimiento  para la habilitacion de Vigilante de Seguridad. - Página 2 Empty Re: Procedimiento para la habilitacion de Vigilante de Seguridad.

Vie 04 Nov 2016, 08:41
Gracias por responder. A mi en policía nacional de Vilanova i La Geltru me dijeron que me llegaba a casa, además que en los papeles aparecía la opción para que así sea. De todas formas veré si puedo pedirme fiesta alguna mañana para pasarme por la unidad territorial porque imagino que por la tarde no abren.

Un saludo y gracias
Byk
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Procedimiento  para la habilitacion de Vigilante de Seguridad. - Página 2 Empty Re: Procedimiento para la habilitacion de Vigilante de Seguridad.

Miér 14 Dic 2016, 09:46
Muchas gracias por esto! Hay alguna novedad o sigue siendo lo mismo?
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Procedimiento  para la habilitacion de Vigilante de Seguridad. - Página 2 Empty tengo todos los papeles pero me falta el de penales

Dom 30 Abr 2017, 16:22
hola buenas tardes el papel de antecedentes penales te lo proporcionan en comisaria allí cuando entregas toda la documentación o debes de comprar dicho papel en otro sitio
VIERI
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Procedimiento  para la habilitacion de Vigilante de Seguridad. - Página 2 Empty Re: Procedimiento para la habilitacion de Vigilante de Seguridad.

Dom 30 Abr 2017, 17:28
Al realizar la instancia das permiso a Policía Nacional para que verifique que no tienes, hoy en día no hace falta presentarlos.
adolfo33
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Procedimiento  para la habilitacion de Vigilante de Seguridad. - Página 2 Empty Re: Procedimiento para la habilitacion de Vigilante de Seguridad.

Dom 21 Mayo 2017, 17:18
vale muchas gracias
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Procedimiento  para la habilitacion de Vigilante de Seguridad. - Página 2 Empty Re: Procedimiento para la habilitacion de Vigilante de Seguridad.

Miér 28 Jun 2017, 16:16
Hola a todos,
Miguel yo tengo el título de vigilante de seguridad desde el año 1996, no tengo la TIP porque la última vez que trabajé de vigilante fue hace muchos años. Para tener la TIP tengo que volver a examinarme o con el título de vigilante que tengo puedo solicitar la TIP.

Saludos

josepmarti
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Procedimiento  para la habilitacion de Vigilante de Seguridad. - Página 2 Empty Re: Procedimiento para la habilitacion de Vigilante de Seguridad.

Miér 28 Jun 2017, 16:29
No tieens que examinarte de nuevo solo tienes que ir a comisaria y presentar de nuevo la solicitud ya que la debes tener caducada supongo , entonces es como si la renovaras.
Hay un hilo del tema por aqui vere a ver si lo encuentro donde te explica paso a paso para renovarla.

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Procedimiento  para la habilitacion de Vigilante de Seguridad. - Página 2 Empty Re: Procedimiento para la habilitacion de Vigilante de Seguridad.

Miér 28 Jun 2017, 16:32
ok gracias Josepmarti

La misma respuesta pero con algunos detalles mas en este enlace

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Jue 29 Jun 2017, 12:41
hola haber si alguien me puede ayudar sobre la documentacion que hay que entregar de donde saco la declaracion juarada y sobre Informe original de la aptitud psicofísica hay que hacerlo sobre papel amarillo como en las fisicas o no hace falta gracias
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Jue 29 Jun 2017, 12:55
Hola tienes que ir a un centro médico privado y pedir un psicotécnico para seguridad privada no es un papel amarillo es en un folio con tu foto un saludo
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Dom 16 Feb 2020, 13:05
Hola a todos acabo de leer tu informacion y esta todo muy bien explicado, una pregunta a ver si me puedes quitar la duda , una vez que halla hecho el examen escrito cuanto tiempo tardaran en publicar los rezultados ? Gracias !
Griffit
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Procedimiento  para la habilitacion de Vigilante de Seguridad. - Página 2 Empty Procedimiento habilitacion

Jue 05 Mar 2020, 09:48
Buenos días. Hoy han aparecido las listas de aptos de la primera convocatoria 2020. Estoy aprobado.
¿Alguien me podría ayudar con los pasos a seguir ahora y que documentación tengo que presentar? Estoy algo perdido.
Gracias a todos.
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Procedimiento  para la habilitacion de Vigilante de Seguridad. - Página 2 Empty Re: Procedimiento para la habilitacion de Vigilante de Seguridad.

Jue 05 Mar 2020, 18:36
Gracias por aclarar el tema de una manera eficiente. Se agradece. Todas mis dudas resueltas. Gracias.
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Procedimiento  para la habilitacion de Vigilante de Seguridad. - Página 2 Empty Re: Procedimiento para la habilitacion de Vigilante de Seguridad.

Jue 05 Mar 2020, 18:37
Gracias por la aclaración. Todas las dudas resueltas.
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Procedimiento  para la habilitacion de Vigilante de Seguridad. - Página 2 Empty Re: Procedimiento para la habilitacion de Vigilante de Seguridad.

Vie 06 Mar 2020, 00:44
Acreditación de requisitos

En el plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación del Acuerdo del Tribunal por el que se haga pública la relación de participantes que han superado las pruebas selectivas, éstos deberán presentar directamente en la Sede del Área de Procesos Selectivos de la División de Formación y Perfeccionamiento de la Dirección General de la Policía (Avenida de Pío XII núm. 50, 28016-Madrid), o cursar a dicha División a través de Dependencias Policiales o de las referidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los siguientes documentos: (presentas todo en comisaría departamento de seguridad privada, eso significa todo este rollo)

- Fotocopia de la Tarjeta o Autorización de Residencia o de Identidad en vigor, o en su defecto, del Pasaporte respecto a los aspirantes a los que les sea de aplicación el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, así como los nacionales de un tercer Estado que tenga suscrito con España un convenio internacional en el que cada parte reconozca el acceso al ejercicio de estas actividades a los nacionales de la otra.

-Certificado original de antecedentes penales, expedido por el Registro Central de Penados para los españoles y extranjeros residentes en España, y documento original equivalente que surta los mismos efectos para los solicitantes extranjeros no residentes.
Estarán exentos de presentarlo aquellos que al firmar su instancia autorizaron expresamente su petición de oficio al Registro Central de Penados.

-Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, de Técnico, u otros equivalentes a efectos profesionales, o superiores.
Aquellos aspirantes que hubieran cursado sus estudios en un sistema educativo distinto al sistema educativo general español, deberán acreditar los mismos mediante certificación u homologación, en su caso, expedida por el Ministerio de Educación, en aplicación de la normativa sobre homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros y reconocimiento de cualificaciones profesionales.

-Informe original de la aptitud psicofísica necesaria para prestar servicios de seguridad privada, que habrá de obtenerse en la forma prevenida en el Real Decreto 2487/1998, de 20 de noviembre y en la Orden de 14 de enero de 1999 del Ministerio del Interior.(esto es un psicotécnico tipo al de conducir, que te lo sacas en centros tipo al del psicotécnico de conducir, pero que ponga en su escaparate que valen para armas, o algo así pone, y pagas desde 40 a 60 euros o lo que valga))

- Diploma o certificado acreditativo de haber superado el curso correspondiente a los módulos profesionales de formación previa de vigilante de seguridad, en ciclos de, al menos ciento ochenta horas y seis semanas lectivas, y, en su caso, el curso correspondiente a los módulos profesionales de formación previa exclusivos de vigilante de explosivos, de 30 horas lectivas, expedidos por un centro de formación de seguridad privada autorizado por la Secretaría de Estado de Seguridad.(el título del curso de vigilante)

- Declaración jurada o promesa de cumplir los requisitos establecidos en los apartados f), g) y h) del epigrafe "Requisitos". (esto te lo darán en comisaría supongo)

Estarán exentos de presentar los documentos acreditativos de los requisitos recogidos en los apartados c) y f), aquellos aspirantes a la especialidad de vigilantes de explosivos que ya sean vigilantes de seguridad.

Los documentos acreditativos de los requisitos exigidos, tanto originales como, en su caso, las copias de los mismos, deberán ser debidamente traducidos al castellano y legalizados por Intérprete jurado autorizado, si estuvieran redactados en otros idiomas.

En todo caso, cuando los documentos presentados sean fotocopia del original deberán ser debidamente autorizados o compulsados. La compulsa deberá afectar, en su caso, a la totalidad de las páginas del documento y, cuando proceda, a las dos caras de las mismas, no considerándose válida cuando carezca de la identificación personal y firma del funcionario que la extienda. A estos efectos no se aceptarán los documentos transmitidos por telefax u otros sistemas análogos.

Cuando se aleguen equivalencias u homologaciones de títulos obtenidos o estudios cursados, dicha circunstancia deberá, asimismo, acreditarse por el interesado. En otro caso, no será tenida en cuenta.

Quienes dentro del plazo de diez días hábiles concedidos para la presentación de la documentación no presenten la misma, o se dedujese que ésta carece de alguno de los requisitos exigidos, no obtendrán la habilitación correspondiente, aún habiendo superado las pruebas; quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su tramitación.

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Todo ésto lo debes presentar en esos 10 días, no después, asi que vete pronto por si te faltara algo poder volver dentro de plazo
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Procedimiento  para la habilitacion de Vigilante de Seguridad. - Página 2 Empty Re: Procedimiento para la habilitacion de Vigilante de Seguridad.

Vie 06 Mar 2020, 09:26
Muchas gracias por la aclaración. La mayor duda la tengo con la declaración jurada. Que no sé si, cómo dices, te la dan ellos o hay que descargarla.
Por cierto, los 10 días son hábiles o naturales?
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Procedimiento  para la habilitacion de Vigilante de Seguridad. - Página 2 Empty Re: Procedimiento para la habilitacion de Vigilante de Seguridad.

Vie 06 Mar 2020, 15:15
Buenas tardes Griffit

A continuación tienes las respuestas respecto a tus dudas:
Respecto al tema de la declaración jurada o promesa , solo tienes que imprimir la última hoja de las bases de la convocatoria para vigilante de seguridad correspondiente a este año 2020 ,que se publicó en 02/01/2020 en el BOE ( resolución 21 de Noviembre 2019 de la secretaria de estado de seguridad)
Esa hoja ( pone A22 en los ajustes de impresión para imprimirla directamente) representa el modelo al que debe de ajustarse dicha declaración , APÉNDICE VI ...
Una vez imprimida ,la rellenas con un boli con tu nombre ,apellidos ,DNI y muy importante firmarla

El plazo de entrega de los documentos son 10 días HÁBILES según indican las bases de la convocatoria en su apartado 5.1
Es decir , el plazo se abre a partir de hoy día 06/03/2020 y se cierra el día de San José ,próximo día 19/03/2020 .

Espero haberte aclarado tus dudas.
Un Saludo.
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Vie 06 Mar 2020, 18:32
Muchas gracias por tu ayuda.
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