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Ley de espectaculos 11/2009 articulo 38
Dom 25 Mar 2018, 16:02
Articulo 38 de la ley de espectaculos publicos de Cataluña
Las personas titulares de los establecimientos abiertos al publico y las organizadoras de espectaculos y actividades recreativas tienen que adoptar medidas para prevenir aglomeraciones de personas que ocupen la via publica con motivo del acceso o la salida de estos,con finalidad:
a/Las taquillas de venta de entradas tienen que estar integradas en el recinto donde se desarrolla la actividad o el espectaculo publico.
b/El control de entrada, si hay, se tiene que hacer sin ocupar la via publica, de forma que las colas que pueda provocar no produzcan molestias al transito ni a los peatones.
c/Las personas titulares de establecimientos donde se realizan actividades recreativas musicales y los de espectaculos publicos con un aforo autorizado a las 150 personas tienen que adoptar las medidas adecuadas para prevenir aglomeraciones de personas en la via publica.
La memoria de seguridad en su articulo 42.
Que es la memoria de seguridad?
Los establecimientos abiertos al publico y donde se realizan actvidades recreativas musicales que tengan un aforo autorizado superior a las 150 personas tienen que disponer de una memoria de deguridad
Esta memoria tiene que formar parte de la documentacion que hay que presentar para obtener una licencia o autorizacion y tiene que ser aprobada en el mismo tramite que estas , al informe vinculante de la policia de Cataluña competente.
La memoria de seguridad Evalua los riesgos y prevee las medidas a adoptar para afrontarlos.
Dispone de los protocolos de intervencion que garanticen la capacidad de reaccion optima de los vigilantes de seguridad.
Concreta los elementos constructivos y las instalaciones
Establece los sistemas de comunicacion rapida y eficiente con la policia de Cataluña por si hay que pedir su auxilio para afrontar problemas graves de seguridad y de orden publico.
Determina los dispositivos de asistencia sanitaria del establecimiento.
El articulo 43 de esta ley nos indica La necesidad de vigilantes de seguridad privada
Los establecimientos donde se ejerzan actividades de naturaleza sexual tienen que disponer durante todo su horario de un vigilante de seguridad
A partir de 50 personas de aforo autorizado tienen que disponer de un vigilante de seguridad mas
El personal del establecimiento incluido el de control de acceso no puede asumir las funciones propias del vigilante de seguridad.
Cuando durante el desarrollo de una actividad o de un espectaculo se produzcan alteraciones del orden , el personal del establecimiento tiene que comunicarlo inmediatamente a los vigilantes de seguridad para que estos ejerzan las funciones que le son propias sin perjucio, cuando la urgencia asi lo requiera , de las actuaciones necesarias que el personal del establecimiento pueda llevar a cabo con objeto de velar por la integridad fisica de las personas.
Nota---Aqui ya vemos la primera ambiguedad propia y caracteristica de cada ley que siempre deja las puertas abiertas a la confusion, vamos que si se ve que hay urgencia los porteros pueden realizar funciones de seguridad cuando la propia ley te dice que no.
Las personas titulares de los establecimientos abiertos al publico y las organizadoras de espectaculos y actividades recreativas tienen que adoptar medidas para prevenir aglomeraciones de personas que ocupen la via publica con motivo del acceso o la salida de estos,con finalidad:
a/Las taquillas de venta de entradas tienen que estar integradas en el recinto donde se desarrolla la actividad o el espectaculo publico.
b/El control de entrada, si hay, se tiene que hacer sin ocupar la via publica, de forma que las colas que pueda provocar no produzcan molestias al transito ni a los peatones.
c/Las personas titulares de establecimientos donde se realizan actividades recreativas musicales y los de espectaculos publicos con un aforo autorizado a las 150 personas tienen que adoptar las medidas adecuadas para prevenir aglomeraciones de personas en la via publica.
La memoria de seguridad en su articulo 42.
Que es la memoria de seguridad?
Los establecimientos abiertos al publico y donde se realizan actvidades recreativas musicales que tengan un aforo autorizado superior a las 150 personas tienen que disponer de una memoria de deguridad
Esta memoria tiene que formar parte de la documentacion que hay que presentar para obtener una licencia o autorizacion y tiene que ser aprobada en el mismo tramite que estas , al informe vinculante de la policia de Cataluña competente.
La memoria de seguridad Evalua los riesgos y prevee las medidas a adoptar para afrontarlos.
Dispone de los protocolos de intervencion que garanticen la capacidad de reaccion optima de los vigilantes de seguridad.
Concreta los elementos constructivos y las instalaciones
Establece los sistemas de comunicacion rapida y eficiente con la policia de Cataluña por si hay que pedir su auxilio para afrontar problemas graves de seguridad y de orden publico.
Determina los dispositivos de asistencia sanitaria del establecimiento.
El articulo 43 de esta ley nos indica La necesidad de vigilantes de seguridad privada
Los establecimientos donde se ejerzan actividades de naturaleza sexual tienen que disponer durante todo su horario de un vigilante de seguridad
A partir de 50 personas de aforo autorizado tienen que disponer de un vigilante de seguridad mas
El personal del establecimiento incluido el de control de acceso no puede asumir las funciones propias del vigilante de seguridad.
Cuando durante el desarrollo de una actividad o de un espectaculo se produzcan alteraciones del orden , el personal del establecimiento tiene que comunicarlo inmediatamente a los vigilantes de seguridad para que estos ejerzan las funciones que le son propias sin perjucio, cuando la urgencia asi lo requiera , de las actuaciones necesarias que el personal del establecimiento pueda llevar a cabo con objeto de velar por la integridad fisica de las personas.
Nota---Aqui ya vemos la primera ambiguedad propia y caracteristica de cada ley que siempre deja las puertas abiertas a la confusion, vamos que si se ve que hay urgencia los porteros pueden realizar funciones de seguridad cuando la propia ley te dice que no.
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- GaleguiñoMaster Nivel 5Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: Ley de espectaculos 11/2009 articulo 38
Dom 25 Mar 2018, 16:34
Ya pero no solo eso,
Los establecimientos donde se ejerzan actividades de naturaleza sexual,
no se muy bien como estara ahora mismo la ley en ese sentido, si seran locales ilegales, o alegales con un vacio en la ley, pero aun asi, como obligas a esos locales con la ley en la mano a disponer de un vigilante, que van a poner en el contrato de alquiler del local que se dedican a eso? o quiza en el contrato de trabajo de las chicas?, pero eso si, que valla un vigilante y se coma el marronazo de servicio... y que el día que tengan una redada en el local con el vigilante en la puerta no tengan dentro alguna menor ejerciendo, o pillen gran cantidad de droga que aun le cae algo al V.S....
Los establecimientos donde se ejerzan actividades de naturaleza sexual,
no se muy bien como estara ahora mismo la ley en ese sentido, si seran locales ilegales, o alegales con un vacio en la ley, pero aun asi, como obligas a esos locales con la ley en la mano a disponer de un vigilante, que van a poner en el contrato de alquiler del local que se dedican a eso? o quiza en el contrato de trabajo de las chicas?, pero eso si, que valla un vigilante y se coma el marronazo de servicio... y que el día que tengan una redada en el local con el vigilante en la puerta no tengan dentro alguna menor ejerciendo, o pillen gran cantidad de droga que aun le cae algo al V.S....
- Juanjo46Usuario adelantado Nivel 4Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: Ley de espectaculos 11/2009 articulo 38
Lun 26 Mar 2018, 23:57
Eso digo yo tambien si la prostitucion esta prohibida como puede haber alguna ley que la regule?
- josepmartiAdministradorPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: Ley de espectaculos 11/2009 articulo 38
Mar 27 Mar 2018, 08:16
Juanjo46 escribió:Eso digo yo tambien si la prostitucion esta prohibida como puede haber alguna ley que la regule?
No la regula ninguna ley loq ue se hace es poner una normativa en temas de seguridad que no son ley
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