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Consulta UCSP chalecos antitrauma y antipinchazos
Vie 19 Ene 2018, 01:35
En Valencia , 18 de enero de 2017
Consulta planteada a la Unidad Central de Seguridad Privada sobre la necesidad de portar un
chaleco anti trauma y anti pinchazo como medida de protección, para los vigilantes que prestan
servicio en infraestructuras críticas.
Desde la Federación Valenciana de Alternativa Sindical seguimos trabajando en la mejora de las
condiciones de los vigilantes de seguridad. Lo que nos hace muy diferentes a los sindicatos clasistas
y rancios es, precisamente, que aquí todos somos vigilantes de seguridad y sufrimos las mismas
penurias y problemas que vosotros.
De ahí que, hace unos días, consultásemos con la Unidad Central de Seguridad Privada la necesidad
de portar un chaleco anti trauma y anti pinchazo como medida de protección. Sobre todo, para los
vigilantes que prestan servicio en infraestructuras críticas y en donde la prestación del servicio
exista un elevado porcentaje de peligrosidad para la propia integridad física de los vigilantes. Es por
ello que desde esta federación entendemos que servicios de seguridad como redes de metro, Renfe,
Adif, hospitales, centros de menores, establecimientos penitenciarios, zonas de ocio, etc. Tienen que
contar, sí o sí con ese equipo de protección individual (EPI).
Dicho esto, desde la Unidad Central de Seguridad Privada y a tenor de lo dispuesto en el artículo 22
de la Orden INT/318/2011, sobre personal de seguridad privada establece que será la empresa utilizando los cauces debidamente establecidos quién solicite ante la Unidad Central de Seguridad Privada la modificación o sustitución de los elementos de la uniformidad, así como el uso de este tipo de chalecos objeto de nuestra consulta.
Adjuntamos contestación a nuestra consulta por parte de la Unidad Central de Seguridad Privada:
Tras la aclaración por parte de la Unidad Central de Seguridad Privada, desde el sindicato,
vamos a comenzar a exigirle a las empresas el uso de este tipo de chaleco previa solicitud ante
la Unidad Central de Seguridad Privada y la posterior comprobación ante las distintas RLT.
Fdo. Alberto García Martínez
Coordinador Delegado de la Federación Valenciana de alternativasindical
Fuente: [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]
Consulta planteada a la Unidad Central de Seguridad Privada sobre la necesidad de portar un
chaleco anti trauma y anti pinchazo como medida de protección, para los vigilantes que prestan
servicio en infraestructuras críticas.
Desde la Federación Valenciana de Alternativa Sindical seguimos trabajando en la mejora de las
condiciones de los vigilantes de seguridad. Lo que nos hace muy diferentes a los sindicatos clasistas
y rancios es, precisamente, que aquí todos somos vigilantes de seguridad y sufrimos las mismas
penurias y problemas que vosotros.
De ahí que, hace unos días, consultásemos con la Unidad Central de Seguridad Privada la necesidad
de portar un chaleco anti trauma y anti pinchazo como medida de protección. Sobre todo, para los
vigilantes que prestan servicio en infraestructuras críticas y en donde la prestación del servicio
exista un elevado porcentaje de peligrosidad para la propia integridad física de los vigilantes. Es por
ello que desde esta federación entendemos que servicios de seguridad como redes de metro, Renfe,
Adif, hospitales, centros de menores, establecimientos penitenciarios, zonas de ocio, etc. Tienen que
contar, sí o sí con ese equipo de protección individual (EPI).
Dicho esto, desde la Unidad Central de Seguridad Privada y a tenor de lo dispuesto en el artículo 22
de la Orden INT/318/2011, sobre personal de seguridad privada establece que será la empresa utilizando los cauces debidamente establecidos quién solicite ante la Unidad Central de Seguridad Privada la modificación o sustitución de los elementos de la uniformidad, así como el uso de este tipo de chalecos objeto de nuestra consulta.
Adjuntamos contestación a nuestra consulta por parte de la Unidad Central de Seguridad Privada:
UCSP escribió:
Buenos días.
La Orden INT/318/2011, sobre personal de seguridad privada, y en concreto
su artículo 22, establece los requisitos y condiciones que debe cumplir el personal
de seguridad respecto a la uniformidad que deben portar en la prestación de los
correspondientes servicios de seguridad, que dice:
“1. La uniformidad de los vigilantes de seguridad se compondrá de las prendas establecidas en el anexo VIII de la presente Orden, que podrá ser modificada por resolución de la Dirección
General de la Policía.
2. La composición del uniforme de los vigilantes de seguridad, en cuanto a la combinación de las distintas prendas de vestir, se determinará por cada empresa de seguridad, en función de su conveniencia o
necesidades, de las condiciones de trabajo, de la estación del año y de otras
posibles circunstancias de orden funcional, laboral o personal. En todo caso, el
uniforme, como ropa de trabajo, estará adaptado a la persona, deberá respetar, en
todo momento, su dignidad y posibilitar la elección entre las distintas modalidades
cuando se trate de prendas tradicionalmente asociadas a uno de los sexos.
3. La posible utilización de otro tipo de prendas de uniformidad deberá ser previamente
comunicada a la Dirección General de la Policía (por parte de la empresa de
seguridad), que podrá denegar su utilización (…)
6. Todas las solicitudes de autorización y comunicaciones referidas a la uniformidad de los vigilantes de
seguridad, serán dirigidas a la Unidad Orgánica Central de Seguridad Privada del
Cuerpo Nacional de Policía”.
Por lo tanto, y visto lo anterior, será la empresa de seguridad en la que se presta servicio y propietaria de la uniformidad, quien mediante los cauces reglamentariamente establecidos, solicite a la Dirección General de la Policía (Unidad Central de Seguridad Privada), la modificación o sustitución en los elementos de la uniformidad interesados, así como el uso de este tipo de chalecos anti trauma y anti pinchazo, objeto de su consulta..
Para una mayor información al respecto se deben dirigir al grupo de
autorizaciones de la Unidad Central de Seguridad Privada, mediante el mail
[Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo] o al teléfono 913223952.
Un cordial saludo
UNIDAD CENTRAL DE SEGURIDAD PRIVADA
BRIGADA CENTRAL DE EMPRESAS Y PERSONAL
SECCION DE PERSONAL
Tras la aclaración por parte de la Unidad Central de Seguridad Privada, desde el sindicato,
vamos a comenzar a exigirle a las empresas el uso de este tipo de chaleco previa solicitud ante
la Unidad Central de Seguridad Privada y la posterior comprobación ante las distintas RLT.
Fdo. Alberto García Martínez
Coordinador Delegado de la Federación Valenciana de alternativasindical
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Re: Consulta UCSP chalecos antitrauma y antipinchazos
Vie 19 Ene 2018, 01:38
Que digo yo que aclaración, aclaración...
No parece que hayan aclarado nada que no supiésemos ya en la UCSP.
Pero bueno, parece que este sindi se va a poner las pilas exigiendo que las empresas pongan estos chalecos allá donde parezca que se necesitan.
No parece que hayan aclarado nada que no supiésemos ya en la UCSP.
Pero bueno, parece que este sindi se va a poner las pilas exigiendo que las empresas pongan estos chalecos allá donde parezca que se necesitan.
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Re: Consulta UCSP chalecos antitrauma y antipinchazos
Vie 19 Ene 2018, 14:53
Mucho, mucho no aclaran no jajaja... mas bien le llamaria escurrir el bulto.
Seguimos siempre en lo mismo, la empresa tiene que solicitar, el cliente tiene que pedir, y eso jamas va a pasar, puesto que a cualquier de las dos partes le va costar dinero, el cliente no va querer pagar ni un euro mas para que los V.S porten chalecos, y por lo tanto la empresa tampoco va soltar la pasta.
Lo que no acabo de enterder porque de una vez no lo ponen como algo obligatorio igual que portar la tip, o en naves industriales llevar botas de seguridad o casco, la misma normativa de riesgos laborales deberia de contemplar esto,, pero en fin, esta claro que todo va muy muy lento.
Seguimos siempre en lo mismo, la empresa tiene que solicitar, el cliente tiene que pedir, y eso jamas va a pasar, puesto que a cualquier de las dos partes le va costar dinero, el cliente no va querer pagar ni un euro mas para que los V.S porten chalecos, y por lo tanto la empresa tampoco va soltar la pasta.
Lo que no acabo de enterder porque de una vez no lo ponen como algo obligatorio igual que portar la tip, o en naves industriales llevar botas de seguridad o casco, la misma normativa de riesgos laborales deberia de contemplar esto,, pero en fin, esta claro que todo va muy muy lento.
- josepmartiAdministradorPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: Consulta UCSP chalecos antitrauma y antipinchazos
Vie 19 Ene 2018, 22:27
Yo sabiendo lo que se y viendo lo que he visto y realizando hasta hace medio año muchos eventos y conciertos, decir que yo me compre hace 2 años un chaleco anticorte que llevado por debajo del uniforme nadie te puede decir nada ni tienes que pedir nada etc, estar protegido uno mismo yo nunca lo deje en manos de ninguna empresa, ya sabemos que cuesta dinero pero la vida no tiene precio y hoy en dia hay muchos cuchillos y mucho HP suelto y hay que prevenir.
Que se pidan en infraestructuras criticas que la posibilidad que suceda algo es casi minima y que en el dia a dia en supermercados, en renfe, en metro etc etc en conciertos etc nadie lo pida no tiene sentido por eso quien quiera llevar chaleco que lo lleve, no creo que ningun policia local se meta ene so , digo la local porque viene a ser con quienes trabajaremos la mayoria de veces.
Saludos
Que se pidan en infraestructuras criticas que la posibilidad que suceda algo es casi minima y que en el dia a dia en supermercados, en renfe, en metro etc etc en conciertos etc nadie lo pida no tiene sentido por eso quien quiera llevar chaleco que lo lleve, no creo que ningun policia local se meta ene so , digo la local porque viene a ser con quienes trabajaremos la mayoria de veces.
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