- Vs_MadridUsuario medio Nivel 3Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Fotos a un "compañero"
Mar 24 Abr 2018, 00:50
Haber tengo una duda, me ocurrió hace unas semanas, en un servicio.
Estando en una garita, se me ocurrió la fatídica idea de cerrar los ojos 15 segundos, el caso es que el responsable se ve que se acerco y me tiro varias fotos con el móvil para realizar un informe y sancionarme porque decía que estaba "dormido". Le expliqué que no estaba dormido en ningún momento pero parece que su valoración vale más que cualquier explicación.
Mi pregunta es: ¿te pueden tirar fotos sin autorización de esta manera?
El caso es que cuando me han sancionado he pedido las supuestas fotos y nadie me las enseña.
Estando en una garita, se me ocurrió la fatídica idea de cerrar los ojos 15 segundos, el caso es que el responsable se ve que se acerco y me tiro varias fotos con el móvil para realizar un informe y sancionarme porque decía que estaba "dormido". Le expliqué que no estaba dormido en ningún momento pero parece que su valoración vale más que cualquier explicación.
Mi pregunta es: ¿te pueden tirar fotos sin autorización de esta manera?
El caso es que cuando me han sancionado he pedido las supuestas fotos y nadie me las enseña.
- josepmartiAdministradorPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: Fotos a un "compañero"
Mar 24 Abr 2018, 11:04
Hola, puedes recurir la sancion , lo primero que unas fotos dependiendo de la postura no son demostrativas de nada ya que parpadeamos, ahora si estabas tumbado la cosa ya cambia jejeje, pero si simplemente cferraste los ojos eso no demuestra nada, por lo que yo denunciaria a la empresa , al responsable por sacarte fotos sin tu consentimiento y ademas recurriria la sancion a traves de vuestro comite de empresa.
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Re: Fotos a un "compañero"
Mar 24 Abr 2018, 17:45
Yo te preguntaría, antes que nada, por el contenido "informativo" de la notificación de tu sanción.
Te han tenido que notificar la sanción por escrito, proveniente de la empresa, y tú has tenido que firmar ese escrito, aunque al firmar pusieses junto a tu firma un "no conforme".
En ese escrito tiene que figurar el "dónde, cuándo, cómo, porqué y en base a qué artículos de leyes..." se te ha sancionado. Y por supuesto en qué consiste tu sanción (cuál es "el castigo" que te impone la empresa).
Si no viene claro todo esto, y tú recurrieses la sanción por juzgado, se tendrían que comer la sanción con patatas fritas (o crudas, como quieran).
Si sólo te pone en la notificación:
"Comunicamos al señor VS_Madrid que ha sido sancionado con 3 días de empleo y sueldo por dormirse en el trabajo.
Atentamente "la señora empresa"
No valdría.
No pone la fecha y hora del "sueño", el servicio en el que ha ocurrido, cuánto tiempo estuviste dormido, qué ley del convenio hace que se te pueda sancionar y si es leve, grave..., quién es la persona que lo vio...
Entonces ese escrito es papel higiénico empresarial.
Por cierto que te tienen que dar a ti una copia de ese escrito de sanción, también firmado por la empresa.
---------------------------
Luego lo de si es legal o no hacer fotos en el curro al empleado...
Respecto a la colocación de cámaras para vigilar si los empleados cumplen con su trabajo:
Si el empresario pretende realizar un control de sus empleados mediante grabaciones, lo primero que debe hacer es colocar un cartel anunciador en un lugar visible del servicio. Un cartelito que explique que hay cámaras para control laboral de empleados.
Éstas cámaras no son las mismas que las utilizadas para el control de la seguridad. Es decir, que puede haber otro cartel anunciando al público que ahí se está grabando por seguridad.
Pero si pretenden "espiar" a ver qué haces en tu puesto, deben anunciarlo. Y comunicar el objetivo de dichas grabaciones. Poniendo para qué se van a utilizar esas imágenes, y con qué propósito.
Si no está anunciado en ningún cartelito no podrían grabarte.
Imagina que en vez de cámaras de vídeo ponen cámaras que hagan una foto cada 10 minutos (por decir algo). Pues yo lo veo igual. Estarías siendo fotografiado en tu puesto y por tanto debería estar el mismo cartelito anunciador.
Ahora ¿puede venir alguien y fotografiarte durmiendo con su propio móvil? Pues no lo se. He buscado y no lo veo. Pero igual no es necesario ya encontrar ésto, puesto que yo saco en conclusión que para poder hacerte fotos en tu puesto también deberían avisarlo con carteles, algo como:
los empleados de esta empresa podrán ser fotografiados para control laboral, bla blaaa, las fotos se utilizarán con fines de blablaaa, y tienen potestad sancionadora, blablaaa, según el artículo tal de la LPD (ley de protección de datos).
Ahora voy a compararlo tambien con el realizar una grabación de audio o vídeo que sirviese de prueba en un juicio:
Los trabajadores pueden grabar en audio o vídeo a sus jefes, o a cualquier compañero, para conseguir las pruebas de lo que necesiten. Pero para que la prueba sirva en un juicio DEBEN SALIR ELLOS EN LA CONVERSACIÓN O EN EL VÍDEO.
Es decir, que yo puedo grabar a mi jefe, o a un compañero acosador, por ejemplo, siempre y cuando yo sea partícipe de lo que estoy grabando. Tengo que participar yo en la conversación o en el asunto que esté grabando.
No puedo grabar a mi jefe hablando con otra persona cualquiera dejando escondida una grabadora en su despacho, porque yo NO participo en esa conversación. Aunque lo que estén hablando demostrase que coartan mis derechos.
Y tampoco puedo grabar a un compañero acosador hablando con otro vigilante sobre el acoso al que me tiene sometida, por ejemplo, escondiendo una grabadora en la garita cuando yo no estoy.
He de ser yo misma la que hable con mi jefe sobre el derecho mermado, o yo misma la que salga en el vídeo siendo acosada, o grabe un audio al acosador pero hablando yo también, o diciéndole que deje de tocarme los cataplines o lo que sea. En el vídeo no tiene porqué salir mi cara, sirve con que salga mi voz.
Si el trabajador que quiere conseguir las pruebas grabando lo que sea no sale en la grabación como parte implicada, la prueba no sirve.
Entonces, volviendo al tema de tu foto, si en la foto solo sales tú durmiendo (sean 15 segundos, sean párpados caídos...) yo imagino que no serviría tampoco de prueba en ningún juicio si tu recurrieses la sanción. Porque el "fotógrafo" no sale en la foto.
Entonces:
O debería haber un cartelito informativo de que se te pueden hacer fotos en el trabajo, puesto en lugar visible del servicio, o si no, la persona que te fotografíe debe participar en el asunto.
Esto pienso yo de las fotos hechas por esa persona que no se si es jefe de equipo o quien es.
-------------------------------------------
Después tenemos el que tú recurrieses la sanción en juicio.
La empresa es la que debe probar que tú estabas dormido. Tú no debes probar que no lo estabas. Es la empresa la que tiene que aportar las pruebas.
Las pruebas que tiene según ella son unas fotos hechas con un móvil.
En el juicio deberían aportar como prueba ese móvil enterito, no valdría con una copia impresa de la foto.
Y tal vez tuviese que estudiarlo un perito informático para ver si la foto ha sido alterada informáticamente hablando.
Si tú dices en el juicio que analicen la prueba (osea, ese móvil), porque crees que la foto ha sido alterada, lo tendrían que analizar. Y claro, ese análisis lo pagaría la empresa. Ya que se encargaría un perito experto al que hay que pagar por su trabajo, claro.
Entonces, entre unas cosas y otras, yo pienso que si en su momento tú hubieses recurrido la sanción, se hubiesen cagado por la pata abajo (con perdón).
Primero hay que redactar la papeleta de conciliación, y en el acto de conciliación se debe llegar a un acuerdo. Y yo creo que allí mismo ya te hubieses librado de la sanción, porque la empresa vería tu intención clara de llegar hasta el final con una posterior demanda. Y pienso que no se iban a arriesgar a hacer el ridículo en un juicio con una foto hecha de manera DUDOSA con el móvil de un jefe de equipo. Y además arriesgándose a tener que pagar a un perito si tú lo pides, cosa que al final les costaría incluso dinero.
Perdona por el barullo de post que he hecho, pero estoy en un sitio en el que no me dejan en paz y no me concentro para escribir, ni pensar
Por cierto ¿Te han dado escrito de comunicación de la sanción con todos los datos pertinentes y necesarios puestos en él, y una copia para ti?
¿En qué ha consistido tu sanción?
No puede consistir en merma de vacaciones, o con no pagarte una parte de tu salario habiéndolo trabajado, ni en quitarte días de descanso.
Sí podría consistir en suspensión de x días de empleo y sueldo. No cobras pero TAMPOCO trabajas.
¿Te la han puesto durante los 20 días siguientes a la comunicación perfecta y escrita? Porque si no es así y te la ponen a los 23 días por ejemplo, ya no sería válido ponerla.
Te han tenido que notificar la sanción por escrito, proveniente de la empresa, y tú has tenido que firmar ese escrito, aunque al firmar pusieses junto a tu firma un "no conforme".
En ese escrito tiene que figurar el "dónde, cuándo, cómo, porqué y en base a qué artículos de leyes..." se te ha sancionado. Y por supuesto en qué consiste tu sanción (cuál es "el castigo" que te impone la empresa).
Si no viene claro todo esto, y tú recurrieses la sanción por juzgado, se tendrían que comer la sanción con patatas fritas (o crudas, como quieran).
Si sólo te pone en la notificación:
"Comunicamos al señor VS_Madrid que ha sido sancionado con 3 días de empleo y sueldo por dormirse en el trabajo.
Atentamente "la señora empresa"
No valdría.
No pone la fecha y hora del "sueño", el servicio en el que ha ocurrido, cuánto tiempo estuviste dormido, qué ley del convenio hace que se te pueda sancionar y si es leve, grave..., quién es la persona que lo vio...
Entonces ese escrito es papel higiénico empresarial.
Por cierto que te tienen que dar a ti una copia de ese escrito de sanción, también firmado por la empresa.
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Luego lo de si es legal o no hacer fotos en el curro al empleado...
Respecto a la colocación de cámaras para vigilar si los empleados cumplen con su trabajo:
Si el empresario pretende realizar un control de sus empleados mediante grabaciones, lo primero que debe hacer es colocar un cartel anunciador en un lugar visible del servicio. Un cartelito que explique que hay cámaras para control laboral de empleados.
Éstas cámaras no son las mismas que las utilizadas para el control de la seguridad. Es decir, que puede haber otro cartel anunciando al público que ahí se está grabando por seguridad.
Pero si pretenden "espiar" a ver qué haces en tu puesto, deben anunciarlo. Y comunicar el objetivo de dichas grabaciones. Poniendo para qué se van a utilizar esas imágenes, y con qué propósito.
Si no está anunciado en ningún cartelito no podrían grabarte.
Imagina que en vez de cámaras de vídeo ponen cámaras que hagan una foto cada 10 minutos (por decir algo). Pues yo lo veo igual. Estarías siendo fotografiado en tu puesto y por tanto debería estar el mismo cartelito anunciador.
Ahora ¿puede venir alguien y fotografiarte durmiendo con su propio móvil? Pues no lo se. He buscado y no lo veo. Pero igual no es necesario ya encontrar ésto, puesto que yo saco en conclusión que para poder hacerte fotos en tu puesto también deberían avisarlo con carteles, algo como:
los empleados de esta empresa podrán ser fotografiados para control laboral, bla blaaa, las fotos se utilizarán con fines de blablaaa, y tienen potestad sancionadora, blablaaa, según el artículo tal de la LPD (ley de protección de datos).
Ahora voy a compararlo tambien con el realizar una grabación de audio o vídeo que sirviese de prueba en un juicio:
Los trabajadores pueden grabar en audio o vídeo a sus jefes, o a cualquier compañero, para conseguir las pruebas de lo que necesiten. Pero para que la prueba sirva en un juicio DEBEN SALIR ELLOS EN LA CONVERSACIÓN O EN EL VÍDEO.
Es decir, que yo puedo grabar a mi jefe, o a un compañero acosador, por ejemplo, siempre y cuando yo sea partícipe de lo que estoy grabando. Tengo que participar yo en la conversación o en el asunto que esté grabando.
No puedo grabar a mi jefe hablando con otra persona cualquiera dejando escondida una grabadora en su despacho, porque yo NO participo en esa conversación. Aunque lo que estén hablando demostrase que coartan mis derechos.
Y tampoco puedo grabar a un compañero acosador hablando con otro vigilante sobre el acoso al que me tiene sometida, por ejemplo, escondiendo una grabadora en la garita cuando yo no estoy.
He de ser yo misma la que hable con mi jefe sobre el derecho mermado, o yo misma la que salga en el vídeo siendo acosada, o grabe un audio al acosador pero hablando yo también, o diciéndole que deje de tocarme los cataplines o lo que sea. En el vídeo no tiene porqué salir mi cara, sirve con que salga mi voz.
Si el trabajador que quiere conseguir las pruebas grabando lo que sea no sale en la grabación como parte implicada, la prueba no sirve.
Entonces, volviendo al tema de tu foto, si en la foto solo sales tú durmiendo (sean 15 segundos, sean párpados caídos...) yo imagino que no serviría tampoco de prueba en ningún juicio si tu recurrieses la sanción. Porque el "fotógrafo" no sale en la foto.
Entonces:
O debería haber un cartelito informativo de que se te pueden hacer fotos en el trabajo, puesto en lugar visible del servicio, o si no, la persona que te fotografíe debe participar en el asunto.
Esto pienso yo de las fotos hechas por esa persona que no se si es jefe de equipo o quien es.
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Después tenemos el que tú recurrieses la sanción en juicio.
La empresa es la que debe probar que tú estabas dormido. Tú no debes probar que no lo estabas. Es la empresa la que tiene que aportar las pruebas.
Las pruebas que tiene según ella son unas fotos hechas con un móvil.
En el juicio deberían aportar como prueba ese móvil enterito, no valdría con una copia impresa de la foto.
Y tal vez tuviese que estudiarlo un perito informático para ver si la foto ha sido alterada informáticamente hablando.
Si tú dices en el juicio que analicen la prueba (osea, ese móvil), porque crees que la foto ha sido alterada, lo tendrían que analizar. Y claro, ese análisis lo pagaría la empresa. Ya que se encargaría un perito experto al que hay que pagar por su trabajo, claro.
Entonces, entre unas cosas y otras, yo pienso que si en su momento tú hubieses recurrido la sanción, se hubiesen cagado por la pata abajo (con perdón).
Primero hay que redactar la papeleta de conciliación, y en el acto de conciliación se debe llegar a un acuerdo. Y yo creo que allí mismo ya te hubieses librado de la sanción, porque la empresa vería tu intención clara de llegar hasta el final con una posterior demanda. Y pienso que no se iban a arriesgar a hacer el ridículo en un juicio con una foto hecha de manera DUDOSA con el móvil de un jefe de equipo. Y además arriesgándose a tener que pagar a un perito si tú lo pides, cosa que al final les costaría incluso dinero.
Perdona por el barullo de post que he hecho, pero estoy en un sitio en el que no me dejan en paz y no me concentro para escribir, ni pensar
Por cierto ¿Te han dado escrito de comunicación de la sanción con todos los datos pertinentes y necesarios puestos en él, y una copia para ti?
¿En qué ha consistido tu sanción?
No puede consistir en merma de vacaciones, o con no pagarte una parte de tu salario habiéndolo trabajado, ni en quitarte días de descanso.
Sí podría consistir en suspensión de x días de empleo y sueldo. No cobras pero TAMPOCO trabajas.
¿Te la han puesto durante los 20 días siguientes a la comunicación perfecta y escrita? Porque si no es así y te la ponen a los 23 días por ejemplo, ya no sería válido ponerla.
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Re: Fotos a un "compañero"
Vie 27 Abr 2018, 13:57
Hola valkyria y josepmarti, en primer lugar agradeceros todo el tiempo que habéis empleado en escribir el post y a continuación paso a deciros lo que me han dicho.
Me han suspendido de empleo y sueldo por falta muy grave 16 días, y me han puesto la sanción en JULIO, osea muy por encima de los 20 días que mencionas, he firmado dos papeles, uno informando de los echos y el otro con la sanción, fallo mío de novato no poner el "no conforme" en la sanción.
He pedido ver las fotos y no me las enseñan y no me facilitan las cosas para dejarme las ver, aunque ellos juran y perjuran que haya esas fotos.
En las fotos doy por echo que no la ha echo haciéndose un selfie y saliendo yo detrás con lo cual intuyo que lo que me dices de que tiene que salir la persona para que sea válida no va a ser así.
Tengo la duda de donde ir a recurrir o denunciar esto, no estoy afiliado a ningún sindicato y no quiero denunciar en una comisisaria esto, estoy un poco perdido en este sentido, aunque curiosamente ellos me insistieron mucho en que podía denunciar si no estaba conforme.
Con respecto a los carteles que dices que debería haber, no había ninguno haciendo referencia a que te pueden hacer fotos en tu puesto de trabajo con cualquier fin.
Han incluido varios artículos en la sanción, imagino que para que tengan más motivos para sancionarme, como que estaba jugando, distraído y "dormido".
Donde puedo ir a que me asesoren en persona sobre esto? Algún sindicato que te ayude sin esperar un tiempo que lleves afiliado?
Me ha sabido fatal que hayan echo esto después de 9 años con mi expediente impoluto y todavía estoy asimilando todo.
Me han suspendido de empleo y sueldo por falta muy grave 16 días, y me han puesto la sanción en JULIO, osea muy por encima de los 20 días que mencionas, he firmado dos papeles, uno informando de los echos y el otro con la sanción, fallo mío de novato no poner el "no conforme" en la sanción.
He pedido ver las fotos y no me las enseñan y no me facilitan las cosas para dejarme las ver, aunque ellos juran y perjuran que haya esas fotos.
En las fotos doy por echo que no la ha echo haciéndose un selfie y saliendo yo detrás con lo cual intuyo que lo que me dices de que tiene que salir la persona para que sea válida no va a ser así.
Tengo la duda de donde ir a recurrir o denunciar esto, no estoy afiliado a ningún sindicato y no quiero denunciar en una comisisaria esto, estoy un poco perdido en este sentido, aunque curiosamente ellos me insistieron mucho en que podía denunciar si no estaba conforme.
Con respecto a los carteles que dices que debería haber, no había ninguno haciendo referencia a que te pueden hacer fotos en tu puesto de trabajo con cualquier fin.
Han incluido varios artículos en la sanción, imagino que para que tengan más motivos para sancionarme, como que estaba jugando, distraído y "dormido".
Donde puedo ir a que me asesoren en persona sobre esto? Algún sindicato que te ayude sin esperar un tiempo que lleves afiliado?
Me ha sabido fatal que hayan echo esto después de 9 años con mi expediente impoluto y todavía estoy asimilando todo.
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Re: Fotos a un "compañero"
Vie 27 Abr 2018, 16:41
Acabo de leer más sobre sanciones y creo que lo de los 20 dias, o en caso de muy grave 60, es para darte el papelito de sanción. Pero no he visto nada del periodo en el que pueden ponertela (en tu caso en julio) asi que lo daremos por bueno.
La única falta muy grave que veo yo en convenio que se puede asimilar a la tuya es ésta:
20. Entregarse a juegos, y distracciones graves, todo ello durante y dentro de la jornada de trabajo.
Luego tenemos de leve:
4. Los descuidos y distracciones en la realización de trabajo o en el cuidado y conservación de las máquinas, útiles, armas, herramientas, instalaciones propias de los clientes. Cuando el incumplimiento de la anterior origine consecuencias de gravedad en la realización del servicio, la falta podrá reputarse de grave o muy grave.
El caso es que si ha sido como dices, solo cerrar un poco los ojos, debería ser leve. Pues es una distracción ligera, supongo yo, ¿eh? ya que las faltas que pone en convenio son todas un tanto ambiguas. Si tu "distracción" no ha supuesto gran gravedad para tu servicio, debería ser leve.
Por ejemplo creo que sería grave si te duermes y se puede colar cualquiera por tu control de accesos.
Pero sería leve si no pudiese pasar nada por ser muchos vigilantes por turno y tú no estar de responsable de quién entra y sale.
Si cuentas un poco cómo fue la cosa, quien era el que te vió dormido y si con dormirte supone gravedad para tu servicio, podriamos saber si es leve o muy grave.
Una sanción muy grave debe ser comunicada por la empresa al comité. Si no, traería consecuencias a la empresa, no se cuales, pero eso pone.
Vamos a ver, sobre el escrito de sanción:
¿Han explicado todo lo sucedido con pelos y señales? O solo te han puesto, como tu has dicho, esto?
"Han incluido varios artículos en la sanción, imagino que para que tengan más motivos para sancionarme, como que estaba jugando, distraído y "dormido""
Es muy importante el saber si el escrito está bien hecho por la empresa porque si faltan cosas es una sanción NULA. Si la recurres, claro. Porque si no te la comes.
Una sanción muy grave es MUY "PELIGROSA" para ti, según leo en todas partes. Te queda en tu expediente y puede suponer una causa de despido DISCIPLINARIO para ti en un futuro, si te ponen alguna otra o si haces lo más mínimo de nuevo. En ese despido ellos podrían demostrar con la sanción ACEPTADA por ti, que no es la primera vez que cometes algo en el trabajo, y que por tanto te mereces ese despido. El caso es que es MUY perjudicial para ti. Y debes recurrirla para mostrar que no la aceptas porque es mentira. Si no recurres parecerá que estás de acuerdo con ella y has hecho mal en tu trabajo.
El escrito de sanción debe ser algo asi, y si no es asi la sanción sería declarada nula, sin importar ni las fotos, ni nada:
El día 20 de abril de 2018, a las 20:15 horas, en el puesto de garita del servicio Naves Pepito, el señor VS_Madrid fue sorprendido completamente dormido por el señor "Jefe de equipo Juanito Pérez" quien comprobó la situación durante 10 minutos.
Dicha conducta supone un perjuicio muy grave para el servicio ya que Vs_Madrid ocupa el puesto de control de accesos, pudiéndose colar cualquiera y ocasionar blablaaa, por lo que procedemos a sancionarle con sanción muy grave según el art 73 del convenio de seguridad.
La sanción consistirá en 16 dias de empleo y sueldo de los dias tal a cual de julio.
Si no pone todo esto, o la descripción de los hechos es ambigua como ésto que has puesto:
"Han incluido varios artículos en la sanción, imagino que para que tengan más motivos para sancionarme, como que estaba jugando, distraído y "dormido"."
Entonces seria sanción nula.
¿Qué pone exactamente tu sanción? ¿O cómo es eso de dividida en dos papeles diferentes? Debería estar todo en el mismo. Si puedes reproducir el contenido exacto cambiando nombres, fechas... de los dos escritos podriamos saber si está bien redactada.
Es rarisimo lo de los dos papeles. ¿Te han dado las copias firmadas para ti?
Poner que estabas distraido o con juegos no serviría, tienen que concretar qué juegos, describirlo todo, a qué hora... etc.
Si quieres me mandas foto al privado borrando tu nombre o lo que desees. O reproduces un poco aqui el contenido exacto cambiando lo que veas para no delatarte.
Puedes ir a un abogado de oficio, buscas el colegio de abogados de tu ciudad por internet para saber la dirección y vas alli a solicitar uno de oficio. Es gratis supuestamente. Pregunta alli, un abogado laboralista, no penal. Lleva ya tu sanción por si quisiera verla alguien, total no pesa.
Por cierto se tienen 20 dias laborables desde el escrito, para impugnar la sanción.
Respecto a la foto que dices yo creo que ni existe, o si existe no se ve claro el hecho sancionado.
Por eso no te la enseñan. Y te dicen que denuncies si quieres porque asi parecen seguros de sí mismos y te meten miedo. Y saben que casi nadie denuncia nada.
Pero si de verdad tuviesen una foto buena, te la enseñarían para quitarse de rollos de juicios.
Encima si impugnas tu sanción te protegerá contra un posible despido improcedente pues sería considerado represalias por parte de la empresa por demandar algo.
Encima impugnar la sanción te beneficiaría mucho para el futuro.
No hacer nada ya te digo que te perjudicará MUCHO.
Llevas 9 años de antigüedad y seguro que quieren deshacerse de ti sin pagarte indemnización. Asi se ahorran un vigilante que cobrará pronto 2 quinquenios, unos 75 euros mensuales, y que encima no podrían despedir de manera objetiva.
La única falta muy grave que veo yo en convenio que se puede asimilar a la tuya es ésta:
20. Entregarse a juegos, y distracciones graves, todo ello durante y dentro de la jornada de trabajo.
Luego tenemos de leve:
4. Los descuidos y distracciones en la realización de trabajo o en el cuidado y conservación de las máquinas, útiles, armas, herramientas, instalaciones propias de los clientes. Cuando el incumplimiento de la anterior origine consecuencias de gravedad en la realización del servicio, la falta podrá reputarse de grave o muy grave.
El caso es que si ha sido como dices, solo cerrar un poco los ojos, debería ser leve. Pues es una distracción ligera, supongo yo, ¿eh? ya que las faltas que pone en convenio son todas un tanto ambiguas. Si tu "distracción" no ha supuesto gran gravedad para tu servicio, debería ser leve.
Por ejemplo creo que sería grave si te duermes y se puede colar cualquiera por tu control de accesos.
Pero sería leve si no pudiese pasar nada por ser muchos vigilantes por turno y tú no estar de responsable de quién entra y sale.
Si cuentas un poco cómo fue la cosa, quien era el que te vió dormido y si con dormirte supone gravedad para tu servicio, podriamos saber si es leve o muy grave.
Una sanción muy grave debe ser comunicada por la empresa al comité. Si no, traería consecuencias a la empresa, no se cuales, pero eso pone.
Vamos a ver, sobre el escrito de sanción:
¿Han explicado todo lo sucedido con pelos y señales? O solo te han puesto, como tu has dicho, esto?
"Han incluido varios artículos en la sanción, imagino que para que tengan más motivos para sancionarme, como que estaba jugando, distraído y "dormido""
Es muy importante el saber si el escrito está bien hecho por la empresa porque si faltan cosas es una sanción NULA. Si la recurres, claro. Porque si no te la comes.
Una sanción muy grave es MUY "PELIGROSA" para ti, según leo en todas partes. Te queda en tu expediente y puede suponer una causa de despido DISCIPLINARIO para ti en un futuro, si te ponen alguna otra o si haces lo más mínimo de nuevo. En ese despido ellos podrían demostrar con la sanción ACEPTADA por ti, que no es la primera vez que cometes algo en el trabajo, y que por tanto te mereces ese despido. El caso es que es MUY perjudicial para ti. Y debes recurrirla para mostrar que no la aceptas porque es mentira. Si no recurres parecerá que estás de acuerdo con ella y has hecho mal en tu trabajo.
El escrito de sanción debe ser algo asi, y si no es asi la sanción sería declarada nula, sin importar ni las fotos, ni nada:
El día 20 de abril de 2018, a las 20:15 horas, en el puesto de garita del servicio Naves Pepito, el señor VS_Madrid fue sorprendido completamente dormido por el señor "Jefe de equipo Juanito Pérez" quien comprobó la situación durante 10 minutos.
Dicha conducta supone un perjuicio muy grave para el servicio ya que Vs_Madrid ocupa el puesto de control de accesos, pudiéndose colar cualquiera y ocasionar blablaaa, por lo que procedemos a sancionarle con sanción muy grave según el art 73 del convenio de seguridad.
La sanción consistirá en 16 dias de empleo y sueldo de los dias tal a cual de julio.
Si no pone todo esto, o la descripción de los hechos es ambigua como ésto que has puesto:
"Han incluido varios artículos en la sanción, imagino que para que tengan más motivos para sancionarme, como que estaba jugando, distraído y "dormido"."
Entonces seria sanción nula.
¿Qué pone exactamente tu sanción? ¿O cómo es eso de dividida en dos papeles diferentes? Debería estar todo en el mismo. Si puedes reproducir el contenido exacto cambiando nombres, fechas... de los dos escritos podriamos saber si está bien redactada.
Es rarisimo lo de los dos papeles. ¿Te han dado las copias firmadas para ti?
Poner que estabas distraido o con juegos no serviría, tienen que concretar qué juegos, describirlo todo, a qué hora... etc.
Si quieres me mandas foto al privado borrando tu nombre o lo que desees. O reproduces un poco aqui el contenido exacto cambiando lo que veas para no delatarte.
Puedes ir a un abogado de oficio, buscas el colegio de abogados de tu ciudad por internet para saber la dirección y vas alli a solicitar uno de oficio. Es gratis supuestamente. Pregunta alli, un abogado laboralista, no penal. Lleva ya tu sanción por si quisiera verla alguien, total no pesa.
Por cierto se tienen 20 dias laborables desde el escrito, para impugnar la sanción.
Respecto a la foto que dices yo creo que ni existe, o si existe no se ve claro el hecho sancionado.
Por eso no te la enseñan. Y te dicen que denuncies si quieres porque asi parecen seguros de sí mismos y te meten miedo. Y saben que casi nadie denuncia nada.
Pero si de verdad tuviesen una foto buena, te la enseñarían para quitarse de rollos de juicios.
Encima si impugnas tu sanción te protegerá contra un posible despido improcedente pues sería considerado represalias por parte de la empresa por demandar algo.
Encima impugnar la sanción te beneficiaría mucho para el futuro.
No hacer nada ya te digo que te perjudicará MUCHO.
Llevas 9 años de antigüedad y seguro que quieren deshacerse de ti sin pagarte indemnización. Asi se ahorran un vigilante que cobrará pronto 2 quinquenios, unos 75 euros mensuales, y que encima no podrían despedir de manera objetiva.
- Vs_MadridUsuario medio Nivel 3Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
- Como nos has conocido? : Ya os conocía
Mensajes : 75
Fecha de inscripción : 24/04/2018
Localización : Madrid
Re: Fotos a un "compañero"
Sáb 05 Mayo 2018, 00:18
Hola, perdona la tardanza en contestar pero no tengo mucho tiempo estos días, voy a resumir un poco todo.
En la sanción no pone que estuviera tiempo, solo que me vio en esa actitud.
Segun he averiguado el responsable que me hizo la foto va enseñandola por hay a cualquier persona, no se si para ponerse medallas, para reírse o con que fin, pero va por hay diciendo que me ha echado por dicha foto.
Y los dos papeles son: uno el informe de la sanción y el otro la propia sanción. Del segundo tengo copia, del primero no.
Pido la foto y solo me mandan a recursos humanos, así que acudiré a que me den una copia de la foto.
Han incluido solo los artículos, sin hacer descripciones de nada más.
Yo también entiendo que en el peor de los casos podría suponer una falta leve, durante 10/15 pudo entrar alguien, ok, pero de hay a falta muy grave hay un mundo.
Muchas gracias por la respuesta.
En la sanción no pone que estuviera tiempo, solo que me vio en esa actitud.
Segun he averiguado el responsable que me hizo la foto va enseñandola por hay a cualquier persona, no se si para ponerse medallas, para reírse o con que fin, pero va por hay diciendo que me ha echado por dicha foto.
Y los dos papeles son: uno el informe de la sanción y el otro la propia sanción. Del segundo tengo copia, del primero no.
Pido la foto y solo me mandan a recursos humanos, así que acudiré a que me den una copia de la foto.
Han incluido solo los artículos, sin hacer descripciones de nada más.
Yo también entiendo que en el peor de los casos podría suponer una falta leve, durante 10/15 pudo entrar alguien, ok, pero de hay a falta muy grave hay un mundo.
Muchas gracias por la respuesta.
- ARTÍCULO ESCRITO POR NUESTRO COMPAÑERO ÁNGEL DE RENFE ( COMPAÑERO QUE TUVO LA INTERVENCIÓN HACE UN MES EN LA ESTACIÓN DE SANTS )
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