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LOS PLIEGOS DE LA ADMINISTRACIÓN YA NO OBLIGARÁN A SUBROGAR A LOS TRABAJADORES
Mar 14 Nov 2017, 18:30
LOS PLIEGOS DE LA ADMINISTRACIÓN YA NO OBLIGARÁN A SUBROGAR A LOS TRABAJADORES
Pues eso, que ya no habrá obligación de subrogar a todos los vigilantes (en nuestro caso) que trabajen en servicios de la administración.
Ahora ya será solo lo que marque el convenio de cada uno o el estatuto de los trabajadores (el estatuto habla de la sucesión de empresa que es distinta a la subrogación que todos conocemos).
Y ya ni hablamos de los convenios de seguridad Low cost, o empresas descolgadas del convenio que no hablen de subrogaciones si es que los hay, que entonces si no hay nada sobre el tema, igual no subrogarían a nadie, ya veremos.
Bueno, aquí os lo explica Laboro, y más abajo os dejo el enlace a la Ley de contrataciones del sector público por si quereis leeros el art 130 del que habla Laboro y que es el que nos interesa.
LABORO:
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LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO PUBLICADA EN BOE EL 9 DE NOVIEMBRE DE 2017
VER ARTÍCULO 130 SOBRE SUBROGACIONES:
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Pues eso, que ya no habrá obligación de subrogar a todos los vigilantes (en nuestro caso) que trabajen en servicios de la administración.
Ahora ya será solo lo que marque el convenio de cada uno o el estatuto de los trabajadores (el estatuto habla de la sucesión de empresa que es distinta a la subrogación que todos conocemos).
Y ya ni hablamos de los convenios de seguridad Low cost, o empresas descolgadas del convenio que no hablen de subrogaciones si es que los hay, que entonces si no hay nada sobre el tema, igual no subrogarían a nadie, ya veremos.
Bueno, aquí os lo explica Laboro, y más abajo os dejo el enlace a la Ley de contrataciones del sector público por si quereis leeros el art 130 del que habla Laboro y que es el que nos interesa.
LABORO:
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Re: LOS PLIEGOS DE LA ADMINISTRACIÓN YA NO OBLIGARÁN A SUBROGAR A LOS TRABAJADORES
Mar 14 Nov 2017, 18:43
Por ejemplo creo que en el convenio de Alcor no viene nada sobre subrogaciones.
Esto pone en el convenio de Alcor:
Artículo 15. Contratación temporal.
b) Cuando el cliente resuelva el contrato de arrendamiento de servicios, cualquiera que sea la causa, sin perjuicio de la figura de subrogación establecida en el artículo anterior, en el caso de que exista otra Empresa de Seguridad adjudicataria.
Y yo me pregunto cuál será el art anterior, porque yo no he visto nada sobre subrogaciones ni en art anteriores ni en los posteriores de Alcor.
Así que si aquí no viene nada sobre obligación de subrogar, pues no se subrogará al vigilante.
Esto pone en el convenio de Alcor:
Artículo 15. Contratación temporal.
b) Cuando el cliente resuelva el contrato de arrendamiento de servicios, cualquiera que sea la causa, sin perjuicio de la figura de subrogación establecida en el artículo anterior, en el caso de que exista otra Empresa de Seguridad adjudicataria.
Y yo me pregunto cuál será el art anterior, porque yo no he visto nada sobre subrogaciones ni en art anteriores ni en los posteriores de Alcor.
Así que si aquí no viene nada sobre obligación de subrogar, pues no se subrogará al vigilante.
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Re: LOS PLIEGOS DE LA ADMINISTRACIÓN YA NO OBLIGARÁN A SUBROGAR A LOS TRABAJADORES
Mar 14 Nov 2017, 21:43
Hola a todos.
Estimad Valkyria, en el Art 15 del presumible convenio,parrafo 2º, establece:
" Asimismo procederá la subrogación, cuando la antigüedad en la empresa y en el servicio coincida, aunque aquella sea inferior a siete meses."
Con respecto a los jubilables, establece que se los quedará la empresa cesante,Art 14 parrafo 4º
Con respecto a lo anunciado en el post, se supone que como ahora prevalecerán los convenios sectoriales sobre los de empresa,entiendo,repito que yo entiendo, que no debe afectarnos en demasía,(eso espero ).
Estimad Valkyria, en el Art 15 del presumible convenio,parrafo 2º, establece:
" Asimismo procederá la subrogación, cuando la antigüedad en la empresa y en el servicio coincida, aunque aquella sea inferior a siete meses."
Con respecto a los jubilables, establece que se los quedará la empresa cesante,Art 14 parrafo 4º
Con respecto a lo anunciado en el post, se supone que como ahora prevalecerán los convenios sectoriales sobre los de empresa,entiendo,repito que yo entiendo, que no debe afectarnos en demasía,(eso espero ).
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Re: LOS PLIEGOS DE LA ADMINISTRACIÓN YA NO OBLIGARÁN A SUBROGAR A LOS TRABAJADORES
Mar 14 Nov 2017, 22:13
Ah, pues si, lo del art 15.
Yo pensaba que era para sistemas de alarma, explosivos, guarda rural..
Pero leyéndolo bien pone que también "servicios de vigilancia"
Tanto dividir ese artículo...
Respecto a lo de los convenios sectorial y de empresa, pues yo no se al final cómo será eso. Porque no creo yo que ahora las empresas no vayan a poder hacer un convenio propio.
Así que esto exactamente no se a qué se referirá.
Ya veremos.
Un saludo
PD: Gracias por la corrección
Voy a editar el post de antes para corregirlo.
Yo pensaba que era para sistemas de alarma, explosivos, guarda rural..
Pero leyéndolo bien pone que también "servicios de vigilancia"
Tanto dividir ese artículo...
Respecto a lo de los convenios sectorial y de empresa, pues yo no se al final cómo será eso. Porque no creo yo que ahora las empresas no vayan a poder hacer un convenio propio.
Así que esto exactamente no se a qué se referirá.
Ya veremos.
Un saludo
PD: Gracias por la corrección
Voy a editar el post de antes para corregirlo.
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Re: LOS PLIEGOS DE LA ADMINISTRACIÓN YA NO OBLIGARÁN A SUBROGAR A LOS TRABAJADORES
Mar 14 Nov 2017, 22:52
Hola a todos.
En la Ley de Contratos del Sector Publico,(por la que estan contestos APROSER y compañia),se establece entre otras cosas,
.- la sustitución como criterio de adjudicación "la oferta económica más ventajosa" por el de "la mejora en relación con la calidad y el precio"
.-subrogación de los contratos de trabajo, no sólo cuando lo establezca la ley con convenio colectivo (como hasta ahora).
.-establece que tendrá prevalencia el convenio sectorial sobre el de empresa
En la Ley de Contratos del Sector Publico,(por la que estan contestos APROSER y compañia),se establece entre otras cosas,
.- la sustitución como criterio de adjudicación "la oferta económica más ventajosa" por el de "la mejora en relación con la calidad y el precio"
.-subrogación de los contratos de trabajo, no sólo cuando lo establezca la ley con convenio colectivo (como hasta ahora).
.-establece que tendrá prevalencia el convenio sectorial sobre el de empresa
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Re: LOS PLIEGOS DE LA ADMINISTRACIÓN YA NO OBLIGARÁN A SUBROGAR A LOS TRABAJADORES
Miér 15 Nov 2017, 01:35
La subrogacion ahora sera por convenio (la que conocemos) o estatuto (sucesion de empresa) y no por pliego. Osea que "desmejora" lo que tenian antes los vigilantes para ser subrogados en la administracion.
Que antes era obligatorio subrogar a todos y pronto ya no.
Mira este otro post, ademas del de laboro que puse al principio. Remarco en negrita lo mas importante:
Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público y subrogación de empresa
El pasado jueves 8 de noviembre se publicó en el BOE la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
El objeto de esta entrada es hacer un comentario de urgencia (sin perjuicio de un eventual estudio más en profundidad) sobre los artículos de la misma que tienen un “impacto subrogatorio” a los ojos del art. 44 ET y la Directiva 2001/23: los arts. 130, 308 y 98.
Por otra parte, el interés de estos preceptos también radica en el hecho de que los arts. 130.3 y el art. 308.2.2 podrían plantear algunos conflictos de compatibilidad.
Veamos estos preceptos añadiendo un breve comentario en los apartados que pueden tener un “impacto” subrogatorio “directo”:
1. El art. 130
El art. 130, que reza con el siguiente título “Información sobre las condiciones de subrogación en contratos de trabajo”, ha sido objeto de una profunda reforma. Recuérdese que la redacción anterior (art. 120) establecía lo siguiente:
“En aquellos contratos que impongan al adjudicatario la obligación de subrogarse como empleador en determinadas relaciones laborales, el órgano de contratación deberá facilitar a los licitadores, en el propio pliego o en la documentación complementaria, la información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores a los que afecte la subrogación que resulte necesaria para permitir la evaluación de los costes laborales que implicará tal medida. A estos efectos, la empresa que viniese efectuando la prestación objeto del contrato a adjudicar y que tenga la condición de empleadora de los trabajadores afectados estará obligada a proporcionar la referida información al órgano de contratación, a requerimiento de éste”.
El nuevo texto establece lo siguiente:
1. Cuando una norma legal un convenio colectivo o un acuerdo de negociación colectiva de eficacia general, imponga al adjudicatario la obligación de subrogarse como empleador en determinadas relaciones laborales, los servicios dependientes del órgano de contratación deberán facilitar a los licitadores, en el propio pliego, la información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores a los que afecte la subrogación que resulte necesaria para permitir una exacta evaluación de los costes laborales que implicará tal medida, debiendo hacer constar igualmente que tal información se facilita en cumplimiento de lo previsto en el presente artículo.
A estos efectos, la empresa que viniese efectuando la prestación objeto del contrato a adjudicar y que tenga la condición de empleadora de los trabajadores afectados estará obligada a proporcionar la referida información al órgano de contratación, a requerimiento de este. Como parte de esta información en todo caso se deberán aportar los listados del personal objeto de subrogación, indicándose: el convenio colectivo de aplicación y los detalles de categoría, tipo de contrato, jornada, fecha de antigüedad, vencimiento del contrato, salario bruto anual de cada trabajador, así como todos los pactos en vigor aplicables a los trabajadores a los que afecte la subrogación. La Administración comunicará al nuevo empresario la información que le hubiere sido facilitada por el anterior contratista.
Comentario:
Repárese que ha desaparecido la expresión contenida en el anterior art. 120: “En aquellos contratos que impongan al adjudicatario la obligación de subrogarse como empleador en determinadas relaciones laborales”.
De modo que la nueva redacción viene a confirmar la negativa mantenida por la jurisdicción contencioso-administrativa de conceder a los pliegos de condiciones la posibilidad de imponer la subrogación cuando no concurren los requisitos (subjetivos y objetivos) descritos en el art. 44 ET, o bien, no lo imponga un convenio colectivo (ver al respecto extensamente aquí).
Así pues, a partir de la entrada en vigor de la Ley 9/2017 (9 de marzo 2018), dichos pliegos no tendrán esta capacidad, obligando a la jurisdicción social a “corregir” su doctrina (no así para los conflictos sub iudice anteriores a la entrada en vigor a la Ley).
En este sentido, es importante recordar que en las subrogaciones ex convenio colectivo o acuerdo colectivo de eficacia general en actividades desmaterializadas, en virtud de la doctrina Temco, en el instante que la cesionaria asume “una parte esencial – cuantitativa/cualitativa – de la plantilla anterior”, se “precipita” la aplicación del art. 44 ET en su integridad (ver al respecto aquí). En consecuencia las disposiciones previstas en el convenio colectivo contrarias al contenido (imperativo) del citado precepto automáticamente dejan de tener efectos. En cambio, mientras no se supere el umbral de lo que (en cada caso se estime que) es una “parte esencial de la plantilla” de la contratista saliente dichas disposiciones convencionales son aplicables.
No obstante, como se sabe, si bien es cierto que el TS (de forma controvertida a mi entender) no está manteniendo este criterio en estos momentos (ver al respecto en esta entrada), sobre esta cuestión el TJUE tiene pendiente de resolución una cuestión prejudicial formulada por el TSJ de Galicia (ver aquí).
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Hay mas cosas en este link si quereis seguir leyendo.
He pegado solo lo que nos interesa.
Que antes era obligatorio subrogar a todos y pronto ya no.
Mira este otro post, ademas del de laboro que puse al principio. Remarco en negrita lo mas importante:
Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público y subrogación de empresa
El pasado jueves 8 de noviembre se publicó en el BOE la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
El objeto de esta entrada es hacer un comentario de urgencia (sin perjuicio de un eventual estudio más en profundidad) sobre los artículos de la misma que tienen un “impacto subrogatorio” a los ojos del art. 44 ET y la Directiva 2001/23: los arts. 130, 308 y 98.
Por otra parte, el interés de estos preceptos también radica en el hecho de que los arts. 130.3 y el art. 308.2.2 podrían plantear algunos conflictos de compatibilidad.
Veamos estos preceptos añadiendo un breve comentario en los apartados que pueden tener un “impacto” subrogatorio “directo”:
1. El art. 130
El art. 130, que reza con el siguiente título “Información sobre las condiciones de subrogación en contratos de trabajo”, ha sido objeto de una profunda reforma. Recuérdese que la redacción anterior (art. 120) establecía lo siguiente:
“En aquellos contratos que impongan al adjudicatario la obligación de subrogarse como empleador en determinadas relaciones laborales, el órgano de contratación deberá facilitar a los licitadores, en el propio pliego o en la documentación complementaria, la información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores a los que afecte la subrogación que resulte necesaria para permitir la evaluación de los costes laborales que implicará tal medida. A estos efectos, la empresa que viniese efectuando la prestación objeto del contrato a adjudicar y que tenga la condición de empleadora de los trabajadores afectados estará obligada a proporcionar la referida información al órgano de contratación, a requerimiento de éste”.
El nuevo texto establece lo siguiente:
1. Cuando una norma legal un convenio colectivo o un acuerdo de negociación colectiva de eficacia general, imponga al adjudicatario la obligación de subrogarse como empleador en determinadas relaciones laborales, los servicios dependientes del órgano de contratación deberán facilitar a los licitadores, en el propio pliego, la información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores a los que afecte la subrogación que resulte necesaria para permitir una exacta evaluación de los costes laborales que implicará tal medida, debiendo hacer constar igualmente que tal información se facilita en cumplimiento de lo previsto en el presente artículo.
A estos efectos, la empresa que viniese efectuando la prestación objeto del contrato a adjudicar y que tenga la condición de empleadora de los trabajadores afectados estará obligada a proporcionar la referida información al órgano de contratación, a requerimiento de este. Como parte de esta información en todo caso se deberán aportar los listados del personal objeto de subrogación, indicándose: el convenio colectivo de aplicación y los detalles de categoría, tipo de contrato, jornada, fecha de antigüedad, vencimiento del contrato, salario bruto anual de cada trabajador, así como todos los pactos en vigor aplicables a los trabajadores a los que afecte la subrogación. La Administración comunicará al nuevo empresario la información que le hubiere sido facilitada por el anterior contratista.
Comentario:
Repárese que ha desaparecido la expresión contenida en el anterior art. 120: “En aquellos contratos que impongan al adjudicatario la obligación de subrogarse como empleador en determinadas relaciones laborales”.
De modo que la nueva redacción viene a confirmar la negativa mantenida por la jurisdicción contencioso-administrativa de conceder a los pliegos de condiciones la posibilidad de imponer la subrogación cuando no concurren los requisitos (subjetivos y objetivos) descritos en el art. 44 ET, o bien, no lo imponga un convenio colectivo (ver al respecto extensamente aquí).
Así pues, a partir de la entrada en vigor de la Ley 9/2017 (9 de marzo 2018), dichos pliegos no tendrán esta capacidad, obligando a la jurisdicción social a “corregir” su doctrina (no así para los conflictos sub iudice anteriores a la entrada en vigor a la Ley).
En este sentido, es importante recordar que en las subrogaciones ex convenio colectivo o acuerdo colectivo de eficacia general en actividades desmaterializadas, en virtud de la doctrina Temco, en el instante que la cesionaria asume “una parte esencial – cuantitativa/cualitativa – de la plantilla anterior”, se “precipita” la aplicación del art. 44 ET en su integridad (ver al respecto aquí). En consecuencia las disposiciones previstas en el convenio colectivo contrarias al contenido (imperativo) del citado precepto automáticamente dejan de tener efectos. En cambio, mientras no se supere el umbral de lo que (en cada caso se estime que) es una “parte esencial de la plantilla” de la contratista saliente dichas disposiciones convencionales son aplicables.
No obstante, como se sabe, si bien es cierto que el TS (de forma controvertida a mi entender) no está manteniendo este criterio en estos momentos (ver al respecto en esta entrada), sobre esta cuestión el TJUE tiene pendiente de resolución una cuestión prejudicial formulada por el TSJ de Galicia (ver aquí).
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Hay mas cosas en este link si quereis seguir leyendo.
He pegado solo lo que nos interesa.
- ValkyriaMiembro VIPPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foroRecompensaRecompensa por la aportación al foroMaxima graduacionAl mejor A la mejor aportación al foro
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Re: LOS PLIEGOS DE LA ADMINISTRACIÓN YA NO OBLIGARÁN A SUBROGAR A LOS TRABAJADORES
Miér 15 Nov 2017, 01:44
Osea que en vez de todos, ahora subrogaràn a los de 7 meses de antigüedad en el servicio y a los que coincidan en antigüedad en servicio y empresa.
Pero a los que lleven por ejemplo 4 meses en el servicio pero 2 años en su empresa, pues ya no. Cuando "antes" les tendrian que subrogar. Por obligacion, pero no por nuestro convenio, que dice lo que ya dijimos.
Pero a los que lleven por ejemplo 4 meses en el servicio pero 2 años en su empresa, pues ya no. Cuando "antes" les tendrian que subrogar. Por obligacion, pero no por nuestro convenio, que dice lo que ya dijimos.
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Re: LOS PLIEGOS DE LA ADMINISTRACIÓN YA NO OBLIGARÁN A SUBROGAR A LOS TRABAJADORES
Miér 15 Nov 2017, 17:38
Hola a todos.Valkyria escribió:Osea que en vez de todos, ahora subrogaràn a los de 7 meses de antigüedad en el servicio y a los que coincidan en antigüedad en servicio y empresa.
Pero a los que lleven por ejemplo 4 meses en el servicio pero 2 años en su empresa, pues ya no. Cuando "antes" les tendrian que subrogar. Por obligacion, pero no por nuestro convenio, que dice lo que ya dijimos.
La subrogación queda como antes.
Solo especifica más cuando uno es prejubilao,cuando se ha estado en IT,suspensiones disciplinarias.....
Antes creo recordar, que tampoco subrogaban a personal que llevaba 4 meses en el servicio y 25 en la empresa,por eso mismo, para evitar colar a gente con mucha antiguedad en la subrogación.
En cuanto a la subrrogación en la contratación del sector publico,ya viene especificado que si hay subrrogación en el convenio colectivo sectorial existirá subrrogación.
Creo recordar que tambien hay una sentencia del Tribunal Europeo que deja claro la subrrogación.
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