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SENTENCIA EUROPEA: Las guardias localizadas deben considerarse tiempo de trabajo
Mar 27 Feb 2018, 19:34
SENTENCIA EUROPEA: Las guardias localizadas deben considerarse tiempo de trabajo
SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Quinta) de 21 de febrero de 2018
Se acabó eso de estar de guardia gratis, como muchos vigilantes acudas.
Leeros este artículo de LABORO que lo explica muy bien. No lo puedo pegar aquí, porque a Laboro no le gusta que se peguen sus artículos, así que en este enlace podréis leerlo:
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SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Quinta) de 21 de febrero de 2018
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Re: SENTENCIA EUROPEA: Las guardias localizadas deben considerarse tiempo de trabajo
Mar 15 Mayo 2018, 15:56
Queria preguntar si algun compañero/a tiene constancia de alguna sentencia ya en España? Aunque ya por si al ser de la UE, es de obligatorio cumplimiento ayudaria que en España ya se sienten precedentes, y mas en nuestro gremio, el servicio de acuda sigue sin funcionar asi, 24h y a llegar algun acuerdo.... y porque sera siempre a favor de la empresa. Si alguien conoce algun caso como ya dige aqui, lo agradeceria mucho.
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Re: SENTENCIA EUROPEA: Las guardias localizadas deben considerarse tiempo de trabajo
Mar 15 Mayo 2018, 16:17
CCOO reclama incluir ya las guardias como parte de la jornada laboral
22/02/2018
Luis M. del Amo. El TJUE europeo corrige al Supremo y ordena computar como tiempo de trabajo las horas de disponibilidad en el domicilio. La justicia europea dice que las guardias en casa deben considerarse como tiempo de trabajo
El sindicato Comisiones Obreras (CCOO) ha reclamado a la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social que aplique ya la sentencia europea conocida ayer donde se reconocen las horas de guardia, incluso en el domicilio del trabajador, como parte de la jornada laboral.
Según CCOO, el cambio de criterio afecta a un “buen número” de ocupaciones en el ámbito sanitario y de los servicios de emergencias, así como a los trabajadores de numerosos campos donde la tecnología permite brindar, y exigir, esta disponibilidad.
Así, otro colectivo afectado son los trabajadores con contrato a tiempo parcial o por horas, donde se ha ido implantando – a pesar de su prohibición – un sistema de trabajo a llamada, que consiste en pagar solo por el trabajo efectivo, y obligarse a estar disponible para aceptar las horas cuando se ofrecen; un caso frecuente en empresas multiservicios y en sectores “precarizados”, con gran presencia de mujeres, según denuncia el sindicato.
La declaración de los tiempos de guardia como tiempo de trabajo efectivo tiene detrás una larga lucha judicial. En primer lugar, el TJUE desechó en 2000 la idea de que los tiempos de guardia localizadas deben ser considerados tiempo de trabajo en una sentencia por la demanda de un sindicato de médicos contra la conselleria de sanidad y consumo de la Generalitat Valenciana.
Sin embargo, en 2015, el Tribunal Europeo cambio de criterio al entender que el tiempo de trabajo abarca, no solo los momentos en que se realizan los cometidos profesionales en el puesto de trabajo, sino también el tiempo en que el trabajador carece de plena disponibilidad personal, y tiene restringidas sus relaciones personales y sociales, a consecuencia de la conveniencia empresarial, tal y como detalla la sentencia en el caso de la federación de servicios de CCOO frente a Tyco.
La nueva sentencia, fechada el 21 de febrero de 2018, vuelve a pronunciarse sobre este asunto, esta vez a consecuencia de la reclamación de un bombero belga. Una sentencia que es “vinculante” para el conjunto de legislaciones y órganos judiciales de toda la UE, y que afecta a lo dispuesto por la directiva europea sobre tiempo de trabajo (2002/88/CE).
“Estamos ante un pronunciamiento que obliga a revisar los criterios que hasta ahora se venían aplicando en nuestro país sobre el cómputo de la jornada de trabajo”, explican desde CCOO.
A partir de ahora, sostiene el sindicato, deberá considerarse tiempo de trabajo el período en que las persona se encuentra a disposición del empresario, y tiene limitadas de forma “muy intensa” la capacidad de movilidad, y carece de capacidad efectiva para dedicarse libremente a sus opciones personales o familiares “al tener que atender de forma inmediata el encargo de la empresa”.
“Esta situación se puede dar incluso en el domicilio del propio trabajador sin desarrollar una actividad productiva”, destacan.
A juicio del sindicato, la sentencia obligará en España a revisar el concepto de tiempo de trabajo recogido en el Estatuto de los Trabajadores. Y deberá ser tomada en consideración por el Tribunal Supremo y el conjunto de órganos judiciales a la hora de resolver los conflictos qu se planteen con arreglo a esta doctrina, añaden.
Asimismo, CCOO pide a la Inspección de Trabajo que tenga en cuenta la sentencia a partir de ahora a la hora de exigir el cumplimiento de los límites de jornada.
Para CCOO no es necesario que se modifique la legislación en España, afirman el sindicato, aunque juzga conveniente un tratamiento legislativo que clarifique la cuestión y dé seguridad jurídica.
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22/02/2018
Luis M. del Amo. El TJUE europeo corrige al Supremo y ordena computar como tiempo de trabajo las horas de disponibilidad en el domicilio. La justicia europea dice que las guardias en casa deben considerarse como tiempo de trabajo
El sindicato Comisiones Obreras (CCOO) ha reclamado a la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social que aplique ya la sentencia europea conocida ayer donde se reconocen las horas de guardia, incluso en el domicilio del trabajador, como parte de la jornada laboral.
Según CCOO, el cambio de criterio afecta a un “buen número” de ocupaciones en el ámbito sanitario y de los servicios de emergencias, así como a los trabajadores de numerosos campos donde la tecnología permite brindar, y exigir, esta disponibilidad.
Así, otro colectivo afectado son los trabajadores con contrato a tiempo parcial o por horas, donde se ha ido implantando – a pesar de su prohibición – un sistema de trabajo a llamada, que consiste en pagar solo por el trabajo efectivo, y obligarse a estar disponible para aceptar las horas cuando se ofrecen; un caso frecuente en empresas multiservicios y en sectores “precarizados”, con gran presencia de mujeres, según denuncia el sindicato.
La declaración de los tiempos de guardia como tiempo de trabajo efectivo tiene detrás una larga lucha judicial. En primer lugar, el TJUE desechó en 2000 la idea de que los tiempos de guardia localizadas deben ser considerados tiempo de trabajo en una sentencia por la demanda de un sindicato de médicos contra la conselleria de sanidad y consumo de la Generalitat Valenciana.
Sin embargo, en 2015, el Tribunal Europeo cambio de criterio al entender que el tiempo de trabajo abarca, no solo los momentos en que se realizan los cometidos profesionales en el puesto de trabajo, sino también el tiempo en que el trabajador carece de plena disponibilidad personal, y tiene restringidas sus relaciones personales y sociales, a consecuencia de la conveniencia empresarial, tal y como detalla la sentencia en el caso de la federación de servicios de CCOO frente a Tyco.
La nueva sentencia, fechada el 21 de febrero de 2018, vuelve a pronunciarse sobre este asunto, esta vez a consecuencia de la reclamación de un bombero belga. Una sentencia que es “vinculante” para el conjunto de legislaciones y órganos judiciales de toda la UE, y que afecta a lo dispuesto por la directiva europea sobre tiempo de trabajo (2002/88/CE).
“Estamos ante un pronunciamiento que obliga a revisar los criterios que hasta ahora se venían aplicando en nuestro país sobre el cómputo de la jornada de trabajo”, explican desde CCOO.
A partir de ahora, sostiene el sindicato, deberá considerarse tiempo de trabajo el período en que las persona se encuentra a disposición del empresario, y tiene limitadas de forma “muy intensa” la capacidad de movilidad, y carece de capacidad efectiva para dedicarse libremente a sus opciones personales o familiares “al tener que atender de forma inmediata el encargo de la empresa”.
“Esta situación se puede dar incluso en el domicilio del propio trabajador sin desarrollar una actividad productiva”, destacan.
A juicio del sindicato, la sentencia obligará en España a revisar el concepto de tiempo de trabajo recogido en el Estatuto de los Trabajadores. Y deberá ser tomada en consideración por el Tribunal Supremo y el conjunto de órganos judiciales a la hora de resolver los conflictos qu se planteen con arreglo a esta doctrina, añaden.
Asimismo, CCOO pide a la Inspección de Trabajo que tenga en cuenta la sentencia a partir de ahora a la hora de exigir el cumplimiento de los límites de jornada.
Para CCOO no es necesario que se modifique la legislación en España, afirman el sindicato, aunque juzga conveniente un tratamiento legislativo que clarifique la cuestión y dé seguridad jurídica.
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Re: SENTENCIA EUROPEA: Las guardias localizadas deben considerarse tiempo de trabajo
Mar 15 Mayo 2018, 17:28
Muchas gracias como siempre !!, esque estoy intentando buscar aqui en España y es complicado aun es reciente, seria respecto al servicio precisamente de acuda, ya que muchos sigues considerando que las tienen que pagar pero las extras, vamos las de exceso de jornada, y no es el caso, ya que los acudas son servicios de 24h en jornada ordinaria, vamos dentro de las 162h, y desde luego ninguna empresa esta dispuesta a pagar las 24 o poner turnos de 12 o similar, como no tendra que llegar una primera sentencia y aun despues luchar poco a poco, en este convenio ya no dicen nada, por lo que vi en el nuevo reglamente tampoco, todos a lavarse las manos y que las empresas negocien lo que les viene en gana.
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Re: SENTENCIA EUROPEA: Las guardias localizadas deben considerarse tiempo de trabajo
Mar 15 Mayo 2018, 18:11
Cuando una persona no puede "ser libre" por estar de guardia, le tienen que pagar toda esa guardia. Uno no se puede alejar de cierto entorno empresarial por si le llaman para "acudir". Está atado al trabajo.
Y si las empresas no quieren pagar esas guardias, pues que se la envainen, no te fastidia.
Yo desde luego no curraría de acuda sin cobrar, ahí esclavizada todo el día sin poder hacer nada tranquilamente, ni irte al campo, ni a la playa, ni a la ciudad vecina, ni beber alcohol (no es que yo beba pero si me diese la gana tampoco podría, no vas a ir pedete a la alarma o lo que sea), ni acostarte a dormir tranquilamente, ni siquiera comer tranquilamente por si te llaman y estás a medio plato...
¡Anda hombre! Gente a disposición de la empresa sin cobrar.
Y si no quieren pagar 24 horas, que gestionen sus servicios de otra manera.
Las empresas nunca quieren pagar a nadie a ser posible.
¿Cómo va actualmente lo de cobrar un acuda?
Osea ¿Estás todo el santo día de guardia y cobras 30 minutos cuando salta una alarma y debes "acudir", o cómo va el cobro?
Pd: esto me recuerda, aunque no tenga nada que ver, jejee, que una vez mis jefes me llamaron 30 llamadas perdidas en un día a mi móvil particular y yo librando, y no me daba la gana de contestar, porque no, y punto.
Y otro día que fue a mi servicio el jefe me dijo:
"¿Por qué no cogiste el teléfono el otro día? Es que tienes que coger el tlf, es que puede ser importante, es que todos estamos en el mismo barco empresarial, es que..."
Y yo le respondí con un par de pelotas Valkyrianas:
No cogí el teléfono porque no estaba de guardia.
Y se quedó sin saber qué más decir. Jajaaaaaaaaaa. No me llamó nunca más.
Y si las empresas no quieren pagar esas guardias, pues que se la envainen, no te fastidia.
Yo desde luego no curraría de acuda sin cobrar, ahí esclavizada todo el día sin poder hacer nada tranquilamente, ni irte al campo, ni a la playa, ni a la ciudad vecina, ni beber alcohol (no es que yo beba pero si me diese la gana tampoco podría, no vas a ir pedete a la alarma o lo que sea), ni acostarte a dormir tranquilamente, ni siquiera comer tranquilamente por si te llaman y estás a medio plato...
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Y si no quieren pagar 24 horas, que gestionen sus servicios de otra manera.
Las empresas nunca quieren pagar a nadie a ser posible.
¿Cómo va actualmente lo de cobrar un acuda?
Osea ¿Estás todo el santo día de guardia y cobras 30 minutos cuando salta una alarma y debes "acudir", o cómo va el cobro?
Pd: esto me recuerda, aunque no tenga nada que ver, jejee, que una vez mis jefes me llamaron 30 llamadas perdidas en un día a mi móvil particular y yo librando, y no me daba la gana de contestar, porque no, y punto.
Y otro día que fue a mi servicio el jefe me dijo:
"¿Por qué no cogiste el teléfono el otro día? Es que tienes que coger el tlf, es que puede ser importante, es que todos estamos en el mismo barco empresarial, es que..."
Y yo le respondí con un par de pelotas Valkyrianas:
No cogí el teléfono porque no estaba de guardia.
Y se quedó sin saber qué más decir. Jajaaaaaaaaaa. No me llamó nunca más.
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Re: SENTENCIA EUROPEA: Las guardias localizadas deben considerarse tiempo de trabajo
Mar 15 Mayo 2018, 21:53
Lo de cobrar el sistemas de acudas es muy raro, cada empresa tiene su sistema, y dentro de cada empresa, las delegaciones sus "tratos", las empresas "buenas" en ciudades grandes tienen turnos rotativos fijos, en las pequeñas se suele fijar una cantidad de horas por las 24 de trabajo, quiero decir, computas al día....4..6..8..10 lo que se acuerde, pero eso si estas 24h de guardia, y lo mejor a mayores como el servicio de acuda de por si solo no es rentable, casi siempre de noche te meten rondas dinámicas que tienen contratadas con diferentes cliente, que ese trabajo si o si es fijo, pero siempre sin cobrar mas de lo pactado, trabajes 4 o trabjes 20 computas lo mismo. En fin.. creo que sobran mas palabras.
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Re: SENTENCIA EUROPEA: Las guardias localizadas deben considerarse tiempo de trabajo
Mar 15 Mayo 2018, 22:28
:suspect:
Sobran, sobran. Sin palabras me he quedado.
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